Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-14507

Decreto 65/2006, de 29 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, Concejo de Belmonte de Miranda.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2006, páginas 29965 a 29967 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-14507

TEXTO ORIGINAL

El Palacio del Cardenal Cienfuegos, sito en Agüerina, concejote Belmonte de Miranda, es una típica construcción nobiliaria de mediados de siglo XVII, que dispone de torre y capilla, así como de habitaciones y espacios dedicados al uso agrícola, sin que le falten las estancias estrictamente residenciales. La constatación de la importancia histórica y artística de este Palacio llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 12 de diciembre de 1984 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para el Palacio del Cardenal Cienfuegos. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Universidad de Oviedo, la Real Academia de la Historia y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 28 de septiembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante el plazo de alegaciones no se recibió ningún escrito en relación con este expediente. Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 31 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:

Artículo 1. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, en el concejo de Belmonte de Miranda.

Artículo 2. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo 3. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección del Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, concejo de Belmonte de Miranda, según la descripción literal que consta en el Anexo I-3 y del Plano de situación del Anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de junio de 2006.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural del Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, concejo de Belmonte de Miranda

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominacion: Palacio del Cardenal Cienfuegos.

2. Localizacion:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias

b) Provincia: Asturias c) Municipio: Belmonte de Miranda d) Lugar: Agüerina

II. Resumen histórico-artístico del bien

La Casa palacio natal del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, Belmonte, es un edificio noble de mediados del siglo XVII que reúne todas las características constructivas propias de las casas nobles de la época.

La propiedad ha estado vinculada siempre a esta familia desde el fundador de la casa. Contó con un importante archivo producto de la unión con otras casas de la zona, y con molino en sus proximidades. Dispone de torre, capilla, terrenos y habitaciones destinados al uso agrícola, de donde le venía el poder económico, patio interior y piso noble en la casa. Son curiosidades la estancia de relleno situada en el piso inferior, debajo de la cocina, la estancia superior por encima de la misma cocina, sin puerta de acceso y la disposición en el extremo sur occidental de la casa de habitaciones con paramento de 90 cm posiblemente destinado a soportar una segunda torre que no se construyó. Ofrece el mismo aspecto desde su construcción como puede verse en grabados como el de Townsen, incluso con la capilla que no es posterior como puede demostrar D. Juan Uría actual propietario de la casa. El único añadido es el piso sobreelevado de la fachada sur, de alrededor de 1880, proyectado por D. Salvador Pujó como dejó constancia por escrito. Las galerías son de comienzos del siglo XX y se disponen a naciente y poniente respectivamente. Desde entonces las sucesivas reformas y rehabilitaciones se encaminaron para mantener el aspecto de la casa, tratando de no alterarlo para concebir como fue en su origen la visión de la misma. Al interior las distintas dependencias conservan los nombres de sus primeras funciones como el granero, la bodega, las caballerizas. Existe una hermosa escalera que comunica ambos pisos desde el zaguán hasta el corredor superior y desde allí se pueden pasa a las habitaciones privadas, despacho y salón. El mobiliario que conserva la casa mezcla el gusto clásico rural asturiano con grandes arcones, bancos de nogal y cerezo, piso de castaño... con el gusto importado por D. Salvador Pujó con mueble de maderas nobles como la caoba de un gusto francés. También se adorna el salón con dos retratos de la época del Cardenal y de un familiar suyo abad de Teverga. En las chimeneas también se diferencian aquellas que son de forma más grande con una función mucho más práctica y aquellas más adornadas con una estilización notable que a la vez adornan con una mayor sentido de la verticalidad. El tejado destaca por las diferentes alturas y vertientes que alcanza, llegándose a contar hasta 19 caídas distintas. El tejado está abierto a dos aguas, con distintas inclinaciones, excepto en la torre que se dispone a cuatro aguas. También hay alguna intrusión del casetón del desván en la fachada oriental.

III. Entorno de protección

1-2 Lado de la ribera norte del río Pigüeña entre los puntos 1 (vértice E de la parcela 237) y 2 (vértice SO de la parcela 246)

2-3 Lado E del puente que cruza el río Pigüeña, al oeste del palacio, entre los puntos 2 y 3 (vértice NO de la parcela 246). 3-4 Línea virtual perpendicular a la tangente al lado sur de la carretera AS-227, trazada desde el punto 3. Todo entre los puntos 3 y 4 (punto situado en la línea virtual trazada perpendicularmente a la tangente a la curva de la carretera en el punto 3, a una distancia horizontal de 75 metros desde el margen norte de la carretera). 4-5 Línea virtual que une los puntos 4 y 5 (vértice NO de la parcela 14). 5-6 Línea coincidente con las vertientes septentrionales de las parcelas 14, 18 (y poniente), 25, 3, 20 y 16, entre los puntos 5 y 6 (vértice NE de la parcela 16). 6-7 Línea coincidente con la vertiente oriental de la parcela 16, entre los puntos 6 y 7 (vértice SE de la parcela 16). 7-8 Línea de unión entre los puntos 7 y 8 (vértice NE de la parcela 232). 8-1 Línea coincidente con la vertiente E de la parcela 232.

IV. Datos administrativos

1. Expediente N.º: 3/97 BIC

2. Incoacion del expediente

a) Fecha de incoación: 12 de diciembre de 1982. Resolución complementaria con el entorno de protección: 13 de mayo de 2005.

b) Fecha de notificación de la incoación: 15 de enero de 1983 y 20 de mayo de 2005. c) Fecha de publicación:

BOPA: 15 de enero de 1985 y 25 de junio de 2005. BOE: 10 de junio de 2005.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 20 de mayo de 2005. 3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Universidad de Oviedo, en aplicación del artículo 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Real Academia de la Historia Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 13 de octubre de 2005. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Belmonte de Miranda. d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de mayo de 2006.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid