Contingut no disponible en català
El Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, ha modificado el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles. La disposición final primera del Real Decreto 1359/2005, establece que el Consejo General de la ONCE propondrá al Consejo de Protectorado, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de la organización que sean precisas para adaptarlos al citado Real Decreto. En el proceso de reforma estatutaria y de conformidad con el mencionado marco regulador, corresponde al Consejo General de la ONCE aprobar, por mayoría absoluta, la propuesta de modificación de sus Estatutos, que deberá ser aprobada por el Consejo de Protectorado, y se dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión celebrada el 27 de julio de 2006, ha aprobado los nuevos Estatutos de la organización. El texto aprobado, incorpora los ajustes al acuerdo del Consejo General de la Entidad de fecha 11 de mayo de 2006, derivados del proceso de tramitación, aprobación y publicación ante el Consejo de Protectorado.
En consecuencia y de acuerdo con el mandato de la disposición final primera del Real Decreto 1359/2005, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dichos Estatutos, que se acompañan como anexo a la presente Orden.
Madrid, 27 de julio de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES
PREÁMBULO
El Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, ha modificado el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Esta reforma es consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2004, que aprobó el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, para el período 2004-2011, cuyo articulado preveía la modificación parcial del Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999, con la finalidad de aplicar normativamente aquellos aspectos del Acuerdo que lo requiriesen. Paralelamente, el Consejo General de la ONCE ha considerado necesario proceder a una revisión en profundidad de sus Estatutos, con el fin de introducir aquellas actualizaciones necesarias para mejorar su articulado, proporcionar nuevas coberturas jurídicas, así como nuevos instrumentos y herramientas operativas, con la finalidad de disponer de unos Estatutos modernos y eficaces para hacer frente a una nueva etapa en el funcionamiento de la ONCE. Una vez realizada la adaptación de la norma estatal, procede acometer la de los Estatutos de la ONCE y, posteriormente, la del resto de la normativa interna de la Entidad que se precise. Conforme al mencionado marco regulador, corresponde al Consejo General de la Organización aprobar, por mayoría absoluta, la propuesta de modificación de sus Estatutos, que deberá ser aprobada por el Consejo de Protectorado de la ONCE, y se dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por todo lo anterior y de acuerdo con el mandato de la Disposición Final Primera del Real Decreto 1359/2005 antes citado, el Consejo General ha aprobado, en su sesión de 11 de mayo de 2006, el proyecto de Estatutos, conforme a las facultades que le reconoce el Real Decreto 358/1991, remitiéndolo al Consejo de Protectorado a los efectos previstos en el artículo 8 Tres a) del mismo. El texto aprobado, incorpora los ajustes al acuerdo del Consejo General de la Entidad de fecha 11 de mayo de 2006, derivados del proceso de tramitación, aprobación y publicación ante el Consejo de Protectorado
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Definición.
Uno.-La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una corporación de derecho público, de carácter social, a la que pueden pertenecer como afiliadas las personas ciegas y con deficiencia visual grave, admitidas estatutariamente en ella.
Dos.-El carácter social de la Organización integra los principios y valores de la solidaridad, el interés general y la ausencia de ánimo de lucro en la naturaleza y fines de la Organización; desarrollando actuaciones en favor de la inclusión social, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la consecución de los derechos plenos de ciudadanía de sus afiliados; habiéndose constituido en una respuesta organizada y especializada en este campo social que colabora, en régimen de complementariedad, con las Administraciones Públicas, y especialmente con la Administración General del Estado, en el desarrollo de las políticas de protección social derivadas del principio inspirador contenido en el artículo 49 de la Constitución Española. Tres.-La ONCE extiende su actividad a todo el territorio del Estado y está sometida al protectorado de éste, en los términos que prevé la legislación aplicable y los presentes Estatutos. Cuatro.-La preservación de la singularidad institucional de la ONCE en cuanto a sus fines, organización, funcionamiento, financiación y prestaciones sociales, queda garantizada por lo establecido en la legislación vigente para las corporaciones de derecho público y para las entidades sin fines lucrativos, y en particular para la ONCE; lo cual se fundamenta en el interés general que comportan sus fines sociales, y en el desarrollo de un sistema de protección integral para un grupo social en riesgo de exclusión, como consecuencia de una discapacidad severa como la ceguera o deficiencia visual grave. Cinco.-Ejerce, además de sus funciones privativas de interés general, funciones delegadas de las Administraciones Públicas, a cuyo efecto dispone de los derechos y beneficios que le han venido siendo reconocidos por la legislación vigente desde su creación.
Artículo 2. Capacidad.
Uno.-La ONCE tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de las que se derivan sus facultades de autoorganización y regulación interna para el libre cumplimiento de sus fines, con respeto a la legislación aplicable.
Dos.-La Organización goza de los beneficios de carácter procesal, tributario, postal y de cualquier otro tipo, que la legislación le reconoce.
Artículo 3. Principios básicos.
Uno.-La ONCE funda su organización en la democracia interna, la unidad jurídica y patrimonial de su Institución, la independencia de gestión y la autonomía financiera. Asegura el libre ejercicio de la participación de sus afiliados en el gobierno y gestión de la Institución y fomenta el ejercicio de sus derechos fundamentales, todo ello de acuerdo con lo establecido en cada momento por la legislación vigente.
Dos.-Son valores esenciales de la cultura institucional de la ONCE, cuyo cumplimiento debe garantizar el Consejo General, los siguientes:
a) El establecimiento de la ONCE como organización de base asociativa que representa al proyecto histórico de emancipación de los ciegos españoles.
b) El espíritu personal de superación, basado en el propio esfuerzo; cohesión y unidad de acción del grupo social de las personas ciegas; así como el trabajo en equipo en defensa de la consolidación y progreso de la ONCE. c) Una Organización de y para ciegos, y a la vez solidaria, especialmente con personas con otras discapacidades. d) Un adecuado nivel de supervisión y control del Estado, a través del Consejo de Protectorado, pero con altas cotas de autogobierno corporativo. e) La supremacía del carácter social, sin perjuicio del desarrollo de actividades económicas, comerciales y empresariales para asegurar la financiación de sus fines sociales y su estabilidad financiera global. f) Una Organización unitaria y cohesionada que actúa de modo uniforme en todo el territorio del Estado, colaborando con las administraciones de ámbito autonómico y local. g) La defensa de fines sociales encaminados a la autonomía personal, integración social y la plena ciudadanía de sus afiliados, mediante la consecución de la igualdad real y efectiva, la no discriminación y la accesibilidad universal. h) En coherencia con el principio de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, se prestará una atención prioritaria al desarrollo de acciones en favor de la igualdad de la mujer y se aplicará el principio de democracia paritaria, en los términos que establecen los presentes Estatutos y desarrolle el Consejo General. A tal fin, se entenderá por democracia paritaria, en relación con el principio de igualdad de género, la representación de hombres y mujeres en puestos de responsabilidad que, en ninguno de los casos, supere el 60%, aplicándose este principio en los términos que, en cada caso, prevén los presentes Estatutos. i) La sujeción de su funcionamiento y actividades a Derecho, así como a los principios de objetividad, rigor, eficiencia, transparencia y austeridad. j) La consecución del máximo nivel de seguridad y estabilidad jurídica de las regulaciones legales del Estado sobre la ONCE. k) El mantenimiento de un modelo organizativo basado en el equilibrio entre, por un lado, el respeto al pluralismo y una gestión institucional rigurosa y eficiente; y por otro, entre una vocación y compromiso social con una gestión profesionalizada y moderna. l) La dirección ordenada, coordinada, y sinérgica de la ONCE y su Fundación y sus respectivos grupos empresariales, Corporación Empresarial ONCE (en adelante CEOSA) y Grupo Fundosa (en adelante FUNDOSA). m) La garantía plena de que los responsables de carácter representativo y directivo ajustan su comportamiento a los principios y mandatos del Código Ético aprobado por el Consejo General. n) El profundo arraigo de una cultura corporativa ONCE, que propicie la plena identificación de los afiliados y trabajadores con el respeto y defensa de la misión, los valores, fines y actividades de la ONCE. ñ) El desarrollo de líneas de cooperación con instituciones públicas y privadas, económicas y sociales, con o sin ánimo de lucro, tanto en el plano nacional como internacional y, especialmente, en el ámbito de la Unión Europea y América Latina.
Artículo 4. Denominación y domicilio.
Uno.-Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar la denominación de Organización Nacional de Ciegos Españoles, el acrónimo ONCE o su logotipo, ni cualquier otro resultado que pudiera surgir de la adición de palabras, alteración o combinación de las que lo constituyan, junto con las siglas ONCE o su logotipo, gozando éstas de la protección que brinda a la ONCE su inscripción en los registros públicos competentes.
El Consejo General de la Organización podrá otorgar una autorización expresa, y en su caso revocarla, para que otras entidades o personas jurídicas, fundadas o constituidas por la ONCE, al menos con participación dominante o mayoritaria, puedan utilizar la denominación de Organización Nacional de Ciegos Españoles, siempre y cuando los fines de la nueva entidad guarden conexión con los fines estatutarios de la ONCE. Dos.-El domicilio social de la ONCE queda fijado en la ciudad de Madrid, coincidiendo con la sede del Consejo General de la Organización.
Artículo 5. Principal fuente de financiación.
Uno.-La ONCE financia, principalmente, el cumplimiento de sus fines sociales y actividades a través de los recursos obtenidos en la explotación de tres modalidades de juego: la concesión estatal del Cupón prociegos, la lotería instantánea y el juego activo, a las que se añadirán cuantas otras modalidades de juego sean concedidas o autorizadas, por el Consejo de Ministros o, en su caso, por cualquier otra Administración competente por razón de la materia, de conformidad con la legislación vigente aplicable.
Dos.-Dichas modalidades de juego de la ONCE ajustarán su ordenación y funcionamiento a las previsiones contenidas en el Título IV de los presentes Estatutos, que se subordinan a la legislación estatal aplicable en esta materia. Tres.-Ninguna persona o entidad pública o privada podrá vincular el resultado del sorteo del cupón o de los demás juegos autorizados a la ONCE con ningún producto o servicio, de cualquier naturaleza, que comercialice.
Artículo 6. Fines.
Uno.-La ONCE ordena su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas con ceguera o deficiencia visual grave, conforme a lo previsto en el artículo 8 de los presentes Estatutos, velando, especialmente, por hacer efectivo su derecho a la igualdad de oportunidades, conforme al artículo 49 de la Constitución Española; colaborando con las Administraciones Públicas para el pleno desarrollo de dicho precepto y para la implantación de una política transversal que garantice la inclusión social y la plena ciudadanía de las personas ciegas y con deficiencia visual grave en la sociedad.
Dos.-El cumplimiento de la misión y fines esenciales a que se refiere el apartado anterior, se desarrollará a través de los siguientes servicios, prestaciones y actividades:
a) La inclusión educativa a lo largo de las diferentes enseñanzas y niveles educativos.
b) La garantía a todas las personas afiliadas a la ONCE de un puesto de trabajo acorde con sus capacidades, preferentemente en el mercado ordinario de trabajo, en los términos establecidos en estos Estatutos. Para ello, la ONCE desarrollará un conjunto integral, coordinado y preferente, de medidas y acciones en materia de promoción y orientación profesional, formación ocupacional y continua, y el apoyo activo al empleo en ocupaciones acordes a las capacidades de los afiliados, con el fin de conseguir el gran objetivo de la integración plena en la sociedad y de alcanzar un nivel de calidad de vida, digno, integrado y participativo, que posibilite una vida económicamente independiente. c) La autonomía personal mediante la enseñanza y refuerzo de recursos para la movilidad y vida diaria independientes, el acceso a la información y la comunicación, y el ajuste emocional a la ceguera o deficiencia visual grave. d) La cooperación, de conformidad con lo que prevea la legislación vigente en esta materia y concrete el Consejo General respecto de su aplicación interna en la ONCE, en favor de los afiliados, con las políticas de accesibilidad universal y diseño para todos, tanto en el entorno físico como en el del transporte, en los entornos educativos, laboral y cultural, así como en el de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la sociedad de la información. e) La colaboración con las Administraciones Públicas competentes en el desarrollo de políticas sociales en favor de los afiliados y, especialmente, en el impulso y colaboración en campañas de prevención de la ceguera y de la deficiencia visual grave y de promoción de la salud ocular. f) El impulso y desarrollo de la investigación social, científica e I+D+i y cualquier otro ámbito con repercusión en las materias enumeradas en este artículo, que favorezca la autonomía personal, la integración social y la mejora de la calidad de vida de las personas ciegas y con deficiencia visual grave. g) La información a las personas con discapacidad visual grave sobre la afiliación a la Entidad y la motivación a los afiliados hacia la utilización responsable de sus servicios. h) El desarrollo de acciones y campañas de información, mentalización y sensibilización social en favor de las personas con ceguera o deficiencia visual grave, para asegurar la plena participación e integración en la sociedad de los afiliados a la ONCE. i) La preparación de estadísticas y registros, o cualquier otra actividad análoga de carácter sociométrico, que permitan la planificación de la actividad que realiza la ONCE; así como el mantenimiento y optimización de procedimientos de detección, registro, seguimiento y evaluación que permitan la mejora continua de sus servicios, prestaciones y actividades, conforme a estándares de calidad. j) La producción y distribución de fondos bibliográficos accesibles para promover la integración educativa, cultural y laboral, con especial atención a los soportes basados en las tecnologías de la información y la comunicación así como en el código de lecto-escritura Braille. k) El asesoramiento y orientación a organismos y entidades externas, y la edición y difusión de documentación especializada, en materia de ceguera o deficiencia visual grave. l) La promoción del voluntariado social a favor de los afiliados. m) El fomento del conocimiento y de la utilización de los recursos comunitarios de bienestar social, para favorecer la participación e integración de los afiliados en la vida política, económica, cultural y social, de la sociedad española. n) Cualquier otro servicio, prestación o actividad que el Consejo General pueda aprobar en cada momento.
Tres.-Los servicios, prestaciones y actividades a que se refiere el apartado anterior, se configurarán, gestionarán y disfrutarán en los términos, condiciones y alcance que establezca, en cada caso, la normativa interna de la ONCE que los regule.
Cuatro.-Los planes y programas de servicios para personas ciegas y con deficiencia visual grave que la Organización acuerde y ejecute, se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los demás órganos competentes de las Administraciones Públicas, pudiendo articularse, en su caso, los convenios y acuerdos adecuados a tal fin que contendrán los términos, condiciones y alcance de la colaboración en esta materia. Cinco.-En coherencia con lo previsto en el artículo 3, Dos, c) de los presentes Estatutos, la ONCE asume un compromiso de solidaridad con las personas con discapacidad, en general, desarrollando, a tal fin, las siguientes líneas de actuación:
a) Mantenimiento y consolidación de la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad, creada por el Consejo General de la ONCE mediante acuerdo 2E/88-2.2, de 28 de enero de 1988, con respeto al espíritu y finalidad de su Acta fundacional y el contenido de sus propios Estatutos; desarrollando una gestión institucional y financiera de manera sólida, eficaz y solidaria de aquélla, cuyas grandes prioridades se centrarán en la formación, el empleo y la accesibilidad universal para personas con discapacidad.
b) Desarrollo de un conjunto de actuaciones institucionales, sociales y económicas a favor de las personas con discapacidad, en los términos, condiciones y alcance que establezca, en cada momento, el Acuerdo General entre la Entidad y el Gobierno de la Nación en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE. Dichos compromisos se contienen, actualmente, en las cláusulas 5.ª a 9.ª, ambas inclusive, del Acuerdo General aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004 para el período 2004-2011. c) Colaboración con las Administraciones Públicas competentes, y especialmente con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como con las entidades privadas en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.
Artículo 7. Régimen jurídico.
Uno.-En su actuación y funcionamiento, la ONCE se rige fundamentalmente por lo establecido en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio y por el Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre (en adelante RD 358/1991), las demás normas estatales que los complementen o desarrollen, así como por los presentes Estatutos, acuerdos del Consejo General y normativa interna de la Organización.
Dos.-Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la ONCE ajustará su actuación a las previsiones contenidas en cualquier disposición de carácter general, de rango legal o reglamentario, que le resulte de aplicación.
TÍTULO I
De la afiliación a la ONCE
CAPÍTULO I
Constitución de la relación de afiliación
Artículo 8. Relación de afiliación.
Uno.-Los afiliados son los miembros de la corporación, correspondiéndoles el establecimiento de su organización interna y la conformación de la voluntad colectiva de la ONCE, a través de su sistema democrático de participación y representación interno.
Dos.-Podrán libremente afiliarse a la ONCE todos los ciudadanos españoles que así lo soliciten y que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE, acrediten que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.
b) Campo visual disminuido a 10 grados o menos.
Tres.-El Consejo General podrá aumentar el límite de agudeza visual, hasta un máximo de 0,2 (2/10), y el límite del campo visual disminuido hasta 15 grados, o establecer otras escalas de medida mediante las que pueda resultar acreditada la pérdida de visión; decisión que deberá ser adoptada mediante un acuerdo específico por mayoría de tres quintos de los miembros del Consejo General, conforme dispone el artículo 40.Dos.b) de los Estatutos.
Artículo 9. Afiliación transitoria.
Uno.-No obstante lo previsto en el artículo anterior, aquellos ciudadanos españoles que cumplan al menos una de las dos condiciones antes señaladas en los apartados a) y b) del apartado dos del artículo anterior, y cuyo pronóstico contemple la posibilidad de mejoría visual, podrán acceder a la condición de afiliados transitorios, en los términos contemplados en el presente artículo.
Dos.-Asimismo, podrán acceder a la situación de afiliación transitoria, en los términos contemplados en el presente apartado, aquellos ciudadanos españoles que, aún no concurriendo las circunstancias a que se refiere el artículo 8.2. de los presentes Estatutos, padezcan algún síndrome oftalmológico que, por las causas acreditadas que fuere, provoque el resultado fáctico constatado de imposibilidad material de ver. En tales supuestos se aplicarán los siguientes criterios:
a) La concurrencia del supuesto de ceguera funcional deberá ser acreditada por la Comisión Central de Afiliación con base en el dictamen favorable de, al menos, dos de tres oftalmólogos de la ONCE que integren el tribunal médico que se creará en cada caso al efecto. Asimismo, se tendrán en cuenta los demás informes o dictámenes que la Comisión Central de Afiliación considere necesarios.
b) Constatada la concurrencia de ceguera funcional, se accederá a la situación de afiliación transitoria. c) Si el dictamen de dicho tribunal fuera negativo, no podrá solicitarse de nuevo una revisión, por la misma causa, hasta que hayan transcurrido, al menos, cuatro años, desde el anterior dictamen médico.
Tres.-La afiliación transitoria se concederá, inicialmente, por un período de dos años, que podrá prorrogarse por períodos iguales cuando las circunstancias lo requieran.
Cuatro.-Los afiliados transitorios quedarán obligados, con el fin de determinar la situación que en cada momento pudiera corresponderles, a comunicar a la ONCE cualquier variación que se produzca en su situación visual, así como a someterse a los exámenes oftalmológicos que ésta pudiera indicar. De no cumplir ambos extremos, perderán la condición de afiliación transitoria, conforme a los criterios y procedimientos que, a tal fin, se fije en la normativa interna de la ONCE. Cinco.-Los afiliados transitorios podrán acceder a los servicios, prestaciones y actividades de la ONCE, en función de sus necesidades personales específicas y en los términos que prevea, a tal fin, la normativa interna. Consolidada la situación de mejoría visual durante el plazo concedido, las prestaciones y derechos reconocidos durante el período en que la relación de afiliación hubiera subsistido, serán declarados extinguidos ante la variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento. La provisionalidad de esta situación no permitirá el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo, ni el desempeño de puestos de responsabilidad.
Artículo 10. Procedimiento.
Uno.-Presentada una solicitud de afiliación, el órgano competente examinará la documentación que acredite que el solicitante reúne las condiciones exigidas para la misma, pudiendo recabar los informes que considere oportunos para ello, y dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses. Cuando en el trámite de afiliación hayan sido requeridas pruebas de contraste u otras pruebas complementarias de especial complejidad, el cómputo del plazo anterior quedará interrumpido hasta que dichas pruebas hayan sido realizadas, a partir de lo cual se reiniciará dicho cómputo hasta completar un plazo máximo de tres meses.
