Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-13823

Resolución de 7 de julio de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Gijón para impartir diversos cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2006, páginas 28516 a 28516 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-13823

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por el Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Gijón, para impartir los cursos de especialidad marítima de Marinero de Puente, Marinero de Máquinas y Patrón Portuario, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Gijón, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar al Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Gijón, para impartir los cursos de Marinero de Puente, Marinero de Máquinas y Patrón Portuario

Segundo.-Esta homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan cinco años de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración. Tercero.-Respecto a la formación objeto de la presente Resolución impartida total o parcialmente en las asignaturas o módulos de la Formación Profesional Reglada conducentes a la obtención de las titulaciones Técnico en pesca y transporte marítimo, Técnico Superior en navegación, pesca y transporte marítimo, Técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas y instalaciones del buque y Técnico Superior en supervisión y control de máquinas y instalaciones del buque, esta podrá ser convalidada por la de los títulos de esta resolución, para lo cual el Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Gijón deberá comunicar por medios telemático y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al titulo correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las practicas, y las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro. El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes Sexto y Séptimo, una vez se complete la formación y se referirá solo a la formación del titulo correspondiente. Cuarto.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso no relacionados en el epígrafe Tercero, el Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Gijón informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al curso, la misma se remitirá mediante fax a la Capitanía Marítima correspondiente, tan pronto como sea posible con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio de los datos comunicados, deberá ser notificado mediante fax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima correspondiente. Quinto.-En el caso de cursos de Patrón Portuario, el Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Gijón deberá comunicar a esta Dirección General con suficiente antelación, el nombre, dimensiones y equipamiento de las embarcaciones para realizar las prácticas, a fin de que por parte de la Capitanía Marítima se pueda comprobar que se satisface el equipamiento de material de prácticas establecido en el epígrafe 3 del Anexo 1 de la Orden FOM2296/2002, de 4 de septiembre de 2002. Sexto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Gijón remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Séptimo.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Gijón remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Octavo.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Noveno.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Décimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 7 de julio de 2006.-El Director General de La Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid