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Documento BOE-A-2006-14490

Orden FOM/2613/2006, de 13 de julio, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2006, páginas 29886 a 29889 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-14490

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/509/2002, de 22 de febrero, autorizó la construcción del Aeropuerto de Castellón, lo calificó como aeropuerto de interés general del Estado y se determinó el modo de gestión de sus servicios. Por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 22 de febrero del 2001 se formuló la declaración de impacto ambiental sobre el nuevo Aeropuerto de Castellón, en la que se establecen las condiciones que deben cumplirse para conseguir una adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. El futuro Aeropuerto de Castellón se construirá en terrenos de los términos municipales de Vilanova d'Alcolea y Benlloch, con una superficie estimada de 540 hectáreas. Considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de la provincia de Castellón como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y de sus actividades para ampliar el aeropuerto de manera que se de una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno. Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del Aeropuerto de Castellón y proceder a la delimitación de su zona de servicio, de acuerdo con lo establecido, por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél. En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo. Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los planes directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que enumera en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable. Por todo ello, la aprobación del Plan Director del Aeropuerto de Castellón que constituye el objeto de esta orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2031; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como su compatibilidad con el desarrollo urbanístico periférico. El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista. Las principales actuaciones consisten en la construcción de una pista de 2.700 metros de longitud; la construcción de una calle de rodaje que comunicará con la plataforma; la construcción de una plataforma de estacionamiento de aeronaves; también se prevé la construcción de un edificio terminal de pasajeros con aparcamientos, una torre de control, un centro de emisores, un edificio terminal de carga, el edificio para los servicios de extinción de incendios (SEI), la construcción de dotaciones para la asistencia en tierra, una central eléctrica, una depuradora un aeroclub y una zona para suministro de combustible. En su virtud, a propuesta del Secretario General de Transportes, y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre dispongo:

Primero.-Se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Castellón, en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se enumeran en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria; así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.-La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 540,04 hectáreas, de las cuales 229,01 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronaves y 311,03 hectáreas al subsistema de actividades aeroportuarias. La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas reflejadas en el plano número 4 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicha delimitación se incorpora como anexo a esta orden. Los terrenos que forman dicha delimitación se representan gráficamente en el plano número 3 del Plan Director. Tercero.-La zona de servicio del aeropuerto se estructura en dos grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4 del Plan Director, son las siguientes: 1.º subsistema de movimiento de aeronaves y 2.º subsistema de actividades aeroportuarias, con sus correspondientes zonas funcionales que aparecen representadas en el plano 5 del Plan Director.

1. El subsistema de movimiento de aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves, y las zonas previstas para la ubicación de las instalaciones auxiliares, así como los sistemas de ayudas a la navegación aérea, y comprende una superficie estimada de 229,01 hectáreas, y se representa en el plano número 03 del Plan Director. 1.1 Campo de vuelos: está integrado por una pista, de denominación 06-24, una calle de rodaje que conectará con la plataforma y un by-pass. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al oeste del campo de vuelos, frente al edificio terminal.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado. 1.3 Instalaciones auxiliares: incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este subsistema y los terminales de pasajeros y de carga. 1.4 Zona de reserva interior: contiene la superficie destinada a cubrir las necesidades del aeropuerto en el futuro. Esta zona aparece en el plano 5 del Plan Director como parte de la zona de reserva interior total. Superficie: 55,77 hectáreas

2. El subsistema de actividades aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 311,03 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 5:

2.1 Zona de pasajeros. La zona de pasajeros contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 47,31 hectáreas.

2.2 Zona de carga: contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 1,11 hectáreas. 2.3 Zona de servicios: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 50,43 hectáreas. 2.4 Zona industrial: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 53,39 hectáreas. 2.5 Zona de Aviación General: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 1,09 hectáreas. 2.6 Zona de abastecimiento energético: contiene acometidas, instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 2,72 hectáreas. 2.7 Zona de reserva interior: destinada a actividades complementarias, comerciales e industriales, cuya localización en el aeropuerto sea conveniente por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos. Esta zona aparece en el plano 5 del Plan Director como parte de la zona de reserva interior total. Superficie: 154,98 hectáreas.

Cuarto.-Los terrenos, construcciones e instalaciones que circundan los aeropuertos y las ayudas a la navegación, están sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan de acuerdo con la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, y Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, o normativa que lo sustituya, con el objeto de garantizar la seguridad de las aeronaves.

A fin de facilitar la compatibilidad del entorno con el planeamiento aeroportuario, y de conformidad con la Disposición Adicional Única de la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea, en el plano n.º 8 del Plan Director se encuentran recogidas las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Castellón. Igualmente, a tales efectos, se encuentran recogidas las envolventes acústicas en los planos n.º 9. Así mismo, en el punto III.5. «Compatibilidad del Aeropuerto con su Entorno» del Plan Director, se incluyen los «Criterios en relación a las condiciones de uso de los predios».

Quinto.-Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Madrid, 13 de julio de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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