Visto el expediente de indulto de doña Amada Lleti Pons, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por el Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, en sentencia de 6 de julio de 2004, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección cuarta, de Valencia, de 28 de marzo de 2003, como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer una falta continuada, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2005,
Vengo en conmutar a doña Amada Lleti Pons la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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