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Documento BOE-A-2006-1424

Orden ECI/109/2006, de 2 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pro Real Academia Española de la Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2006, páginas 3694 a 3694 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-1424

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, solicitando la inscripción de la Fundación Pro Real Academia Española de la Mar, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José María Dutilh Giménez, don José Antonio Fernández Palacios, don Felipe Segovia Olmo, don Fernando Poole Pérez-Pardo, don José María Dutilh Carvajal, don Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, don Alfredo Surroca Carrascosa, don Jesús Peiró Artal, Doña Teresa Zabell Lucas y don Ángel Escolano Díez, en Madrid, el 10 de junio de 2005, según consta en la escritura pública número mil ochocientos ochenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Jaime Recarte Casanova, que fue ratificada por las escrituras números mil seiscientos setenta y cinco y dos mil trescientos noventa y cuatro, autorizadas el 16 de junio y 15 de septiembre de 2005, respectivamente, ante el notario don Martín María Recarte Casanova. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Mayor, número 16 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Lograr la creación por parte del Gobierno de España de una Real Academia Española de la Mar dedicada, bajo la inspiración de los valores espiriturales de Occidente, a recuperar la conciencia marítima española de la Mar, al pensamiento marítimo y al estudio y fomento de los mares en todos sus aspectos científicos, culturales, geográficos, económicos y sociales. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don José María Dutilh Giménez; Vicepresidente Primero: don José Antonio Fernández Palacios; Vicepresidente Segundo: don Fernando Poole Pérez-Pardo; Vicepresidente Tercero: don Felipe Segovia Olmo; Secretario General: don Alfonso de Ceballos-Escalera Gila; Vicesecretario: don José Maria Dutilh Carvajal; Tesorero: don Alfredo Surroca Carrascosa; Vocales: don Jesús Peiró Artal, Doña Teresa Zabell Lucas, don Ángel Escolano Díez, don Manuel Maestro López y don Ricardo Arroyo Ruiz-Zorrila. En la escritura de constitución y en las escrituras números mil seiscientos setenta y cinco, dos mil trescientos noventa y cuatro y tres mil doscientos ochenta y seis, otorgadas el 16 de junio, 15 de septiembre y 22 de noviembre de 2005, respectivamente, ante el notario don Martín Maria Recarte Casanova, así como en la escritura número tres mil ochocientos treinta y tres, autorizada el 2 de diciembre de 2005, ante el notario don Jaime Recarte Casanova, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pro Real Academia Española de la Mar en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Pro Real Academia Española de la Mar, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Mayor, número 16, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de enero de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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