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Documento BOE-A-2006-14188

Resolución de 31 de julio de 2006, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva a partir de la primera jornada de la temporada 2006-2007.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2006, páginas 29254 a 29284 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-14188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/07/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

Anualmente se actualizan, mediante Resolución de esta Dirección General, las normas que regulan los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva para cada temporada, introduciéndose aquellas modificaciones que son necesarias para su mejor funcionamiento y adaptando el marco jurídico a su realidad comercial. Para la próxima temporada de concursos 2006-2007, se introducen modificaciones como son: la ampliación del período en el que Loterías y Apuestas del Estado puede designar otro partido cuando no pudiera celebrarse alguno de los inicialmente incluidos en el boleto (norma 38.ª), o la actualización de los porcentajes de «unos», «equis» y «doses» habidos en la temporada anterior. Finalmente se procede a refundir en un solo texto las disposiciones de la Apuesta Deportiva publicadas durante la última temporada sobre regulación de la validación de apuestas por Internet (Resolución de 23-08-06, B.O.E. n.º 205, de 27 de agosto) y de ampliación del número de las combinaciones reducidas (Resolución de 3-01-06, B.O.E. n.º 7, de 9 de enero). En consecuencia, esta Dirección General, previa conformidad del Consejo Rector de Apuestas Deportivas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8, apartado 2, letras n) y p) del Estatuto de la Entidad Pública Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar lo siguiente.

TíTULO I
Capítulo Primero
Los concursos

1.ª Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre resultados de partidos de fútbol que figuren en competiciones autorizadas por la Real Federación Española de Fútbol u otras instituciones de ámbito nacional o internacional. La participación en los mismos no supone que se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida por estas normas.

2.ª El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

Capítulo Segundo
Participación en los concursos

3.ª 1. En todo caso, son condiciones fundamentales para participar en los concursos, a las que presta su conformidad todo concursante, las siguientes:

a) Que los pronósticos hayan sido registrados válidamente y no anulados en un soporte de los sistemas informáticos centrales, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidas en estas normas.

b) Que dicho soporte se encuentre en poder de la Junta Superior de Control para su custodia y archivo antes de la hora de comienzo de los partidos que integran el concurso.

2. A los efectos antes señalados se entenderá como soporte informático del Sistema Central los discos ópticos, cintas, cartuchos o discos magnéticos en los que se grabarán las apuestas correspondientes a cada concurso.

Capítulo Tercero
Distribución de fondos para premios

4.ª El precio de cada apuesta queda fijado en 0,50 euros.

5.ª Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación íntegra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, modificado por Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, que se distribuirá como sigue:

a) El 45 por 100 se destina a satisfacer las cinco categorías de premios que se establecen en la norma 6.ª

b) El 10 por 100 que resta se destina a satisfacer los premios de la categoría especial en las condiciones que se establecen en la norma 7.ª

6.ª 1. Los porcentajes para cada categoría sobre la recaudación íntegra, entre las que se distribuye el 45 por 100 a que se refiere el apartado a) de la norma 5.ª, son los que a continuación se determinan:

- Categoría Primera: El 12 por 100 de la recaudación íntegra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 14 aciertos en los partidos combinables.

- Categoría Segunda: El 8 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 13 aciertos en los partidos combinables. - Categoría Tercera: El 8 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 12 aciertos en los partidos combinables. - Categoría Cuarta: El 8 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 11 aciertos en los partidos combinables. - Categoría Quinta: El 9 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 10 aciertos en los partidos combinables.

2. En el supuesto de que la categoría primera no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

3. Si no existieran acertantes de la categoría segunda, el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría tercera. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría tercera, ambos fondos incrementarán el de la categoría cuarta. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría cuarta, ambos fondos incrementarán el de la categoría quinta. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría quinta, ambos fondos incrementarán el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado. 4. En ningún supuesto, el importe de cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, los fondos destinados a premios de las dos categorías se sumarían para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumarán los fondos destinados a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas. 5. Si desde un principio, o como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el punto 4 anterior, correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría cuarta una cantidad inferior a un euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría tercera. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría tercera una cantidad inferior a un euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría segunda. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría segunda una cantidad inferior a un euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría primera. En ningún caso dejará de aplicarse la cantidad reservada para los premios de la categoría primera, cualquiera que sea la cuantía. 6. Si correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría quinta una cantidad inferior a un euro, los acertantes no la percibirán y el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

7.ª Categoría Especial:

1. El 10 por 100 de la recaudación íntegra se distribuirá a partes iguales entre todos los resguardos que en ese concurso les corresponda premio de la categoría primera y tengan acertado el resultado del partido denominado «Pleno al 15», el cual no forma parte de los 14 partidos que integran la base de los concursos. Sólo se percibirá un premio de esta categoría por cada resguardo.

2. En el supuesto de que esta categoría especial no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la misma categoría del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado. 3. Todos los fondos que incrementen el de la categoría especial de una jornada que designe Loterías y Apuestas del Estado han de ser anunciados en el «Boletín Oficial del Estado», indicando su importe y el número y la fecha de la jornada a que se agreguen.

Capítulo Cuarto
Definiciones y admisión de apuestas

Definiciones:

8.ª Pronóstico: Es la marca reflejada en alguno de los tres signos que ofrece cada uno de los partidos del boleto.

Apuesta.-Es el conjunto de 15 pronósticos pertenecientes cada uno a un partido distinto. Partidos combinables: Son los primeros catorce partidos que figuran en el boleto ordenados de arriba abajo en la posición normal de lectura. Pleno al 15: Es el partido situado a continuación de los partidos combinables y cuyos pronósticos completan todas las combinaciones desarrolladas con los otros catorce partidos formando las apuestas. Bloque: Es el conjunto de 42 recuadros o casillas ordenados de tres en tres por cada uno de los catorce partidos combinables y en los que figuran el signo 1, el signo X y el signo 2, respectivamente, y en orden de izquierda a derecha.

Admisión de apuestas:

9.ª Existen tres sistemas de admisión o validación de apuestas: Sistema de validación informática, sistema de validación por soporte magnético y sistema de validación por internet. Los dos primeros sistemas podrán realizarse en los establecimientos autorizados por Loterías y Apuestas del Estado.

TÍTULO II
Sistema de validación informática
Capítulo Primero
Formulación de apuestas, resguardos y cancelaciones

10.ª 1. Las apuestas podrán formularse en este sistema de las siguientes formas:

a) Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su lectura por el terminal de los boletos-octavillas editados al efecto por Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las normas 17.ª a 23.ª. En este caso el boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura, por lo que carece de otro valor.

b) Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el titular del establecimiento de apuestas. c) Mediante la solicitud de apuestas formuladas al azar por el terminal, modalidad denominada «automática».

Si se elige esta forma, el concursante puede solicitar que las apuestas le sean formuladas por el método de apuestas sencillas, en cuyo caso puede solicitar desde 2 hasta 8 apuestas, ambas inclusive, según establece la norma 19.ª, o bien puede solicitar que le sean formuladas por el método múltiple directo según establecen las normas 20.ª y 21.ª, indicando el número de dobles y triples de entre los autorizados según la tabla incluida como anexo I y, además, indicar si el pleno al 15 lleva uno, dos o tres signos. En ambos casos, las apuestas le serán asignadas de forma aleatoria.

2. El concursante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de la entrega del resguardo o, en su caso, resguardos, emitidos por el terminal. 3. Las apuestas formuladas las transmitirá el terminal al Sistema Central que las registrará en un soporte informático. A continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos, en los que constarán los siguientes datos:

Tipo de juego.

Pronósticos efectuados. Fecha de la jornada o semana en que participa. Número de apuestas. Importe de las apuestas jugadas. Números de control.

4. Para las apuestas que participan por los métodos múltiples reducido y condicionado, regulados en las normas 22.ª y 23.ª, en el resguardo constará, además, la indicación de los números de los partidos que hayan sido elegidos para la reducción o para ser condicionados, así como las condiciones, de acuerdo a lo establecido en estas normas.

5. El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedará identificado por los números de control que figuran en él.

11.ª El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto y deberá comprobar en el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son de conformidad, además de que han sido impresos correctamente los datos que establece la norma 10.ª, 3.

12.ª Entregado el resguardo al concursante, no se accederá a la solicitud que pudiera formular éste sobre anulación, salvo que ésta sea necesaria debido a un fallo del terminal o de su impresora. No podrán rectificarse pronósticos una vez que han sido validados correctamente por el terminal. Tampoco podrán rectificarse o formularse pronósticos por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento no contemplado en estas normas. 13.ª Los titulares de establecimientos receptores de apuestas son intermediarios independientes, asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso sus posibles anomalías puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado. 14.ª Los titulares de establecimientos receptores de apuestas entregarán al Delegado Comercial de Loterías y Apuestas del Estado al que estén adscritos o persona que le represente los resguardos validados y posteriormente cancelados según lo dispuesto en la norma 12.ª, así como las incidencias detectadas en las validaciones de los boletos. 15.ª Recibidos por el Delegado Comercial los resguardos de cancelación unidos a sus correspondientes resguardos de apuestas validadas, procederá a remitirlos a la Junta Superior para el control y custodia de los mismos. 16.ª Terminado el período de validación, se remitirá a la Junta Superior de Control, por el responsable de los sistemas centrales informáticos, el soporte que contenga todas las apuestas validadas, incluso las canceladas, y por el del servicio de escrutinio, el detalle del número de resguardos validados, las apuestas que participan y la venta obtenida para el concurso.

Capítulo Segundo
Forma de pronosticar

17.ª 1. Para pronosticar se marcará con el signo «X», en los bloques del boleto, la casilla que contenga el resultado elegido en cada partido teniendo en cuenta que: marcar el signo «X» sobre la casilla que contiene el 1, significa pronosticar ganador al equipo que figura en primer lugar; marcar el signo «X» sobre la casilla que contiene la X, significa pronosticar empate a goles de los dos equipos, y marcar el signo «X» sobre la casilla que contiene el 2, significa pronosticar ganador al equipo que figura en segundo lugar. El lugar donde se celebren los partidos no afecta a estos concursos.

2. El partido denominado «Pleno al 15» aunque puede pronosticarse con uno, con dos o con los tres signos, no forma parte de la combinatoria de los otros 14 partidos, por lo que si en un boleto se marcan dos signos se duplicarán las apuestas pronosticadas en aquellos 14 partidos y si se marcan los tres signos, se triplicarán. Los premios por categoría que figuran en las tablas de apuestas autorizadas en el Anexo I y en el reverso de los boletos están referidos solo a los 14 partidos combinables.

Capítulo Tercero
Métodos de apuestas

18.ª Mediante este sistema de validación se puede participar en los concursos por los métodos de apuestas sencillas y múltiples y dentro de éste con las modalidades de reducidas y condicionadas que en él se regulan. En todos los métodos las apuestas son completadas con el o los pronósticos del pleno al 15.

19.ª Apuestas sencillas: Son apuestas sencillas cuando se ha pronosticado una en cada bloque. Podrán jugarse tantas apuestas como bloques tenga el boleto. Si se desean jugar dos apuestas, que es el mínimo, se marcarán 14 pronósticos, uno por cada partido, en los bloques 1 y 2 según establece la norma 17.ª Si se desean jugar 3, 4, 5, 6, 7 u 8 apuestas, se marcarán 14 pronósticos, uno por cada partido, en los primeros 3, 4, 5, 6, 7 u 8 bloques respectivamente.

20.ª Apuestas múltiples: 1. Son apuestas múltiples cuando se ha pronosticado más de una en un solo bloque del boleto (que ha de ser el 1) mediante la combinación de dos (doble) o tres (triple) pronósticos por partido. Además, es imprescindible marcar con el signo «X» en la zona reservada para ello en el bloque de combinaciones las casillas que contengan el número de dobles y de triples que se han pronosticado.

2. En el método múltiple se puede participar a través de tres modalidades: directo, reducido y condicionado. 3. En las tres modalidades del método múltiple, para determinar el número máximo de apuestas autorizadas, se tendrán en cuenta los pronósticos del partido denominado Pleno al 15.

21.ª Método múltiple directo:

Para participar por el método múltiple directo se podrán formular en el boleto establecido al efecto, cualesquiera de las apuestas contenidas en la tabla que se incluye como Anexo I, en la cual están incluidas todas las combinaciones posibles hasta un máximo determinado.

