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Documento BOE-A-2006-13443

Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don José Luis Lozano Pérez y doña María del Carmen Romero Ruiz contra la negativa del Registrador de Propiedad de Jerez de la Frontera n.º 2, a dar cumplimiento a un mandamiento judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2006, páginas 27994 a 27995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-13443

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por los cónyuges don José Luis Lozano Pérez y doña María del Carmen Romero Ruiz contra la negativa del Registrador de Propiedad de Jerez de la Frontera número 2, don Nicolás Rodríguez Morazo, a dar cumplimiento a un mandamiento judicial.

Hechos

I

El 18 de abril de 2005, el Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez de la Frontera dirigió al Registrador de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2 un mandamiento en el que constaba que se había acordado ordenarle que se abstuviera de practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por los imputados, reseñados en el mandamiento, y que se prorrogara el asiento de presentación de los mismos hasta la terminación de la causa.

II

Presentado en el Registro de la Propiedad el anterior mandamiento, el mismo fue calificado del siguiente modo: «Dado que la hipoteca a la que se refiere el precedente mandamiento fue presentada con fecha 12 de abril de 2005, es decir, con anterioridad a la fecha de presentación del mandamiento objeto de calificación, y que por imperativo del principio de prioridad la calificación del título debe realizarse atendiendo a lo que del mismo resulte y a la situación registral que exista en el momento de la presentación, la hipoteca presentada ha sido inscrita con fecha 11 de mayo de 2005. Para ello se ha tenido en cuenta la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que en materia de aplicación del principio de prioridad del artículo 17 de la Ley Hipotecaria ha establecido que "constando presentado en primer lugar un documento, no puede obstaculizar su despacho un mandamiento en causa criminal ordenando prohibición de disponer de la finca presentado posteriormente, dado el principio de prioridad que prevalece sobre el criterio de atender en la calificación a documentos presentados con posterioridad" (Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de mayo de 2002 y de 23 de junio de 2003)».

III

Contra la anterior calificación presentaron recurso los cónyuges, don José Luis Lozano Pérez y doña María del Carmen Romero Ruiz y alegaron: 1) El artículo 432-1.º d) del Reglamento Hipotecario, aplicable al caso, es una excepción al principio de prioridad; 2) Ha de tenerse en cuenta al Resolución de 27 de mayo de 1999 para la interpretación del precepto reglamentario; 3) Es manifiesta la presunta actuación dolosa de los titulares registrales de la finca.

IV

El 26 de julio de 2005, el Registrador de la Propiedad remitió a este Centro Directivo el preceptivo informe con relación al recurso presentado.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 1, 17 y 18 de la Ley Hipotecaria, 432 de su Reglamento y las Resoluciones de 27 de mayo de 1999 y de 23 de junio de 2003.

1. Se debate en el presente recurso acerca de si es posible cumplir la orden contenida en un mandamiento relativa a la no inscripción de determinado título cuando el mismo ya ha sido inscrito por el Registrador.

2. Es evidente la dificultad que puede presentar la calificación registral cuando han de tenerse en cuenta documentos contradictorios presentados en el Registro que el Registrador tiene, por lo tanto, a la vista y se ve en la necesidad de tener que cohonestar el principio de prioridad del artículo 17 de la Ley Hipotecaria con la regla contenida en el artículo 432.1.º, letra d) del Reglamento Hipotecario. En este caso, en el que el documento al que se refiere el mandamiento ordenando que no se inscriba ya ha sido inscrito por el Registrador y, por lo tanto, el asiento por él practicado a consecuencia de su calificación favorable se halla bajo la salvaguarda de los Tribunales (cfr. artículo 1 de la Ley Hipotecaria), la nota ha de ser confirmada.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota del Registrador.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 4 de julio de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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