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Documento BOE-A-2006-14308

Resolución de 13 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Navia, Central de Silvón (Asturias)», promovido por Enel Viesgo, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2006, páginas 29500 a 29501 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-14308

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto de «Modernización del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Navia, Central de Silvón (Asturias)» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo.

Primero Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto consiste en la modernización de las instalaciones de la actual central, que se encuentran obsoletas. Para aprovechar dicha modernización y aumentar su eficacia productiva, se solicita un incremento del caudal concesional de la central hidroeléctrica de Silvón, pasando de los 100 m3/s actuales a 130 m3/s. Dicha central, se localiza en el río Navia, al pie de la presa de Doiras, en el término municipal de Boal (Asturias). La central hidroeléctrica de Silvón, aprovecha un salto bruto de 78,6 m, captando las aguas en el embalse de Doiras y restituyéndolas en la cola del embalse de Arbón.

La modernización de la central consiste en desmontar completamente el grupo, sustituyendo o renovando aquellos elementos que presentan desgastes u obsolescencia:

Rehabilitación de las turbinas y sus equipos.

Rehabilitación de los alternadores y sus equipos. Renovación de los sistemas comunes. Renovación de los sistemas de grupo.

Las características de la central hidroeléctrica, antes y después de llevar a cabo la actuación proyectada, son:

Situación actual

Modernización

Caudal

2 x 50 m3/s

2 x 65 m3/s

Potencia turbinada

2 x 31,5 MW

2 x 39,3 MW

Potencia alternador

2 x 35 MVA

2 x 42 MVA

El promotor del proyecto es Viesgo Generación, S. L., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Norte.

Segundo. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de enero de 2006, la documentación relativa al proyecto remitida por la Confederación Hidrográfica del Norte, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de abril de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades: Dirección General para la Biodiversidad; Confederación Hidrográfica del Norte; Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias; Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias; Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística. Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias; Ayuntamiento de Allande; Ayuntamiento de Boal; Ayuntamiento de Illano; Ayuntamiento de Pesoz; ADENA; Ecologistas en Acción; Greenpeace; SEO; Asociación Asturiana-Amigos de la Naturaleza (ANA). El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Norte señala que el proyecto deberá cumplir las consideraciones incluidas en el informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, formulado por la Unidad de Planificación Hidrológica.

La Viceconsejería de Ordenación de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Principado de Asturias considera que la zona de actuación no alberga ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 o en la Red Autonómica de Espacios Protegidos del Principado de Asturias. Califica el proyecto como ambientalmente viable y que no necesita ser sometido al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, considera necesario que durante la ejecución del proyecto se produzca por parte del promotor, una adecuada gestión de los residuos producidos, así como evitar la contaminación de la zona. La Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Principado de Asturias señala que la zona de actuación no se encuentra dentro del ámbito territorial de ningún espacio incluido en la Red Regional de Espacios Protegidos ni en la Red Natura 2000. Indica que aguas abajo de la central de Silvón se encuentra el LIC ES1200025 «Río Navia», sin embargo y dadas las características del proyecto, no considera que con la ejecución del mismo se vayan a producir afecciones importantes ni sobre el citado LIC, ni sobre las especies animales o vegetales existentes en el entorno de la actuación. Por último, indica que deberán retirarse todos los residuos que se puedan generar con los trabajos proyectados. La Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística. Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Principado de Asturias considera necesario que el proyecto se ajuste a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Tercero. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto. El proyecto se reduce a la modernización de una infraestructura existente, mediante la renovación de los equipos electromecánicos, lo cual permitirá un incremento del caudal a turbinar de 30 m3/s, respecto al actual. El proyecto no contempla la ejecución de ninguna obra civil ni la necesidad de realizar un desembalse, por lo que no supondrá un incremento en la utilización de los recursos naturales de la zona de actuación. Asimismo, no se prevé una generación significativa de residuos. De igual manera, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

2. Ubicación del proyecto. La actuación proyectada se localiza en el tramo del río Navia comprendido entre las presas de Doiras y Arbón, fuera del ámbito territorial de espacios incluidos en la Red Natura 2000 o en la Red Autonómica de Espacios Protegidos del Principado de Asturias. Debido a la preexistencia de la central hidroeléctrica de Silvón y el carácter fuertemente regulado del río Navia en la zona de actuación, el proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación. 3. Características del potencial impacto. Con la ejecución del proyecto, se producirán afecciones ambientales de ámbito local muy restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio.

Cuarto. Conclusiones.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de julio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Modernización del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Navia. Central de Silvón (Asturias)».

Madrid, 13 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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