Además de marcar los pronósticos según establece la norma 17.ª mediante la combinación de dos (doble) o tres (triple) por partido en el bloque 1 destinado a los pronósticos, se debe marcar también en el bloque de combinaciones la casilla que contenga el número de dobles y/o triples que haya pronosticado en los partidos combinables.

22.ª Método múltiple reducido:

Definición: Una reducción consiste en la selección de un número determinado de apuestas de entre el total obtenido al desarrollar una combinación de pronósticos dobles y triples en alguno de los partidos que componen el boleto del juego. Las apuestas contenidas en cada una de las reducciones que en esta norma se regulan, han sido seleccionadas del desarrollo de cada una de las combinaciones de las que proceden.

Forma de participar: Para participar por el método múltiple reducido, exclusivamente se podrá formular, en el boleto establecido al efecto, una cualquiera de las apuestas contenidas en las tablas que se incluyen como Anexo II. Si además de los partidos elegidos para la reducción se pronosticase a doble o a triple cualesquiera de los restantes partidos, éstos participan con el desarrollo que establece el método múltiple directo.

A) Forma de pronosticar en el boleto.

En el bloque destinado a pronósticos se marcarán los signos según establece la norma 17.ª mediante la combinación de uno (fijo), de dos (doble) o de tres (triple) por partido.

En el bloque destinado a combinaciones se marcará con el signo «X» en la primera columna la casilla (una sola) que contenga el número de dobles que haya pronosticado (incluidos los que se hubieran elegido para la reducción) y en la segunda columna se marcará la casilla (una sola) que contenga el número de triples que haya pronosticado (incluidos los que se hubieran elegido para la reducción). En el bloque de reducciones se marcarán con el signo «X» aquellas casillas que contengan el número ordinal asignado en el boleto a cada uno de los partidos elegidos para la reducción de entre los pronosticados a doble o a triple.

B) Reducciones autorizadas. Para participar por este método se establecen las siguientes reducciones de combinaciones:

B.1) Reducción primera: Combinaciones de cuatro partidos pronosticados a triple (81 apuestas) reducidas a 9 apuestas seleccionadas.

Orden de los partidos elegidos para la reducción

Grupo de pronósticos

Partido 1.º

1

1

1

X

X

X

2

2

2

Partido 2.º

1

X

2

1

X

2

1

X

2

Partido 3.º

1

X

2

X

2

1

2

1

X

Partido 4.º

1

X

2

2

1

X

X

2

1

B.2) Reducción segunda:

Combinaciones de siete partidos pronosticados a doble (128 apuestas) reducidas a 16 apuestas seleccionadas.

Orden de los partidos elegidos para la reducción

Grupo de pronósticos

Partido 1.º

1

1

X

X

X

X

1

1

X

X

1

1

X

X

1

1

Partido 2.º

1

1

X

X

X

X

1

1

1

1

X

X

1

1

X

X

Partido 3.º

1

1

X

X

1

1

X

X

X

X

1

1

1

1

X

X

Partido 4.º

1

1

X

X

1

1

X

X

1

1

X

X

X

X

1

1

Partido 5.º

1

X

1

X

X

1

X

1

1

X

1

X

1

X

1

X

Partido 6.º

1

X

1

X

1

X

1

X

X

1

X

1

1

X

1

X

Partido 7.º

1

X

1

X

1

X

1

X

1

X

1

X

X

1

X

1

B.3) Reducción tercera:

Combinación de tres partidos pronosticados a doble y tres partidos a triple (216 apuestas) reducidas a 24 apuestas seleccionadas.

Orden de los partidos elegidos

para la reducción

Grupo de pronósticos

Dobles

Partido 1.º

1

1

1

X

X

X

X

X

X

1

1

1

X

X

X

1

1

1

1

1

1

X

X

X

Partido 2.º

1

1

1

1

1

1

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

1

1

1

1

1

1

Partido 3.º

1

1

1

1

1

1

X

X

X

X

X

X

1

1

1

1

1

1

X

X

X

X

X

X

Triples

Partido 1.º

1

X

2

1

X

2

1

X

2

1

X

2

1

X

2

1

X

2

1

X

2

1

X

2

Partido 2.º

1

X

2

1

X

2

1

X

2

1

X

2

X

2

1

2

1

X

X

2

1

2

1

X

Partido 3.º

1

X

2

1

X

2

1

X

2

1

X

2

2

1

X

X

2

1

2

1

X

X

2

1

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

TÍTULO III
Sistema de validación por soporte informático
Capítulo Primero
Contenido del sistema

