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Documento BOE-A-2006-1432

Orden SCO/111/2006, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas Instituto de Salud «Carlos III»/Consejo Superior de Investigaciones Científicas/Instituto Salk para Estudios Biológicos, dentro del programa de recursos humanos y difusión de la investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2006, páginas 3707 a 3709 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-1432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/20/sco111

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los Organismos Públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, entre otras funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (en adelante I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, prevé diversas modalidades de participación y considera a los recursos humanos como pieza angular del sistema de Ciencia y Tecnología. El Ministerio de Sanidad y Consumo viene ofertando desde el Instituto de Salud «Carlos III», dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica, una serie de ayudas cuyo objetivo común es la formación en investigación de jóvenes titulados superiores dentro de las áreas temáticas establecidas como prioritarias por los diferentes Planes Nacionales de I+D+I. Dentro de este Programa se incluyen las becas Instituto de Salud «Carlos III»/Consejo Superior de Investigaciones Científicas/Instituto Salk, objeto de estas bases reguladoras, por su encuadramiento en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, el cual establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, un Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos en I+D+I, por considerar al personal investigador el componente fundamental de cualquier sistema de Ciencia y Tecnología, donde se incluye al Sistema Nacional de Salud como un subsistema. El Instituto de Salud «Carlos III» ha formalizado un Convenio de colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto Salk para Estudios Biológicos de La Jolla (California) con el objeto de impulsar la investigación con células troncales humanas en España, Convenio que contempla la convocatoria, de seis becas anuales con una duración de un año, prorrogable por otro mas para que licenciados posdoctorales realicen estancias de formación en el Instituto Salk para Estudios Biológicos de La Jolla (California) y cuyas bases se regulan mediante esta orden, financiando el Instituto de Salud «Carlos III» las dos terceras partes de los costes de estas becas y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas el tercio restante. La gestión de estas subvenciones se regirá de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Con esta orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo para la concesión de ayudas para determinadas modalidades de becas, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. En la elaboración de esta disposición han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación de investigadores cualificados en la investigación con células troncales humanas.

Las ayudas adoptarán la forma de becas para que licenciados posdoctorales realicen estancias de formación en el Instituto Salk para Estudios Biológicos de La Jolla (California) y serán financiadas con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud «Carlos III» y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Artículo 2. Prioridades.

Todas las propuestas deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y deberán estar relacionadas con la investigación básica y/o aplicada en la biología de las células troncales, de aplicación a problemas cardiovasculares, procesos infecciosos, etc.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas esta orden aquellas personas físicas con capacidad de obrar, que no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones: a) Ser español, nacional de los demás países de la unión europea o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud. En este último caso, la autorización de residencia deberá ser válida para el tiempo máximo de duración del programa.

b) Estar en posesión del título de doctor obtenido con posterioridad al año 2000, o acreditar documentalmente el abono de los derechos para su expedición antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud. c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito, circunstancia que se acreditará en los términos establecidos en cada convocatoria.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los interesados presentarán la solicitud en modelo normalizado y la documentación requerida por las convocatorias, en idioma inglés, en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que así se indique en la respectiva convocatoria, las solicitudes y la documentación requerida se cumplimentarán y enviarán a través de la página web del Instituto de Salud «Carlos III» mediante la aplicación informática que se establezca al efecto.

2. Los interesados deberán adjuntar declaración de intenciones en la que se especificará el grupo de investigación al que se desea incorporar, así como una exposición detallada de motivos. 3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de las respectivas resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que en las mismas se especifique otro plazo diferente.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las convocatorias de concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciarán de oficio, mediante Resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III», publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en las que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de esta orden.

2. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. 3. La concesión de las subvenciones estará apoyada en un proceso de selección y evaluación científico-técnica:

a) La selección de los candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva y se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) La evaluación científico-técnica se realizará por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III» establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 9 de enero de 1998, por la que se regula el Consejo Científico y las Comisiones Técnicas de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria para 1998, así como por expertos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) y del Instituto Salk, conforme al baremo que se establezca en cada convocatoria y de acuerdo a los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

Puntuación

Méritos candidato:

Tesis doctoral

0,5-2

Formación Sanitaria Especializada

0-2,5

Méritos científicos

0-5,5

Total

10

Propuesta del candidato:

Calidad científico técnica

0-6

Aplicabilidad de conocimientos al regreso

0-4

Total

10

Adecuación del candidato y de la propuesta a las líneas de investigación del Instituto Salk

0-10

Total

10

Las correspondientes convocatorias podrán señalar la puntuación mínima necesaria para considerar la evaluación como favorable. Igualmente, podrán establecer que alguno de los apartados anteriores deba superar una puntuación determinada para que la valoración de la solicitud sea considerada como favorable, con independencia de la puntuación total obtenida.

4. Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que hayan podido producirse en el transcurso de la misma, se elevarán a la Comisión de Selección establecida en el siguiente apartado que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. La Comisión de Selección estará presidida por el Director del Instituto de Salud «Carlos III», o persona en quien delegue, y estará formada por un mínimo de cinco vocales entre los que figurarán el Presidente o Director de las Instituciones firmantes del Convenio, o personas en quien deleguen, así como un vocal designado por cada Director de las Instituciones señaladas entre investigadores de reconocido prestigio de las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 en el ámbito de la Medicina regenerativa y terapia celular. El Secretario de la Comisión será un funcionario del Instituto de Salud «Carlos III», con voz pero sin voto, designado por el Director del mismo. A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación del Instituto de Salud «Carlos III» que lleve a cabo la evaluación, con voz pero sin voto. 6. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta la valoración científico-técnica realizada, aplicará los siguientes criterios:

a) La propuesta de financiación sólo se podrá realizar sobre solicitudes que se hayan evaluado como favorables.

b) La propuesta de financiación de las solicitudes favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias. c) La propuesta también incluirá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación. Cada convocatoria también podrá determinar el plazo en que esta relación estará vigente. d) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, en primer lugar, a favor del candidato con mejor expediente académico de Licenciatura o similar. En segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado «Memoria del candidato» y, de persistir, se resolverá mediante sorteo ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

Esta Comisión también será competente para dictaminar sobre las solicitudes de prórroga de las ayudas mientras estas bases estén en vigor. La propuesta de financiación sólo podrá recaer sobre las solicitudes de prórroga evaluadas favorablemente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.1 de esta orden.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación y de la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites oportunos, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por el Director del Instituto de Salud «Carlos III».

A estos efectos, en cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la Resolución de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias, tanto de los candidatos, como de cualquier otro organismo o entidad que se considere oportuno. 2. En el plazo de diez días desde la elevación de la propuesta definitiva de resolución por parte del órgano instructor, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará resolución de concesión o denegación de estas ayudas, que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. 3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la Resolución de concesión. 4. La Resolución expresará lo siguiente:

a) Los candidatos seleccionados y la relación de posibles suplentes que, en función del orden derivado de la puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca obtenida en los términos que se señalen en las respectivas convocatorias.

b) El importe global de la beca y el desglose de la misma en los conceptos que la integran. c) Los plazos de presentación de las Memorias de seguimiento y finales. d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

Esta resolución se comunicará a los beneficiarios en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III» y del CSIC y en la página web www.isciii.es/fis.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 6. Contra la resolución expresa o presunta, que ponga fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se presuma desestimada por silencio administrativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. 7. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 7. Cuantía de las becas.

1. Cada beca tendrá una dotación anual en los siguientes conceptos y cuantías: cuantía anual a percibir por el beneficiario: 34.500,00 euros; seguridad social y gastos de desplazamiento: 2.500,00 euros importe máximo por viaje ida y vuelta y año; costes indirectos: 12.950,00 euros; consumibles: 9.250,00 euros.

2. El importe de las becas y de los gastos de desplazamiento se trasferirá a la cuenta corriente de cada becario desde el Instituto de Salud «Carlos III» y se abonará en el periodo y término que se señalen en las respectivas convocatorias, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Este abono podrá ser interrumpido por el Director del Instituto de Salud «Carlos III» en el supuesto de que los responsables de los beneficiarios en el Instituto Salk informen de manera motivada que su nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios. 3. Los costes indirectos y los consumibles serán abonados directamente desde el Instituto de Salud «Carlos III» mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Instituto Salk, una vez se haya acreditado la incorporación de los beneficiarios.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de estas ayudas tendrán los siguientes derechos: a) Percibir la ayuda económica que corresponda en la forma establecida en la convocatoria. El disfrute de la beca no implica relación contractual.

