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Documento BOE-A-2006-13896

Resolución de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la inscripción del acuerdo de disolución y baja registral de Popular Previsión Privada, E. G. F. P., S. A., en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2006, páginas 28675 a 28676 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-13896

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de registro de entrada de 6 de junio de 2006, se comunica a esta Dirección General, el acuerdo de Popular Banca Privada, S.A., accionista único de Popular Previsión Privada, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A. (G0183), tomado en 6 de junio de 2006, de disolución y liquidación de la citada sociedad, por lo que entra desde entonces en fase de liquidación. Con fecha 6 de junio de 2006, se recibe copia autorizada de la escritura pública donde consta el acuerdo de disolución y liquidación, debidamente inscrita en el Registro mercantil, el 21 de abril de 2006. Constan también las correspondientes publicaciones en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio social. En dicho escrito se solicita, asimismo, la cancelación del registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones. El artículo 20.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece: «el acuerdo de disolución, además de la publicidad que previene el artículo 263 de la Ley de Sociedades Anónimas, se inscribirá en el Registro administrativo y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y la entidad extinguida se cancelará el Registro administrativo además de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 278 de la Ley de Sociedades Anónimas». De conformidad con lo anterior, esta Dirección General acuerda:

Primero.-Inscribir el acuerdo disolución de Popular Previsión Privada, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A., adoptado por su accionista único, el 9 de febrero de 2006, en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones previsto en el artículo 11.5 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, ordenando su publicación en el Boletín General de Estado.

Segundo.-Cancelar, en consecuencia, la autorización administrativa concedida para la gestión de fondos de pensiones a Popular Previsión Privada, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A., y proceder a su baja en el citado Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de julio de 2006.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

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