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Documento BOE-A-2006-1383

Acuerdo de 25 de enero de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto, para el año judicial 2006/2007, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Las Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2006, páginas 3668 a 3672 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-1383

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y 131 y siguientes del Reglamento 1/95, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha acordado convocar concurso público para cubrir las plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Les Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, que se consideran de necesaria provisión para el año judicial 2006/2007. El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera.-Las plazas a cubrir son las incluidas en Anexo I. Las plazas convocadas conjuntamente para varios partidos judiciales no podrán ser solicitadas separadamente sino agrupadamente tal y como figuran en el Anexo I.

Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:

Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en el municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende el nombramiento.

Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido la edad de setenta años o la cumplan antes del comienzo del año judicial a que se refiere la presente convocatoria, salvo que se trate de miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad, respecto de los que el límite de edad se fija en setenta y cinco años en virtud de lo dispuesto en el artículo 200.4 Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público dirigirán sus solicitudes, según la plaza que se pretenda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas. Quinta.-A la solicitud se acompañarán fotocopias del Documento Nacional de Identidad, del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, de la certificación literal del expediente académico de la indicada licenciatura, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados por el concursante. Así mismo, los interesados acompañarán a su instancia un certificado de antecedentes penales, salvo los que ostenten la condición de funcionario público al servicio de las distintas Administraciones Públicas. Las solicitudes y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado. Sexta.-Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el Anexo II, no siendo admisibles en caso contrario. Séptima.- Tendrán preferencia para ser nombrados los concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. Quienes aleguen estos méritos, deberán acompañar un informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia en que hallan ejercido con anterioridad funciones judiciales, de Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud. Así mismo tendrán preferencia los concursantes que hayan ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. Como consecuencia del carácter esporádico y excepcional en general de la actuación de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos, se podrá tener en cuenta en la selección de los concursantes la residencia habitual de éstos en municipio de la Provincia o Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial para el que pretenden el nombramiento. Los méritos preferentes debidamente acreditados se valorarán discrecionalmente por los órganos competentes, teniendo en cuenta, en su caso, los informes que pudiera haber sobre los concursantes. Las Salas de Gobierno deberán acordar entrevistar a los concursantes en los casos y del modo dispuesto en el artículo 133 bis del Reglamento 1/95, de 7 de junio, de la Carrera Judicial. Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 2006/2007, salvo que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte del concursante. Novena.-Los nombramientos se acordarán para el año judicial 2006/2007 y tendrán eficacia hasta el 31 de agosto de 2007. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201.2 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los nombrados cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.

b) Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder Judicial. c) Por cumplir la edad de setenta años, salvo que se trate de miembros de la carrera judicial jubilados por edad, respecto de los que el cese por edad tendrá lugar a los setenta y cinco años. d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una prohibición, o dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo.

Décima.-Los nombramientos de Magistrado suplente podrán efectuarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional, entendiéndose que son nombrados para todos cuando no se realice ninguna especificación en su nombramiento.

Los nombramientos de Juez sustituto podrán efectuarse para uno o varios partidos judiciales. Así mismo, los nombramientos de Juez sustituto podrán realizarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional, entendiéndose que son nombrados para todos los órdenes jurisdiccionales cuando no se contenga ninguna especificación en su nombramiento. Cuando se trate de localidades con un solo órgano jurisdiccional, los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades con dos o más órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos vendrán referidos a la localidad. En los supuestos de localidades con órganos judiciales especializados y no especializados, los nombramientos podrán venir referidos a la localidad o a Juzgado o Juzgados determinados, según que aquéllos se hayan efectuado para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales. Undécima.-Quienes resulten nombrados Magistrado suplente o Juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Duodécima.-Los Magistrados suplentes tomarán posesión ante la respectiva Sala de Gobierno. Los Jueces sustitutos nombrados para un solo partido judicial tomarán posesión en el Juzgado para el que hubiesen sido nombrados. En las localidades con más de un Juzgado la toma de posesión tendrá lugar en el Juzgado Decano, cualquiera que fuera el Juzgado y el orden jurisdiccional para el que hubiesen sido nombrados. Los nombrados para varios partidos judiciales tomarán posesión ante el Presidente de la Audiencia Provincial, cuando los partidos judiciales se encuentren dentro de una misma provincia y, ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, cuando se hallen en provincia distinta. Se entenderá que renuncian al cargo quienes se negaren a prestar el juramento o promesa o sin justa causa dejaren de comparecer para prestarlos o tomar posesión dentro de los plazos establecidos. Decimotercera.-El llamamiento de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos al ejercicio de funciones judiciales tendrá lugar cuando no sea posible la sustitución entre titulares o adjuntos, según lo previsto en los artículos 200.1 y 212.2 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo preferencia, en todo caso, para las tareas de sustitución, los Jueces adjuntos y los Jueces que estén desarrollando prácticas tuteladas de conformidad con lo dispuesto en el segundo de los preceptos mencionados en relación con los artículos 307.1 y 308. 2 del mismo citado texto legal. Décimocuarta.-En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial y el título V, artículos 130 y siguientes del Reglamento 1/95, de 7 de junio de la Carrera Judicial sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos. Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta.-Los concursantes que no resulten nombrados dispondrán de un plazo de dos años, computados a partir de la fecha de publicación de la resolución de este concurso y consiguientes nombramientos en el Boletín Oficial del Estado, para retirar la documentación presentada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo en el plazo expresado.

Madrid, 25 de enero de 2006.- El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada: Cuatro plazas. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga: Tres plazas. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla: Cuatro plazas. Audiencia Provincial de Almería: Dos plazas. Audiencia Provincial de Cádiz: Cuatro plazas. Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta: Una plaza. Audiencia Provincial de Córdoba: Dos plazas. Audiencia Provincial de Granada: Tres plazas. Audiencia Provincial de Huelva: Dos plazas. Audiencia Provincial de Jaén: Dos plazas. Audiencia Provincial de Málaga: Cinco plazas. Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla: Una plaza. Audiencia Provincial de Sevilla: Cinco plazas.

Jueces sustitutos

Almería, Berja, El Ejido, Huércal-Overa, Purchena, Roquetas de Mar, Vélez-Rubio, Vera (Almería): Diez plazas. Cádiz, Algeciras, Arcos de la Frontera, Barbate, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción, Puerto Real, Rota, San Fernando, San Roque, Sanlúcar de Barrameda, Ubrique (Cádiz): Quince plazas. Ceuta: Tres plazas. Córdoba, Aguilar de la Frontera, Baena, Cabra, Lucena, Montilla, Montoro, Peñarroya-Pueblonuevo, Posadas, Pozoblanco, Priego de Córdoba, Puente Genil (Córdoba): Nueve plazas. Granada, Almuñécar, Baza, Guadix, Huéscar, Loja, Motril, Orgiva, Santa Fe (Granada): Nueve plazas. Huelva, Aracena, Ayamonte, La Palma del Condado, Moguer, Valverde del Camino (Huelva): Ocho plazas. Jaén, Alcalá la Real, Andújar, Baeza, Cazorla, La Carolina, Linares, Martos, Úbeda, Villacarrillo (Jaén): Nueve plazas. Málaga, Antequera, Archidona, Coín, Estepona, Fuengirola, Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox, Vélez-Málaga (Málaga): Quince plazas. Melilla: Tres plazas. Sevilla, Alcalá de Guadaira, Carmona, Cazalla de la Sierra, Coria del Río, Dos Hermanas, Écija, Estepa, Lebrija, Lora del Río, Marchena, Morón de la Frontera, Osuna, Sanlúcar la Mayor, Utrera (Sevilla): Diecisiete plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Magistrados suplentes

Audiencia Provincial de Huesca: Una plaza. Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza. Audiencia Provincial de Zaragoza: Cuatro plazas.

Jueces sustitutos

Huesca: Cuatro plazas. Barbastro, Boltaña, Fraga, Jaca, Monzón (Huesca): Cinco plazas. Teruel: Tres plazas. Alcañiz, Calamocha (Teruel): Dos plazas. Zaragoza: Diez plazas. Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina, Tarazona (Zaragoza): Siete plazas.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias: Tres plazas. Audiencia Provincial de Asturias: Cinco plazas.

Jueces sustitutos

Oviedo, Avilés, Cangas de Onís, Cangas del Narcea, Castropol, Gijón, Grado, Langreo, Laviana, Lena, Llanes, Mieres, Piloña, Pravia, Siero, Tineo, Valdés, Villaviciosa: Veintiséis plazas.

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares: Una plaza. Audiencia Provincial de Baleares: Ocho plazas.

Jueces sustitutos

Eivissa (Illes Balears): Cuatro plazas. Palma de Mallorca, Inca, Manacor: Doce plazas. Ciutadella de Menorca, Mahón: Cinco plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Diez plazas. Audiencia Provincial de Las Palmas: Doce plazas. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Ocho plazas.

