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Documento BOE-A-2006-14270

Orden EHA/2572/2006, de 19 de julio, de disolución administrativa, por la que se encomienda la liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros y la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora a Prima Fija».

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2006, páginas 29362 a 29362 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-14270

TEXTO ORIGINAL

De la documentación que obra en el expediente tramitado en relación con la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora a Prima Fija » se desprende que la misma incurre en causa de disolución. Iniciado, mediante resolución de 12 de abril de 2002, el procedimiento de disolución administrativa contemplado en el número 4 del artículo 26 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, vigente a dicha fecha, y actualmente previsto en el número 4 del artículo 27 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, no habiéndose por parte de la entidad removido la causa de disolución, se debe proceder a la disolución administrativa de la entidad. Asimismo, el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, establecen que la liquidación de una entidad aseguradora se podrá encomendar al Consorcio de Compensación de Seguros simultáneamente a la disolución de la entidad si se hubiese procedido a ella administrativamente. Por otra parte, la existencia de causa de disolución es causa de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora, conforme establece la letra c) del número 1 del artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. A la vista de todo lo anterior, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.-Proceder a la disolución administrativa de la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social Maria Auxiliadora a Prima Fija», con arreglo a lo dispuesto en el número 4 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.-Encomendar la liquidación de la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social Maria Auxiliadora a Prima Fija», al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre. Tercero.-Revocar la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora a Prima Fija», con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra lo dispuesto en la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en su caso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 19 de julio de 2006.-El Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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