b) Disfrutar de los demás derechos establecidos en las correspondientes convocatorias.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención. Los adjudicatarios deberán incorporarse al centro receptor en el plazo señalado en la resolución de concesión. Si la incorporación no se produjera en dicho plazo, se entenderá que el adjudicatario renuncia a la beca, salvo que la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» apreciara circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que lo impidieran, lo que, en todo caso, requerirá resolución motivada de prórroga de incorporación dictada con anterioridad a la terminación de dicho plazo.

b) Acreditar ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención. c) Realizar las actividades objeto de las ayudas concedidas con dedicación exclusiva. d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de Salud «Carlos III», así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en las actuaciones anteriores. e) Comunicar al Instituto de Salud «Carlos III» la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. f) Presentar, según corresponda, los Informes que a efectos de seguimiento se establezcan en las correspondientes convocatorias en los plazos que se determinen. g) Realizar su actividad de forma ininterrumpida en el Instituto Salk, siendo necesario para cualquier cambio solicitar autorización previa a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación que, tras la correspondiente evaluación, elevará propuesta a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», que resolverá lo que proceda. i) Hacer constar su condición de beneficiario de estas ayudas en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las mismas, haciendo referencia al código de identificación que se les asigne.

Artículo 9. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa del Instituto de Salud «Carlos III».

2. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas.

Artículo 10. Suspensión de las becas.

En el caso de interrupciones del periodo formativo por accidente, enfermedad, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad, debidamente acreditadas, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» autorizará la interrupción temporal con el 100 por ciento de dotación de la beca y derecho a recuperación, en el caso de los descansos por maternidad, que no podrán ser superiores a las dieciséis semanas. En los restantes casos citados, la interrupción sólo será recuperable cuando sea superior a seis meses por año de disfrute y el responsable del becario en el Instituto Salk lo motive adecuadamente.

Artículo 11. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas.

1. El seguimiento de la actividad investigadora se realizará de la siguiente forma: a) El seguimiento científico se realizará mediante las Memorias normalizadas periódicas y finales que se establezcan en las respectivas convocatorias, las cuales deberán ser presentadas en los plazos que se señalen en la Resolución de concesión, junto con la documentación que, en cada caso se establezca.

b) Las Memorias periódicas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos, atendiendo al grado de ejecución de las actividades previstas y al cumplimiento de los objetivos propuestos y sus conclusiones se tramitarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 5.5, que elevará su propuesta a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III». La presentación en plazo de las Memorias de seguimiento, así como su evaluación favorable, serán indispensables para mantener la continuidad de la financiación. c) La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución de concesión o denegación de las solicitudes de prórroga recibidas, la cual se comunicará a los beneficiarios en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. d) Las Memorias finales deberán remitirse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la beca. e) Para el mejor seguimiento de las actividades desarrolladas, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. El Director del Instituto de Salud «Carlos III» podrá acordar el reintegro de las ayudas percibidas, aparte de en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La no incorporación al centro receptor en el plazo establecido o el abandono injustificado durante el periodo de disfrute de la subvención.

b) La renuncia a la ayuda por el beneficiario. c) La evaluación desfavorable de las memorias de seguimiento. d) La pérdida sobrevenida de los requisitos establecidos en el artículo 3.1.

3. Cuando proceda el reintegro de las cantidades percibidas, el Director resolverá, en atención a los criterios establecidos en el artículo 12, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

Artículo 12. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad: a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos y actividades científico-técnicos, determinará el reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas supondrá la devolución de la parte de la subvención destinada a las mismas. c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en esta orden y en las correspondientes Resoluciones de convocatoria y, en su caso, previo requerimiento adicional expreso por parte de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la investigación, de la Memoria anual y final, conllevará la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 13. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Toda modificación de las condiciones aceptadas por el beneficiario para la ejecución de la actividad subvencionada deberá se notificada al Instituto de Salud «Carlos III» y podrá dar lugar a la modificación de los términos de concesión mediante nueva resolución.

2. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas requerirá la previa solicitud motivada de la entidad solicitante y la autorización expresa del Director del Instituto de Salud «Carlos III», que podrá recabar cuantos informes considere oportunos para resolver lo que proceda.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2006.

SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/2006
  • Fecha de publicación: 30/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica

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