Convocados por este Ministerio procesos selectivos para ingreso en Cuerpos de funcionarios correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2006 y proceso de promoción interna para personal laboral, su desarrollo exige el cumplimiento de determinados plazos de conformidad con lo dispuesto en las respectivas bases de las convocatorias A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, este Ministerio resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en las convocatorias de procesos selectivos que a continuación se relacionan:
Procesos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2006 para personal funcionario: Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, acceso libre.
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, promoción interna. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, promoción interna. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada, acceso libre.
Proceso para cubrir puestos de trabajo mediante promoción profesional en el Ministerio de Defensa para personal laboral:
Categoría de Auxiliar de Servicios Generales.
Categoría de Auxiliar de Mantenimiento y Oficios. Categoría de Técnico de Servicios Generales. Categoría de Técnico de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios. Categoría de Técnico de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios, especialidad de Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Defensa en el plazo de un mes desde su publicación, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 17 de julio de 2006.-El Ministro de Defensa, P. D. (Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio), el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, Vicente Salvador Centelles.
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