Los expedientes de afiliación sólo podrán quedar resueltos mediante resolución expresa, sin que la superación de los plazos establecidos al efecto implique que la solicitud de afiliación del candidato haya quedado acogida por silencio positivo. Dos.-Las solicitudes de afiliación serán admitidas, suspendidas o denegadas, debiendo motivarse en cualquier caso. Las solicitudes sólo podrán ser suspendidas por insuficiencia en la documentación presentada por el candidato y durante un plazo máximo de un mes. Tres.-La resolución será, en todo caso, motivada. Se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días desde su adopción, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Protectorado, en el plazo de un mes, que empezará a contarse desde su notificación fehaciente. Cuatro.-La resolución favorable a la afiliación generará el derecho individual a disfrutar los derechos y a cumplir las obligaciones inherentes a la condición de afiliado, a partir de la fecha en que le fue notificado el acuerdo o, en su caso, de la correspondiente estimación del recurso. Cinco.-A los afiliados se les expedirá un carné acreditativo de su condición.
Artículo 11. Desarrollo normativo.
Uno.-El Consejo General aprobará los criterios generales y procedimientos básicos precisos para el desarrollo de las previsiones estatutarias en materia de afiliación, compitiéndole, tras ello, al Director General dictar la pertinente normativa interna para su aplicación.
Dos.-Dicho desarrollo normativo preverá la creación, composición y funciones de una Comisión Central, de carácter técnico, que informará respecto del cabal cumplimiento de los requisitos precisos para la afiliación. Las propuestas acordadas por dicha Comisión deberán ser resueltas por el órgano competente de la Dirección General.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de los afiliados
Artículo 12. Ejercicio de los derechos.
Uno.-Los afiliados a la ONCE tienen derecho a participar en el gobierno y gestión de la Entidad, en los términos previstos en la normativa electoral y de funcionamiento de la Organización; y a disfrutar de los servicios, prestaciones y actividades, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la normativa interna aplicable; debiendo cumplir las obligaciones estatutarias y las que establezca legítimamente la ONCE a través de los órganos competentes.
Dos.-Para tener derecho a los servicios, prestaciones y actividades de la ONCE, que en todo caso se proporcionarán con igualdad, objetividad y proporcionalidad, será preciso reunir los requisitos y condiciones que, en cada caso, se establezcan, para su consecución y disfrute, en la normativa interna aplicable. Cuando concurran factores y circunstancias que lo acrediten y justifiquen adecuadamente, el Consejo General podrá definir y establecer programas y actuaciones de carácter preferente en favor del subcolectivo de afiliados que se encuentre en mayor estado de necesidad o con mayor riesgo de exclusión social, fijando los criterios, alcance y condiciones, a tal fin. Asimismo, el Consejo General podrá establecer contribuciones de los afiliados en el coste de servicios y actividades, en los términos y alcance que contenga dicha decisión. La carencia o insuficiencia de capacidad económica del afiliado, respecto de dichas contribuciones, no podrá constituirse, por sí solo, en un factor o causa de exclusión al acceso o disfrute de un servicio, prestación o actividad a que aquél pudiera tener derecho de conformidad con la normativa interna aplicable. Tres.-Los derechos a los servicios, prestaciones y actividades de la ONCE, se articularán siguiendo criterios tales como: atención personalizada, con un enfoque integral, de las necesidades que los usuarios tienen derivadas de su ceguera o deficiencia visual grave; participación activa y corresponsable del usuario en la identificación de sus necesidades y, por tanto, de la utilización efectiva de los servicios a recibir; historial social de la persona; atención dinámica de las necesidades individuales en cada momento o etapa de la vida; capacidad económica del afiliado; recursos disponibles por la ONCE; oferta de servicios en función de la ubicación geográfica, urbana o rural, en colaboración, cuando sea posible, con las Administraciones Públicas y/o entidades privadas; pertenencia a subcolectivos con especiales necesidades de atención prioritaria; necesidad de servicios sociales básicos; gratuidad total o, en su caso, parcial en función de los servicios a prestar y de la capacidad económica de la persona; y cualquier otro análogo que pudiera determinar el Consejo General.
Artículo 13. Derechos.
Son derechos de los afiliados: a) Participar en los asuntos de la Organización a través de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como en los órganos de carácter representativo y de gestión, conforme a los presentes Estatutos y normas establecidas al efecto.
b) Recibir información relativa a la marcha de la Entidad, a través de los cauces que fije el Consejo General, con arreglo al principio de transparencia, adecuación y proporcionalidad. c) Beneficiarse de los servicios, prestaciones y actividades establecidos institucionalmente, de acuerdo con los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General y las previsiones de la normativa interna aplicable. d) Obtener la orientación y rehabilitación personal y familiar adecuadas, tendentes a la inclusión social plena. e) Acceder a la atención educativa, en sus distintas etapas, con los medios técnicos precisos y en cooperación con las administraciones educativas. f) Obtener la formación y rehabilitación profesional conforme a las capacidades del interesado. g) Disfrutar de los medios culturales de la Entidad, en el marco de las normas vigentes para cada caso. h) Beneficiarse, en materia de empleo e integración laboral, de las acciones contenidas en la letra b) del apartado Dos del artículo 6 de los presentes Estatutos, con la finalidad de posibilitar su incorporación al mercado de trabajo, ordinario o protegido, así como dentro de la ONCE, y tener acceso a la venta del cupón, y a otras modalidades de juego autorizadas que comercialice la ONCE, conforme a los criterios contemplados en los presentes Estatutos y a los requisitos y procedimientos que se establezcan en la normativa aprobada por la ONCE al respecto. i) Interponer las acciones legalmente procedentes contra la denegación de servicios, prestaciones y actividades. j) Disponer de mecanismos que aseguren la aplicación del principio de accesibilidad universal, especialmente, en relación con las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y el conocimiento, de conformidad con lo que prevea la legislación estatal aplicable en esta materia, y en los términos y condiciones que establezca la normativa interna de la ONCE al respecto. k) Recibir asesoramiento y apoyo, en los términos que fije el Consejo General, en caso de que el afiliado fuera objeto de discriminación en razón de su discapacidad visual. l) Obtener cualquier otro derecho que los presentes Estatutos, o los acuerdos del Consejo General, pudieran reconocer a favor de los afiliados.
Artículo 14. Obligaciones.
Son obligaciones de los afiliados a la ONCE: a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los acuerdos adoptados por el Consejo General, así como en las normas e instrucciones impartidas por los órganos de gestión, que les puedan afectar.
b) Observar el debido respeto a los demás afiliados y a la Entidad. c) Colaborar solidariamente en la defensa de la Organización, en el logro de sus fines, en el arraigo de la cultura institucional de la Organización y en la buena marcha de sus actividades. d) Ejercer su derecho a la libertad de expresión con respeto al honor, dignidad e intimidad de los restantes afiliados, y con respeto a la imagen, buen nombre y proyección pública de la Organización. e) Desempeñar diligentemente y con lealtad institucional los cargos para los que sean propuestos o elegidos. f) Comunicar los cambios que se produzcan en sus circunstancias personales que puedan ser de interés para la Organización y proporcionar información veraz sobre los extremos que ésta solicite. g) Colaborar en la realización de las encuestas, u otras técnicas de obtención de información social y personal, promovidas por la Organización, mediante las que se pretenda recopilar datos para confeccionar cuadros estadísticos con fines de mejorar la información sobre afiliación o de los servicios de la ONCE, garantizando, en todo momento, la confidencialidad de los datos aportados, de conformidad con la legislación vigente. h) Someterse a los reconocimientos oftálmicos que requiera la ONCE, al objeto de que puedan determinarse, con la máxima precisión, los grados de agudeza y campo visual del afiliado; prestando su total colaboración, de buena fe, para el buen fin de dicho reconocimiento, y evitando, en cualquier caso, actitudes o conductas que pudieran inducir o provocar el error del facultativo. i) Hacer un uso responsable, solidario, adecuado, proporcionado y ajustado a sus necesidades reales, de los servicios, prestaciones y actividades que la ONCE le preste. j) Mantener el debido respeto y buen uso de edificios, instalaciones, equipamiento, equipos informáticos, archivos y documentos, y cualquier otro tipo de infraestructura de las sedes de la ONCE. k) Cualquier otra obligación que pudieran establecer los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General o la normativa interna de la ONCE que resultara de aplicación.
CAPÍTULO III
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
Uno.-Los afiliados están sujetos a responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los Estatutos, y conforme a la tipificación contenida en el presente artículo.
Dos.-Las faltas cometidas por los afiliados pueden ser leves, graves o muy graves. Tres.-Son faltas leves:
a) La falta de colaboración en la defensa de la imagen de la Organización en la sociedad, en el logro de sus fines, en el arraigo de la cultura institucional de la Organización y en la buena marcha de sus actividades.
b) El incumplimiento por los afiliados de los deberes propios de su cargo o la negligencia en su desempeño, siempre que tales conductas no constituyan infracción más grave. c) El incumplimiento del régimen de incompatibilidad para el ejercicio del cargo, establecido por el Consejo General, sin obtener la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados.
Cuatro.-Son faltas graves:
a) La desobediencia o incumplimiento de las normas aprobadas por el Consejo General o de las órdenes o instrucciones particulares legítimamente dictadas por cualquiera de los órganos de gobierno y gestión de la ONCE.
b) La falta del debido respeto y consideración a la Organización, a cualquiera de sus actividades, y a sus afiliados por sus actividades en el marco de la Organización, que no constituya falta muy grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cinco siguiente. c) La causación voluntaria de daños o desperfectos en los inmuebles, instalaciones, mobiliario, material de cualquier tipo o documentación de la ONCE. d) La falta de notificación a la Organización de las modificaciones de las circunstancias personales del afiliado, que sean relevantes para la determinación de su situación en la Organización o para los fines de ésta. e) La comisión de dos faltas leves en el período de un año.
Cinco.-Son faltas muy graves:
a) La comisión de cualquier delito contra la Organización o cualquiera de sus afiliados, así como contra sus patrimonios.
b) La agresión o la descalificación injuriosa a cualquier afiliado por sus actividades en la Organización cuando, en este último caso, tenga trascendencia pública o cause perjuicios materiales o morales de consideración. c) La descalificación injuriosa o el menosprecio público de la ONCE, de sus actividades o de sus fines. d) La realización de actividades contrarias a los fines de la Organización o que perturben su normal funcionamiento. e) La facilitación de información inexacta sobre su grado de agudeza visual y campo visual, con el fin de inducir o provocar el error del facultativo en los reconocimientos oftálmicos. f) La realización de actos que comporten trato discriminatorio, conculquen la dignidad o generen daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica de quienes conforman el ámbito personal de la ONCE. g) La comisión de dos faltas graves en el período de un año.
Seis.-Las sanciones que pueden imponerse son:
a) Por faltas leves: Apercibimiento por escrito.
b) Por faltas graves: Suspensión temporal de la condición de afiliado por un periodo de hasta tres años. c) Por faltas muy graves: Suspensión temporal de la condición de afiliado desde tres a cinco años o separación definitiva de la Organización.
Siete.-La imposición de la sanción que en cada caso corresponda a la falta cometida, se efectuará en función de su gravedad, trascendencia, reincidencia o intención del autor, y del perjuicio que se cause a la ONCE. La sanción de suspensión temporal de la condición de afiliado, dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a esa condición durante el período previsto en la sanción; no obstante, la resolución disciplinaria podrá acordar la continuidad del disfrute por el afiliado de aquellos servicios, prestaciones y actividades que se considere esenciales para garantizar su autonomía personal e integración social.
Ocho.-La responsabilidad disciplinaria se exigirá, en todo caso, a través del correspondiente expediente disciplinario, que se tramitará conforme establezca el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado por el Consejo General. En defecto de ese Reglamento, o en lo que éste no prevea, se aplicará supletoriamente las previsiones contenidas en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, con las debidas garantías y, en todo caso, con la audiencia del interesado. Nueve.-Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses contados a partir de la fecha en que la ONCE hubiera tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los diez años de haberse cometido. Se considerará causa de interrupción del plazo la incoación del correspondiente expediente sancionador, así como la realización de cualquier actuación tendente a la averiguación y valoración de la gravedad de los actos cometidos. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses. Diez.-Las sanciones disciplinarias que se impongan a los afiliados figurarán en su expediente personal. Salvo en los supuestos en que se haya impuesto una sanción de separación de la ONCE, los sancionados podrán solicitar su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, transcurridos los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si la sanción se hubiese impuesto por falta leve, seis meses.
b) Si fuese por falta grave, dos años. c) Si fuese por falta muy grave, cuatro años.
CAPÍTULO IV
Extinción de la relación de afiliación
Artículo 16. Causas y efectos de la extinción.
Uno.-Constituyen causas determinantes de la extinción de la relación de afiliación: a) La muerte o declaración de fallecimiento.
b) La renuncia expresa. c) La superación de los requisitos relativos a la visión de manera que sobrepase los límites establecidos para ostentar la condición de afiliado, conforme a lo establecido en el artículo 8 de los presentes Estatutos. d) La separación definitiva de la ONCE acordada como sanción disciplinaria.
Dos.-Los derechos de cualquier naturaleza reconocidos a los afiliados durante el período en que la relación de afiliación hubiera subsistido, hasta la concurrencia de la causa de extinción de la relación indicada, quedarán extinguidos.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 110.2 de estos Estatutos, la pérdida de la condición de afiliado por las causas enunciadas en las letras b), c) y d), del número Uno, no influirá en la subsistencia de la posible relación laboral simultánea; pero si la pérdida de la condición de afiliado hubiera tenido lugar por sanción disciplinaria, se pondrá el hecho en conocimiento de la dirección del centro del que dependa el trabajador en la estructura organizativa de la ONCE. Tres.-La pérdida de la condición de afiliado por la causa mencionada en la letra d) del apartado Uno anterior, impedirá una nueva afiliación del sancionado salvo que, excepcionalmente, el Consejo General acuerde otra cosa, con posterioridad, por concurrir circunstancias personales y sociales que lo justifiquen suficientemente. Cuatro.-Los expedientes de separación motivados por las causas enumeradas en las letras c) y d) del apartado Uno anterior, se trasladarán a la Comisión Central de Afiliación para su conocimiento y emisión del informe correspondiente, dándose, igualmente, trámite de audiencia al interesado.
TÍTULO II
Ordenación de la estructura orgánica y funcional de gobierno, representación y gestión
Artículo 17. Aspectos generales.
Uno.-El presente Título regula la ordenación y criterios de organización, estructura y funcionamiento de los órganos colegiados y unipersonales de la ONCE que ejercen las competencias y funciones en materia de gobierno, representación, participación y gestión.
Dos.-Dicha ordenación y criterios organizativos se aprueban al amparo, por una parte, de los principios y facultades propios e inherentes a las corporaciones de derecho público de base sectorial privada y, por otra, específicamente, en virtud de lo previsto en el artículo 4.4.letra b), del RD 358/1991. Tres.-Con base en el precepto citado en el apartado anterior, el Consejo General aprobará cuantas normas y adoptará cuantas decisiones y medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de las previsiones contenidas en el presente Título, así como en el conjunto de los Estatutos.
Artículo 18. La ONCE y su Fundación.
Uno.-Se entenderá por ONCE y su Fundación, además de la ONCE y sus diferentes órganos, el conjunto de entidades con fuerte vinculación a la ONCE por razones institucionales, jurídicas o patrimoniales, de conformidad con lo que se prevé en el Capítulo II del Título V de los presentes Estatutos.
Dos.-El Consejo General ejercerá las competencias y funciones que el RD 358/1991 y los presentes Estatutos le atribuyen respecto de dichas entidades; velando por una articulación transversal y funcionamiento sinérgico, ajustados a los fines sociales perseguidos; actuando conforme a los principios de globalidad institucional, coordinación operativa transversal, correcta aplicación de los recursos asignados y transparencia y eficiencia de la gestión.
CAPÍTULO I
De los Órganos de Gobierno del Consejo General
Sección 1.ª Definición, competencias y ámbito del Consejo General
Artículo 19. Definición y naturaleza.
Uno.-El Consejo General es el órgano de gobierno y representación de la ONCE.
Le corresponde ejercer las competencias expresamente atribuidas, con carácter general, en el RD 358/1991 y especialmente en su artículo 4; así como las que le atribuyen los presentes Estatutos y cuantas otras resulten necesarias para el buen gobierno de la Institución. Dos.-El Consejo General, en su calidad de órgano de gobierno de la ONCE, representa a todos los afiliados, velando por la estabilidad institucional y financiera de la Organización; por el cumplimiento de sus fines sociales y de solidaridad, la correcta administración de sus recursos mediante una gestión transparente y eficiente; por la articulación de relaciones institucionales de amistad y cooperación con instituciones, la defensa de las señas de identidad de la ONCE y de su estatus jurídico; por el respeto a los Derechos Humanos, la plena integración en la sociedad de sus afiliados; por el establecimiento de unas condiciones dignas de calidad de vida para todos sus trabajadores, y por la contribución al fortalecimiento del movimiento asociativo de la discapacidad, de los valores de la solidaridad, del robustecimiento de la sociedad civil y el desarrollo socio-económico de nuestra comunidad. Tres.-Para fortalecer las funciones de gobierno de la Entidad y representación máxima de los afiliados, el Consejo General profundizará, además, en una línea de mayores competencias de coordinación y supervisión de la gestión de la ONCE, así como de aquellas entidades con fuerte vinculación a la misma. Cuatro.-Para ello, el Consejo General asumirá de manera plena funciones de planificación estratégica, estructuración organizativa, toma de decisiones en todos los aspectos precisos para un buen gobierno de la Entidad, la fijación de criterios transversales de actuación y el establecimiento de mecanismos de control y evaluación de la marcha general de la ONCE y su Fundación.
Artículo 20. Competencias.
Uno.-El Consejo General ejercerá, además de la misión y las funciones generales contempladas en el artículo anterior, las competencias que se especifican en los apartados siguientes.
Dos.-Competencias de naturaleza normativa interna:
a) Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones.
b) Aprobar las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización, así como la estructura orgánica y funcional del conjunto de la Organización, y del propio Consejo General. c) Aprobar la normativa electoral del Consejo General y de los Consejos Territoriales. d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General y el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, oído en este caso a dichos Consejos; y supervisar su actuación. e) Promover cuantas medidas, de cualquier naturaleza, se estimen necesarias para la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave en la sociedad, y para hacer efectivo su derecho a la igualdad de oportunidades, conforme a los artículos 9.2. 10. 14 y 49 de la Constitución Española, así como, la plena implantación de una política transversal que garantice la normalización de la vida de los afiliados en la sociedad. f) Promover, ante los poderes públicos y el Gobierno de la Nación, las medidas legislativas, o de cualquier otra índole, convenientes para el más adecuado cumplimiento de los fines reconocidos a la ONCE, al objeto de que se garantice su estabilidad institucional y financiera, el respeto a su singularidad institucional y la defensa de su solidez y continuidad. g) Aprobar la remisión al Consejo de Protectorado de informes donde se recojan propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.
Tres.-Competencias de índole económica:
a) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones correspondientes, así como la liquidación de los presupuestos y las cuentas anuales individuales y consolidadas, debidamente auditadas, y los informes de gestión.
b) Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas y recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización. c) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización, de CEOSA, de la Fundación ONCE, de FUNDOSA, y de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional. d) Conocer las cuentas anuales y, en su caso consolidadas, así como las auditorías de CEOSA, de la Fundación ONCE, de FUNDOSA, y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional. Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada de CEOSA, de la Fundación ONCE y de FUNDOSA en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, en su caso, liquidación de presupuestos y cualquier otra materia de relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control. e) Informar al Consejo de Protectorado, simultáneamente a la presentación e información de las cuentas anuales de la Organización, sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre CEOSA, al objeto de que ésta cumpla adecuadamente los objetivos empresariales o sociales que la ONCE le ha asignado, y sobre el cumplimiento de los criterios de funcionamiento de CEOSA que, en su caso, pudiera fijar el Consejo de Ministros. f) Informar al Consejo de Protectorado del cumplimiento de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento. g) Aceptar aportaciones, donaciones, legados y herencias concedidos u otorgados por particulares, empresas o entidades, cuando no conlleven cargas u obligaciones para la ONCE, o sean a beneficio de inventario. En caso contrario, será preciso el informe previo del Consejo de Protectorado. El Consejo General podrá delegar esta competencia en el Director General para las aportaciones, donaciones, legados y herencias que no superen la cuantía que, al efecto, determine el Consejo General.
Cuatro.-Competencias de naturaleza representativa:
a) Representar a la Organización y sus afiliados en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación y los mecanismos de seguimiento en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
b) Representar a la ONCE ante los sindicatos y en las negociaciones colectivas, con arreglo a la normativa vigente en materia sociolaboral, pudiendo delegar esta atribución en el Director General.
Cinco.-Competencias de Gobierno:
a) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el RD 358/1991.
b) Definir y aprobar la política general de la Entidad y los planes generales de actuación dentro de las previsiones presupuestarias. Estas últimas serán analizadas, previamente, por la Comisión Ejecutiva Permanente con base en las propuestas realizadas por la Dirección General y, en su caso, por los responsables máximos de otras áreas ejecutivas o entidades vinculadas. c) Aprobar las líneas directrices de las políticas de recursos humanos de la Organización. d) Nombrar al Director General de la Organización entre afiliados con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese. e) Aprobar el nombramiento y cese de los cargos directivos de la ONCE. Para los cargos de Delegado Territorial y de responsable de los centros de ellos dependientes, será preceptivo el informe del Consejo Territorial correspondiente, que tendrá carácter no vinculante. f) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la Organización, conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General. g) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad en CEOSA, en la Fundación ONCE, en FUNDOSA y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación institucional o societaria y, en todo caso, en aquellas en las que la participación de la ONCE fuera mayoritaria o con posición dominante. Asimismo, procederá a nombrar y sustituir a los representantes de la ONCE en los órganos de gobierno o administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. h) Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor del Presidente, Vicepresidentes y altos ejecutivos de la Organización. i) Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la Organización, en la fundación y adquisición de participaciones relevantes de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la adopción, en nombre de la Organización, de todas las decisiones relevantes que convengan a la actividad social de las indicadas entidades y empresas. j) Aprobar, atendiendo a razones organizativas, económicas y comerciales, la implantación de nuevos productos de juego o la modificación o supresión de los productos de juego existentes, dentro de las tres modalidades de juego autorizadas actualmente (cupón, lotería instantánea y juego activo) y de las modalidades que puedan autorizarse en el futuro; así como aprobar los reglamentos de las modalidades de juego y sus posteriores modificaciones, remitiendo dichos acuerdos al Consejo de Protectorado para su verificación. k) Designar a los representantes de la ONCE en la Comisión Mixta de Seguimiento de los acuerdos generales que suscriban el Gobierno y la ONCE. l) Aprobar los criterios y medidas para la implantación y seguimiento de los principios y valores de la cultura institucional o corporativa de la ONCE, contemplados en los presentes Estatutos.
Seis.-Competencias de índole administrativa:
a) Resolver los expedientes disciplinarios por falta muy grave que se instruyan a los trabajadores de la Organización, pudiendo delegar esta competencia, en los términos que establezca el Pleno, en el Director General.
b) Resolver los expedientes incoados a los afiliados por faltas muy graves. c) Resolver los expedientes a los afiliados que deban causar baja por la superación de los requisitos, relativos a la visión, de manera que sobrepase los límites establecidos para ostentar la condición de afiliado, establecidos en el artículo 8 de los presentes Estatutos. d) Acordar la suspensión temporal, así como declarar la nulidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de los Consejos Territoriales, conforme a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos. e) Aprobar, a propuesta del Director General y previos los informes que estatutariamente procedan, la creación, fusión o cese en su actividad de Delegaciones Territoriales y los órganos o entidades de ellas dependientes. f) Resolver, agotando la vía interna de la Organización, todo tipo de reclamaciones y recursos contra los actos de la Organización, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8, apartado 3, letra m), del RD 358/1991. g) Asesorar a sus afiliados sobre los cauces legales establecidos para hacer efectivo en la sociedad su derecho a la igualdad de oportunidades, conforme a los preceptos constitucionales citados en el apartado Dos e) del presente artículo.
Siete.-Otras competencias:
a) Asumir las competencias precisas respecto de aquellas materias que la legislación le atribuya a la ONCE, genéricamente, salvo, en aquellos casos en que dicha competencia ya estuviera atribuida a otro órgano de forma expresa en los presentes Estatutos.
b) Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la Organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en los presentes Estatutos.
Artículo 21. Ámbito territorial y duración del mandato.
Uno.-El Consejo General ejercerá sus competencias en todo el territorio del Estado.
Dos.-Su mandato se extenderá durante un período de cuatro años contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de constitución, permaneciendo en funciones una vez transcurrido dicho período de tiempo, hasta el momento en que se constituya, después de las correspondientes elecciones, el nuevo Consejo. Tres.-El Consejo General podrá decidir su disolución y la convocatoria anticipada de elecciones.
Sección 2.ª De los miembros del Consejo General
Artículo 22. Consejeros Generales.
Uno.-El Consejo General estará integrado por quince vocales. Todos los vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, inscritos en el censo electoral, por sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.
Dos.-La normativa electoral de la ONCE establecerá las reglas precisas para que las agrupaciones electorales que hayan obtenido representación en el Consejo General, presenten sus candidatos a las vocalías asignadas a dicho órgano, ajustándose al principio de democracia paritaria establecido en el artículo 3, apartado dos, letra h). Tres.-Los Consejeros Generales gozarán en el desempeño de su función de los siguientes derechos:
a) Proponer asuntos para ser tratados por el Pleno del Consejo General y, en su caso, por la Comisión Ejecutiva Permanente.
b) Tener conocimiento con antelación suficiente de la convocatoria y de la documentación necesaria relativa a los temas que vayan a ser debatidos en las sesiones del Pleno del Consejo General y de las reuniones de las Comisiones y Comités de los que formen parte. c) Asistir, intervenir en los debates y votar en las sesiones del Pleno del Consejo General y, en su caso, en las reuniones de la Comisión Ejecutiva Permanente y demás Comisiones y Comités de los que formen parte, pudiendo formular cuantas preguntas estimen necesarias sobre los extremos objeto de debate. d) Ser resarcidos de los gastos a los que tengan que hacer frente como consecuencia de su dedicación al cargo y, en su caso, ser retribuidos, por cuantos otros cargos o responsabilidades ostenten en la Organización, si hubiera lugar a ello. e) Recabar información de la Secretaría General, al objeto de cumplir debidamente sus funciones, sobre acuerdos, datos, informes y documentos que obren en poder de la Organización. Dicha información deberá serle facilitada en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de Régimen Interno. f) Cuantos otros derechos resulten de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, demás normativa interna y acuerdos del Consejo General.
Cuatro.-Los Consejeros Generales, en el desempeño de su función, estarán obligados a:
a) Actuar en el desempeño de sus responsabilidades con dedicación, diligencia y profesionalidad.
b) Asistir a las reuniones, a las que sean convocados, y participar activamente en las deliberaciones y decisiones colegiadas, de las que serán responsables. c) Guardar secreto en relación con las deliberaciones del Consejo General, y de sus Comisiones y Comités; hacer el uso de la documentación e información que reciban conforme a lo que prevea el Reglamento de Régimen Interno al respecto; y mantener el secreto de todo ello, aún después de cesar en el cargo, durante los cuatro años posteriores a dicho cese. d) Advertir, a los órganos competentes, de cualquier irregularidad en la gestión de la Organización de la que hayan tenido noticia. e) Informar anticipadamente en caso de encontrarse en una situación de conflicto de intereses con la Organización, absteniéndose de asistir y de intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que se halle interesado directa o indirectamente. f) Adecuar el desempeño de su cargo al Código Ético de Conducta, aprobado por el Consejo General. g) Realizar cualquier cometido específico que se les encomiende. h) Cuantas otras obligaciones resulten de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, demás normativa interna y acuerdos del Consejo General.
Cinco.-Cada Consejero General ostenta un único y personal voto que no podrá delegar. Los votos de los Consejeros tienen igual valor. No obstante, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente en los casos de empate. Los Consejeros emitirán libremente sus votos.
Habitualmente el derecho al voto se ejercitará de palabra; con carácter excepcional y cuando así se decida por mayoría absoluta, la votación podrá ser secreta. Seis.-Los Consejeros Generales quedarán sometidos a las incompatibilidades que se establecen en los presentes Estatutos, y concretamente en su artículo 57, así como las que adicionalmente pudiera fijar el Consejo General. Siete.-Se perderá la condición de Consejero General por expiración del período de mandato, fallecimiento, incapacitación judicial, o renuncia.
Artículo 23. Secretaría del Consejo.
Actuará como Secretario del Consejo General, con voz y sin voto, el Secretario General del Consejo General.
Sección 3.ª De la estructura del Consejo General
Artículo 24. Estructuración Orgánica.
Uno.-Para cumplir sus fines y objetivos institucionales, el Consejo General se estructurará en órganos colegiados y unipersonales.
Dichos órganos desempeñarán las funciones que se les asignen en materia de gobierno y representación, carácter ejecutivo o de naturaleza consultiva, asesoramiento y apoyo, en los términos que, en cada caso, se establezca al efecto. Dos.-Serán órganos colegiados de gobierno y representación:
a) El Pleno.
b) La Comisión Ejecutiva Permanente.
Tres.-Serán órganos unipersonales de gobierno y representación:
a) El Presidente del Consejo General.
b) Los Vicepresidentes del Consejo General.
Cuatro.-Serán órganos unipersonales de carácter ejecutivo:
a) El Secretario General.
b) Los cargos directivos que cree el Consejo General para el desarrollo de sus actividades.
Cinco.-Serán órganos colegiados de carácter consultivo, asesoramiento, asistencia y apoyo:
a) Las Comisiones del Consejo General.
b) Los Comités.
Sección 4.ª De los Órganos Colegiados de Gobierno y representación del Consejo General
Artículo 25. Del Pleno.
Uno.-El Pleno estará integrado por quince Consejeros Generales, desempeñando la Presidencia y la Secretaría del mismo, el Presidente y el Secretario General del Consejo General, respectivamente.
Dos.-El Pleno, como máximo órgano del Consejo General, desarrollará funciones generales de: deliberación, aprobación, toma de conocimiento, planificación estratégica, fijación de criterios y mecanismos de control global de la marcha general de la Entidad, asumiendo las competencias de gran trascendencia, así como las precisas para asegurar su buen gobierno global, en el modo que, específicamente, se le confiere en los presentes Estatutos.
Artículo 26. Competencias del Pleno.
Uno.-El Pleno será, con carácter general, el titular de las competencias que los presentes Estatutos confieren al Consejo General y, especialmente, las enumeradas en su artículo 20, excepto cuando los propios Estatutos atribuyan una competencia directamente a la Comisión Ejecutiva Permanente, y sin perjuicio de los supuestos de delegación del Pleno a favor de ésta.
Dos.-El Pleno podrá delegar en la Comisión Ejecutiva Permanente, total o parcialmente, aquellas competencias que considere oportuno para el mejor funcionamiento de la Organización, con excepción de las que los presentes Estatutos consideran de carácter indelegable. A tal fin, los acuerdos de delegación establecerán los criterios, términos y alcance de la misma. Tres.-Tendrán el carácter de indelegables, en todo caso, las siguientes competencias:
a) Las contenidas en el artículo 20 de los Estatutos, conforme al siguiente detalle: Apartado 2, letras a), b), c); asimismo, la letra d), excepto en materia de supervisión de los Consejos Territoriales.
Apartado 3, letras a) y d). Apartado 4, letra a), en cuanto a la definición de los criterios generales de actuación y los mecanismos de seguimiento en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Apartado 5, letras a), b), c), d), e), f); así como la letra g) en cuanto a la nominación de las personas propuestas para desempeñar de máxima responsabilidad ejecutiva en CEOSA, Fundación ONCE y FUNDOSA. Apartado 6, letra b), excepto en el supuesto de sanción de suspensión temporal de la condición de afiliado desde 3 a 5 años. Apartado 6, letra d), en cuanto a la declaración de nulidad.
b) Aquellas competencias que, de conformidad con el artículo 40, requieran una mayoría cualificada para su aprobación.
Artículo 27. Comisión Ejecutiva Permanente.
Uno.-La Comisión Ejecutiva Permanente es un órgano colegiado de gobierno y representación del Consejo General, que articula su composición y competencias con arreglo a las previsiones contempladas en los presentes Estatutos; respondiendo ante el Pleno de su gestión.
Dos.-La Comisión Ejecutiva Permanente desarrollará, con carácter general, funciones de planificación, ejecución y desarrollo de los acuerdos del Pleno; de impulso y coordinación de actuaciones; de seguimiento y evaluación del funcionamiento de la ONCE y su Fundación; y cuantas otras funciones sean precisas para el cumplimiento de su misión, conforme a los presentes Estatutos. Tres.-Estará integrada por miembros del Consejo General, con responsabilidades en el mismo, y contará con la presencia y participación de los responsables ejecutivos máximos que se decida, para asegurar una gestión coordinada e integral, conforme al siguiente detalle:
a) Serán miembros de pleno derecho: El Presidente del Consejo General.
El/los Vicepresidentes del Consejo General que se determine para esta finalidad. Dos Consejeros Generales que desempeñen presidencias de Comisión del Consejo General, que resulten designados a estos efectos.
b) Serán miembros asistentes permanentes con voz y sin voto:
Aquellos responsables ejecutivos máximos que se designen a tal fin.
El Secretario General del Consejo General.
c) La designación de los miembros, a que se refieren las letras anteriores, cuando ello sea preciso, corresponderá al Pleno del Consejo General a propuesta de su Presidente. Cuatro.-La Presidencia y Secretaría de la Comisión Ejecutiva Permanente serán asumidas por el Presidente y el Secretario General del Consejo General, respectivamente.
Artículo 28. Competencias de la Comisión Ejecutiva Permanente.
La Comisión Ejecutiva Permanente, para el cumplimiento de la misión general que le asigna el apartado 2 del artículo anterior, ejercerá las siguientes competencias: a) Las conferidas directa y expresamente por los Estatutos.
b) Las que le delegue el Pleno, en los términos de la delegación; ya sea mediante acuerdo específico o a través del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General. c) Analizar previamente los asuntos para su propuesta al Pleno, así como el desarrollo y ejecución, en su caso, de sus acuerdos. d) Articular y ejercer, en los términos generales que, en su caso, haya establecido el Pleno, las funciones de control, supervisión, seguimiento y evaluación sobre cualquier materia o asunto de relevancia para la ONCE y su Fundación; de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación general aplicable, los presentes Estatutos y demás normativa interna. e) Asumir las funciones de planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de todas aquellas materias, funciones y actividades que favorezcan el funcionamiento del resto de órganos del Consejo General, así como de la ONCE y su Fundación, en su conjunto; ordenando las prioridades y el calendario de las iniciativas y acciones que correspondan a los diferentes órganos del Consejo General para el mejor cumplimiento del programa de gobierno, así como de los diversos planes de actuación. En coherencia con lo anterior, asumirá la aprobación, seguimiento y evaluación de los planes de actuación que desarrollen los planes estratégicos aprobados por el Pleno, así como los planes y programas que hubieran de implantarse para un correcto desarrollo de las previsiones presupuestarias anuales. f) Ejercer el control financiero ordinario sobre la ONCE, Fundación ONCE, CEOSA, FUNDOSA y demás entidades con fuerte vinculación con aquélla, dentro de los principios generales establecidos por el Pleno, articulando los criterios y procedimientos precisos para un completo y adecuado ejercicio de esta función, para lo que podrá contar con el apoyo de aquellos órganos del Consejo General que considere oportuno. Realizará un seguimiento del endeudamiento de dichas Entidades, conforme a los criterios generales establecidos por el Pleno. g) Ejercer, como órgano colegiado, funciones generales de coordinación del Consejo General, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a su Presidente. h) Proponer al Pleno los proyectos de los reglamentos previstos en los presentes Estatutos, así como las normas de desarrollo de éstos y, en su caso, expresar su conformidad a los proyectos de normativa interna que el Director General someta al Consejo con carácter previo a su publicación. i) Adoptar, dentro de los criterios que, en su caso, hubiera podido adoptar el Pleno, cuantas medidas y acciones de planificación, coordinación, impulso y seguimiento sean precisas en materia de: estrategia económica e inversiones; juego; recursos humanos; comunicación e imagen; negociación y suscripción de acuerdos y convenios institucionales de relevancia; relaciones institucionales e internacionales; cumplimiento efectivo del Código Ético; o de cualquier otra materia análoga de gran relevancia para la ONCE o para el conjunto de la ONCE y su Fundación. j) Aprobar gastos, inversiones y actos de disposición patrimonial de la Organización cuya cuantía no sea superior a diez millones de euros. El Pleno del Consejo General podrá actualizar dicha cuantía cuando se considere preciso para una gestión financiera ajustada a la evolución de los tiempos y de la economía. k) Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la Organización, en la fundación y adquisición de participaciones relevantes de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la adopción, en nombre de la Organización, de todas las decisiones relevantes que convengan a la actividad social de las indicadas entidades y empresas; nombrando y sustituyendo a los representantes de la ONCE en los órganos de gobierno o administración de las entidades con fuerte vinculación a la ONCE. l) Otorgar los apoderamientos que sean precisos en favor de los máximos responsables del Consejo General y de sus áreas ejecutivas. m) Resolver los expedientes incoados a los afiliados por faltas muy graves, cuando la sanción aplicable sea la suspensión temporal de la condición de afiliado desde 3 a 5 años. n) Por razón de urgencia, cualquier competencia excepto las indelegables, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre.
Sección 5.ª De los Órganos Unipersonales de Gobierno y Representación
Artículo 29. Del Presidente.
Uno.-Corresponde a la Presidencia del Consejo General la representación máxima de la ONCE. Dirige, convoca y ordena los debates de los Plenos y de la Comisión Ejecutiva Permanente.
El Presidente del Consejo General será elegido por y entre los Consejeros Generales por mayoría absoluta, en primera votación, bastando la mayoría simple en la segunda votación. Ejerce las competencias que el Consejo le delegue mediante apoderamiento general o específico y es el directivo responsable de la gestión de todos los servicios adscritos al Consejo, para lo que contará con la asistencia y apoyo del Secretario General en las condiciones y asignación de competencias que se especifican en los presentes Estatutos, así como en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General. Dos.-El Presidente del Consejo General será el máximo representante institucional y asumirá la presidencia de cuantas entidades y órganos, dentro de la ONCE y su Fundación, se consideren precisos para asegurar la unidad institucional, de criterio de actuación, y de representación externa.
Artículo 30. De los Vicepresidentes.
Uno.-Los Consejeros Generales elegirán de entre ellos hasta cuatro Vicepresidentes en los términos que en cada caso establezca el Consejo General, quien determinará su número, competencias y áreas de actuación.
Las Vicepresidencias del Consejo General desempeñarán las funciones que les asigne el Pleno, las que le delegue el Presidente y las que les atribuyan el Reglamento de Régimen Interno, otorgándoles a tal efecto los apoderamientos generales o específicos. Dos.-Los Vicepresidentes tendrán, además de las competencias típicas de sustitución y representación por delegación del Presidente, un ámbito competencial definido, de manera que se preste una atención preferente a aquellas cuestiones que se consideren de gran prioridad para la ONCE o para el conjunto de la ONCE y su Fundación, dotándoles de los instrumentos organizativos, humanos y materiales precisos para su desempeño. Tres.-El Consejo General abordará decididamente funciones de diseño, planificación, dirección, coordinación, control, seguimiento y evaluación, en las materias prioritarias de servicios sociales, estrategia económica, juego e inversiones y aquellas otras materias que se le encomienden con carácter horizontal en el conjunto de la ONCE y su Fundación, con el objeto de dar la importancia crucial que tales materias tienen, y garantizar de este modo un correcto y pleno control de las actividades económicas, comerciales y empresariales. Se arbitrarán mecanismos que aseguren que tales funciones sobre dichas materias prioritarias sean ejercidas por alguno o algunos de los Vicepresidentes del Consejo General, sin perjuicio de la atribución de facultades a órganos o miembros del Consejo, al respecto.
Sección 6.ª De los órganos unipersonales de carácter ejecutivo
Artículo 31. Del Secretario General.
Uno.-Su nombramiento corresponderá al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en un afiliado a la ONCE.
Dos.-El Secretario General del Consejo General ejercerá funciones de asesoramiento, apoyo y secretaría de los órganos colegiados y asistencia técnica a Consejeros Generales; apoyará al Presidente en la gestión del Centro Directivo y dirigirá los servicios generales del mismo; ejercerá el poder certificante; velará por la observancia de la legalidad y el seguimiento de las cuestiones jurídicas del conjunto de la Organización y contribuirá a asegurar la debida coordinación entre órganos del Consejo, de éste con las Áreas Ejecutivas y con el Consejo de Protectorado; así como cuantas otras funciones le asignen los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General o se le otorguen mediante acuerdo específico del órgano de gobierno. Tres.-El Consejo podrá nombrar un Vicesecretario General del Consejo General como órgano de asistencia y apoyo al Secretario General. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, establecerá los criterios, condiciones y procedimientos para su nombramiento y sustitución, determinación de sus funciones y concreción de las condiciones del puesto.
Artículo 32. Responsables ejecutivos máximos.
Uno.-El Consejo determinará qué cargos de la alta dirección serán considerados como responsables máximos de las Áreas Ejecutivas, una vez definidas éstas, dentro de la estructura orgánico-funcional, por el propio Consejo General, procediendo a su nombramiento/nominación y sustitución, sus competencias y apoderamientos y los mecanismos de control y seguimiento de su actuación.
Dos.-Dichos responsables ejecutivos máximos responderán, individual y directamente de su gestión ante el Consejo General, estando sujetos a las incompatibilidades que establezcan los presentes Estatutos o pueda determinar el Consejo General. Tres.-El criterio será de incompatibilidad entre el desempeño de cargos de Consejero General y responsable ejecutivo máximo, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y, especialmente, en su artículo 57. Las excepciones, o los criterios para determinarlas, deberán estar contempladas en los Estatutos de la ONCE y plenamente justificadas en razones de alto interés institucional.
Artículo 33. Otros cargos directivos del Consejo General.
El Consejo General creará además aquellos cargos directivos que se precisen para el desarrollo de sus competencias mediante fórmulas tales como: direcciones ejecutivas, direcciones técnicas o cualquier otra fórmula gerencial o directiva en los términos que contemple su organigrama.
Sección 7.ª De los órganos colegiados de apoyo
Artículo 34. De las Comisiones y Comités del Consejo General.
Uno.-El Pleno y la Comisión Ejecutiva Permanente contarán con órganos de apoyo, en los términos y con el alcance que se establece en la presente Sección y que se desarrolle en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.
A tal fin, el Pleno del Consejo General podrá acordar la creación de cuantas Comisiones y Comités, considere oportuno, para el mejor cumplimiento de sus fines y actividades, con el detalle que se contemple en el organigrama del órgano de gobierno, no teniendo carácter vinculante sus actuaciones. Dos.-Las Comisiones estarán integradas únicamente por Consejeros Generales. Con carácter general, las Comisiones desarrollarán funciones y cometidos, por una parte, de carácter consultivo, tales como: realización de estudios, informes y dictámenes; y, por otra parte, formulando iniciativas y propuestas, realizando funciones de supervisión mediante la realización de tareas de control y seguimiento respecto de las materias asignadas, para verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo General, por parte de la ONCE, su Fundación y los Consejos Territoriales; poniendo de manifiesto ante la Comisión Ejecutiva Permanente, de manera motivada, los incumplimientos o anomalías que pudieran detectarse. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los mecanismos de participación proporcional en las comisiones, así como, en su caso, los criterios correctores para asegurar la participación de los grupos minoritarios. Tres.-Los Comités serán órganos de colaboración y apoyo a la Comisión Ejecutiva Permanente y, en su caso, al Pleno, realizando análisis, estudios y propuestas que faciliten la adopción de decisiones y su ulterior ejecución, por aquélla; favoreciendo una mejor coordinación del funcionamiento y aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, para el mejor cumplimiento de los fines, objetivos y actividades de la ONCE y su Fundación. Asumirán funciones transversales, de coordinación, impulso y supervisión, en aquellas materias que se consideren esenciales, tales como control económico, auditoría, juego, empleo-recursos humanos, nuevas tecnologías, retribuciones, Código Ético, relaciones institucionales e internacionales, y cualquier otra análoga que se determine. Su composición será mixta, integrada por miembros del Consejo y responsables directivos y técnicos de alto nivel del Consejo General y de las Áreas Ejecutivas, como mejor fórmula de garantizar una correcta coordinación y eficacia global del conjunto de la ONCE y su Fundación. Cuatro.-El Pleno, mediante acuerdo específico o a través del organigrama del órgano de gobierno, definirá las competencias y funcionamiento de las Comisiones y Comités, correspondiendo a la Comisión Ejecutiva Permanente la concreta designación de sus componentes. Cinco.-El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los criterios y mecanismos de funcionamiento de las Comisiones y Comités del Consejo, en materia de quórum, convocatorias, sesiones, órdenes del día, actas, y cuantos otros aspectos sea preciso, para lo cual se aplicarán, con flexibilidad, como criterios de referencia orientativa, los establecidos en la Sección 8.ª de este Capítulo de los presentes Estatutos.
Artículo 35. Asistentes invitados.
Uno.-A las sesiones del Pleno del Consejo General, asistirán, con voz y sin voto, el Director General de la ONCE y aquellos máximos responsables ejecutivos que determine dicho órgano.
Asimismo, podrán asistir aquellos ejecutivos o expertos que fuera preciso, cuando sean convocados al efecto por la Presidencia del Consejo General, en función de la materia que se vaya a tratar. Dos.-A la Comisión Ejecutiva Permanente asistirán aquellos responsables ejecutivos que se determine, en los términos prefijados en el artículo 27 de los presentes Estatutos. Asimismo, podrán asistir cuantos directivos, técnicos y expertos se considere oportuno, en función de la materia a tratar, cuando sean convocados específicamente, al efecto, por el Presidente de este órgano. Tres.-Idéntico criterio al establecido en el segundo párrafo del apartado anterior podrá aplicarse respecto de las Comisiones y Comités del Consejo General. Cuatro.-El Consejo General podrá establecer un mecanismo que permita la presencia en sus reuniones plenarias, cuando se les convoque al efecto, en calidad de invitados con voz y sin voto, de una representación del Comité Intercentros de la ONCE designada por y entre los miembros de dicho Comité, conforme a su Reglamento de Funcionamiento Interno.
Sección 8.ª Del funcionamiento de los órganos
Artículo 36. Quórum.
Para la válida constitución de los órganos, se estará a los siguientes criterios: a) El Pleno precisará la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria; siendo precisa la asistencia de, al menos, cinco Consejeros, en la segunda.
b) La Comisión Ejecutiva Permanente precisará, en todo caso, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho. c) Será preciso que, tanto para el Pleno como para la Comisión Ejecutiva Permanente, se hallen presentes el Presidente y el Secretario, o personas que validamente les sustituyan.
Artículo 37. Periodicidad de las reuniones.
Uno.-El Pleno celebrará una sesión ordinaria preceptiva cada tres meses. Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo estime pertinente su Presidente o lo solicite la Comisión Ejecutiva Permanente, un quinto de los Consejeros, el Director General o el Consejo de Protectorado.
Dos.-Los Plenos extraordinarios deberán convocarse dentro del término de cinco días, a partir de la presentación de la petición, no pudiendo mediar más de diez días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la pretendida sesión. Tres.-La Comisión Ejecutiva Permanente celebrará una reunión ordinaria con periodicidad mensual. Celebrará cuantas reuniones extraordinarias convoque su Presidente o a petición de cualquiera de los miembros a que se refiere el apartado 3 del artículo 27.
Artículo 38. Convocatoria y orden del día.
Uno.-La convocatoria del Pleno del Consejo General se efectuará por escrito y por los medios más eficaces para garantizar su recepción, con una antelación mínima de siete días, las sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas las extraordinarias. Deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, adjuntándose la documentación adecuada para el estudio de los temas por los Consejeros. Asimismo, la fecha y hora en que, si procediera, se reuniría el Pleno en segunda convocatoria.
Dos.-La convocatoria de la Comisión Ejecutiva Permanente se producirá con una antelación mínima de tres días, en las reuniones ordinarias, y de doce horas, en el caso de las extraordinarias. Deberá indicar la fecha y hora en que, si procediera, se reuniría la Comisión Ejecutiva Permanente en segunda convocatoria. Tres.-En materia del orden del día serán de aplicación los siguientes criterios, respecto del Pleno:
a) El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones de la Comisión Ejecutiva Permanente y de las Comisiones, así como los temas que determine el Presidente o proponga cualquiera de los Consejeros, los que el órgano colegiado hubiera aprobado en su sesión precedente por mayoría simple, los asuntos remitidos por el Director General y las propuestas formuladas por la Comisión Ejecutiva Permanente.
b) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los vocales del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Cuatro.-Respecto de la Comisión Ejecutiva Permanente, se aplicarán los siguientes criterios:
a) En las sesiones ordinarias el orden del día estará integrado por el acta de la sesión anterior, el seguimiento de la ejecución de acuerdos, los asuntos que decida el Presidente y los que hubiera decidido el Pleno, o que propusiera cualquier componente de esta Comisión.
b) No podrá adoptarse ningún acuerdo en asunto que no esté incorporado en el orden del día salvo que, por razones de urgencia, y estando presente, al menos, dos tercios de sus miembros de pleno derecho, sea decidido por mayoría de asistentes.
Cinco.-Los respectivos órdenes del día, serán remitidos a los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva Permanente; correspondiendo al Secretario General del Consejo cursar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones.
Artículo 39. Adopción de acuerdos.
Uno.-Cuando se requiera mayoría simple para la adopción de un acuerdo, aquélla se computará sobre el número de asistentes de pleno derecho a la sesión del órgano, válidamente constituido.
Cuando se requiera mayoría absoluta o cualquier otra mayoría cualificada, éstas se calcularán respecto del número total de miembros de pleno derecho del órgano. Dos.-Los acuerdos aprobados por el Pleno del Consejo General, en las sesiones ordinarias o extraordinarias, se adoptarán, como regla general, por mayoría simple; excepto los supuestos contemplados en el artículo siguiente o en cualquier otro precepto de los presentes Estatutos, que requerirán la mayoría cualificada que se exprese en cada caso. Tres.-El voto será in voce, salvo cuando se haya acordado votación secreta sobre un asunto. Cuatro.-La Comisión Ejecutiva Permanente adoptará sus acuerdos por mayoría simple, emitiéndose siempre el voto in voce.
Artículo 40. Mayorías cualificadas del Pleno.
Uno.-Se requerirá mayoría absoluta para: a) Elegir al Presidente, Vicepresidentes y Director General, en primera votación, con la salvedad que indica el artículo 29.Uno en segunda votación.
b) Resolver expedientes a los afiliados que causen su baja por la superación de los requisitos, relativos a la visión, de manera que sobrepase los límites establecidos para ostentar la condición de afiliado, conforme al artículo 8 de los presentes Estatutos. c) Aprobar o modificar los Reglamentos de Régimen Interno del Consejo General así como de Funcionamiento de los Consejos Territoriales. d) Aprobar o modificar el Reglamento de Procedimiento Disciplinario, previsto en estos Estatutos. e) Aprobar la normativa electoral correspondiente a los Consejos General y Territoriales de la Organización. f) Decidir que un acuerdo se adopte mediante votación secreta. g) Convocar anticipadamente elecciones a Consejo General y Consejos Territoriales. h) Convocar elecciones parciales a un Consejo Territorial en el supuesto contemplado en el artículo 45.3 de estos Estatutos. i) Aprobar, por sobrevenir la concurrencia, y, en su caso, revocar la concurrencia y ejercicio simultáneo en un mismo afiliado de la responsabilidad de Consejero General con el desempeño de los cargos de responsables ejecutivos máximos a que se refiere el artículo 32 de los presentes Estatutos. j) Nombrar y sustituir aquellos miembros de la Comisión Ejecutiva Permanente que correspondiera designar concretamente al Pleno. k) Cualquier otra materia que los presentes Estatutos requiriesen dicha mayoría.
Dos.-Será necesaria la mayoría de tres quintos para:
a) Reformar los Estatutos.
b) Modificar el límite de ceguera a que se refiere el artículo 8 de los Estatutos, de una agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) hasta el 0,2 (2/10) como máximo y de campo visual disminuido de 10 grados o menos hasta 15 grados, también como máximo. c) Resolver expedientes disciplinarios, de carácter no laboral, referidos a incumplimiento de los afiliados, siempre que implique la separación definitiva de la Organización. d) Declarar la nulidad de los acuerdos y resoluciones de los Consejos Territoriales, de conformidad con lo previsto en la Sección 4.ª del Capítulo II de este Título.
Artículo 41. Actas y eficacia de los acuerdos.
Uno.-Las incidencias y acuerdos adoptados en el Pleno del Consejo General y en la Comisión Ejecutiva Permanente, se reflejarán en actas, que serán aprobadas en sesión posterior.
Todos los acuerdos tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. El acta recogerá expresamente, cuando el Consejero General así lo haya solicitado en el momento de emitirlo, su voto negativo o abstención, así como la explicación de las razones de aquél, conforme al texto concreto que el Consejero debe entregar a la Secretaría. El Secretario General del Consejo General podrá certificar el contenido de los acuerdos, antes de la aprobación del acta, debiendo indicar, dicho extremo, en la certificación emitida. Dos.-Cuando los acuerdos sean válidamente adoptados obligan por igual a todos los miembros de los órganos y cualesquiera personas o entidades vinculadas con la Organización y afectada por ellos. Tres.-Se comunicarán al Consejo de Protectorado los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Ejecutiva Permanente, cuyo contenido tenga relación con alguna de las competencias atribuidas a dicho Consejo de Protectorado.
Artículo 42. Desarrollo reglamentario.
Uno.-El Consejo General aprobará su Reglamento de Régimen Interno que contendrá todas las regulaciones precisas para el desarrollo de los presentes Estatutos en todos aquellos aspectos concernientes al Consejo General, con la finalidad de facilitar un funcionamiento ágil, eficaz y operativo de sus diferentes órganos.
Dos.-Asimismo, el Consejo General aprobará y modificará con flexibilidad y agilidad, como instrumento complementario a dicho Reglamento, el organigrama del órgano de gobierno, que reflejará la estructura, composición y funciones de los órganos colegiados o unipersonales vigente en cada momento.
CAPÍTULO II
De los Consejos Territoriales
Sección 1.ª Definición, competencias y ámbito de los consejos territoriales
Artículo 43. Definición.
Uno.-Los Consejos Territoriales son órganos colegiados de carácter representativo, ostentando la máxima representación de los afiliados de su demarcación territorial, y constituyen un eje básico de la democracia participativa en el seno de la ONCE.
Dos.-Ordenan su actuación en estrecha colaboración con, y bajo la subordinación jerárquica del Consejo General, debiendo preservar, en todo caso, la unidad institucional y financiera de la Organización, así como su personalidad jurídica única, dada la naturaleza de entidad que desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado, y sin perjuicio de una adecuada cooperación con las Comunidades Autónomas y Entes Locales. Tres.-Los Consejos Territoriales velarán, globalmente, por la plena consecución de los fines sociales de la Entidad y el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General, a favor de los afiliados de su demarcación, sin perjuicio de las competencias que se le reconozcan a los órganos de gestión, de conformidad con las previsiones contenidas en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.
Artículo 44. Competencias.
Uno.-El Consejo Territorial ejercerá, dentro de su ámbito territorial, además de la misión y las funciones generales contempladas en el artículo anterior, un conjunto de competencias, en los términos que se especifican en los apartados siguientes.
Dos.-Ejercerá las siguientes competencias:
a) Representar, en estrecha vinculación al Consejo General, a los afiliados adscritos a su ámbito territorial ante los órganos internos de la Organización; así como a la Entidad en las relaciones y actos públicos externos a la misma; estando, en este último caso, a los términos y alcance que establezca el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.
b) Supervisar y controlar la correcta aplicación de la normativa vigente y de los acuerdos del Consejo General en su ámbito. A tal efecto, se regulará un procedimiento en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales para que éstos puedan plantear, ante el Consejo General, cuestiones referidas al ejercicio de tales funciones. c) Proponer cuantas medidas, planes y programas consideren necesarios para el buen funcionamiento de la ONCE, así como de su ámbito territorial. d) Fomentar la cultura institucional ONCE entre los afiliados de su zona, así como de un clima de trabajo en equipo, de colaboración con los directivos, de participación en los procesos de nombramientos y designaciones, en los términos que fije el Consejo General, e implicación en los procesos de formación de los trabajadores afiliados. e) El Pleno conocimiento de los afiliados, mediante relación personal directa y constante, de sus necesidades, aspiraciones y propuestas; articulando mecanismos de información permanente a aquéllos, para que dispongan de un conocimiento profundo de la Institución, de sus servicios y actividades, así como de las decisiones que les pudieran afectar, que se adopten en el Consejo General, Dirección General o a nivel autonómico, recogiendo, a su vez, la información que trasladen los afiliados con el fin de tramitarla ordenadamente ante su Delegación Territorial o ante el propio Consejo General. f) En materia de relaciones externas, los Consejos Territoriales impulsarán el Plan de Relaciones Institucionales de la ONCE, en su ámbito y, asimismo, podrán, en los términos y condiciones que previamente establezca, y autorice en cada caso el Consejo General, suscribir convenios y acuerdos institucionales con terceros y participar en plataformas sociales, así como en órganos de participación o consultivos de las Administraciones Públicas. g) Colaborar en la mejora constante del funcionamiento de los servicios existentes en los centros de su ámbito, recibiendo información regular sobre su marcha; realizando la supervisión precisa para comprobar su adecuado funcionamiento; proponiendo medidas para su perfeccionamiento o implantación de nuevos servicios; y colaborando, en los términos que apruebe el Consejo General, con los responsables correspondientes, en la gestión territorial, en su conjunto, para conseguir su mayor eficiencia, cercanía y utilidad. h) Aprobar los planes generales de actuación de su ámbito territorial, dentro de las previsiones presupuestarias y directrices del Consejo General. i) Elevar al Consejo General cuantas propuestas consideren oportuno, en relación con su ámbito competencial, y cuantos informes les sean solicitados por aquél, en orden a contribuir al buen funcionamiento de la ONCE, en general, y de los órganos territoriales de gestión y los servicios a ellos adscritos, en particular. j) En materia presupuestaria, los Consejos Territoriales participarán anualmente en la elaboración de los criterios presupuestarios básicos de la Entidad, determinarán las partidas presupuestarias precisas para su propio funcionamiento y emitirán informes sobre el anteproyecto de presupuestos de los centros de su ámbito. k) Emitir informe previo, de carácter preceptivo pero no vinculante, sobre las propuestas que formule el Director General en relación con el nombramiento del Delegado Territorial y demás cargos directivos de él dependientes. l) Participar, con voz y voto, en la forma que establezca el Consejo General, representados por un Consejero, al menos, en cuantas juntas, comisiones, tribunales o análogos se constituyan en dicha Delegación, en ejecución de un acuerdo del órgano de gobierno o por resolución del Director General. m) Proponer al Consejo General, de manera motivada, el número e identificación de los miembros del Consejo Territorial que quedarán liberados para el desempeño exclusivo de funciones y actividades precisas para su correcto funcionamiento, en los términos y con el alcance que el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales establezca para dichas liberaciones. Dicho número no podrá ser superior a cinco, sin perjuicio de aquellas excepciones que, por razones justificadas, tales como dimensión geográfica, tamaño de la población afiliada u otras de análoga relevancia, el Consejo General pudiera aprobar, bien mediante acuerdo específico. bien a través del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales. n) Las demás atribuciones que le confieren los presentes Estatutos, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales y las que el Consejo General le atribuya.
Artículo 45. Ámbito territorial y duración del mandato.
Uno.-La distribución de los Consejos Territoriales se ajusta, como la de las Delegaciones Territoriales de la ONCE, al territorio de las Comunidades Autónomas constituidas. Existirá igual número de Consejos que de Delegaciones Territoriales.
El Consejo General podrá adecuar la asignación o vinculación de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla a la estructura territorial de representación y gestión. Dos.-La duración de sus mandatos será idéntica a la del Consejo General, cuatro años, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de constitución, permaneciendo en funciones, una vez transcurrido dicho período de tiempo, hasta que, una vez celebradas nuevas elecciones, se constituyan los nuevos Consejos. Tres.-En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o pérdida de la condición de Consejero Territorial, la vacante se cubrirá ocupando su puesto uno de los candidatos o suplentes reflejados en la misma lista electoral de ese Consejero presentada para las elecciones, conforme al orden en el que en dicha lista aparezcan. Si, aún habiéndose utilizado completamente el procedimiento de sustitución a que se refiere el párrafo anterior, un Consejo Territorial quedara reducido a un número inferior a la mitad más uno de sus miembros, el Consejo General podrá convocar elecciones parciales para la reconstrucción del mencionado Consejo Territorial, aunque no coincidan con las elecciones generales de la ONCE; en tal supuesto, el mandato de los Consejeros electos finalizará en la fecha prevista de la conclusión del mandato del Consejo General, no afectando a la composición de éste las modificaciones en cómputo estatal que dichas elecciones parciales pudieran comportar. Estas elecciones parciales se limitarán a escoger los cargos necesarios para cubrir todas las vacantes existentes en un Consejo Territorial, que no hayan podido ser cubiertas con otros candidatos o suplentes de sus mismas listas.
Sección 2.ª De los miembros del Consejo Territorial
Artículo 46. Consejeros Territoriales.
Uno.-Cada Consejo Territorial contará con tres Consejeros, elegidos por y entre los afiliados con derecho a sufragio activo, en la fecha prevista para la celebración de las elecciones que integren el censo de cada distrito electoral, a través de sufragio libre, igual, directo y secreto; número que se incrementará con un Consejero más, por cada 500 afiliados, que figuren en el censo; sin que, en ningún momento, un Consejo Territorial pueda superar la cifra total de catorce Consejeros.
