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Antecedentes de hecho
Advertido error en el texto remitido para su publicación de la mencionada Resolución de 28 de noviembre de 2005, publicada en el BOE número 38, de 14 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones: En el punto segundo de la Resolución, donde dice: «Los instrumentos a verificar deberán tener aprobación de modelo cuya titularidad posea Medición y Transporte, S. A., y además ser fabricados por dicha entidad. Quedan revocadas las autorizaciones anteriores que incluyan instrumentos distintos de los listados en el anterior alcance.»
Debe decir:
«Los instrumentos a verificar deberán tener aprobación de modelo nacional cuya titularidad posea Medición y Transporte, S. A., y además ser fabricados por dicha entidad, o bien poseer aprobación de modelo europea y de los cuales la entidad sea distribuidor oficial. Quedan revocadas las autorizaciones anteriores que incluyan instrumentos distintos de los listados en el anterior alcance.»
Madrid, 12 de junio de 2006.-El director general de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
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