El Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 1418/2005, de 25 de noviembre, establece en su artículo 20, que el Subsecretario de Defensa, a propuesta de los Cuarteles Generales de los Ejércitos y de los centros directivos del departamento, determinará la relación de las viviendas militares no enajenables localizadas dentro de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares, que quedan vinculadas a los destinos genéricos de las unidades, centros u organismos ubicados en ellos. Para dotar de una mayor celeridad y simplificación al procedimiento se estima conveniente delegar en el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas dicha competencia. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Se delega en el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, la competencia de determinar, a propuesta de los Cuarteles Generales de los Ejércitos y de los centros directivos del departamento, la relación de las viviendas militares no enajenables localizadas dentro de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares, que quedan vinculadas a los destinos genéricos de las unidades, centros u organismos ubicados en ellos.
Madrid, 30 de junio de 2006.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.
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