Dos.-La normativa electoral de la ONCE establecerá las reglas precisas para que las candidaturas que se presenten a las elecciones a Consejos Territoriales se ajusten al principio de democracia paritaria previsto en el artículo 3, dos, h) de los presentes Estatutos, con la finalidad de que la composición efectiva de dichos Consejos refleje el citado principio. Tres.-Cada Consejero ostenta un único y personal voto que no podrá delegar. Los votos de los Consejeros tienen igual valor. No obstante, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente en los casos de empate. Cuatro.-Los Consejeros emitirán libremente sus votos. Habitualmente, el derecho se ejercitará de palabra; con carácter excepcional y cuando así se decida por mayoría absoluta, la votación podrá ser secreta. Cinco.-Los Consejeros Territoriales quedarán sometidos a las incompatibilidades que se establecen en los presentes Estatutos, y concretamente, en su artículo 57, así como las que adicionalmente pudiera fijar el Consejo General. Seis.-Se perderá la condición de Consejero Territorial por expiración del período de mandato, fallecimiento, incapacitación judicial o renuncia.
Artículo 47. Secretaría del Consejo Territorial.
Uno.-Actuará como Secretario del Consejo Territorial, con voz y sin voto, el titular del cargo o puesto que en el organigrama de la Delegación Territorial desempeñe funciones de coordinación administrativa que integre tareas análogas a las de secretaría.
Será nombrado por el Pleno del Consejo Territorial a propuesta de su Presidente. Dos.-Con carácter general, sus funciones serán de asistencia y apoyo al Consejo Territorial, a sus diferentes órganos, así como a los Consejeros Territoriales; además de las funciones jurídicas y administrativas típicas de secretaría de un órgano colegiado. El Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales establecerá con precisión la enumeración de todas aquellas funciones necesarias, de la Secretaría, que favorezcan el mejor funcionamiento de los Consejos Territoriales.
Sección 3.ª Organización y funcionamiento
Artículo 48. Estructura organizativa.
Uno.-Los Consejos Territoriales se estructuran en órganos colegiados y unipersonales.
Dos.-Los órganos colegiados serán el Pleno del Consejo Territorial, la Comisión Permanente del Consejo Territorial y las Comisiones de Trabajo que pueda crear el Consejo Territorial. Tres.-Los órganos unipersonales serán el Presidente y el/los Vicepresidentes.
Artículo 49. Órganos colegiados.
Uno.-El Pleno será el órgano superior de representación, análisis, debate, planificación, aprobación y seguimiento respecto de las funciones generales y esenciales de los Consejos Territoriales. Estará integrado por todos los miembros del Consejo Territorial; asumirá todas las competencias del Consejo Territorial excepto aquellas que se le atribuyan, por los Estatutos o por el Reglamento de Funcionamiento, a la Comisión Permanente del Consejo Territorial, sin perjuicio de las correspondientes delegaciones; siendo asumida su Presidencia y Secretaría por el Presidente y el Secretario del Consejo Territorial.
Dos.-La Comisión Permanente del Consejo Territorial es un órgano colegiado de representación y coordinación del Consejo Territorial, que articula su composición y competencias con arreglo a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos, así como en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, respondiendo ante el Pleno de su gestión. La Comisión Permanente del Consejo Territorial desarrollará, con carácter general, funciones de planificación, ejecución y desarrollo de los acuerdos del Consejo Territorial; de impulso, coordinación, control y supervisión del funcionamiento de la ONCE en su ámbito territorial, y de cuantas sean precisas para el cumplimiento de su misión, conforme a los presentes Estatutos y al Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales. Su composición será, con carácter general, de tres miembros de pleno derecho, si bien, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales podrá elevar dicha cifra hasta un máximo de cinco en atención a la dimensión territorial y de población afiliada y a la complejidad y relevancia de los asuntos del ámbito territorial de que se trate. Estará integrada por miembros del Consejo Territorial con responsabilidades en el mismo y contará con la presencia y participación de los responsables directivos de dicho ámbito, que se decida, para asegurar un funcionamiento coordinado e integral conforme a las siguientes concreciones:
a) Serán miembros de pleno derecho: El Presidente del Consejo Territorial.
El/los Vicepresidentes. Los Consejeros Territoriales que se determine.
b) Serán miembros asistentes con voz y sin voto:
El Delegado Territorial.
Aquellos directivos de dicho ámbito territorial que se determine. El Secretario del Consejo Territorial.
c) La designación concreta a que se refiere la letra a) anterior, cuando ello sea preciso, corresponderá al Pleno del Consejo Territorial a propuesta de su Presidente.
d) La presidencia y la secretaría de la Comisión Permanente del Consejo Territorial serán asumidas por el Presidente y el Secretario del Consejo Territorial, respectivamente.
Tres.-Las Comisiones estarán integradas únicamente por Consejeros Territoriales y desarrollarán aquellas funciones y cometidos establecidos por el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.
Artículo 50. Presidente y Vicepresidentes.
Uno.-Cada Consejo Territorial elegirá de entre sus miembros un Presidente y al/los Vicepresidentes, por mayoría absoluta, en primera votación, bastando la mayoría simple en la segunda.
El Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales establecerá con claridad los criterios para determinar en qué supuestos podrán existir dos Vicepresidentes en un Consejo Territorial. Dos.-Corresponde al Presidente la representación máxima del Consejo Territorial; convoca, dirige y ordena los debates del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Territorial; vela por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de su traslado a los órganos correspondientes; desempeñará las funciones que le asigne los presentes Estatutos, así como el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales y aquellas funciones que pudiera delegarle cualquiera de los órganos del Consejo Territorial. Tres.-El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad; asumirá las competencias que le asignen los presentes Estatutos, así como el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales y las competencias que pudiera delegarle cualquiera de los órganos del Consejo Territorial, así como su Presidente.
Artículo 51. Secretaría del Consejo Territorial.
Uno.-La Secretaría del Consejo Territorial ejercerá funciones de asesoramiento, apoyo y secretaría de los órganos colegiados y unipersonales, y de asistencia técnica a los Consejeros Territoriales; realizará las actas, emitirá las certificaciones oficiales y velará, en general, por la observancia de la legalidad de los acuerdos.
Dos.-El Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales articulará los mecanismos de sustitución del Secretario. En su defecto actuará como tal un Consejero Territorial designado por el Consejo, a propuesta de su Presidente.
Artículo 52. Funcionamiento.
Uno.-Para la válida constitución de los órganos, se estará a los siguientes criterios: a) El Pleno precisará la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, y al menos de un tercio, en segunda convocatoria, cuya cifra, en ningún caso, podrá ser inferior a tres.
b) La Comisión Permanente del Consejo Territorial precisará, en todo caso, la asistencia, al menos, de dos de sus miembros, cuando la composición de aquélla no exceda de tres miembros; y, al menos, de tres, cuando su composición sea superior a tres Consejeros Territoriales. c) Será preciso que, tanto para el Pleno como para la Comisión Permanente del Consejo Territorial, se hallen presentes el Presidente y el Secretario o personas que válidamente le sustituyan.
Dos.-En cuanto a la periodicidad de las reuniones:
a) El Pleno celebrará una sesión preceptiva ordinaria con periodicidad cuatrimestral. Además, en los términos que prevea el Reglamento de Funcionamiento Interno, celebrará cuantas sesiones extraordinarias considere oportunas su Presidente, lo solicite la Comisión Permanente del Consejo Territorial, un tercio de los Consejeros, cuya cifra nunca podrá ser inferior a dos; el Delegado Territorial o el Consejo General.
b) La Comisión Permanente del Consejo Territorial celebrará una sesión ordinaria con periodicidad mensual y cuantas sesiones extraordinarias convoque su Presidente o lo solicite alguno de sus miembros.
Tres.-En cuanto a convocatoria:
a) La convocatoria del Pleno del Consejo Territorial se efectuará por escrito y por los medios más eficaces para garantizar su recepción, con una antelación mínima de siete días, las sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas las extraordinarias. Deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, adjuntándose la documentación adecuada para el estudio de los temas por los Consejeros.
b) La convocatoria de la Comisión Permanente del Consejo Territorial se producirá con una antelación mínima de tres días, en las reuniones ordinarias, y de doce horas, en el caso de las extraordinarias.
Cuatro.-En relación con el orden del día:
a) En cuanto al Pleno, el orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones de la Comisión Permanente del Consejo Territorial y de las Comisiones de Trabajo, así como los temas que determine el Presidente o proponga cualquiera de los Consejeros, los que el órgano colegiado hubiera aprobado en su sesión precedente por mayoría simple, los asuntos remitidos por el Delegado Territorial y las propuestas formuladas por la Comisión Permanente del Consejo Territorial.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los vocales del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. b) En cuanto a la Comisión Permanente del Consejo Territorial, en las sesiones ordinarias el orden del día estará integrado por el acta de la sesión anterior, el seguimiento de la ejecución de acuerdos, los asuntos que decida el Presidente, y los que hubiera decidido el Pleno o los propuestos por cualquiera de los miembros de aquélla. No podrá adoptarse ningún acuerdo en asunto que no esté incorporado en el orden del día salvo que, por razones de urgencia, y estando presente, al menos, dos tercios de sus miembros de pleno derecho, sea decidido por mayoría de asistentes. c) Los respectivos órdenes del día, serán remitidos a los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Territorial; correspondiéndole al Secretario del Consejo cursar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones.
Cinco.-En cuanto a la adopción de acuerdos:
a) Para el cómputo de las mayorías, se estará a lo previsto en el artículo 39.1 de los presentes Estatutos.
b) Los acuerdos aprobados por los órganos colegiados del Consejo Territorial, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias, se adoptarán por mayoría simple, salvo que los Estatutos o el Reglamento de funcionamiento de los Consejos Territoriales exigieran una mayoría distinta. c) El voto será in voce, salvo cuando se haya acordado votación secreta sobre algún asunto.
Seis.-En cuanto a actas y eficacia de los acuerdos:
a) Las incidencias y acuerdos adoptados en el Pleno del Consejo Territorial y en la Comisión Permanente del Consejo Territorial, se reflejarán en actas, que serán aprobadas en sesión posterior.
No obstante lo anterior, dichos acuerdos tendrán fuerza ejecutiva a partir de su aprobación. b) Cuando los acuerdos sean válidamente adoptados, obligan por igual a todos los miembros de los órganos y cualesquiera personas o entidades vinculadas con la Organización y afectada por ellos en su ámbito territorial. c) Los acuerdos adoptados por el Pleno y por la Comisión Permanente del Consejo Territorial se comunicarán en un plazo no superior a cinco días al Consejo General, para su conocimiento y efectos oportunos de control de legalidad. d) El acta recogerá expresamente, cuando el Consejero Territorial así lo haya solicitado en el momento de emitirlo, su voto negativo o abstención, así como la explicación de las razones de aquél, conforme al texto concreto que el Consejero debe entregar a la Secretaría. e) El Secretario del Consejo podrá certificar el contenido de los acuerdos, antes de la aprobación del acta, debiendo indicar dicho extremo, en la certificación emitida.
Sección 4.ª Del control de legalidad
Artículo 53. Supervisión del Consejo General.
Uno.-Los acuerdos y decisiones de los órganos de los Consejos Territoriales deberán producirse y desarrollarse, conforme a la normativa vigente, dentro de su ámbito de competencias y con arreglo a los acuerdos e instrucciones emanados del Consejo General.
Dos.-La actuación de los Consejos Territoriales estará sujeta al control de legalidad y supervisión del Consejo General, en los términos y con el alcance que se prevé en el artículo siguiente.
Artículo 54. Suspensión y nulidad de los acuerdos del Consejo Territorial.
Uno.-La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General podrá acordar la suspensión temporal de todos los acuerdos de los órganos de los Consejos Territoriales que estime que pueden incurrir en alguna de las siguientes causas: a) Trasgresión del ordenamiento jurídico vigente.
b) Actuación grave o reiterada en contra del interés general de la Entidad. c) Adopción de acuerdos y resoluciones sin competencia material o territorial para ello. d) Desobediencia o falta de cumplimiento de obligaciones impuestas por la normativa propia de la ONCE o instrucciones del Consejo General. e) Conclusión de toda suerte de convenios o acuerdos, sin autorización previa del Consejo General, con cualquier Administración Pública de carácter estatal, autonómico o local, o entidades privadas. f) Invasión de competencias propias del Consejo General, de los órganos de gestión de la ONCE o de cualquier otro órgano de la ONCE y su Fundación. g) Cualquier actuación que de manera directa o indirecta ponga en peligro la unidad de la ONCE. h) Imposibilidad de funcionamiento normal de los Consejos Territoriales.
Dos.-El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, período durante el cual el Pleno del Consejo General deberá dar audiencia a los órganos del Consejo Territorial que hubieran dictado el acuerdo suspendido, para que puedan formular alegaciones en el plazo que se establezca a tal efecto.
Tres.-El Pleno del Consejo General podrá declarar la nulidad de los acuerdos objeto de la suspensión, en el caso de que entienda que subsisten las razones que dieron lugar a la misma, una vez trascurrido el plazo fijado para la audiencia, aunque ésta no se haya producido por causas ajenas al propio Consejo General. Cuatro.-Contra la declaración de nulidad de sus acuerdos, el pleno del Consejo Territorial podrá interponer los recursos a que en su caso haya lugar en Derecho. Cinco.-El incumplimiento de sus obligaciones o la adopción de decisiones contra derecho, por parte de los miembros de los órganos colegiados de los Consejos Territoriales y de los titulares de los órganos unipersonales, comportará la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho por parte del Consejo General.
Artículo 55. Aplicación y desarrollo.
El desarrollo y aplicación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos relativos a la organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales, se llevará a cabo mediante el Reglamento de Funcionamiento de dichos Consejos, que será aprobado y modificado por el Consejo General, con audiencia de aquéllos; sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que pudiera adoptar el Consejo General, al respecto.
CAPÍTULO III
Normas comunes sobre inelegibilidad, incompatibilidad y garantías
Artículo 56. Derecho de sufragio pasivo.
Uno.-Todos los Consejeros, tanto Generales como Territoriales, deberán ser afiliados a la ONCE.
Dos.-Las causas de inelegibilidad se regularán por las normas electorales de la ONCE y los acuerdos complementarios a las mismas que pudiera dictar el Consejo General.
Artículo 57. Régimen general de incompatibilidades.
Uno.-Sin perjuicio de lo que pudieran establecer las normas electorales de la ONCE, así como los presentes Estatutos respecto de supuestos concretos, el régimen general de incompatibilidades entre cargos de representación y de carácter directivo será el que se establece en el presente precepto.
Dos.-Con carácter general, será incompatible el desempeño del puesto de Consejero Territorial con el de Consejero General y de ambos con los cargos directivos de la ONCE y con los de responsables ejecutivos máximos de la ONCE y su Fundación. El Consejo General podrá establecer las excepciones a dicho régimen general de incompatibilidades, conforme a los criterios y procedimientos previstos en los presentes Estatutos, y tan sólo en aquellos supuestos que se encuentren plenamente justificados por razones de interés institucional.
Artículo 58. Garantía.
Uno.-No podrá incoarse procedimiento sancionador contra ningún Consejero, ya sea General o Territorial, sin que el Consejo General, que habrá de ser consultado preceptivamente, se pronuncie sobre la procedencia de que el expediente sea tramitado.
Dos.-El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, establecerá los criterios y reglas que rijan en el procedimiento de este tipo de expediente sancionador.
CAPÍTULO IV
De la gestión de la ONCE
Sección 1.ª De los principios generales
Artículo 59. Articulación.
Uno.-La gestión de la ONCE y sus estructuras organizativas se regirá, con carácter general, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y, más concretamente, a tenor de lo que se prevé en la presente Sección.
Dos.-La ONCE adecua su organización a los principios generales de unidad institucional en todo el territorio del Estado, subordinación jerárquica, desconcentración, transparencia, eficiencia, coordinación sinérgica y vocación de servicio a sus afiliados. Tres.-Las estructuras organizativas u organigramas se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Las estructuras y organigramas deben responder a un diseño que asegure un modelo moderno, profesionalizado, desconcentrado, flexible, ordenado, coordinado, jerarquizado, con capacidad de adaptación al cambio, garantizador de la unidad territorial y sujeto a los intereses generales y fines de la Organización.
b) Debe generarse un clima organizativo que fomente la motivación; un estilo moderno de dirección; procedimientos claros, ágiles, flexibles y delegables; objetivos alcanzables y compartidos; reconocimiento del esfuerzo y el compromiso que refuercen el trabajo en equipo. c) Las estructuras organizativas deben estar orientadas al alto rendimiento que se concreta en: rentabilidad, innovación y satisfacción de clientes internos y externos. d) Los organigramas deberán caracterizarse por la mayor simplicidad posible y garantizar la consecución de los objetivos institucionales al menor coste y sobre la base de procedimientos sencillos y ágiles. e) El mantenimiento de un modelo organizativo basado en el equilibrio entre: el respeto al pluralismo y una gestión institucional rigurosa y eficiente; así como, entre una vocación y compromiso social con una gestión profesionalizada y moderna. f) La dirección ordenada, coordinada y sinérgica de la ONCE y su Fundación y sus respectivos grupos empresariales. g) El desarrollo de líneas de cooperación con instituciones públicas y privadas, económicas y sociales; con o sin ánimo de lucro.
Cuatro.-Los gestores de la ONCE, tanto en el plano directivo como en el de los mandos intermedios o responsabilidades análogas, deberán actuar con lealtad, diligencia y profesionalidad al servicio de la ONCE. El Consejo General regulará esta materia, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Adopción de una línea de exigencia y rigor en cuanto a la definición del perfil personal y nivel de profesionalidad de los directivos, gestores y mandos intermedios de la ONCE; en los cuales deberán concurrir, entre otros, además del cumplimiento riguroso de los mandatos del Código Ético de consejeros, directivos y mandos intermedios de la ONCE, y de las directrices generales emanadas del Consejo General, una serie de características tales como: formación adecuada; cualificación profesional; capacidad de trabajo en equipo; idoneidad para el puesto que van a desarrollar; habilidades sociales, conocimiento y compromiso personal con la ONCE y su cultura institucional; capacidad de análisis del entorno y de diálogo con su equipo de gestión, trabajadores en general, y con la representación social y política; cercanía e implicación; habilidades suficientemente probadas para mantener relaciones externas adecuadas en coordinación con los órganos representativos; y creación de un buen clima laboral que resulte motivador, gratificante e integrador para los trabajadores.
b) Los responsables, a que se refiere este apartado, deberán actuar en total sintonía y estrecha colaboración con los Consejos Territoriales, desarrollando, con la máxima colaboración con éstos, todas aquellas acciones precisas, tanto en el ámbito interno como externo a la ONCE, que se deriven de los mandatos y acuerdos del Consejo General, con la finalidad de facilitar su mejor cumplimiento y optimizar sus resultados. c) Se implantará gradualmente en la ONCE un sistema retributivo mixto, de manera que una parte de dicha retribución sea variable y se fije por cumplimiento de objetivos marcados de manera rigurosa, con el fin de que los directivos, mandos intermedios y puestos análogos asuman como reto y riesgo propio el buen resultado de su gestión respecto de la consecución de los objetivos que se marquen. d) Se adoptarán medidas y mecanismos que aseguren, por una parte, que las obligaciones contenidas en el Código Ético, susceptibles de ello, se instrumenten jurídicamente dentro del contrato de alta dirección de aquéllos y, por otra, que se establezca un procedimiento, con garantías jurídicas adecuadas, por el cual los directivos, Consejeros Generales y Presidentes de Consejos Territoriales, al menos, estarán obligados a realizar una declaración notarial de su patrimonio en el momento de su nombramiento o ratificación en el cargo, posibilitando, mediante la correspondiente autorización que la ONCE, mediante acuerdo expreso de la Comisión Ejecutiva Permanente, pueda contrastar dicha información en el momento que lo crea oportuno, con base en razones, datos o hechos de relevancia para ello. e) Se realizará un esfuerzo sostenido, con implicación de todos los responsables, para conseguir el arraigo de una cultura institucional de la ONCE que permita que, afiliados y trabajadores, conozcan y asuman su historia, valores, fines, actividades y funcionamiento.
Cinco.-En materia de gestión económico-financiera y patrimonial se aplicarán, entre otros, los siguientes criterios:
a) La ONCE basa su actividad financiera en su propio esfuerzo, desde una actitud corresponsable en favor de las políticas activas de empleo y de generación de riqueza que permita la vida independiente de sus afiliados, debiendo contar, para ello, con todos los medios jurídicos, organizativos, comerciales y financieros que permitan la consecución de dicho objetivo.
b) Serán acciones prioritarias: la aplicación de los principios de austeridad y equilibrio presupuestario; el control del gasto y la reducción de los gastos generales; el ajuste de las plantillas a las necesidades reales; la apuesta firme por la gestión transparente y la adopción de los mecanismos de control financiero y auditoría, internos y externos que resulten precisos; y el fortalecimiento económico y patrimonial para garantizar el cumplimiento de los compromisos sociales, de empleo y de solidaridad con personas con otras discapacidades. c) Dado el volumen y complejidad alcanzado por la ONCE, el Consejo General continuará adoptando cuantas medidas sean convenientes, que le permitan ejercer los controles económicos, de auditoría y de gestión oportunos, dotándose de cuantos medios normativos, humanos y tecnológicos sean necesarios para desarrollar esta labor. El Consejo General determinará en cada momento el procedimiento que deba utilizarse para ejercer el control en dichas materias, así como para definir la estrategia económica, comercial y empresarial a aplicar en la ONCE. d) Los límites de endeudamiento de la ONCE se fijarán anualmente en los presupuestos que apruebe el Consejo General, y la superación de los límites establecidos requerirá la autorización previa de este órgano. e) La defensa y mejora de los beneficios fiscales de la ONCE como entidad social, sin fines lucrativos, de sus juegos autorizados y de los afiliados y demás discapacitados; todo ello como medida incentivadora de la integración laboral y de la plena accesibilidad a la vida cotidiana. f) Como medida complementaria que asegure la estabilidad financiera de la ONCE, el Consejo General recabará de los poderes públicos y de las Administraciones Públicas competentes, el acceso y participación a los sistemas de ayudas públicas y subvenciones, tanto de carácter genérico, como específicamente para la propia ONCE. A tal fin, y con carácter general, se trabajará por la captación de cuantas ayudas públicas, de cualquier naturaleza, provenientes de cualquier Administración Pública, puedan corresponder a la ONCE conforme a la legislación aplicable; así como por la obtención de donaciones privadas de personas físicas y jurídicas y cualquier otra aportación de mecenazgo social, cultural y deportivo; adoptándose, en el seno del Consejo General, las medidas organizativas necesarias, para el conjunto de la ONCE y su Fundación para favorecer la consecución de este objetivo.
Seis.-Las relaciones laborales de la ONCE con sus trabajadores, se regirán por la legislación laboral aplicable y, especialmente, por el Estatuto de los Trabajadores, así como por el Convenio Colectivo entre la ONCE y su Personal vigente en cada momento.
Artículo 60. Igualdad.
Uno.-El Consejo General garantizará que la gestión de la ONCE se inspire en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y acción positiva, los cuales impregnarán todas las actuaciones transversales de la ONCE; pudiendo definir acciones prioritarias en favor de aquellos subcolectivos o grupos de afiliados, más desfavorecidos, para asegurar la aplicación del principio de igualdad real y efectiva.
Dos.-Constituirá un objetivo prioritario de las políticas de igualdad de la ONCE la aplicación generalizada del principio de «igualdad de trato por razón de género». A tal fin, y para favorecer la plena integración de la mujer afiliada, se desarrollarán medidas en materias tales como: participación, empleo, conciliación de la vida laboral y familiar y de lucha contra la violencia de género y cualquier otro acto abusivo contra la mujer. Igualmente, y a través de la negociación colectiva, se articularán medidas a favor de las mujeres trabajadoras de la ONCE. Tres.-Se implantará en la ONCE y su Fundación, respecto de los cargos directivos y de gestión, el principio de democracia paritaria, a que se refiere el artículo 3, dos, h) de los presentes Estatutos, con el ritmo y alcance que, gradualmente, establezca el Consejo General, adoptándose las medidas organizativas precisas para conseguir este objetivo en el menor plazo posible.
Artículo 61. Aplicación extensiva de criterios.
Los criterios, principios y mecanismos establecidos en la presente Sección, actuarán como marco general de referencia, y se aplicarán con el alcance y ritmo que sea posible, a CEOSA, a la Fundación ONCE y a FUNDOSA, así como a las demás entidades con fuerte vinculación a la misma, en los términos que, en cada momento, establezca el Consejo General.
Sección 2.ª Del Director General
Artículo 62. Configuración del cargo.
Uno.-El Director General es el máximo responsable de la gestión ordinaria de la ONCE y de la ejecución de los acuerdos del Consejo General, actuando conforme a criterios de competencia, eficacia, profesionalidad, eficiencia y desconcentración. Bajo su dependencia jerárquica se ordenan los responsables de las unidades de actuación a nivel estatal, los delegados territoriales, que tendrán la denominación que en cada momento se determine, los directores de centros y servicios de ámbito territorial, así como los restantes responsables de la gestión institucional.
Dos.-Será nombrado y cesado por el Consejo General, de entre los afiliados con experiencia y prestigio suficiente en cargos de dirección y gestión, siendo propuesto por el propio Consejo. Tres.-La duración del mandato del Director General será la misma que la del Consejo General, sin perjuicio de que podrá ser removido por éste. Al cesar en el cargo, permanecerá en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión de su sucesor. Cuatro.-Las competencias del Director General son las que le confieren el RD 358/1991 y los Estatutos, así como aquéllas que le delegue el Consejo General por acuerdo del mismo, excepto las indelegables; o le otorgue mediante apoderamientos genéricos o específicos. Cinco.-Las competencias y facultades atribuidas al Director General podrán ser delegadas, mediante apoderamientos genéricos o específicos, a favor de los responsables de los servicios centrales y centros directivos, por razones de necesidad, urgencia, racionalidad o agilidad administrativa, y dentro de los criterios y límites marcados, al efecto, por el Consejo General.
Artículo 63. Competencias.
Uno.-Corresponderán al Director General las siguientes competencias de naturaleza representativa: a) Ejercer todas las funciones ejecutivas conferidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, representando a la Organización ante las Administraciones Públicas, las entidades privadas y los particulares, con capacidad de obrar suficiente conforme a las facultades que se le atribuye en el RD 358/1991, los presentes Estatutos y los apoderamientos que le fueran otorgados.
b) En todo cuanto se refiera a actuaciones en el orden procedimental, tanto judicial como administrativo o económico-administrativo, en cualesquiera clases de expedientes o procedimientos, y ante cualesquiera autoridades del Estado, Administraciones Públicas, provinciales o autonómicas, locales o municipales, corporaciones y organismos públicos, juzgados, tribunales de instancia o de apelación, incluso el Supremo y el Constitucional, de cualquier clase y jurisdicción, comprendida la civil, contencioso-administrativa, voluntaria, penal, por denuncia o querella, o como parte civil, gubernativa, contencioso y económico-administrativa, social o del trabajo, o cualquier otra, común o especial, todo ello para iniciar procedimientos o desistir de ellos, o realizar cualesquiera confesiones en los mismos, promover todo tipo de actas notariales, intervenir como recurrente, demandante o demandado o en cualquier otro concepto en el procedimiento o expediente de que se trate, pudiendo, en ellos, realizar cuantas gestiones, actuaciones y adopción de acuerdos tenga por conveniente, incluida la interposición de cualquier tipo de recurso, incluso los extraordinarios de casación y revisión. En especial, de conformidad con lo que se establece en las leyes de procedimiento vigentes, podrá renunciar, transigir, desistir, allanarse, someter a arbitraje o realizar las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, así como cualquier otra facultad especial exigida por las leyes de procedimiento. Promover y personarse en las declaraciones de concurso u otros procedimientos de insolvencia y seguirlos hasta su conclusión, ejerciendo todos los derechos que en dichos procedimientos pudieran corresponder a la Organización por cualquier concepto. Instar la autorización de actas notariales de cualquier tipo, declaración de herederos ab intestato u otras de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en subastas notariales. Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la Organización y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la Organización, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resulten procedentes en Derecho. En relación con todo lo anterior, delegar en todo o en parte sus facultades mencionadas en favor de abogados y procuradores o personas idóneas para concurrir en los procedimientos o expedientes de que se trate, que podrá elegir libremente. c) Formalizar y otorgar toda clase de documentos públicos o privados y las escrituras públicas de poder general o especial y poder general para pleitos, mediante las que se faculte para representar a la ONCE en el ejercicio total o parcial de las facultades encomendadas, mandato especial, confiriendo la representación de la Organización para la adquisición, enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles, muebles o valores mobiliarios y la aceptación de herencias o legados, previas las autorizaciones pertinentes, en su caso. d) Resolver, provisional o definitivamente, los concursos de obras y equipamientos, de conformidad con los criterios establecidos al efecto por el Consejo General, procediendo ulteriormente a su ejecución. e) Formalizar documentos sobre contratación laboral, civil, mercantil, así como arrendamiento de inmuebles y prestaciones de servicios y, en general, contratos de cualquier índole o naturaleza. f) Formalizar, cuando así se lo encomiende el Consejo General, las escrituras de constitución de asociaciones, sociedades mercantiles y entidades de cualquier tipo, así como cualesquiera otros actos y documentos en los que haya de intervenir directamente la ONCE como accionista, asociado, patrono o participante, de conformidad con el artículo 4.4.s) del RD 358/1991.
Dos.-Corresponderán al Director General las siguientes competencias de índole económica:
a) Elaborar los planes generales y sectoriales de actuación de naturaleza económica, para su sometimiento a la aprobación del Consejo General.
b) Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Organización, así como la liquidación de dichos presupuestos, formular las cuentas anuales individuales y consolidadas y los informes de gestión, y presentar las mismas al Consejo General, una vez auditadas, a efectos de su aprobación con arreglo a los criterios y plazos que establezca dicho Consejo. c) Dirigir la gestión financiera ordinaria, incluyendo la inversión de excedentes y la toma de dinero a crédito, la ejecución de las inversiones, con arreglo a los criterios establecidos por el Consejo General, en el Código de Conducta de Inversiones Financieras Temporales aprobado por este órgano, o cualquier otra norma de igual naturaleza que resultase aprobada por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. d) Adquirir o enajenar los bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios y cuantas medidas afecten al patrimonio de la Entidad, de conformidad con las previsiones contenidas en los presentes Estatutos. e) Ejecutar los presupuestos aprobados y los planes de política económica que se hayan aprobado por el Consejo General, dentro de las normas que reglamentariamente se determinen. f) Designar al auditor de la ONCE, a propuesta del Comité de Auditoría de la ONCE, y encargar los informes de auditoría, así como las auditorías especiales que, en su caso, puedan acordarse, a propuesta de los órganos del Consejo General competentes.
Tres.-Corresponderán al Director General las siguientes competencias de carácter organizativo y de gestión:
a) Organizar y dirigir los servicios administrativos y de gestión, estableciendo unidades de actuación y distintos servicios y asesorías a ella adscritos, previa aprobación del Consejo General.
b) Proponer al Consejo General, previos los informes de los delegados territoriales y de los Consejos Territoriales afectados que tendrán carácter no vinculante, la creación, supresión fusión o modificación del ámbito territorial de las Delegaciones Territoriales y demás centros territoriales o especializados a su cargo; de acuerdo con el procedimiento que fije el Consejo General. c) Estructurar y organizar las Delegaciones y centros de gestión territorial, vigilando el funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las facultades de ejecución que correspondan a sus directivos. d) Proponer al Consejo General la creación o cese en sus actividades de centros de educación, rehabilitación, formación y trabajo, con observancia de los mismos requisitos explicitados en la letra b) anterior. e) Proponer el nombramiento y cese de los cargos directivos de los servicios centrales, de los centros de ámbito territorial y de los centros especializados. f) Elaborar los proyectos de líneas directrices de las políticas de recursos humanos y de plantillas orgánicas de la Organización. g) Conceder recompensas e imponer sanciones laborales por faltas leves, graves, así como por las muy graves que le delegue el Consejo General en los supuestos y con los requisitos de procedimiento y de orden sustantivo que se establezcan en los Estatutos, convenios colectivos u otras normas de desarrollo. h) Resolver expedientes disciplinarios incoados a los afiliados por faltas leves y graves, previo dictamen preceptivo, para estas últimas, de la Comisión de Control y Régimen Disciplinario del Consejo General. i) Dictar las normas de ejecución y carácter interno necesarias para el buen funcionamiento de la Organización y el correcto cumplimiento de los criterios aprobados por el Consejo General. j) Elaborar los planes de actuación de la Entidad y velar por su ejecución, una vez aprobados por el Consejo General. k) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Consejo General y como vocal a las sesiones del Consejo de Protectorado. l) Comparecer y ser oído en las Comisiones, Comités, Grupos de Trabajo y Ponencias del Consejo General y del Consejo de Protectorado, de las que forme parte o sea requerido al efecto, o de cuantas pudiera delegarle el Consejo General o el Consejo de Protectorado. m) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General. n) Cuantas funciones de tipo administrativo le delegue el Consejo General. ñ) Proponer al Consejo General la adopción de acuerdos sobre la implantación de nuevos productos de juego o sobre la modificación o supresión de los productos de juego dentro de las modalidades de juego autorizadas en cada momento y la modificación de los productos ya existentes, así como proponer los acuerdos sobre los reglamentos de las modalidades de juego y sus posteriores modificaciones. o) Resolver en primera instancia las reclamaciones contra los actos de la Organización en relación con las modalidades de juego explotadas por la ONCE.
Cuatro.-Corresponderán al Director General las siguientes funciones consultivas:
a) Ser oído, preceptivamente, en la elaboración de cualquier reforma o proyecto de modificación de los Estatutos de la ONCE.
b) Ser oído, preceptivamente, en las reglamentaciones de desarrollo estatutario. c) Ser oído, preceptivamente, en la negociación de convenios entre la ONCE e instituciones públicas o privadas, cualquiera que fuera su ámbito territorial o funcional, que el Consejo General se reserve expresamente. d) Informar las propuestas que formulen el Consejo General y, en su caso, el Consejo de Protectorado, orientadas a la promoción de medidas legales relacionadas con la ONCE. e) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General, a iniciativa propia, o del Consejo de Protectorado de la ONCE.
Artículo 64. Otras competencias.
Además de las competencias específicas señaladas en el artículo precedente, el Director General ejercerá las atribuciones que le delegue el Consejo General, excepto las competencias indelegables, o le asignen cualesquiera otras normas que complementen o desarrollen los presentes Estatutos.
Sección 3.ª De los servicios centrales, territoriales y centros especializados
Artículo 65. La Dirección General.
Uno.-La Dirección General de la ONCE es el órgano superior al que corresponde la gestión ordinaria de la Entidad. Ejecuta los acuerdos del Consejo General, que le conciernan, y actúa conforme a los principios y criterios contenidos en la Sección 1.ª de este Capítulo.
Dos.-De la Dirección General dependen los servicios centrales, territoriales y especializados de la ONCE, conforme a la estructura orgánico-funcional vigente en cada momento.
Artículo 66. Servicios centrales.
Uno.-Los servicios centrales de la Dirección General radican en la capital del Estado, se ordenarán conforme a criterios funcionales y de racionalidad jerarquizada, y actúan bajo la dirección superior del Director General de la ONCE.
Dos.-Se articulan en órganos colegiados y unipersonales, tienen naturaleza de órganos directivos, de gestión, técnicos o consultivos, aplicándose los criterios establecidos en los presentes Estatutos, al respecto.
Artículo 67. Servicios territoriales.
Uno.-La organización territorial de la ONCE se extiende a todo el ámbito del Estado y se estructura a través de los centros territoriales que estarán integrados, fundamentalmente, por las Delegaciones, que serán los órganos superiores del ámbito territorial, que tendrán la denominación que se apruebe en cada momento, y que ejercerán desconcentradamente las funciones asignadas en régimen de dependencia de la Dirección General.
Dos.-Su demarcación coincidirá con el territorio de las diferentes Comunidades Autónomas.
Artículo 68. Centros especializados.
Uno.-Los centros especializados dependientes de la Dirección General de la ONCE tendrán encomendada la organización y gestión de aquellos servicios, prestaciones y actividades que, por su singularidad o especificidad, lo requieran para un más adecuado cumplimiento de los fines sociales de la Organización.
Dos.-Gozarán de un régimen administrativo de autonomía de gestión, análogo al de las Delegaciones Territoriales, y contarán con los recursos humanos y materiales precisos para el desarrollo de sus funciones, conforme a los criterios y directrices emanados del Consejo General y de la Dirección General, respectivamente. Tres.-Los centros especializados serán creados y cesarán en su actividad, por acuerdo del Consejo General, a propuesta del Director General. Cuatro.-El acuerdo de creación de cada centro especializado determinará el ámbito territorial que deba cubrir, su denominación, sus funciones genéricas, destinatarios preferentes de sus servicios o requisitos para beneficiarse de los mismos, así como su estructura y régimen de funcionamiento y cualquier otro aspecto preciso para el adecuado cumplimiento de sus cometidos. Cinco.-Los centros especializados dependerán funcionalmente de las unidades directivas correspondientes de la Dirección General, sin perjuicio de las relaciones que puedan establecerse con los órganos o centros de su ámbito territorial. Seis.-Los directores de centros especializados tendrán la condición de cargos directivos de la ONCE.
Artículo 69. Otras fórmulas de gestión y cooperación Institucional.
Uno.-La gestión de los servicios, prestaciones y actividades de la ONCE podrá desarrollarse, bien, de forma directa, a través de los servicios centrales, territoriales y centros especializados, o bien, mediante la creación de personas jurídicas con fuerte vinculación a la ONCE, o mediante la suscripción de convenios y/o conciertos.
Dos.-Para la gestión de tales servicios, prestaciones y actividades, la ONCE podrá decidir la creación de entidades con fuerte vinculación a la misma, de naturaleza asociativa, fundacional o cualquier otra reconocida en Derecho; estableciendo los mecanismos de relación, coordinación y control de las mismas. Tres.-Igualmente, podrá decidir la participación en entidades públicas o privadas de cualquier naturaleza siempre que ello coadyuve al mejor cumplimiento de sus fines. Cuatro.-Dicha gestión podrá atenderse, también por la ONCE, por vía de cooperación, mediante conciertos o la suscripción de acuerdos y convenios institucionales, o cualquier otra modalidad análoga de colaboración; recabando, para ello, las correspondientes subvenciones o ayudas públicas, así como las aportaciones privadas que se reciban a tal fin. El Consejo General establecerá los criterios y procedimientos para la ordenación de la política de acuerdos y convenios institucionales que pueda suscribir la ONCE y su Fundación.
Artículo 70. Estructuras orgánico funcionales de gestión.
Uno.-La aprobación de las estructuras orgánico-funcionales, así como la normativa marco reguladora, de los servicios centrales, territoriales y centros especializados, corresponderá al Consejo General, a propuesta del Director General, conforme a los criterios contemplados en los presentes Estatutos.
Dichas estructuras contendrán la denominación precisa de cada órgano o unidad organizativa, debiendo ajustarse su terminología a las formulaciones más adecuadas, teniendo en cuenta los intereses generales de la ONCE y demás circunstancias concurrentes. Dos.-Idéntico procedimiento se seguirá en los supuestos de modificación de tales estructuras que supongan aumento, supresión o cambio de denominación de las mismas.
TÍTULO III
Del régimen financiero de la ONCE
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 71. Principios básicos.
Uno.-La ONCE tiene plena capacidad de obrar y en consecuencia goza de autonomía económica y financiera en sus actuaciones.
Dos.-La actividad económica de la ONCE tiene como objetivo la obtención y la gestión de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines, así como garantizar la estabilidad financiera global de la Entidad. Tres.-La actuación económico-financiera de la ONCE se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los acuerdos adoptados por el Consejo General y por los objetivos fijados en el presupuesto anual aprobado por el Consejo General. Cuatro.-Los documentos básicos que reflejan la actividad económica de la ONCE son los siguientes:
Presupuestos anuales.
Liquidación de los presupuestos. Cuentas anuales individuales y consolidadas. Informes de gestión individual y consolidado.
Cinco.-El patrimonio de la ONCE no responde de los gastos, inversiones y operaciones de crédito que se adquieran o realicen al margen de lo previsto en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.
Seis.-La ONCE disfruta de los beneficios que la legislación vigente concede a las corporaciones de derecho público y a las entidades sin fines lucrativos. Siete.-Los criterios, mecanismos y procedimientos regulados en el presente Título son de aplicación directa a la ONCE y, además, surtirán efectos en CEOSA, en la Fundación ONCE, en FUNDOSA y en otras entidades con fuerte vinculación a la misma, con carácter general como criterios de referencia, en cuanto resulten aplicables; o de aplicación directa en aquellos supuestos en los que tales regulaciones se hayan establecido de manera nominativa para dichas entidades; y ello, en atención a las facultades que sobre éstas atribuyen el RD 358/1991 y los presentes Estatutos, a la ONCE y al Consejo General.
Artículo 72. Planificación económico-financiera.
Uno.-El Director General elaborará, con periodicidad superior al año, una planificación de la actividad económico-financiera de la ONCE, que englobará los principales epígrafes de dicha actividad: ventas de juego, otros ingresos, prestaciones sociales, gastos, inversiones, estructura financiera, etc.
Dos.-CEOSA efectuará planificaciones, de periodicidad superior al año, de la actividad de las empresas que gestione y de otras inversiones en las que pueda participar. Tres.-La planificación de la ONCE y de CEOSA, y sus posibles modificaciones o actualizaciones, será aprobada por el Consejo General. Cuatro.-El Consejo General de la ONCE impulsará la realización de planificaciones económico-financieras en la Fundación ONCE, en FUNDOSA y en otras entidades con fuerte vinculación a la ONCE. El Consejo General deberá conocer e informar dichas planificaciones, con carácter previo a su aprobación por los órganos correspondientes.
CAPÍTULO II
Del patrimonio y los recursos
Artículo 73. Patrimonio.
El Patrimonio de la ONCE está integrado por: a) Los derechos sobre bienes inmuebles cuya titularidad posea en el presente, adquiera o asuma en el futuro.
b) Los bienes muebles, títulos valores y capitales de entes de naturaleza institucional, asociativa o societaria, que puedan constituirse o en los que la ONCE participe. c) Los derechos de propiedad intelectual e industrial y los derechos sobre bienes incorporales, que mediante adquisición o donación le puedan corresponder. d) Los derechos de cobro, correspondientes a las diferentes operaciones que realice la Entidad. e) Cualquier otro bien o derecho que legalmente le pertenezca.
Artículo 74. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, la ONCE dispone de los siguientes recursos económicos: a) Su patrimonio actual, directamente gestionado por la Organización, y el rendimiento del mismo.
b) El patrimonio y los beneficios de las empresas creadas o participadas por la ONCE, en la parte que corresponda. c) Los beneficios obtenidos en la explotación de las modalidades de juego autorizadas a la ONCE. d) Las subvenciones o cualquier otra ayuda pública que, en su caso, le concedan la Unión Europea, el Estado y demás Administraciones Públicas, Territoriales e Institucionales o cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. e) Las aportaciones, donaciones, legados y herencias concedidas u otorgadas por particulares, empresas o entidades. f) El rendimiento obtenido en la prestación de servicios especializados y en cuantas actividades comerciales realice la ONCE, bien directamente o a través de entes instrumentales o filiales, o sociedades mercantiles. g) El patrimonio fundacional y los bienes existentes en las fundaciones promovidas o no por la ONCE, en caso de extinción, cuando sus previsiones estatutarias así lo determinen. h) Los ingresos derivados de las previsiones contenidas en artículo 14, letra i), de los presentes Estatutos. i) Cualquier otro tipo de ingreso que se le reconozca conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
CAPÍTULO III
De los presupuestos
Artículo 75. Presupuesto ordinario.
Uno.-El presupuesto ordinario de la ONCE tendrá carácter anual, articulándose en tres grandes apartados: presupuesto de ingresos, presupuesto de gastos y presupuesto de inversión. Asimismo, contará con un apartado donde figuren las proyecciones del balance y de la cuenta de resultados de la ONCE.
Dos.-Dentro del presupuesto de la ONCE se incluirán las grandes magnitudes de CEOSA previstas para el ejercicio. Tres.-La Fundación ONCE, FUNDOSA y otras entidades con fuerte vinculación a la ONCE deberán elaborar presupuestos anuales, o documentos de contenido similar, de acuerdo con sus normas estatutarias. Cuatro.-El Consejo General podrá aprobar presupuestos extraordinarios para gastos inaplazables de la ONCE, cuando no exista crédito suficiente en el presupuesto ordinario. En cada presupuesto extraordinario se indicará su naturaleza, cuantía, financiación y duración. Cinco.-Si al iniciarse el nuevo ejercicio económico, todavía no se hubiera aprobado el presupuesto ordinario, quedará prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior, hasta que se disponga de un nuevo presupuesto.
Artículo 76. Estructura del presupuesto.
Uno.-Los presupuestos de la ONCE se elaborarán en base a funciones, programas y actividades, o en base a aquellas otras divisiones funcionales que el Consejo General determine en cada momento. Cada una de las actividades recogerá, acciones encaminadas hacia el logro de fines homogéneos.
Dos.-Los créditos del presupuesto de ingresos expresan los objetivos de obtención de recursos establecidos para el ejercicio. Tres.-Los créditos del presupuesto de gastos y del presupuesto de inversión significan el límite máximo autorizado por el Consejo General, para invertir en las atenciones para las que se consigna. Cuatro.-En los presupuestos anuales figurará una actividad denominada «fondo de modificaciones presupuestarias» asignada al presupuesto de la Dirección General, que servirá para cubrir las insuficiencias que pueda haber en alguna actividad. Cinco.-En la aprobación de los presupuestos anuales, el Consejo General determinará los criterios para establecer la naturaleza limitativa, transferible o ampliable de las diferentes partidas del presupuesto y para utilizar el «fondo de modificaciones presupuestarias».
Artículo 77. Tramitación presupuestaria.
Uno.-El proyecto de presupuesto anual de la ONCE, junto con las grandes magnitudes de CEOSA, serán elaborados por la Dirección General de la ONCE, con el apoyo de la Corporación Empresarial.
Dos.-Corresponde al Consejo General la aprobación, en el mes de diciembre del ejercicio anterior, del presupuesto anual de la ONCE y de las grandes magnitudes de CEOSA. Tres.-En el mismo proceso de aprobación, el Consejo General conocerá los presupuestos de la Fundación ONCE, de FUNDOSA y de otras entidades con fuerte vinculación a la ONCE. Cuatro.-Una vez aprobados los presupuestos ordinarios de la ONCE y, en su caso, extraordinarios, se enviarán al Consejo de Protectorado, junto con las grandes magnitudes de CEOSA, para su conocimiento.
Artículo 78. Ejecución presupuestaria.
Uno.-Para la ejecución del presupuesto de la ONCE se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El Director General es el máximo responsable de la ejecución del presupuesto de la ONCE y actúa con plena capacidad en la gestión de los recursos disponibles, de acuerdo con los presentes Estatutos y con su normativa de desarrollo.
b) Respecto del presupuesto del Consejo General, su Presidente tendrá la misma capacidad de ejecución que el Director General. c) Para ejecutar el presupuesto de la ONCE, el Director General contará con el apoyo y colaboración de los directivos de la Dirección General y de los Centros de ella dependientes. A estos efectos, el Director General impartirá unas normas de desarrollo de los presupuestos, estableciendo la competencia y responsabilidad de cada uno de los directivos y de otros responsables de gestión sin rango directivo.
Dos.-La ejecución de los mandatos contenidos en las grandes magnitudes de CEOSA será competencia de su Consejo de Administración y de los órganos delegados de éste. El Consejo de Administración de la Corporación Empresarial impartirá instrucciones a los directivos y a otros responsables de gestión sin rango directivo de sus empresas filiales, con el fin de asegurar dicha ejecución.
Tres.-La ejecución del presupuesto de la Fundación ONCE, de FUNDOSA y de las demás entidades con fuerte vinculación a la ONCE será competencia de los órganos colegiados o unipersonales que estén previstos en sus respectivos estatutos.
CAPÍTULO IV
De los gastos, inversiones y actos de disposición patrimonial
Artículo 79. Gastos e inversiones.
Uno.-Los gastos e inversiones que se produzcan en el seno de la Organización perseguirán el cumplimiento de los objetivos planificados, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia, rentabilidad, solvencia, libre competencia y economía en su distribución.
Dos.-La gestión ordinaria de los gastos, inversiones y desinversiones de la ONCE corresponde al Director General, dentro de los límites cuantitativos y criterios que el Consejo General determine. Tres.-El Consejo General dispone de autonomía de gasto, inversión y desinversión sobre sus propias partidas presupuestarias, facultad que corresponderá a su Presidente, dentro de los límites cuantitativos y criterios establecidos. Cuatro.-El Consejo General determinará los criterios y límites para la realización de gastos, inversiones y desinversiones, por parte del Director General y del Presidente del Consejo General de la ONCE. Cinco.-El Director General de la ONCE fijará los criterios y límites cuantitativos para la realización de gastos, inversiones y desinversiones por parte de los directivos y otros responsables de gestión sin rango directivo de la Dirección General, y de los centros de ella dependientes. Seis.-El Consejo General determinará los criterios y límites cuantitativos para la realización de gastos, inversiones y desinversiones por parte de los órganos colegiados y de los máximos ejecutivos de CEOSA, Fundación ONCE, FUNDOSA y demás entidades con fuerte vinculación a la ONCE. Siete.-El Consejo General determinará, en función de su cuantía y naturaleza, los gastos, inversiones y desinversiones de la ONCE, de CEOSA, de la Fundación ONCE, de FUNDOSA y de otras entidades con fuerte vinculación a la ONCE, que deben contar con autorización del Consejo General, con carácter previo a su ejecución.
Artículo 80. Información a órganos superiores.
De acuerdo con los presentes Estatutos y con su normativa de desarrollo, el Director General de la ONCE podrá realizar los actos de inversión o de disposición patrimonial que se consideren oportunos para la adecuada marcha de la Organización, informando al Consejo General.
El Consejo General informará de estos actos de inversión y de disposición patrimonial al Consejo de Protectorado, cuando su cuantía supere el importe establecido por éste.
CAPÍTULO V
De la tesorería y la financiación
Artículo 81. Tesorería.
Uno.-La tesorería de la ONCE está formada por sus recursos financieros, cualesquiera que sea su naturaleza y la moneda en la que vengan expresados, ya consistan en dinero, cuentas corrientes, depósitos bancarios, títulos, valores, créditos u otros de análoga naturaleza.
Dos.-La ONCE podrá acudir a entidades de crédito y a los mercados financieros con el fin de obtener dinero a crédito, con el que completar los recursos obtenidos en la actividad ordinaria de la Entidad y asegurar en todo momento la liquidez necesaria para su funcionamiento y constituir garantías de cualquier tipo, respetando, en todo caso, los límites globales fijados por el Consejo General. Tres.-Dentro de los presupuestos anuales de la ONCE se incluirá un apartado con las previsiones de tesorería y de endeudamiento bancario para el ejercicio correspondiente, que respetarán los límites globales fijados por el Consejo General.
Artículo 82. Facultades del Consejo General.
Corresponde al Consejo General de la ONCE: a) Fijar los criterios generales de aprobación, autorización, gestión y control en relación con la tesorería y financiación de la ONCE, de CEOSA, de la Fundación ONCE, de FUNDOSA y demás entidades con fuerte vinculación a la ONCE.
b) Establecer un código de conducta con los criterios para la realización de inversiones financieras de carácter temporal, que deberán seguir en sus actuaciones la ONCE, CEOSA, la Fundación ONCE, FUNDOSA y las demás entidades con fuerte vinculación a la ONCE. Dicho código deberá estar basado en los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad.
Artículo 83. Facultades del Director General.
El Director General es el órgano encargado de la gestión de la tesorería y financiación de la ONCE, a cuyo efecto, y dentro de los principios dictados y de los límites globales fijados por el Consejo General, cuenta con las siguientes competencias: a) El diseño de la política bancaria de la ONCE.
b) La gestión de los recursos financieros de carácter líquido propiedad de la ONCE. c) La gestión del endeudamiento de la Entidad. d) La gestión de los excedentes de tesorería, mediante su inversión en valores mobiliarios o análogos. e) La suscripción de pólizas de aval o garantías similares y la concesión de avales.
CAPÍTULO VI
De la contabilidad y las cuentas anuales
Artículo 84. Cuentas anuales.
Uno.-En el primer semestre del ejercicio siguiente, el Director General formulará y presentará al Consejo General, para su aprobación, los siguientes documentos de la ONCE: a) Cuentas anuales individuales y consolidadas.
b) Liquidación de los presupuestos. c) Informes de gestión individual y consolidado.
Dos.-Los responsables ejecutivos de CEOSA, de la Fundación ONCE, de FUNDOSA y de cualquier otra entidad con fuerte vinculación a la ONCE, presentarán en el mismo plazo para conocimiento del Consejo General las cuentas anuales e informes de gestión individuales y, cuando proceda, las cuentas anuales e informes de gestión consolidados y la liquidación de los presupuestos de sus respectivas entidades.
Artículo 85. Ordenación de la contabilidad.
El registro contable de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la Organización se efectuará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el plan contable de la ONCE.
El plan contable de la ONCE se elaborará y aprobará por la Dirección General, ajustándose al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, o a la adaptación de dicho plan que pudiera ser de obligado cumplimiento a la ONCE, y a otras normas mercantiles de ámbito nacional o europeo que sean de aplicación obligatoria a la ONCE.
Artículo 86. Estructura contable.
A efectos contables, el patrimonio de la ONCE está formado por las siguientes partidas: a) Fondo social: Esta partida, anteriormente denominada fondo patrimonial, constituye el elemento básico del patrimonio de la Organización para conseguir sus fines sociales y es la principal garantía ante terceros. Cualquier modificación del fondo social deberá requerir la aprobación del Consejo General, protocolizándose en escritura pública.
b) Reserva estatutaria: Esta reserva tiene como finalidad actuar de complemento del fondo social para lograr una adecuada capitalización de la Organización. Se dotará anualmente en la cuantía que establezca el Consejo General. La reserva estatutaria sólo podrá destinarse a ampliar el fondo social o a compensar los posibles déficits del ejercicio que no puedan ser cubiertos con reservas voluntarias. c) Reservas de carácter fiscal: Son aquellas reservas creadas por normas fiscales a las que la ONCE se haya acogido voluntariamente. El fin y utilización de las mismas será el determinado en las propias normas fiscales. d) Reservas voluntarias: Son aquellas reservas creadas por la Organización con la parte del excedente del ejercicio que no haya sido aplicada a los capítulos anteriores. Su disposición para cualquier finalidad requerirá la aprobación del Consejo General.
Artículo 87. Provisiones.
Uno.-Con base en los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad y normativa de desarrollo, la Organización creará en el pasivo de su balance, con cargo a los resultados del ejercicio, todas aquellas provisiones que sean necesarias para hacer frente a contingencias, riesgos y responsabilidades futuras.
Dos.-El Consejo General podrá adoptar mecanismos específicos dentro de las provisiones para cubrir posibles desviaciones anuales que se produzcan en el porcentaje de premios pagados del Cupón y otros juegos autorizados, revisando periódicamente su funcionamiento.
Artículo 88. Inventario.
Como complemento de las cuentas anuales, la Dirección General de la ONCE mantendrá un inventario de los bienes y derechos propiedad de la Organización continuamente actualizado. Un resumen de las principales partidas de dicho inventario se presentará, por el Director General al Consejo General, junto con las cuentas anuales, para su conocimiento.
CAPÍTULO VII
Del control financiero y de la auditoría
Artículo 89. Control financiero.
El Consejo General de la ONCE es el órgano responsable de: Uno.-Realizar el control de gestión, en relación con el cumplimiento de los objetivos marcados y con la eficacia, eficiencia, rentabilidad y productividad de las actuaciones de la ONCE, de CEOSA, de la Fundación ONCE, de FUNDOSA y de otras entidades relacionadas con la ONCE. En ejercicio de dicho control, el Consejo General analizará las posibles desviaciones que se produzcan respecto de los objetivos marcados y, si procede, establecerá las responsabilidades oportunas.
Dos.-Efectuar el control financiero de la ONCE, de CEOSA, de la Fundación ONCE, de FUNDOSA y de otras entidades con fuerte vinculación a la ONCE, de acuerdo con lo siguiente:
a) La ONCE, CEOSA, la Fundación ONCE, FUNDOSA y otras entidades con fuerte vinculación a la ONCE enviarán al Consejo General, con la periodicidad que se determine, sus estados financieros y aquella otra información económica que se precise para un correcto conocimiento de su marcha económico-financiera.
b) El Consejo General contará con un Comité de Auditoría, y promoverá la implantación de Comités de Auditoría en la ONCE, CEOSA, Fundación ONCE, FUNDOSA y en otras entidades con fuerte vinculación a la ONCE, que serán los órganos encargados de supervisar el correcto funcionamiento económico-financiero de las entidades. El Consejo General determinará la composición y funciones de estos comités. c) Como soporte técnico de los Comités de Auditoría, se crearán unidades de auditoría interna, dependientes funcionalmente de dichos comités, que contarán con las funciones que el Consejo General establezca.
Artículo 90. Auditoría externa.
Uno.-Las cuentas anuales de la ONCE individuales y consolidadas se auditarán por una empresa auditora independiente, de acuerdo con la legislación vigente. Corresponde al Director General de la ONCE el nombramiento y contratación de dicha empresa auditora, a propuesta del Comité de Auditoría de la ONCE.
Dos.-Asimismo, las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas de CEOSA, de la Fundación ONCE, de FUNDOSA y de las entidades con fuerte vinculación a la ONCE se someterán a auditoría por una empresa auditora independiente. En la selección de dicha empresa se tendrán en cuenta las propuestas que efectúe el comité de auditoría correspondiente. Tres.-El Director General de la ONCE enviará al Consejo General, junto con las cuentas anuales individuales y consolidadas, un ejemplar de los informes de auditoría de dichas cuentas. Cuatro.-Los máximos ejecutivos de CEOSA, de la Fundación ONCE, de FUNDOSA y de otras entidades con fuerte vinculación a la ONCE enviarán al Consejo General, junto con las Cuentas anuales individuales y consolidadas, un ejemplar de los informes de auditoría de dichas cuentas.
Artículo 91. Supervisión y control.
Las competencias de autorización, supervisión y control en el ámbito económico-financiero que corresponden al Consejo General conforme, a los presentes Estatutos, serán ejercidas por la Comisión Ejecutiva Permanente de conformidad con lo previsto en el artículo 28, contando con la asistencia de los órganos de apoyo que considere oportuno, en cada caso.
CAPÍTULO VIII
De la rendición de cuentas
Artículo 92. Control del Consejo de Protectorado.
Uno.-En el ámbito económico-financiero, el control externo de la ONCE se ejerce por el Consejo de Protectorado, a través de los informes de auditoría a que hace referencia el artículo 8.3.k) del Real Decreto 358/1991.
Dos.-El Consejo de Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, podrá determinar la realización de auditorías por una empresa independiente a los fines que el mismo determine en el ámbito de sus competencias. Tres.-Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio, la ONCE enviará al Consejo de Protectorado, para su conocimiento, los siguientes documentos:
a) Cuentas anuales individuales y consolidadas de la ONCE e informes de gestión, junto con sus respectivos informes de auditoría.
b) Liquidación de los presupuestos de la ONCE del ejercicio. c) Cuentas anuales individuales y consolidadas de CEOSA e informes de gestión, junto con sus respectivos informes de auditoría. d) Un Informe sobre los mecanismos y procedimientos adoptados por el Consejo General para ejercer el control sobre CEOSA. e) Cualquier otro informe que, en su caso, pudiera establecerse conforme a la normativa aplicable.
TÍTULO IV
De la explotación de las modalidades de juego autorizadas a la ONCE
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 93. Concesión estatal del Cupón prociegos.
Con el fin de proporcionar recursos económicos suficientes para el cumplimiento de los fines sociales de la ONCE y, como una vía más, para la creación de empleo para las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante el «Decreto de 13 de diciembre de 1938 que creó la Organización Nacional de Ciegos Españoles» y el «Reglamento aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 28 de octubre de 1939», el Estado Español ha concedido a la ONCE la explotación en exclusiva, en el ámbito nacional, de una modalidad de juego de carácter pasivo denominada Cupón prociegos, concesión que ha sido desarrollada por diferentes normas posteriores y que permanece plenamente vigente, a tenor de las previsiones contenidas en el RD 358/1991.
Artículo 94. Marco normativo de la autorización de otras modalidades de juego.
Uno.-Como complemento de dicha concesión, y al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Consejo de Ministros ha otorgado a la ONCE autorización para explotar otras modalidades de juego: a) El Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, aprobó el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en materia de cooperación, solidaridad, y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE», mediante el cual se autorizó a la ONCE a explotar la modalidad de juego activo.
b) Esta autorización ha sido confirmada y ampliada por el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, que aprobó el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad del futuro de la ONCE para el período 2004-2011». c) En el futuro, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, vigente en cada momento, aprobado por el Consejo de Ministros conforme a la habilitación legal citada.
Dos.-Asimismo, el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada, ha concedido a la ONCE la posibilidad de comercializar una modalidad de juego, de ámbito nacional, denominada lotería instantánea.
CAPÍTULO II
Del proceso de autorización
Artículo 95. Régimen autorizador.
Al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, corresponde al Consejo de Ministros la concesión de autorizaciones a la ONCE para explotar modalidades de juego y definir el alcance de dichas autorizaciones.
Artículo 96. Límites de las autorizaciones.
Uno.-Con el objetivo de conseguir una mayor competitividad de la ONCE, mediante el uso flexible de instrumentos económicos y comerciales eficientes con capacidad de adaptación a las circunstancias del mercado y conseguir un adecuado control público y rigor en la gestión, el régimen de autorizaciones se basa en la fijación de criterios e indicadores que establecen los límites máximos, dentro de los cuales la ONCE puede desarrollar la gestión de sus juegos, y que no puede sobrepasar sin la previa y expresa autorización del Consejo de Ministros.
Dos.-Los límites establecidos estarán referidos, entre otros, a:
Volumen máximo de emisión y ventas anuales para el conjunto de las modalidades de juego comercializadas por la ONCE.
Porcentaje máximo de premios y precio máximo del cupón en los productos de la modalidad Cupón prociegos. Volumen máximo de emisión y de venta anual, precio máximo del boleto o soporte unitario y porcentaje máximo de premios en los productos de la modalidad lotería instantánea. Volumen máximo de venta anual, precio máximo de la apuesta y porcentaje máximo de premios en los productos de la modalidad juego activo.
CAPÍTULO III
De las modalidades de juego autorizadas a la ONCE para su comercialización
Artículo 97. Modalidades de juego autorizadas.
Uno.-La ONCE tiene autorizada la comercialización de tres modalidades de juego: Modalidad Cupón prociegos, también denominado Cupón de la ONCE o Cupón.
Modalidad lotería instantánea. Modalidad juego activo.
Dos.-En el futuro la ONCE podrá comercializar cualquier otra modalidad de juego que le sea autorizada por el Gobierno de la Nación.
Tres.-Dentro de los límites y características definidas en los acuerdos de autorización, cada modalidad de juego contará con uno o varios productos de juego.
Artículo 98. La modalidad Cupón prociegos.
El Cupón prociegos es una modalidad de juego de carácter pasivo, que tiene las siguientes características principales: a) El resultado del juego se obtiene a través de un sorteo.
b) Cada sorteo cuenta con una emisión de cupones fijada y comunicada con antelación a la celebración del sorteo. c) Cada apuesta es única, pudiendo elegir el comprador alguna de las apuestas que no han sido compradas con anterioridad. d) Existe un programa de premios independiente del volumen de ventas, cuyas cuantías están determinadas con anterioridad a la celebración del sorteo.
Artículo 99. La modalidad lotería instantánea.
Uno.-La modalidad de juego denominada lotería instantánea o presorteada consiste en la posibilidad de obtención de un premio, establecido en el programa correspondiente, o definido o representado en la tarjeta, boleto o cualquier otro soporte electrónico o telemático empleado para su difusión y que es invisible para el jugador hasta que proceda a su revelado o apertura, a través de los medios previstos en cada producto.
Dos.-La modalidad lotería instantánea cuenta actualmente con un producto con mecánica rasca y gana, al que se sumarán en el futuro cuantos otros productos sean aprobados por el Consejo General y se adecuen a lo establecido en el punto uno anterior.
Artículo 100. La modalidad juego activo.
Uno.-La modalidad juego activo está definida por las siguientes características principales: a) El resultado del juego se obtiene a través de un sorteo.
b) La emisión es variable y queda determinada por el volumen de apuestas válidas realizadas para cada sorteo. c) El comprador puede diseñar la apuesta que quiere realizar, elegir una apuesta automática o elegir un boleto preimpreso. d) Pueden existir dos o más apuestas iguales. e) Alguno de los premios tiene un carácter variable, basado en el volumen de ventas y en el número de apuestas agraciadas.
Dos.-La modalidad juego activo cuenta actualmente con un producto denominado «El Combo», al que se sumarán en el futuro cuantos otros productos sean aprobados por el Consejo General y se adecuen a lo establecido en el punto uno anterior.
Artículo 101. Acumulación de premios.
Dentro del programa de premios de cada producto de las modalidades Cupón prociegos y juego activo, cuando no aparezcan acertantes de alguna categoría de premios, podrá fijarse que una parte de los premios de un sorteo se acumule a sorteos futuros, de acuerdo al procedimiento previsto en el reglamento regulador correspondiente.
CAPÍTULO IV
De la implantación, modificación y supresión de productos correspondientes a las modalidades de juego autorizadas
Artículo 102. Implantación, modificación y supresión de productos de juego.
Uno.-A propuesta del Director General, el Consejo General es el órgano competente para aprobar la implantación de productos de juego, o la modificación o supresión de los productos ya existentes, correspondientes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE.
Dos.-Dentro de los límites globales fijados por las autorizaciones del Consejo de Ministros, corresponde al Consejo General, a propuesta del Director General, la adopción de cuantas otras decisiones sean precisas en materia de explotación de las modalidades de juego autorizadas a la ONCE. Tres.-El Consejo General podrá delegar en el Director General todas aquellas competencias en materia de juego que considere preciso en cada momento, para su mejor funcionamiento.
Artículo 103. Reglamentos reguladores.
Uno.-Los Reglamentos reguladores de las diferentes modalidades y productos de juego regularán su definición comercial, sus características principales, los productos de cada modalidad, el funcionamiento de los productos, el precio, el programa de premios y cualquier otra característica de las modalidades y productos, así como el régimen de garantías y derechos de los compradores o concursantes.
Dos.-Asimismo, en las modalidades de Cupón prociegos y juego activo, el Reglamento determinará el funcionamiento de los sorteos, las personas que intervienen y sus funciones. Los sorteos deberán desarrollarse en todos sus actos con plenas garantías de seguridad, transparencia y publicidad. Tres.-A propuesta del Director General, corresponde al Consejo General la aprobación de los reglamentos de las diferentes modalidades y productos de juego y sus modificaciones. Cuatro.-El Consejo de Protectorado verificará que los reglamentos de las diferentes modalidades y productos de juego de la ONCE y sus modificaciones cumplen con las autorizaciones del Consejo de Ministros vigentes en cada momento, y procederá a publicarlos en el Boletín Oficial del Estado.
CAPÍTULO V
De la explotación de las modalidades y productos de juego
Artículo 104. Facultades del Director General.
Uno.-Con base en los términos aprobados por el Consejo General, corresponde al Director General la organización y gestión de la explotación y comercialización de las modalidades de juego y de sus productos.
Dos.-El Director General, bajo la supervisión de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, será competente para:
a) Fijar los calendarios de los sorteos de las modalidades Cupón y juego activo.
b) Fijar los calendarios de comercialización de los productos de la modalidad lotería instantánea. c) Determinar la emisión de los diferentes productos de cada modalidad de juego. d) Establecer las redes o canales de distribución y comercialización de cada producto de juego, dotando a dichas redes o canales de todos los medios tecnológicos, humanos y materiales que sean precisos. e) Arbitrar los procedimientos precisos para producir o adquirir los cupones, boletos, apuestas y cualquier otro soporte de los productos de juego. f) Dictar cuantas medidas organizativas sean necesarias para el correcto funcionamiento de las modalidades y productos de juego de la ONCE.
Artículo 105. Soportes de comercialización.
Para la comercialización de los productos de juego, la ONCE podrá utilizar: a) Cupones, boletos o apuestas preimpresos.
b) Cupones, boletos o apuestas emitidos por Terminales de Punto de Venta. c) Cupones, boletos o apuestas emitidos mediante cualquier otro soporte electrónico o telemático que esté contemplado en el reglamento regulador de la modalidad o producto de juego, de acuerdo con las autorizaciones vigentes en cada momento. d) Cualquier otro soporte o procedimiento que se ajuste a la normativa aplicable en vigor, o que se autorice en el futuro.
CAPÍTULO VI
Del control de las modalidades y productos de juego de la ONCE
Artículo 106. Control.
Uno.-Siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, y las recomendaciones del Comité de Auditoría de la ONCE, corresponde al Director General establecer garantías adicionales a las contempladas por los reglamentos de las modalidades y productos de juego; mediante la implantación de procedimientos de control y supervisión que aseguren la transparencia de las modalidades y productos de juego, los derechos de los compradores o concursantes y eviten cualquier posible anomalía o fraude en los productos de juego o en sus premios.
Dos.-Para efectuar estas funciones, el Director General dispondrá de los recursos humanos y medios técnicos que estime oportuno.
CAPÍTULO VII
De la supervisión de las modalidades y productos de juego de la ONCE por el Consejo de Protectorado
Artículo 107. Mecanismos de supervisión.
Uno.-Corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE verificar que las iniciativas comerciales de la ONCE relativas a la implantación, modificación o supresión de productos de juego, así como los correspondientes reglamentos reguladores de las modalidades y productos de juego, aprobados por el Consejo General, respetan los términos, condiciones y límites globales establecidos por las autorizaciones en materia de juego otorgadas a la ONCE por el Consejo de Ministros.
Dos.-Asimismo, corresponde al Consejo de Protectorado el establecimiento de los procedimientos adicionales de supervisión y control que permitan la verificación efectiva de lo previsto en el apartado anterior.
TÍTULO V
De la comunidad de personas físicas y jurídicas que integran la ONCE
CAPÍTULO I
De la comunidad de personas físicas
Artículo 108. Ámbito personal.
Uno.-La Comunidad de la ONCE estará formada por tres colectivos de personas físicas: a) Los afiliados.
b) Los trabajadores. c) Los pensionistas.
Dos.-La pertenencia a dicha comunidad implica el acatamiento de los presentes Estatutos y la obligación de servir al cumplimiento de los fines institucionales y sociales de la ONCE.
Artículo 109. Relación laboral.
Uno.-En el ámbito de la relación laboral, todos los trabajadores de la ONCE tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin que pueda prevalecer discriminación por circunstancias personales o sociales alguna entre ellos.
Dos.-Los derechos y deberes de los trabajadores de la ONCE respetarán el principio de equivalencia función-categoría en los términos dispuestos en el ordenamiento laboral y en el Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, quedando sometido a las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, conforme a la estructura orgánica de la ONCE. Tres.-Será precisa la concurrencia de la condición de afiliado y, en su caso, de la calificación legal de persona con discapacidad, para poder acceder a un empleo en la ONCE en calidad de vendedor del cupón y demás modalidades de juego autorizadas a la Organización, rigiéndose las condiciones de acceso y demás condiciones de trabajo por las previsiones contenidas en los presentes Estatutos, así como en la normativa interna de la ONCE que se dicte al efecto.
Artículo 110. Relaciones jurídicas diferenciadas.
Uno.-La relación jurídica de afiliación a la ONCE se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, especialmente, en su Título I; y será compatible, pero diferenciada, de la relación jurídica laboral, cualquiera que sean los supuestos y circunstancias en que se encuentren; de conformidad con lo dispuesto, en general, en las leyes de aplicación y en las normas específicas aplicables a la ONCE y, en particular, el Convenio Colectivo en cada caso vigente.
Dos.-La relación asociativa de afiliación a la ONCE es completamente independiente de la relación laboral que pudieran concertar los afiliados con la Organización a través de la celebración de contratos de trabajo. La relación de afiliación, nace, se desarrolla y se extingue de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la normativa de desarrollo que pueda dictarse; en tanto que la relación laboral nace, se desarrolla y se extingue de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y, particularmente, por el Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, en cada caso vigente. En el supuesto de que una misma persona ostente la doble condición de afiliado y trabajador de la ONCE, la extinción de la relación laboral no afectará la vigencia de la relación de afiliación, ni viceversa. La extinción de la relación laboral se ajustará, en todo caso, a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicables a la misma, sin que puedan prevalecer más condicionamientos ni limitaciones que las que dichas normas prevean. Conforme a la distribución competencial entre órganos jurisdiccionales establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, los conflictos derivados del nacimiento y extinción de la relación de afiliación serán de la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo; en tanto que los conflictos derivados de la relación laboral, serán de la competencia del Orden Jurisdiccional Social.
Artículo 111. Pensionistas.
Uno.-Asimismo, pertenecerán a la comunidad de personas físicas de la ONCE aquellos afiliados y trabajadores que, por cualquier causa, se encuentren en situación legal de pensionista.
Dos.-Los pensionistas podrán beneficiarse de aquellos servicios y actividades que el Consejo General pudiera establecer, en los casos, términos y condiciones que se fijen, al respecto.
CAPÍTULO II
De la comunidad de personas jurídicas
Artículo 112. Definición y alcance.
Uno.-Constituyen la comunidad de personas jurídicas de la ONCE, además de la Fundación ONCE, FUNDOSA y CEOSA, aquellas otras entidades de naturaleza societaria, asociativa o fundacional, con fuerte vinculación a aquélla.
Dos.-El Consejo General articulará los mecanismos de relación, dirección, coordinación y control de las personas jurídicas que integran dicha comunidad, con la finalidad de disponer de los instrumentos adecuados para cumplir las obligaciones que, al respecto, le atribuye el RD 358/1991, así como los presentes Estatutos y garantizar, de este modo, el correcto cumplimiento de sus fines sociales y la adecuada aplicación de sus recursos. Tres.-Dicha comunidad de personas jurídicas se denominará ONCE y su Fundación de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de los presentes Estatutos. El término ONCE y su Fundación expresa una relación institucional integrada en el conjunto de entidades con fuerte vinculación a la ONCE, por razones institucionales, jurídicas o patrimoniales. La ONCE y su Fundación están integradas por, además de la propia ONCE, por CEOSA, la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad y su grupo empresarial (Grupo FUNDOSA); la Fundación ONCE del Perro Guía; la Fundación ONCE para la solidaridad con personas ciegas de América Latina (FOAL); la Federación Española de Deportes para Ciegos y todas aquellas entidades que la ONCE o su Fundación puedan crear en el futuro. El Consejo General mantendrá una relación actualizada del conjunto de entidades que integran la denominación de ONCE y su Fundación. Cuatro.-Será de aplicación a dichas entidades, de forma directa cuando así se establezca en los presentes Estatutos y, en todo caso, como criterios de referencia, el conjunto de principios, valores, mandatos, mecanismos, procedimientos, sistemas de control y otros análogos, que se contienen en los presentes Estatutos en la medida y con el alcance y el ritmo que establezca el Consejo General, atendiendo a las especificidades de cada una de ellas y teniendo en cuenta los diferentes regímenes jurídicos y patrimoniales, de cada una de dichas entidades y el consiguiente respeto al funcionamiento de sus respectivos órganos de gobierno o administración, conforme a la legislación aplicable, en cada caso. Cinco.-Los responsables y representantes, a que se refiere el artículo 20.Cinco.g) de los presentes Estatutos, quedarán vinculados por los acuerdos que adopten los diferentes órganos del Consejo General y vendrán obligados a promover y materializar dichos acuerdos e instrucciones, en el seno de los órganos de gobierno o administración de las correspondientes entidades con fuerte vinculación a la ONCE, que aquel precepto abarca, con respeto a sus regímenes jurídicos específicos.
TÍTULO VI
Del Protectorado sobre la ONCE
Artículo 113. Definición.
Uno.-La ONCE desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado y bajo el protectorado de éste, conforme a la legislación vigente al respecto.
Dos.-El Estado ejerce sus competencias de apoyo y control a la ONCE a través del Consejo de Protectorado en los términos previstos en el RD 358/1991 así como en cualquier otra disposición de carácter general que resulte de aplicación. Tres.-El Consejo de Protectorado tendrá la composición que prevé el apartado 2 del artículo 8 del RD 358/1991. Los representantes de la ONCE en el Consejo de Protectorado serán designados por el Consejo General de entre los cargos unipersonales de representación, dirección y gestión contenidos en el Título II de los presentes Estatutos. Cuatro.-Con carácter general, el Consejo de Protectorado ejercerá las funciones y competencias que le atribuye el RD 358/1991, el Acuerdo General vigente, así como lo que prevea cualquier disposición de rango legal o reglamentario, que resulte de aplicación. Cinco.-Además ejercerá las competencias contenidas en los presentes Estatutos y, concretamente, las contempladas en los artículos 10.3; 20.Tres.g), 37.1; 92; 103.4; 107; 113.2 y 116.6.
TÍTULO VII
De la reforma de los Estatutos
Artículo 114. Alcance de la reforma.
Uno.-Los presentes Estatutos podrán ser objeto de reforma total o parcial de conformidad con las previsiones del presente Título así como de los demás preceptos de los Estatutos que sean de aplicación.
Dos.-Los Estatutos podrán ser reformados:
a) Por las iniciativas a que se refiere el presente Título.
b) De oficio, por el propio Consejo General cuando se produzcan modificaciones legislativas, de nivel legal o reglamentario que afecten de forma relevante a los presentes Estatutos; así como cuando se produzcan hechos o acontecimientos que afecten de modo relevante a la Organización, que aconsejen una modificación estatutaria en atención a sus intereses.
Tres.-La reforma puede tener un alcance que afecte a la totalidad o una parte de los Estatutos. Cuando la reforma sea total deberá presentarse un texto alternativo completo y, cuando sea parcial, tan solo aquellos preceptos que resulten afectados, de forma directa y concordante. En ambos casos deberá acompañarse una memoria explicativa que fundamente suficientemente el alcance y la finalidad de la reforma.
Artículo 115. Capacidad de iniciativa de reforma.
Uno.-Estarán facultados para adoptar la decisión de iniciar el procedimiento de reforma de los Estatutos: a) El Pleno del Consejo General, siendo preciso para ello, al menos, la firma de 2/5 de sus integrantes.
b) La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General por mayoría absoluta. c) Cuatro Consejos Territoriales, cuando transcurran no más de tres meses entre la iniciativa del primer Consejo Territorial que lo adopte y la del cuarto Consejo Territorial que se incorpore al proceso. d) El Director General de la ONCE.
Dos.-Dicha iniciativa se ejercerá mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo General que contendrá, al menos, la identificación del órgano proponente, que esté facultado para ello conforme al apartado anterior, especificando la afiliación de sus componentes.
Artículo 116. Procedimiento.
Uno.-Formalizada la iniciativa de reforma, el Presidente del Consejo General dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre, en la que se acordará el inicio del proceso conforme a lo previsto en el presente artículo.
Dos.-Corresponderá a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, la dirección, coordinación e impulso de tramitación de los procedimientos de reforma estatutaria; contando con el apoyo técnico jurídico de la Secretaría General del Consejo. Tres.-La Comisión Ejecutiva Permanente estudiará la iniciativa de reforma, emitiendo un informe motivado en el que fije su posición al respecto, el cual, junto a la iniciativa misma de reforma, será sometido al trámite de audiencia del Director General de la ONCE y de los Consejos Territoriales, así como de la Comisión de Estatutos y Normativa del propio Consejo General. El plazo para emitir los informes a que se refiere el párrafo anterior será inicialmente de un mes, salvo que el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General estableciera otro distinto. Cuatro.-Concluido el procedimiento a que se refieren los apartados anteriores, la iniciativa de reforma será sometida al Pleno del Consejo General para cuya aprobación se requerirá la mayoría cualificada que exigen los presentes Estatutos en el artículo 40.Dos.a); el cual podrá: estimarla, en sus propios términos; introducir las modificaciones que considere convenientes para los intereses y fines de la ONCE; o rechazarla, debiendo, en estos dos últimos supuestos, motivar su decisión. Cinco.-La decisión final que se adopte será comunicada al/los órganos que hayan adoptado la iniciativa de reforma así como a todos los demás que hubieran participado en el procedimiento. Seis.-Cuando resulte aprobada la iniciativa de reforma se dará traslado al Consejo de Protectorado para su estudio y aprobación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, apartado 3, letra a) del RD 358/1991; procediéndose, por aquél, tras ello, a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición adicional primera. Supremacía de la Legislación Estatal.
Lo dispuesto en los presentes Estatutos se entenderá sin perjuicio de lo establecido en las normas estatales reguladoras específicamente de la ONCE, así como de otras disposiciones de carácter general que pudieran resultar de aplicación.
Disposición adicional segunda. Desarrollo estatutario.
El Consejo General y la Dirección General de la ONCE, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán y dictarán, respectivamente los acuerdos y normas internas precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en los presentes Estatutos, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de los mismos.
Disposición adicional tercera. Adaptación de la normativa interna a los Estatutos.
Asimismo, los órganos a que se refiere la disposición adicional anterior, y dentro del mismo plazo, procederán a adaptar los acuerdos y normas internas de la ONCE respectivamente, que resultaran afectados como consecuencia de la entrada en vigor de los Estatutos.
Disposición adicional cuarta. Entrada en vigor del principio de democracia paritaria respecto de los órganos de gobierno y representación.
Lo previsto en los artículos 22.Dos y 46.Dos será de aplicación en las primeras elecciones a Consejos General y Territoriales que se convoquen tras la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
Disposición transitoria. Estructuras orgánico-funcionales.
Las estructuras orgánico funcionales del Consejo General, así como de los servicios centrales, territoriales y centros especializados de la Dirección General, y cualquier otro órgano u entidad que resultaren afectados a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, continuarán en vigor hasta que se proceda a su adaptación a las nuevas previsiones estatutarias.
Disposición derogatoria. Sustitución estatutaria.
A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedarán sin efecto los aprobados mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000, publicados en el BOE de 13 de abril de dicho año.
Disposición final única. Entrada en vigor de los nuevos Estatutos.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid