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Documento BOE-A-2006-13743

Orden APU/2464/2006, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación y perfeccionamiento profesional de funcionarios superiores de las Administraciones Públicas en instituciones de formación extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2006, páginas 28459 a 28460 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-13743
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/13/apu2464

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura de forma destacada la formación para el ejercicio de la función directiva profesional en las Administraciones Públicas. En una Administración orientada a los ciudadanos, que valora a los empleados públicos y potencia su implicación en la mejora de los servicios, la formación de directivos públicos permite reforzar sus competencias profesionales para desarrollar políticas públicas destinadas a hacer frente a las nuevas demandas ciudadanas con eficacia y eficiencia crecientes y con espíritu de servicio público. La actuación de los nuevos directivos públicos debe desenvolverse en un entorno global caracterizado por la mayor complejidad e interdependencia de los actores en el proceso de adopción de decisiones. El refuerzo de los conocimientos de los idiomas de trabajo en Organismos Internacionales, la participación en programas formativos sobre nuevas técnicas gerenciales que impliquen a asistentes de diversa procedencia y un mejor conocimiento de los procesos de adopción de decisiones en el ámbito de la Unión Europea hacen oportuna la convocatoria de becas para la realización de estudios de postgrado en materia de Administración Pública e integración europea en instituciones de formación extranjeras de acreditado prestigio. Por cuanto antecede, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, dispongo:

Primero. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para funcionarios en puestos directivos o predirectivos para la realización de estudios de postgrado en Instituciones de formación extranjeras, preferentemente del ámbito europeo.

2. Las becas tendrán por objeto contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional mediante el seguimiento de un programa de estudios de un mínimo de 600 horas.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden quienes en el plazo de presentación de solicitudes reúnan las siguientes condiciones: a) Ser funcionarios de Grupo A de cualquiera de las Administraciones Públicas.

b) Contar con una experiencia al servicio de las Administraciones Públicas de al menos dos años. c) Acreditar un excelente nivel de conocimiento del idioma en que se vayan a realizar los estudios. d) Desempeñar un puesto de trabajo que se adecue a la acción formativa y acreditar el interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en la misma, mediante la presentación de un certificado del Centro directivo manifestando este punto.

2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Tercero. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.

2. En la convocatoria deberá figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) El objeto, condiciones y finalidad de las becas de que se trate y la duración de las mismas, que será de un año prorrogable hasta un máximo de dos, para aquellos becarios cuyos objetivos, rendimiento o duración del programa de titulación lo justifiquen, y siempre en función de las disponibilidades presupuestarias. c) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse. d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos. e) Los criterios de valoración de solicitudes. f) El modelo de impreso de solicitud de la beca y documentación que deba acompañarlo. g) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. h) La cuantía máxima total y el crédito presupuestario al que se imputarán las becas. i) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca. j) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez publicada la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comenzará el plazo para la presentación de las solicitudes que será el que se determine en la correspondiente convocatoria. Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas para la formación y perfeccionamiento profesional tendrán derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma que se establezca en la convocatoria.

2. Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir las condiciones específicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de las ayudas y subvenciones establece en el artículo 14 de la misma Ley, así como las establecidas en esta Orden y aquellas que específicamente se puedan señalar en la convocatoria. En particular, los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con aprovechamiento el período de disfrute de la beca, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde se realice el programa.

2. Al término del período de la beca y en un plazo de sesenta días, presentar al INAP una Memoria relativa a los estudios realizados.

Quinto. Proceso de selección.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Comité de Selección, que estará formado por un Presidente, que será el Secretario General del INAP, o la persona en la que delegue, tres vocales, designados por el Director del INAP entre los responsables de los Centros o la persona en la que deleguen y un secretario, designado por el Director del INAP, entre funcionarios del Instituto.

2. La selección consistirá en una entrevista personal con el Comité. En dicha entrevista se valorará:

a) El expediente académico (hasta un máximo de 1,5 puntos).

b) El plan de aplicación de los objetivos a la vuelta a España (hasta un máximo de 2,5 puntos). c) Conocimiento de idiomas (hasta un máximo de 2,5 puntos). d) Otros méritos curriculares, conocimientos de informática y participación en proyectos de investigación y publicaciones en materia de Administración Pública e integración europea (hasta un máximo de 0,5 puntos).

3. Concluidas las entrevistas, el Comité de Selección formulará una propuesta de las personas seleccionadas para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y la elevará al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien resolverá en un plazo máximo no superior a 10 días.

Esta resolución será notificada a los interesados, en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Los listados de alumnos que resulten becarios serán públicos. A estos efectos, el INAP cuidará de su exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente y en su página web. 6. La concesión definitiva de las becas quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en el programa correspondiente.

Sexto. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.-La cuantía individualizada de la subvención será de 55.000 euros cada beca, supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Esta cantidad se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 486 del presupuesto del INAP para el ejercicio presupuestario correspondiente. Séptimo. Justificación de la aplicación de los fondos percibidos.-Al término del período de la beca, el becario tiene un plazo de sesenta días para justificar la aplicación de todos los fondos percibidos, mediante una liquidación a la que se adjuntarán los correspondientes justificantes. Octavo. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en estas bases y en la convocatoria de las becas llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las becas a las que hace esta Orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y a las incompatibilidades reseñadas en esta Orden.

Noveno. Incompatibilidades.-El Comité de Selección considerará incompatibles a quienes hayan sido beneficiarios de este programa con anterioridad.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de julio de 2006.-El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/07/2006
  • Fecha de publicación: 28/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Estudios extranjeros
  • Formación profesional
  • Funcionarios públicos
  • Instituto Nacional de Administración Pública

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