24.ª Por este sistema se validarán las apuestas contenidas en los bloques de registro que establece la norma 25.ª, que sean pronosticadas por un sólo concursante en el método de apuestas sencillo, es decir, un sólo signo por partido y apuesta, y sean presentadas por medios informáticos que cumplan las especificaciones técnicas que, de acuerdo a las características de los equipos informáticos disponibles, establezca Loterías y Apuestas del Estado, y que tendrán a su disposición los concursantes en Establecimientos Receptores o Delegaciones Comerciales.

Capítulo Segundo
Forma de pronosticar

25.ª Las apuestas serán grabadas en un fichero informático consignando un solo pronóstico en cada una de las 14 posiciones ordinales que se corresponden en el mismo orden con los 14 partidos determinados para esa jornada. Los 14 signos así grabados constituyen una apuesta y el conjunto de 8 apuestas un bloque de registro que es el equivalente a un boleto. En cada bloque se pronosticará con un solo signo el Pleno al 15. El mínimo de apuestas a validar por este sistema es de 200.

Cada bloque de registro llevará asociado un número que, junto con el del Receptor y el número o números asignados a cada fichero, lo identifica y distingue su contenido del de los demás bloques en la gestión del concurso en que participe. Los únicos signos válidos para pronosticar son el 1, la X o el 2 y su significado es el que establece la norma 17.ª

Capítulo Tercero
Validación de apuestas

26.ª Una vez generado el fichero o soporte informático deberá seguirse el siguiente proceso:

a) El concursante grabará en el soporte, interior y exteriormente, el número del establecimiento receptor a través del cual participa y se lo entregará a éste, que procederá a su validación o lo tramitará a la Delegación Comercial de Loterías y Apuestas del Estado de la que dependa.

b) El Receptor o La Delegación comprobarán que los datos externos e internos del o de los soportes coinciden, procesará su contenido y generará un fichero en el medio informático establecido al efecto, el cual asignará un número de identificación al conjunto de las apuestas recibidas. Si se observara algún error imputable al fichero o soporte del concursante se suspenderá el proceso y se le notificará tal circunstancia para que edite uno nuevo. c) Seguidamente el Receptor o la Delegación procederá a transmitir el conjunto de apuestas al Sistema Central que las registrará junto a las demás apuestas que participan en el concurso y le asignará unos números de control. d) Una vez que el Sistema Central ha confirmado al Receptor o a la Delegación que el registro de las apuestas ha sido correcto, éste/a solicitará al sistema central y procederá a imprimir un listado con todas las apuestas validadas y el resguardo de participación. El listado se ordenará de manera que figuren juntas las 8 apuestas que integran cada bloque de registro más el signo del Pleno al 15 y llevarán asociado el número que identifica el bloque. En cada página del listado deberán constar los pronósticos del mismo número de apuestas, excepto en la última que puede ser menor, y además los siguientes datos:

- Número de identificación.

- Número de Receptor. - Delegación Comercial. - Número de Jornada. - Fecha de la Jornada. - Total de apuestas validadas. - Número parcial y total de páginas.

El Receptor o el Delegado deberá certificar el listado de apuestas mediante diligencia en una página adicional haciendo constar los mismos datos que se detallan para cada página.

e) En el resguardo de participación constarán los mismos datos establecidos para el listado y además los siguientes:

- Importe de las apuestas.

- Números de control.

27.ª 1. El Establecimiento Receptor o la Delegación informarán al concursante del número de apuestas validadas, el concursante abonará su importe mediante efectivo, talón conformado o transferencia a la cuenta de operaciones del establecimiento y, exclusivamente una vez realizado el abono, el Establecimiento o la Delegación le harán entrega del listado certificado y del resguardo. El listado y el resguardo juntos son el equivalente al resguardo de validación informática (establecido en la norma 10.ª 5) a efectos de apuestas validadas, reclamaciones y pago de premios.

