Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-13889

Resolución de 7 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo General del Poder Judicial, para la aplicación de medios y sistemas informáticos de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2006, páginas 28673 a 28674 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-13889

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de mayo de 2006, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo General del Poder Judicial, para la aplicación de medios y sistemas informáticos de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de julio de 2006.-El Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo General del Poder Judicial, para la aplicación de medios y sistemas informáticos de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla

Melilla, a 29 de mayo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, D. Juan Fernando López Aguilar, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

De otra, la Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, doña M.ª José López González, actuando en representación de dicha Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y disposición transitoria primera de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con los Decretos del Presidente 11/2004 y 12/2004, ambos de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y por el que se designan Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, respectivamente, y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por Decreto 132/2005, de 24 de mayo. Y de otra, el Vocal del Consejo General del Poder Judicial, D. Juan Carlos Campo Moreno, en representación del Consejo General del Poder Judicial, designado por acuerdo del Pleno del C.G.P.J., en sesión celebrada el 27 de octubre de 2005.

EXPONEN

Que la Constitución Española en su artículo 149.1.5.º, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Que conforme a los artículos 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 98 y siguientes del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, compete al Consejo General, como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, la aprobación de los programas y aplicaciones informáticas de la Administración de Justicia, y la determinación de los criterios de compatibilidad de los sistemas informáticos. Que el artículo 52.1 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. Que el Real Decreto 142/1997, de 31 de enero sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, traspasa a la Junta de Andalucía diversas funciones, entre otras, la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Que el presente Convenio de colaboración tiene por objeto la aplicación de medios y sistemas informáticos a las tareas propias de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, así como mejorar los trabajos susceptibles de recibir un tratamiento automatizado para lograr un mayor nivel de agilidad y eficacia en la Administración de Justicia a salvo en todo caso los principios constitucionales de unidad e independencia del Poder Judicial, y mantener la unidad jurisdiccional y estadística lógica y necesaria entre la sede principal de la Audiencia Provincial de Málaga y la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla. Que es necesaria la homogeneidad entre la informatización de la Audiencia Provincial de Málaga, que de conformidad con «el Real Decreto 142/1997, de 31 de enero,» ha sido efectuada por la Consejería de Justicia y Administración Pública dentro de su Plan Informático «Adriano», y la informatización de la Sección Séptima de dicha Audiencia Provincial con sede en Melilla, cuya informatización -por territorialidad- corresponde al Ministerio de Justicia dentro de su propio Plan Informático. En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por la siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-La informatización de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla se llevará a cabo en armonía con los planes informáticos, que pudieran aprobarse en lo sucesivo y que rigen para todo el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y respetando las competencias del Consejo General del Poder Judicial, en materia de programas y aplicaciones informáticas.

Segunda.-La programación contemplará las medidas de protección necesarias para evitar el uso indebido de las informatizaciones y de los datos relativos al honor o la intimidad personal o familiar, observándose lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Constitución, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en las normas que los desarrollen. Tercera.-Corresponde al Consejo General del Poder Judicial, la aprobación de los programas y aplicaciones informáticas de la Administración de Justicia, y la determinación de los criterios de compatibilidad de los sistemas informáticos. Cuarta.-Corresponde al Ministerio de Justicia:

a) La instalación, ampliación o licencias del sistema informático y suministro de los mismos.

b) Asumir, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, los costes derivados de la reparación de los equipos, así como el suministro de material fungible, el consumo de energía preciso para el uso de los equipos y demás gastos que ocasione su utilización. c) A través del personal de apoyo informático en Melilla supervisar el funcionamiento y mantenimiento de las máquinas, así como la instalación de aquellas, la supervisión en ningún caso podrá afectar al normal desenvolvimiento de las funciones judiciales, tratándose de un apoyo exclusivamente técnico, enmarcado dentro de una labor auxiliar del órgano jurisdiccional que mantendrá intacta su independencia.

Quinta.-Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública:

a) Aportar los programas y demás componentes lógicos, previa aprobación del Consejo General del Poder Judicial.

b) Organizar y realizar los cursos de formación para la implantación y el reciclaje del personal al servicio de la Administración de Justicia para el manejo de los sistemas informáticos. c) Actualizar las versiones de las aplicaciones desarrolladas para las Audiencias Provinciales previa aprobación del Consejo General del Poder Judicial.

Sexta.-Todos los medios aportados quedarán destinados al servicio de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla y situados en la misma, sin que puedan ser retirados en tanto cumplan dicha finalidad, aunque haya finalizado la vigencia de este Convenio.

Séptima.-Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: por el Ministerio de Justicia, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la Junta de Andalucía, el Secretario General de Modernización de la Administración de Justicia, por el Consejo General del Poder Judicial, el Vocal del Consejo General del Poder Judicial que a su vez será Presidente de dicha Comisión y por el Gobierno de la Nación, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Comisión de Seguimiento entre otras, tendrá las siguientes funciones:

a) En la medida en que lo permitan las consignaciones presupuestarias, proponer el orden de prioridades en cuanto a los cometidos o funciones susceptibles de mecanización.

b) Conocer de los proyectos sobre innovaciones técnicas y proponer al Ministerio de Justicia y a la Consejería de Justicia y Administración Pública la adopción de mejoras en los programas y aplicaciones; las propuestas de mejora de programas y aplicaciones informáticas se realizarán a través de la Comisión de Informática del Consejo General del Poder Judicial. c) Proponer en cada caso a los organismos competentes la adopción de los acuerdos para el correcto desarrollo de la implantación.

Las reuniones se celebrarán en el lugar que designe la convocatoria hecha por el Presidente. Podrán asistir a las mismas tanto el Vocal del Consejo que preside la Comisión de Informática, como el Presidente de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla. Los Vocales de la Comisión de Seguimiento podrán delegar la asistencia en las personas que consideren conveniente con rango al menos de Subdirector General, Coordinador General, Subdelegado del Gobierno, o equivalente y pueden hacerse acompañar de un asesor de su elección, con voz, pero sin voto.

Octava.-El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida, si bien podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por denuncia de cualquiera de ellas, comunicada con un mes de antelación a la fecha pretendida de extinción, a las demás partes. Novena.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación, interpretación y cumplimiento.

Décima.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente Convenio de colaboración obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado el presente Convenio en la fecha y lugar al principio indicadas.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.-La Consejera de Justicia y Administración Pública, M.ª José López González.-El Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Juan Carlos Campo Moreno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid