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Documento BOE-A-2006-13936

Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza la ampliación de los campos de actuación como organismo de control a la entidad «Investigación y Control de Calidad, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2006, páginas 28714 a 28714 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-13936

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don José Santiago Vega Garrido, en nombre y representación de Investigación y Control de Calidad, S. A. (INCOSA), con domicilio social en Parque Tecnológico de Castilla y León, Recinto 2, 47151 Boecillo (Valladolid), para la ampliación de la autorización como Organismo de control en los campos reglamentarios de:

Aparatos a Presión.

Instalaciones Petrolíferas.

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, (BOE de 6 de febrero de 1996).

Resultando que la empresa ha presentado junto con la solicitud la documentación exigida en el citado Real Decreto. Considerando que en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en los campos reglamentarios de aparatos a presión e instalaciones petrolíferas y que dispone en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de las instalaciones, medios materiales, así como de personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesaria para realizar las actuaciones precisas en materia de Seguridad Industrial en el 5 % de las instalaciones existentes. Resultando que la Entidad solicitante está autorizada en los campos:

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos. Construcción de máquinas con riesgo. Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención. Instalaciones térmicas de edificios. Instalaciones contra incendios.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, y vista la propuesta del Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial, esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica resuelve:

Primero.-Autorizar a la entidad «Investigación y Control de Calidad, Sociedad Anónima»(INCOSA), la ampliación como Organismo de Control a los campos de actuación: Aparatos a Presión.

Instalaciones Petrolíferas.

Segundo.-Esta autorización queda limitada a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, número 96/EI170 y su anexo técnico de revisión número 4 de 7 de abril de 2006.

Tercero.-La presente autorización de actuación como Organismo de Control Autorizado tiene validez hasta el día 30 de julio de 2008, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha. Cuarto.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial. Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la entidad autorizada cumplirá fielmente lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, mantendrá actualizados los datos existentes en la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, referentes a instalaciones, medios materiales, personal técnico, etc., aportará trimestralmente las inspecciones realizadas en el soporte informático que se establezca en cada caso, y asimismo atenderá las especificaciones que dicte el Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial para el mejor funcionamiento de las relaciones con la Administración. Quinto.-Cualquier variación de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Castilla y León. Sexto.-La entidad autorizada para poder actuar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León deberá mantener al menos los medios materiales, de personal e instalaciones que figuran en el expediente administrativo, y que se han considerado suficientes para atender, como mínimo, al 5 % de las instalaciones existentes.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Economía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de esta Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 4 de julio de 2006.-El Director General de Industria e Innovación Tecnológica, Juan Casado Canales.

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