2. Una vez entregados el listado y el resguardo al concursante, en ningún caso se accederá a la solicitud que pueda formular éste sobre la anulación del fichero o soporte, devolución del mismo, modificación de pronósticos o consignación o variación de otros datos. 28.ª Si por causa justificada procediera una anulación se solicitará por la Delegación al Sistema Central y éste expedirá un documento justificante de la misma en el que consten los mismos datos que figuran en el apartado d) de la norma 26.ª

Capítulo Cuarto
Pago de premios

29.ª El listado y el resguardo establecidos en la norma 26.ª constituyen juntos el único instrumento válido para solicitar el pago de premios. Si en alguna de las categorías se tuviera derecho a premios con importe inferior a 600 Euros en bloque distinto a aquél en que exista premio igual o superior a esa cantidad, se podrá solicitar el abono del importe acumulado de los inferiores independiente de los superiores. En este caso el establecimiento pagador hará constar la diligencia de pago en el resguardo que junto al listado deberá presentar el concursante.

TÍTULO IV
Capítulo Único
Sistema de validación por internet

30.ª Podrán formularse apuestas y pronósticos a través de la página de internet denominada www.loteriasyapuestas.es según las condiciones de participación que se establecen en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado (BOE n.º 205 de 27 de agosto de 2005).

TÍTULO V
Capítulo Único
Junta superior de control

31.ª 1. En la Central de Loterías y Apuestas del Estado se constituirá una Junta Superior de Control.

2. Serán Vocales de esta Junta: el Director Comercial o funcionario de Loterías y Apuestas del Estado en quien delegue, quién actuará de Presidente; un representante del Ministerio del Interior, designado por el Director General de Policía y un funcionario de Loterías y Apuestas del Estado, que actuará como Secretario. Asimismo, se nombrará un suplente para cada una de las tres Vocalías. 3. El Secretario puede estar asistido por un Secretario de actas designado por el Presidente de la Junta. 32.ª Para constituirse válidamente la Junta será necesaria la asistencia de dos Vocales. Los acuerdos de la misma se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. 33.ª Cualquiera de los Vocales podrá formular, en escrito fundado, voto particular contra el acuerdo que se adopte, el cual será sometido a conocimiento y resolución del Director General de la Entidad. 34.ª 1. A la Junta Superior de Control le corresponden las facultades que se determinan en las normas en relación a participación de apuestas, control de premios y reclamaciones. 2. Para el desarrollo de sus funciones, el Secretario de la Junta Superior de Control, recepcionará los soportes procedentes de los sistemas informáticos que contienen el registro de los pronósticos efectuados y procederá a su archivo y custodia. 3. En el ejercicio de estas facultades, la Junta Superior de Control adoptará las resoluciones que estime pertinentes, que se harán constar en las correspondientes actas, en las cuales se incluirán, asimismo, las anulaciones de apuestas que se hubieran adoptado por la propia Junta, de acuerdo con lo establecido en estas normas. 35.ª La Junta Superior de Control, como órgano encargado de garantizar los concursos de pronósticos que organiza la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado, y en atención a los concursantes, podrá estimar recibidos en plazo, en la Central de Loterías y Apuestas del Estado en Madrid, los soportes informáticos que por acontecimientos imprevistos lleguen después del comienzo de los concursos, siempre que el envase que los contenga estuviere precintado con las formalidades exigidas. En este caso se levantará acta haciendo constar dicha circunstancia.

TÍTULO VI
Capítulo Primero
Celebracion de los concursos

36.ª El concurso para determinar los acertantes se basa en los resultados obtenidos en los partidos de fútbol que Loterías y Apuestas del Estado ha determinado para esa jornada con un orden en base al cual son pronosticados y posteriormente escrutados.

37.ª 1. Serán nulos a efectos de estas normas los resultados de los partidos incluidos en el concurso que se inicien antes de las quince horas del día inmediato anterior a la fecha de la jornada o después de las veinticuatro horas del día inmediato posterior a la fecha de la jornada. Las horas son referidas siempre a la hora oficial peninsular. 2. Si no pudiera determinarse el número total de resultados el concurso se resolverá aplicando lo establecido en la norma 38.ª para obtener el resultado de aquellos partidos que no lo tuvieran determinado. 38.ª Si no pudiera determinarse el resultado de algún partido por aplicación de la norma 37.ª y Loterías y Apuestas del Estado tuviera conocimiento oficial antes de las veinticuatro horas del jueves de la semana anterior a la de la fecha de la jornada, procederá a designar otro partido en sustitución de aquél y lo comunicará de inmediato a los concursantes por los medios públicos a su alcance, además de su inserción en el Boletín Oficial del Estado. Si Loterías y Apuestas del Estado tuviera conocimiento oficial después de dicho plazo los resultados no determinados del concurso se obtendrán aplicando las siguientes reglas:

a) Se decidirán por sorteo, a efectos exclusivos del concurso, los resultados de los partidos no computados en la jornada, aunque en tal caso se encontraran los 15 partidos del boleto.