Jueces sustitutos

Las Palmas de Gran Canaria, Arrecife, Arucas, Puerto del Rosario, San Bartolomé de Tirajana, Santa María de Guía de Gran Canaria, Telde, Juzgado Social Único de Gáldar, Santa Cruz de Tenerife, Arona, Granadilla de Abona, Güímar, Icod de los Vinos, La Orotava, Los Llanos de Aridane, Puerto de la Cruz, San Cristóbal de La Laguna, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de La Palma, Valverde del Hierro: Cincuenta plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Dos plazas. Audiencia Provincial de Cantabria: Tres plazas.

Jueces sustitutos

Santander: Siete plazas. Reinosa: Una plaza. San Vicente de la Barquera: Una plaza. Torrelavega: Dos plazas. Castro-Urdiales, Laredo, Medio Cudeyo, Santoña: Tres plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos: Seis plazas. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid: Cinco plazas. Audiencia Provincial de Ávila: Una plaza. Audiencia Provincial de Burgos: Tres plazas. Audiencia Provincial de León: Cuatro plazas. Audiencia Provincial de Palencia: Dos plazas. Audiencia Provincial de Salamanca: Tres plazas. Audiencia Provincial de Segovia: Una plaza. Audiencia Provincial de Soria: Dos plazas. Audiencia Provincial de Valladolid: Cinco plazas. Audiencia Provincial de Zamora: Dos plazas.

Jueces sustitutos

Ávila: Tres plazas. Arenas de San Pedro, Arévalo, Piedrahíta (Ávila): Tres plazas. Burgos: Seis plazas. Aranda de Duero, Briviesca, Lerma, Miranda de Ebro, Salas de los Infantes, Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos): Seis plazas. León, Ponferrada (León): Ocho plazas. Astorga, Cistierna, La Bañeza, Sahagún, Villablino (León): Cinco plazas. Palencia: Tres plazas. Carrión de los Condes, Cervera de Pisuerga (Palencia): Dos plazas. Salamanca: Cuatro plazas. Béjar, Ciudad Rodrigo, Peñaranda de Bracamonte, Vitigudino (Salamanca): Cuatro plazas. Segovia: Dos plazas. Cuéllar, Santa María la Real de Nieva, Sepúlveda (Segovia): Tres plazas. Soria: Tres plazas. Almazán, Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria): Dos plazas. Valladolid: Ocho plazas. Medina de Rioseco, Medina del Campo (Valladolid): Dos plazas. Zamora: Cuatro plazas. Benavente, Puebla de Sanabria, Toro, Villalpando (Zamora): Cuatro plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Seis plazas. Audiencia Provincial de Albacete: Dos plazas. Audiencia Provincial de Ciudad Real: Dos plazas. Audiencia Provincial de Cuenca: Dos plazas. Audiencia Provincial de Guadalajara: Dos plazas. Audiencia Provincial de Toledo: Dos plazas.

Jueces sustitutos

Albacete, Alcaraz, Almansa, Casas-Ibáñez, Hellín, La Roda, Villarrobledo (Albacete): Catorce plazas. Ciudad Real, Alcázar de San Juan, Almadén, Almagro, Daimiel, Manzanares, Puertollano, Tomelloso, Valdepeñas, Villanueva de los Infantes (Ciudad Real): Quince plazas. Cuenca, Motilla del Palancar, San Clemente, Tarancón (Cuenca): Seis plazas. Guadalajara, Molina de Aragón, Sigüenza (Guadalajara): Siete plazas. Toledo, Illescas, Ocaña, Orgaz, Quintanar de la Orden, Talavera de la Reina, Torrijos (Toledo): Diecisiete plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Trece plazas. Audiencia Provincial de Barcelona: Treinta y cinco plazas. Audiencia Provincial de Girona: Cuatro plazas. Audiencia Provincial de Lleida: Cinco plazas. Audiencia Provincial de Tarragona: Cuatro plazas.

Jueces sustitutos

Barcelona: Cuarenta plazas. Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cerdanyola del Vallès, Cornellá de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, Granollers, Igualada, L'Hospitalet de Llobregat, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedés, Vilanova i La Geltru (Barcelona): Ochenta y una plazas. Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal d'Empordá, Olot, Puigcerdá, Ripoll, Sant Feliu de Guíxols, Santa Coloma de Farners (Girona): Treinta y cinco plazas. Lleida, Balaguer, Cervera, La Seu d'Urgell, Solsona, Tremp, Vielha e Mijaran (Lleida): Catorce plazas. Tarragona, Amposta, El Vendrell, Falset, Gandesa, Reus, Tortosa, Valls (Tarragona): Veinticuatro plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Dieciséis plazas. Audiencia Provincial de Alicante: Ocho plazas. Audiencia Provincial de Castellón: Seis plazas. Audiencia Provincial de Valencia: Doce plazas.

Jueces sustitutos

Alicante/Alacant, Alcoy/Alcoi, Benidorm, Denia, Elche/Elx, Elda, Ibi, Novelda, Orihuela, San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig, Torrevieja, Villajoyosa/Vila Joiosa, La, Villena (Alicante): Treinta y tres plazas. Castellón de La Plana/Castelló de La Plana, Nules, Segorbe, Villarreal/Vila-real, Vinarós (Castellón): Doce plazas. Valencia, Alzira, Carlet, Catarroja, Gandia, Lliria, Massamagrell, Mislata, Moncada, Ontinyent, Paterna, Picassent, Quart de Poblet, Requena, Sagunto/Sagunt, Sueca, Torrent, Xátiva (Valencia): Cincuenta plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Dos plazas. Audiencia Provincial de Badajoz: Dos plazas. Audiencia Provincial de Cáceres: Dos plazas.

Jueces sustitutos

Badajoz, Almendralejo, Castuera, Don Benito, Fregenal de la Sierra, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Montijo, Olivenza, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra (Badajoz): Trece plazas. Cáceres, Coria, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara (Cáceres): Seis plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Cinco plazas. Audiencia Provincial de A Coruña: Ocho plazas. Audiencia Provincial de Lugo: Tres plazas. Audiencia Provincial de Ourense: Tres plazas. Audiencia Provincial de Pontevedra: Siete plazas.

Jueces sustitutos

A Coruña, Betanzos, Carballo (A Coruña): Diez plazas. Ferrol, Ortigueira (A Coruña): Cinco plazas. Santiago de Compostela, Arzua, Negreira, Ordes, Padrón, (A Coruña): Ocho plazas. Corcubión, Muros, Noia, Ribeira (A Coruña): Cinco plazas. Lugo, A Fonsagrada, Becereá, Sarria (Lugo): Siete plazas. Mondoñedo, Vilalba, Viveiro (Lugo): Tres plazas. Chantada, Monforte de Lemos (Lugo): Dos plazas. Ourense, Bande, Celanova, Xinzo de Limia (Ourense): Siete plazas. A Pobra de Trives, O Barco de Valdeorras, Verín (Ourense): Tres plazas. O Carballiño, Ribadavia (Ourense): Dos plazas. Pontevedra, Caldas de Reis, Cangas, Marín (Pontevedra): Ocho plazas. Redondela, Vigo (Pontevedra): Diez plazas. O Porriño, Ponteareas, Tui (Pontevedra): Tres plazas. Cambados, Vilagarcia de Arousa (Pontevedra): Tres plazas. A Estrada, Lalín (Pontevedra): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Diez plazas. Audiencia Provincial de Madrid: Quince plazas.

Jueces sustitutos

Madrid: Cuarenta plazas. Alcalá de Henares, Alcobendas, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Torrelaguna: Catorce plazas. Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Valdemoro: Dieciséis plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Cuatro plazas. Audiencia Provincial de Murcia: Tres plazas.

Jueces sustitutos

Murcia: Ocho plazas. Cartagena, San Javier: Cinco plazas. Cieza, Jumilla, Molina de Segura, Mula, Yecla: Seis plazas. Caravaca de la Cruz, Lorca, Totana: Cuatro plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra: Dos plazas. Audiencia Provincial de Navarra: Tres plazas.

Jueces sustitutos

Aoiz/Agoitz, Estella/Lizarra, Pamplona/Iruña, Tafalla, Tudela: Dieciocho plazas.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Seis plazas. Audiencia Provincial de Álava: Dos plazas. Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Dos plazas. Audiencia Provincial de Vizcaya: Seis plazas.

Jueces sustitutos

Vitoria-Gasteiz, Amurrio, (Álava): Quince plazas. Donostia-San Sebastián, Azpeitia, Bergara, Éibar, Irún, Tolosa (Guipúzcoa): Treinta y cinco plazas. Bilbao, Balmaseda, Barakaldo, Durango, Gernika-Lumo, Getxo (Vizcaya): Treinta y siete plazas.

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Dos plazas. Audiencia Provincial de La Rioja: Dos plazas.

Jueces sustitutos

Calahorra, Haro, Logroño: Seis plazas.

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