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Documento BOE-A-2006-13903

Orden FOM/2493/2006, de 13 de julio, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2006, páginas 28682 a 28685 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-13903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/13/fom2493

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministerio de Fomento. El plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Santa Cruz de Tenerife comenzó a tramitarse según el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general ha modificado algunos de los aspectos relativos a los planes de utilización de los espacios portuarios, lo que motivó la necesidad de revisar el documento según lo establecido en dicha Ley. El documento de la propuesta que se presenta a aprobación es el resultado de incorporar a la Memoria y Planos iniciales, sometidos en su momento a información pública y a los informes de los organismos pertinentes, aquellas modificaciones consecuencia de dicho proceso de información y de adaptarlos a la nueva Ley 48/2003. Dicha propuesta no supone, por tanto, una modificación de la inicial, sino una adaptación formal a la nueva Ley, excepto en aquellos puntos cuya modificación ha sido debida al propio proceso de tramitación. La nueva delimitación de la zona de servicio terrestre propuesta altera la actual zona de servicio aprobada por Orden Ministerial de 14 de abril de 1993, tal y como se indica en el apartado tercero y divide el puerto en áreas funcionales, a las que se asignan los correspondientes usos. La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el Plan de Utilización de los espacios portuarios coincide, fundamentalmente, con la delimitación de las zonas de agua de la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife aprobada por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1989, modificada por Orden Ministerial de 4 de julio de 1990, exceptuando algunos aspectos solicitados por la Dirección General de Costas. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Tenerife, cumplidos los trámites exigidos en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación del plan de utilización.-Se aprueba el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Santa Cruz de Tenerife», redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

En el Plan se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades, los espacios de reserva y los destinados a tareas complementarias de aquéllas. Segundo. Distribución por áreas de los usos.-La zona de servicio terrestre del puerto, cuya delimitación se representa en los planos número 8, se estructura en las áreas funcionales, a las que se asignan los correspondientes usos básicos, representados en los planos número 6 del documento, que a continuación se exponen:

Área 1: La Hondura. Con una superficie de 53.852 m2, está situada en el extremo suroeste de la zona de servicio portuaria. Se propone el Uso Comercial.

Área 2: Parque Marítimo. Terrenos con origen en antiguos rellenos, tienen una superficie de 262.885 m2. El uso asignado es el denominado Uso Compatible. Área 3: Los Llanos. Esta área, de 138.974 m2, está constituida por los terrenos adyacentes a la mitad sur de la dársena del mismo nombre, dividiéndose asimismo en tres zonas diferentes. Aquélla situada junto al Parque Marítimo, de 27.224 m2 a la que se le asigna un Uso Mixto Complementario y Compatible; la zona central, con 74.838 m2 de superficie y un Uso Mixto Comercial y Compatible y los terrenos correspondientes al dique, a cuyos 36.912 m2 se les asigna un Uso Comercial. Área 4: Muelle del Enlace. Formado por los terrenos situados al norte y noroeste de la Dársena de los Llanos, tiene una superficie de 82.836 m2. Se propone como uso básico el Uso Mixto Náutico-Deportivo y Compatible. Área 5: Dársena de Anaga. Dentro de esta área se distinguen tres zonas diferenciadas. La primera es la franja de terreno que divide la Dársena de los Llanos de la Dársena de Anaga, con una superficie de 22.455 m2 y un Uso Mixto Comercial y Compatible. La segunda zona, con una superficie de 191.347 m2 y un Uso Comercial, está constituida por el resto de los terrenos adyacentes a dicha dársena, excepto una franja situada al norte de la misma. Dicha franja, que consideramos como tercera zona, tiene una superficie total, de 21.163 m2 y se le asigna un Uso Complementario. Área 6: Valleseco. En este área, dividida en otras cuatro, se distinguen en la zona situada más al sur, 26.477 m2 dedicados al Uso Náutico-Deportivo; una segunda zona formada por los terrenos correspondientes a la ampliación de la dársena de abrigo de la Escuela Superior de la Marina Civil, con 22.945 m2 de superficie y un Uso Mixto Náutico-Deportivo y Compatible; el resto del litoral de Valleseco, de 33.482 m2 de superficie, al que se le asigna un Uso Compatible y, al otro lado del viario, una parcela de 43.306 m2 con un Uso Mixto Complementario y Compatible. Área 7: La Jurada. Dividida por el viario en tres parcelas de 26.661, 3.811 y 62.454 m2, respectivamente, al conjunto de ellas se le asigna un Uso Complementario. Área 8: El Bufadero. Formada por los terrenos correspondientes a la dársena del mismo nombre, también se encuentra dividida por el viario en dos zonas, una de 370.723 m2 y otra de 10.114 m2 con un Uso Comercial asignado a ambas. Área 9: Dársena Pesquera. El entorno de la dársena pesquera es una gran extensión de 769.522 m2, parte de ella actualmente en construcción, a la que se le asigna, en su mayor parte, el Uso Complementario. La zona colindante con el espejo de agua de la dársena se divide en tres tramos con otros tantos usos asignados. La zona situada más al oeste, con 21.640 m2 de superficie, tiene asignado un Uso Mixto Náutico-Deportivo y Compatible; los 33.425 m2 de la mitad este de la dársena se dedican a otro Uso Mixto, Comercial y Pesca, mientras que al extremo del dique de abrigo, de 21.921 m2 se le asigna el Uso Náutico-Deportivo. Finalmente, a dos parcelas de 3.909 y 1.736 m2, respectivamente, se les asigna un Uso Compatible. Área 10: San Andrés. Dársena deportiva de próxima construcción, tiene asignado un Uso Mixto Náutico-Deportivo y Compatible en casi toda su extensión, de 149.256 m2, manteniéndose una pequeña área de 8.682 m2 con un Uso Pesquero asignado. Área 11: Viario. Se distinguen tres usos asignados a las distintas zonas del viario. El primero, el Uso Viario Básico, corresponde a la mayor parte de la superficie, de 166.913 m2. Se asigna un Uso Viario en subsuelo y Compatible en superficie, a los 17.179 m2 de viario de la zona del Muelle del Enlace que discurrirán en falso túnel. Por último, se asigna un Uso Complementario en Subsuelo a los 78.385 m2 de viario cuya superficie se desafecta pero en cuyo subsuelo existen redes e instalaciones competencia de la Autoridad Portuaria y cuyo control es necesario. Área 12: Sede de la Autoridad Portuaria. El Uso asignado a esta parcela, de 4.033 m2 de superficie, es el denominado Uso Complementario. Área 14: Tahodio (La denominada Área 13 ha sido integrada en la actual Área 5 Dársena de Anaga). Superficie irregular paralela al denominado barranco de Tahodio, con una extensión total de 40.929 m2, se le asigna un Uso Complementario y Compatible.

Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre.-La zona de servicio propuesta en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de Tenerife se divide en tres áreas diferenciadas y sin solución de continuidad:

La principal, en la que se localizan las cuatro dársenas del Puerto de Santa Cruz, se extiende desde la zona denominada como La Hondura hasta el inicio del frente costero del barrio de San Andrés y su delimitación es la siguiente: El extremo suroeste de la delimitación arranca desde el mar, a 530 m aproximadamente al sur del arranque del Muelle de Honduras, con dirección noroeste en un tramo recto de unos 51 m. A continuación, la línea gira hacia el nordeste y discurre sensiblemente paralela al borde de la Vía de Penetración Sur a Santa Cruz por el lado mar en un tramo de unos 110 m a partir del cual cruza la mencionada vía y se desarrolla de nuevo sensiblemente paralela a la misma, pero esta vez por el lado tierra. A continuación, la línea de delimitación hace un par de requiebros dentro de la vía y se vuelve a situar prácticamente en su borde lado tierra hasta donde termina el viaducto por el que discurre la Vía de Penetración Sur. El vuelo del área ocupada por el viaducto dentro de la zona de servicio del Puerto queda desafectado.

A continuación, la línea de delimitación cruza ortogonalmente la Vía de Penetración para discurrir por su borde exterior (lado mar) prácticamente hasta el área ocupada por el Palmetum, momento en el cual se quiebra, al comienzo de la acera, y discurre por el borde exterior de la misma (lado mar) hasta que frente al Recinto Ferial de Tenerife se vuelve a quebrar para ajustarse al límite del Palmetum hasta encontrarse con el límite del área ocupada por el Parque Marítimo, discurriendo a partir de ese punto, por el exterior del muro lado tierra que delimita el mismo. A continuación, la línea discurre paralela al castillo de San Juan, a unos 30 m del mismo, para después, en línea recta dirección nordeste, atravesar el Auditorio de Tenerife hasta el borde exterior de la acera de la Vía de Salida del Puerto. Por esta acera discurre hacia la intersección de esta vía con la avenida de la Constitución, cruza al otro lado de la Vía de Salida para volver, a una distancia de unos 10 m del borde de la misma y paralela a ella, y tras hacer un requiebro discurre por el borde de la Vía de Servicio del Puerto en su lado tierra (borde exterior del vallado existente), hasta pasado el barranco de Santos, donde se separa hacia el lado tierra para ajustarse al borde exterior del futuro túnel por el que discurrirá la Vía de Servicio del Puerto en esta zona. A partir de plaza de España, en el punto marcado en su frente por la prolongación de la línea de atraque del fondo de la Dársena de los Llanos, la línea se sitúa en el borde exterior (lado tierra) de la galería de servicios existente que acompaña a la Vía de Servicio del Puerto. Por este borde discurre hasta el acceso peatonal desde la avenida de Anaga al edificio Puerto Ciudad, momento en el cual, se quiebra para alcanzar el borde exterior de la acera de la avenida de Anaga en su lado mar, por el que discurre hasta el muelle norte del Puerto. Allí quiebra para seguir por la intersección entre el muelle norte y la calle Francisco La Roche y continuar por el borde exterior del murete del puente que cruza el barranco de Tahodio, se prolonga unos metros hasta el borde lado tierra del túnel de la Vía de Servicio del Puerto que discurre bajo esta calzada, siguiendo este borde hasta llegar a la altura de la esquina del edificio con fachada a las calles José Martí y avenida Francisco La Roche. Continúa por la línea de fachada de este edificio en la calle José Martí, hasta llegar al edificio contiguo bordeándolo y dejándolo fuera para recuperar la línea en los cerramientos de parcelas y fachadas en esta calle hasta alcanzar la esquina más alejada del almacén de la Autoridad Portuaria, punto en que la línea se quiebra con dirección nordeste bordeando el cerramiento de dicho almacén y vuelve a quebrarse esta vez al sureste bordeando también el almacén hasta poco antes de su esquina. Desde allí vuelve a girar esta vez al nordeste con un desarrollo de unos 68 m, a continuación gira al sureste con tres alineaciones de 59, 73 y 42 m, y vuelve a girar dirección Suroeste hasta alcanzar el cerramiento del edificio que hace esquina con las calles José Martí y avenida Francisco La Roche, siguiendo este cerramiento hasta alcanzar la esquina de este edificio en la avenida Francisco La Roche. La línea continúa por el borde exterior de la acera o cuneta cuando ésta existe (lado tierra) hasta la vía de acceso a Valleseco, cruza esta vía para seguir por el borde exterior del murete que existe al borde de la acera lado tierra, hasta que, cruzando la segunda vía de acceso a Valleseco (más al nordeste) se adentra en la ladera existente con dirección aproximadamente norte, con un desarrollo de unos 190 m, para hacer otro quiebro con dirección aproximadamente nordeste, con un desarrollo de unos 350 m y quebrar con dirección sureste hasta alcanzar una longitud de unos 150 m. A partir de este punto, quiebra y forma un arco en la trasera de la estación de servicio existente hasta alcanzar el muro de pie de talud en su borde lado tierra. Continúa su trazado por este borde hasta su término, momento en el cual el trazado se ajusta al borde de acera lado tierra, se prolonga para cruzar la primera vía de acceso a María Jiménez, sigue por el borde de acera para cruzar la segunda vía de acceso a María Jiménez y seguir por el borde exterior del murete del puente que cruza el barranco del Bufadero y en su prolongación cruza la vía de salida de María Jiménez. Continúa por el borde de acera exenta existente para alcanzar nuevamente el borde exterior del muro de pie de talud existente hasta que se encuentra el falso túnel, momento a partir del cual discurre por la arista exterior del muro del lado tierra del mismo. A la salida del falso túnel vuelve a discurrir por la arista lado tierra del muro de pie de talud existente. Al término de éste, en la salida del silo de cemento existente, la línea se quiebra en recta en dirección sensiblemente norte con un desarrollo de unos 32 m, para volver a girar al este-nordeste en una recta de unos 110 m de longitud, vuelve a girar sensiblemene al norte en una recta de unos 29 m, continúa con una alineación recta de unos 181 m en dirección sensiblemente nordeste, sigue una alineación recta de 161 m aproximadamente con dirección este-nordeste con un ligero giro hacia el este en su parte final hasta encontrar el borde viario de acceso a la fábrica de cemento existente. Desde este punto la línea se prolonga unos 47 m con dirección sureste hasta encontrar el borde lado tierra de la vía de acceso a la fábrica por el que discurre hasta encontrar la parcela que alberga depósitos de combustible, donde se quiebra por cuatro veces para envolver la misma y seguir por el lado tierra de esta vía en una longitud de unos 79 m, momento en el cual se quiebra ortogonalmente para cruzar la vía litoral de acceso a San Andrés y discurrir por el borde exterior de la acera lado mar en una longitud de 289 m aproximadamente. A partir de este punto, existe un pequeño tramo recto que gira al este con una longitud de unos 13 m para, a continuación, discurrir sensiblemente paralela al trazado de la vía litoral de acceso a San Andrés y por el exterior de la misma, a una distancia media de su murete de borde de unos 12 m hasta que, en el acceso a la Dársena Pesquera que se sitúa en el frente del Instituto Oceanográfico, se quiebra para recuperar la línea de borde exterior de murete de la vía litoral, hasta el punto de coordenadas X = 383.217,33; Y = 3.153.433,04; donde quiebra ortogonalmente al encuentro del mar. En esta área de la zona de servicio se propone la desafectación del plano horizontal del tramo de la vía litoral de acceso a San Andrés que discurre dentro de la zona de servicio del puerto (entre el Real Club Náutico de Tenerife y la zona de Cueva Bermeja), manteniendo las competencias portuarias del subsuelo y del vuelo con objeto de asegurar tanto los accesos como la permeabilidad a efectos de servicios portuarios y controles.

Parcela situada en la zona de Cabo Llanos. Se trata de una parcela cuadrangular irregular, cuyo lado este linda con el borde exterior de la acera de la avenida de la Constitución en una longitud de 230 m aproximadamente, al norte linda con la acera de la Calle Fuente de Santa Cruz en una longitud de unos 146 m, el límite oeste está constituido por una línea de unos 169 m de longitud y el límite sur por una línea de 34 m de longitud aproximadamente.

Parcela en avenida Francisco La Roche, sede de la Autoridad Portuaria. Los linderos de esta parcela, sensiblemente rectangular, son: al sureste, el borde exterior del murete que separa la acera de los parterres que hay frente a la fachada principal y el resto, los bordillos que delimitan el viario que rodea el edificio, quedando comprendido este viario dentro de la parcela.

Cuarto.-Afectaciones.-Se incorporan a la Zona de Servicio portuaria aquellos terrenos ganados al mar por obras estrictamente portuarias y se afectan las cuatro parcelas que se describen a continuación:

Parcela 1´.-Dividida en dos partes, la primera de ellas corresponde a un terreno de forma triangular, integrado en el aparcamiento del Parque Marítimo de Santa Cruz, con una superficie de ochocientos cuatro metros cuadrados (804 m2), que linda al norte y oeste con el viario del Parque Marítimo, de competencia municipal, y al sur con la zona de servicio del Puerto dedicada a Parque Marítimo. La segunda, de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m2) de superficie, también de forma triangular, se sitúa a 400 m al sur de la primera y linda al norte con la Vía de Penetración Sur y al sur y este, con la zona de servicio del puerto.

Parcela 2´.-Parcela integrada en las instalaciones del Parque Marítimo de Santa Cruz de Tenerife. Tiene una superficie de seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados (656 m2) y constituye una franja alargada que linda, al norte, sur y este, con la zona de servicio del puerto dedicada a Parque Marítimo y al oeste, con viario del Parque Marítimo de competencia municipal. Parcela 3´.-Esta zona tiene dos partes, ambas incluidas en los terrenos desafectados por OM de 14 de abril de 1993 y que se estima necesario reincorporar. Parcela 3.1., terreno ocupado por la vía de salida del Puerto de Santa Cruz, que linda al sur con el edificio del Auditorio, con una extensión de mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (1.575 m2). Parcela 3.2., Parcela de cinco mil doscientos diecinueve metros cuadrados (5.219 m2) de extensión, afectada por el proyecto de la zona Muelle de Enlace. Zona 13´.-Parcela de forma alargada de borde de carretera, con una superficie de seis mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados (6.681 m2), que linda por el norte, este y oeste con la carretera de San Andrés y al sur, con la zona de servicio del puerto.

Quinto. Desafectaciones.-Se desafectan del dominio público portuario y se excluyen de la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, las siguientes parcelas:

Parcela 1. Se divide en dos subparcelas: la subparcela 1.1. incorporada de hecho al sistema viario de Santa Cruz de Tenerife (Vía de Penetración por el Sur), tiene una superficie de cuatro mil trescientos treinta y siete metros cuadrados (4.337 m2) y linda, al norte y sur, con la Vía de Penetración, al este con la zona de servicio del puerto y al oeste, con la subparcela 1.2. La subparcela 1.2 forma parte del viario y espacios libres ordenados por el Plan Parcial del Polígono Cepsa-Disa (Ámbito La Salle del PGOU), mide tres mil novecientos treinta y seis metros cuadrados (3.936 m2) y linda al norte, sur y oeste, con terrenos de la Compañía Española de Petróleos y al este con la Vía de Penetración.