b) El sorteo de los partidos sujetos a este sistema se efectuará por su orden correspondiente. Para cada uno de ellos se introducirán en un bombo cien bolas. c) Estas bolas serán de los colores rojo, azul y amarillo. Una bola roja indicará la victoria del equipo consignado en primer lugar del encuentro sorteado. Una bola azul indicará el empate. Una bola amarilla indicará la victoria del equipo consignado en segundo lugar. d) El número de bolas de cada color corresponderá a los tantos por ciento de las frecuencias generales de resultados de la temporada de concursos inmediata anterior a la que se aplican estas normas, redondeando por exceso o por defecto los decimales. e) Si no se alcanzan las cien bolas se procederá a redondear por exceso aquel porcentaje de la frecuencia que tenga una fracción decimal superior. En este supuesto, si además esta fracción decimal resultara exactamente igual en dos o en los tres porcentajes, se aplicará el siguiente criterio: Se redondeará por exceso el porcentaje del «1» cuando coincida con el de la «X» y/o con el del «2», se redondeará por exceso el porcentaje de la «X» cuando coincida con el del «2». f) La bola que se extraiga en cada sorteo determinará el resultado del encuentro a los efectos de esta norma. g) La frecuencia general de resultados de la temporada inmediata anterior está contenida en la norma adicional. h) El sorteo para determinar los resultados de los encuentros no computados, se celebrará dentro del periodo que establece la norma 37.ª Tendrá carácter público y la mesa se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, al menos con dos miembros: Un Presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario en quien delegue, y un Interventor o Fedatario Público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han celebrado de acuerdo a estas normas.

39.ª Para determinar el acierto de cada pronóstico se considerará como resultado de cada partido que interviene en el concurso, el obtenido en el terreno de juego en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado, ya sea por haber llegado a su término, incluida la prórroga, en su caso, o por haber sido suspendido, aunque posteriormente las instituciones deportivas anulen el resultado o tomen cualquier otra decisión sobre el mismo. No obstante, si el partido suspendido se reanudara dentro del período establecido en la norma 37.ª, se considerará como resultado el obtenido en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado.

En ningún caso se tendrá en cuenta mayor validez de goles en campo contrario, serie de penaltyes, de córners, o cualquier otra circunstancia tenida en cuenta para decidir el resultado que no sea la contenida en el párrafo anterior. 40.ª Loterías y Apuestas del Estado no está obligada a hacer públicas las alteraciones que pudieran producirse y que den lugar a modificaciones que afecten a la fecha de la celebración de los partidos, horario o cambio de lugar donde deben disputarse. No obstante si ello provocara la aplicación de la norma 37.ª, Loterías y Apuestas del Estado, una vez tenga conocimiento oficial de esa alteración, procederá a ponerlo en conocimiento de los concursantes.

Capítulo Segundo
Reparto de premios

41.ª Formada la apuesta ganadora con los resultados de los partidos, dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas validadas que participan en el concurso para asignar los premios que correspondan a cada una por coincidencia entre la apuesta ganadora y los pronósticos que constan en las apuestas participantes. Sólo podrá percibirse un premio por apuesta.

42.ª 1. De todas las apuestas que han participado, se generará en los sistemas centrales informáticos un fichero con las premiadas, clasificadas por categorías de premios. 2. Desde los sistemas centrales informáticos se remitirá informe a la Junta Superior de Control y a los servicios de escrutinio con detalle del número de premios por categorías que corresponde a cada concurso. 43.ª La Junta Superior de Control, finalizadas las comprobaciones, procederá, nuevamente, al archivo y custodia de los soportes informáticos.

Capítulo Tercero
Pago de premios

44.ª Los premios se pagarán por las Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado, receptores y entidades bancarias expresamente autorizadas por aquélla, en las condiciones que la misma determine.

