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Documento BOE-A-2006-14129

Resolución 102/2006, de 24 de julio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad, para la instalación en el Hospital Básico de la Defensa, en Ferrol, de la base de la ambulancia medicalizada 061.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2006, páginas 29103 a 29103 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-14129

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de junio de 2006 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, y la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de julio de 2006.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, y la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061

En Santiago de Compostela, a 30 de junio de 2006.

REUNIDOS

De una parte: Doña Soledad López Fernández, Subsecretaria de Defensa, nombrada por el Real Decreto 487/2006, de 21 de abril, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma expresa del Ministro para este acto, en uso de las atribuciones de su cargo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra: Doña María José Rubio Vidal, Conselleira de Sanidad, Presidenta del Servicio Gallego de Salud y Presidenta del Patronato de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, actuando en nombre y representación de la Consellería de Sanidad, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, en el artículo 3 del Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad; en el artículo 13 de los estatutos de la FPUSG-061, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Xunta de Galicia de fecha 27 de marzo de 1991, hecho público mediante resolución de abril de 1991, de la Consellería de Economía y Hacienda («DOG» nº 82, de 30 de abril de 1991). Ambas partes en la representación que ostentan se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, a tal efecto:

EXPONEN

Primero.-Que la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 tiene por objeto la realización de actividades de gestión, coordinación, consultoría, docencia e investigación, prioritariamente en materia de atención extrahospitalaria en caso de emergencia y urgencia sanitaria, así como en el campo de los cuidados críticos y en la atención sociosanitaria, promoviendo la eficacia, eficiencia y seguridad en el sistema sanitario, con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud en el ámbito de sus competencias.

Segundo.-Siendo una de sus finalidades la colaboración con las Administraciones, Corporaciones, Entidades o particulares de lo que sea su competencia o actividad y tenga incidencia o sean de su interés para la consecución de sus objetivos. En consecuencia, ante la conveniencia de unir esfuerzos y coordinar actuaciones entre la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 y el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol y promover eficazmente los servicios de emergencias médicas, de forma que se alcance un alto nivel de eficacia y una racional utilización de los recursos de atención a las emergencias. Las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio la instalación en el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, con carácter temporal, de la Base de la ambulancia medicalizada 061 en Ferrol, al disponer en sus instalaciones de espacio suficiente para esto. Segunda. Aportación de las partes.

1) Para tal fin, el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol pondrá a disposición de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 las siguientes instalaciones:

Dos despachos.

Dos dormitorios con aseo para el médico y para el DUE. Un dormitorio para el TTS y otro para el conductor. Una sala de descanso y un office. Un espacio en el exterior para la UVI Móvil y un lugar para su limpieza. Un lugar para almacén de medicación y fungible.

Estas instalaciones serán de uso veinticuatro horas al día, los 365 días del año. El uso de estas instalaciones por parte del 061 no generará ningún derecho al margen del presente convenio. 2) La Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 colaborará con el hospital en el traslado interhospitalario, con carácter gratuito, de los paciente en estado crítico ingresados en el hospital. Igualmente colaborará en los cursos de formación y docencia con el personal del hospital básico. La Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 dispondrá de las instalaciones del Hospital (aulas de docencia, material necesario...) para la impartición de estos cursos, a través del Centro de Formación de Medicina de Urgencias y Emergencias y Catástrofes.

Por otro lado, colaborará en los simulacros que se realicen en el propio hospital, así como prestará apoyo en aquellos Operativos de Riesgo Previsible que se realicen en dichas instalaciones.

Tercera. Financiación-La financiación del presente convenio de colaboración será por cuenta de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, en cuanto a la adaptación de las instalaciones, siempre que sea necesaria la misma, y en este caso se fijará la cuantía por medio de una addenda.

Serán por cuenta del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol los gastos de luz y agua. Cuarta. Medidas de control y seguimiento.-El control y seguimiento del presente convenio será a cargo de una comisión formada por un representante de cada institución firmante, que se designará en su momento. Quinta. Legislación aplicable.-Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de este convenio será competente el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. En todo caso y con carácter general, para la resolución de las dudas interpretativas que planteen los convenios de naturaleza administrativa, se acudirá a los principios de establecidos en el texto refundido de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio y el resto del ordenamiento jurídico y administrativo. Sexta. Vigencia.-La vigencia de este convenio se establece por un año, prorrogable por periodos de igual duración mediante acuerdo de las partes, salvó denuncia de las partes que deberá efectuarse con dos meses de antelación a la finalización de cada periodo anual. Séptima. Causas de resolución.-Serán causas de resolución del presente convenio la denuncia previa de las partes en el plazo de dos meses antes de la finalización de cada periodo de vigencia, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una delas partes. Octava. Responsabilidad.-El Hospital Básico de la Defensa en Ferrol no asumirá ninguna responsabilidad por aquellas actuaciones de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 que se deriven de la aplicación del presente convenio. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Defensa, Soledad López Fernández.-Por la Consellería de Sanidad, María José Rubio Vidal.

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