Parcela 2. También dividida en dos subparcelas, la primera de ellas, subparcela 2.1., con once mil cincuenta y dos metros cuadrados (11.052 m2) de superficie, ha sido incorporada al sistema viario de Santa Cruz de Tenerife (Vía de Penetración por el Sur), linda al norte con el sistema viario y espacios libres ordenados por el Plan Parcial del Polígono Cepsa-Disa (Ámbito La Salle del PGOU), al sur con la zona de servicio del Puerto y al este y oeste con la propia Vía de Penetración. La segunda, subparcela 2.2., tiene una extensión de mil setecientos doce metros cuadrados (1.712 m2) y linda al norte y oeste, con terrenos de la Compañía Española de Petróleos y, al este y sur, con la Vía de Penetración. Parcela 3. Con una superficie de ochocientos setenta y ocho metros cuadrados (878 m2), incorporada de hecho al viario público urbano del Plan Especial del Parque Marítimo, linda al norte, sur y este, con terrenos de la zona de servicio del Puerto y al oeste, con la vía interior del Parque Marítimo. Parcela 4. Con una superficie de noventa metros cuadrados (90 m2), incorporada de hecho al viario público urbano del Plan Especial del Parque Marítimo, linda al norte,sur y este, con terrenos de la zona de servicio del Puerto y al oeste, con la vía interior del Parque Marítimo. Parcela 5. Parcela irregular, de cuatro mil ciento cuarenta metros cuadrados (4.140 m2) de superficie, linda al norte y oeste con la plaza pública aledaña al castillo de San Juan y, al este y sur, con la zona de servicio del Puerto. Parcela 6. Viario público peatonal situado frente al solar ocupado por la sede de la Autoridad Portuaria de Tenerife. Tiene una superficie de seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados (652 m2), linda al norte, este y sur con viario público y al oeste, con la zona de servicio del puerto donde se emplaza la sede de la Autoridad Portuaria. Parcela 7. Se divide en dos subparcelas, una ocupada por viviendas y otra incorporada de hecho al viario de la ciudad. La primera de ellas, con dos mil ochocientos treinta y cinco metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (2.835,25 m2) fue desafectada del dominio público y adscrita al Patronato de Casas para Funcionarios por Orden aprobada en Consejo de Ministros de 20 de agosto de 1964. Esta circunstancia no se recogió en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1993 que estableció la zona de servicio actualmente vigente, por lo que ahora se hace preciso formalizar este hecho. El resto de la parcela que se desafecta, no incluida en la Orden de 20 de agosto de 1964, forma parte del viario de la ciudad, con una superficie de nueve mil setecientos ochenta y un metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (9.781,75 m2) cuyo lindero, en su tramo más largo, de oeste a este, está formado por una línea quebrada que sigue la forma de la calle José Martí y, en este último cardinal, sigue en ángulo casi recto hacia el sur, quedando integrada en la avenida de Anaga o de Francisco La Roche, lindando al Norte con la zona de servicio del Puerto y con la parcela descrita anteriormente, al este con la zona de servicio del puerto, al oeste con la continuación de la calle José Martí y, al sur, con el barranco de Tahodio y el viario de la ciudad. Parcela 8. Terreno de setecientos diecinueve metros cuadrados (719 m2) sobre el que se ha construido una estación de servicio denominada «Anaga». Situada en el lugar denominado Paso Alto, entre la Vía Litoral del Puerto y la estribación de la Montaña de la Altura, sobrante de vía pública, linda: por el este o frente, en línea de cincuenta metros con la vía litoral del Puerto; por el este y norte, que constituye el fondo de la estación, con la Montaña de La Altura y por el sur, con la vía de litoral del Puerto. Parcela 9. Contiene dos partes diferenciadas. Subparcela 9.1. Parcela de seis mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados (6.185 m2) de superficie, dedicada actualmente a vía pública, linda al norte y sur con vía pública, al este con la zona de servicio del puerto y, al oeste, con terrenos de particulares señalados con el número catastral 292 del Polígono 12.262. La subparcela 9.2., situada en la zona de Cueva Bermeja, está ocupada por industrias asentadas sobre terrenos de propiedad particular que, si bien fueron incorporadas a la Zona de Servicio del Puerto, nunca pertenecieron al dominio público portuario por no haberse iniciado el procedimiento expropiatorio. Se corresponde con las parcelas comprendidas en el Polígono catastral 11.253 con los números 1, 2 y 4, con una superficie de doce mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados (12.898 m2). La designada con el número 3, ocupada por depósitos de combustible en régimen concesional, permanece en la zona de servicio. Parcela 10. Colindante con la playa de Las Teresitas, conserva las características de dominio público marítimo terrestre, por lo que se integra en el mismo. Tiene una superficie de doce mil novecientos noventa y un metros cuadrados (12.991 m2). Parcela 11. En ella se levanta un edificio de interés cultural que compartía unas antiguas instalaciones de balneario y una residencia sindical de trabajadores. Con una superficie total de diez mil setenta y un metros cuadrados (10.071 m2), procede, por una parte, de los novecientos setenta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (976,65 m2) otorgado en concesión por OM de 9 de diciembre de 1963 a la entonces existente Delegación Provincial de Sindicatos y, posteriormente, a la Comunidad Autónoma de Canarias, por transferencia de derechos, por otra, de dos mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (2.557,35 m2) de terrenos ganados al mar, y por último, los seis mil quinientos treinta y siete metros cuadrados (6.537 m2) restantes de la parcela 11 reflejada en el plano 5.2. del Plan de Utilización, son de titularidad del Gobierno Autónomo de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Patrimonio y Contratación. Parcela 12. Esta parcela, de dos mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados (2.152 m2), procede de la adscripción a la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, por Decreto 541/1974, de 14 de febrero, del inmueble conocido como Batería del Bufadero. Linda al norte, con la carretera de Santa Cruz de Tenerife a San Andrés y con terrenos de la Residencia Sindical, al sur con dicha residencia y la carretera de San Andrés, al este con zona de servicio portuario y, al oeste, con la ya mencionada carretera a San Andrés. Parcela 13. Se trata de una franja de terreno cuadrangular, de ancho variable, situada en el Polígono CEPSA-DISA e incorporada de hecho al viario público urbano de la Vía de Penetración Sur, cuyos linderos de mayor longitud son el lindero este de la parcela, incorporada a la zona de servicio por OM de 14 de abril de 1993, y el borde interior de la acera lado tierra de la Vía de Penetración Sur. Su superficie total es de cinco mil novecientos noventa y siete metros cuadrados (5.997 m2). Viario.-Se desafectan los terrenos ocupados por el viario ajeno funcionalmente al Puerto y sujetos a competencias administrativas diferentes a la Administración Portuaria, con el siguiente criterio: en el caso de que la vía no configure el límite portuario, es decir, que los terrenos situados al otro lado se mantengan dentro de la zona portuaria, se desafecta el plano horizontal de la vía, manteniendo las competencias del subsuelo y del vuelo, con objeto de asegurar tanto los accesos como la permeabilidad a efectos de servicios y controles. El viario que es objeto de desafectación en el plano de superficie, con reserva del subsuelo y del vuelo, tiene una superficie total de ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados (86.851 m2). En el caso de que la vía en cuestión discurra en un plano elevado, se mantiene la zona portuaria inferior, desafectando el plano del vuelo por el que discurre la carretera. Este es el caso de la Autovía de Enlace Penetración Sur, la cual se introduce en la zona portuaria por su espacio aéreo, con una superficie de catorce mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados (14.266 m2), por lo que permanece dentro de la zona de servicio portuaria el suelo situado bajo la autovía. Por último, el viario que se desafecta sin ninguna limitación tiene una superficie de treinta y un mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados (31.356 m2).

Sexto. Delimitación de la zona de aguas.-La delimitación de la zona de aguas queda definida de la siguiente forma:

a) Zona I, o interior de las aguas portuarias: es la zona de aguas limitada por la costa, los diques de abrigo y las líneas rectas definidas, una por el morro del dique de la Dársena de Pesca y el vértice formado por la primera y segunda alineación del dique del este, otra por los morros del dique del este y del dique-muelle sur y la última, por los morros del dique de Los Llanos y del dique exterior de defensa de la dársena de este nombre. También se consideran las aguas incluidas entre el arco que forma el dique exento de protección de la marina al norte de la Dársena de Pesca (Parque Marítimo de Anaga) y los puntos más extremos de las obras que constituyen dicha marina.

b) Zona II o exterior de las aguas portuarias: es la zona de agua que queda a un lado y a otro de la línea básica definida por las Puntas Pachona, al sur, y del Roquete, al norte, y que tiene la siguiente extensión:

Al NO de dicha línea, todo el espacio comprendido entre ella y la costa, con exclusión de las aguas definidas como de Zona I, de las aguas de la franja de 200 m de anchura desde la costa entre Punta Calderillo del Agua y Punta Pachona, y de las aguas comprendidas entre la batimétrica -10 y la costa entre el extremo sur del dique exento de protección de la Playa de las Teresitas y Punta del Roquete.

Al SE de la línea básica, las aguas del rectángulo que, con ella como base, tiene una altura de dos millas náuticas.

Madrid, 13 de julio de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/07/2006
  • Fecha de publicación: 31/07/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
Materias
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Suelo
  • Urbanismo

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