45.ª 1. Los premios se pagarán a partir del día hábil inmediato siguiente a la finalización del concurso en que han participado las apuestas. 2. Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose Loterías y Apuestas del Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente al cobro dicho resguardo. 46.ª 1. Si se interpusiera ante la jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo premiado, y por ésta fuere ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, Loterías y Apuestas del Estado ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por Loterías y Apuestas del Estado al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad. 2. En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo que la norma 48.ª dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad, y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento. 3. Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el resguardo. 47.ª Excepcionalmente, el Director de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá ordenar, a petición de los concursantes, el pago sin la presentación del resguardo siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen indubitadamente al reclamante como la persona que presentó para su validación el boleto. 48.ª Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente de la fecha del concurso en el que han participado las apuestas.

TÍTULO VII
Capítulo Primero
Reclamaciones

49.ª Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho a premio y que al presentarlo al cobro fuera informado que no tiene premio, que está ya cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá presentar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

50.ª En cualquier reclamación bien sea por medio de impreso o por cualquier otro medio admitido en derecho, se hará constar la fecha del concurso o jornada, así como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso, en su caso, de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo. 51.ª Si el importe al que considera tiene derecho es igual o superior a 600 Euros dispone de un plazo de once días naturales, a contar desde el inmediato siguiente a la fecha del concurso, y si es inferior a esa cantidad dispone de treinta días naturales. 52.ª La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio si los pronósticos no han sido registrados en los soportes de los sistemas centrales informáticos, de acuerdo con lo establecido en la norma 10.ª 53.ª 1. La Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, previa consulta a la Junta Superior de Control, procederá a resolver las reclamaciones formuladas y desestimará aquellas cuyo resguardo no pueda ser identificado. 2. La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma.

Capítulo Segundo
Recursos

54.ª Todo concursante, por el hecho de participar en los concursos, somete las acciones que pudieran derivarse de este hecho a la decisión que adopte Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

55.ª 1. Los actos administrativos y disposiciones generales de Loterías y Apuestas del Estado relativos a las materias que por estas normas se regulan podrán ser objeto de recurso de alzada en los casos, plazo y forma que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo carácter desestimatorio la falta de resolución expresa. 2. Las resoluciones firmes en vía administrativa serán susceptible de recurso contencioso-administrativo. 56.ª Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la fecha de celebración del concurso en que participa cada resguardo. Si como consecuencia de la aplicación de la norma 37.ª terminara el día inmediato posterior al de la fecha de la jornada, se entenderán ampliados todos los plazos en un día.

NORMA ADICIONAL

57.ª Los porcentajes de las frecuencias generales de resultados de la temporada 2005-2006 han sido los siguientes:

Resultados favorables a equipos consignados en primer lugar («unos»), 44 por 100; empates («Equis»), 28 por 100 y resultados favorables a equipos consignados en segundo lugar («doses»), 28 por 100.

NORMA TRANSITORIA

58. El boleto editado con anterioridad a la Resolución de Loterías y Apuestas del Estado de 3 de enero de 2006 (BOE n.º 7 de 9 de enero de 2006) que actualmente se encuentra en los establecimientos de la red de ventas de Loterías y Apuestas del Estado, mientras subsista, es válido para pronosticar las nuevas reducciones que introduce dicha Resolución y compatible con el boleto establecido al efecto citado en la norma 22.ª, y que aparece en el Anexo III de estas Normas.

NORMA FINAL

59.ª 1. Estas normas han sido aprobadas por Resolución de Loterías y Apuestas del Estado, según lo establecido en el artículo 8.º, 2, letras n) y p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999 de 30 de diciembre, previa conformidad del Consejo Rector de Apuestas Deportivas, serán válidas para la temporada 2006-2007 y comenzarán a regir desde la validación de su primera jornada de concursos de pronósticos.

2. Las presentes normas anulan las publicadas en fechas anteriores y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

3. A todos los efectos de los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de recursos, las reclamaciones, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán a Loterías y Apuestas del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2006, El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, Gonzalo Fernández Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2006
  • Fecha de publicación: 04/08/2006
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 26 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-14888).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.2.p) del Estatuto aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-727).
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Internet
  • Loterías y Apuestas del Estado
  • Real Federación Española de Fútbol

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