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Documento BOE-A-2006-140

Resolución de 15 de diciembre de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la Biblioteca March (pública), Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2006, páginas 589 a 590 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2006-140

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante acuerdo de fecha 23 de julio de 2004 y la rectificación de 22 de octubre de 2004, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la Biblioteca March (pública), situada en el Palau March, Palma.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2005, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 17 de octubre de 2005, de la técnica de la Sección Jurídico Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 17 de octubre de 2005. Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico de la CIMA, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Desestimar las alegaciones presentadas por la Fundación Bartolomé March Servera de acuerdo con el informe técnico de 14 de febrero de 2005.

II. Declarar como Bien de Interés Cultural la Biblioteca March (pública), situada en el Palau March de Palma, la descripción del cual figura en el informe técnico de 10 de junio de 2004 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo. III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. IV. Este acuerdo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Butlletí Oficial de L'Estat, se tiene que anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado. V. Este acuerdo se tiene que comunicar a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.»

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 15 de diciembre de 2005.-El Presidente en funciones del Consell de Mallorca, Miquel Nadal i Buades.

ANEXO

1. Ficha técnica.

Denominación: Biblioteca March.

Situación: Palacio March, calle Palau Reial, 18. Municipio: Palma.

2. Memoria histórica.

La Biblioteca March fue creada por Bartolomé March Servera (Palma 1917-París 1998), bibliófilo, coleccionista de arte y mecenas.

Bartolomé March desarrolló su faceta como coleccionista y bibliófilo adquiriendo dos importantes fondos documentales como eran el archivo y biblioteca Medinacelli y la biblioteca de los Duques de Gor, de Granada. La incorporación posterior de los fondos adquiridos a los bibliófilos Luis Planduria (Barcelona 1882-1956) y Pedro Sampol (Mallorca XIX-1956) parece que quiere marcar un punto de inflexión de la faceta de coleccionista hacia un mecenazgo más activo, con la creación de un centro bibliográfico con un marcado carácter especializado en temática balear, y sobre todo, porque se planteó desde los inicios como un centro de acceso público, abierto a todo tipo de investigadores y estudiosos. Los fondos actuales están formados por manuscritos, impresos, material gráfico y otros materiales en nuevos soportes tecnológicos como audiovisuales y digitales. En la actualidad, la biblioteca dispone de más de 2.000 manuscritos (códices, volúmenes autógrafos y documentos sueltos), 60.000 libros, 1.500 títulos de publicaciones periódicas, 600 microfilms, 1.000 separatas y otros soportes en menor número. Su cronología abarca desde el siglo XIV hasta nuestros días y están en continuo crecimiento, ya que se procura incorporar todas las nuevas ediciones relacionadas con la temática balear.

3. Principales medidas de protección.

Deberá mantenerse la unidad de todo el conjunto bibliográfico que ahora se propone declarar Bien de Interés Cultural, en aplicación del artículo 46 de la Ley 12/98, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

En todo caso, se deberá tener en cuenta lo que señala la Ley 12/98, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (régimen general de los bienes muebles), 46 (colecciones), 47 (conservación).

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