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Documento BOE-A-2006-14544

Orden EHA/2624/2006, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las becas destinadas a los participantes por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos de Cuerpos y especialidades convocados por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivados del Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2006, páginas 30025 a 30028 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-14544

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EHA/2411/2005, de 20 de julio, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.e) del Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, el Ministerio de Economía y Hacienda articuló un sistema de becas para facilitar la preparación de las pruebas selectivas para el acceso por el sistema de promoción interna a los Cuerpos adscritos al Departamento y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006, reitera en su artículo 4.e) la posibilidad de que los Departamentos Ministeriales implanten medidas de carácter económico que puedan facilitar los periodos preparatorios de los procesos selectivos, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas. El Ministerio de Economía y Hacienda, consciente de la importancia de mantener el sistema de becas puesto en marcha el año anterior, considera conveniente publicar unas nuevas bases reguladoras que permitan corregir las deficiencias detectadas en la gestión de las becas, así como la nueva convocatoria dirigida a la preparación de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público para el año 2006. Se ha optado por la publicación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria dadas las novedades introducidas en el sistema de gestión de las becas y la urgencia que supone la subordinación de los plazos al calendario de los procesos selectivos. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo establecido el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Bases reguladoras.-Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas del Ministerio de Economía y Hacienda para la preparación de las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y especialidades convocadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contenidas en el Anexo I a esta Orden.

Segundo. Convocatoria.-Se aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de 296 becas para la preparación de las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y especialidades convocadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivadas del Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, en los términos y con la distribución establecida en el Anexo II a esta Orden. Tercero. Régimen aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquier norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza pudiera ser de aplicación. Cuarto. Delegación de competencias.-Se delega en la Subsecretaria de Economía y Hacienda la competencia para la concesión de las becas, así como todas aquellas competencias derivadas del cumplimiento de la presente Orden.

Quinto. Entrada en vigor.-La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de julio de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO I Bases reguladoras de la concesión de las becas del Ministerio de Economía y Hacienda para la preparación, por el sistema de promoción interna, de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y especialidades convocados por ese Departamento y la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Primera. Objeto de las becas.-Las becas tienen por objeto fomentar la participación y facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y especialidades convocados por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Segunda. Número y cuantía de las becas.

1. Para cada proceso selectivo se concederá un número de becas no superior al número de plazas ofertadas en cada convocatoria.

La cuantía de la beca se determinará en función de la duración de la licencia o licencias disfrutadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) de la base Tercera y se calculará de la siguiente manera:

Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a Cuerpos del Grupo A, la cuantía asciende a 70 € por cada día del periodo de licencia disfrutado.

Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a Cuerpos del Grupo B, la cuantía asciende a 50 €, por cada día del periodo de licencia disfrutado. Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a Cuerpos del Grupo C, la cuantía asciende a 45 €, por cada día del periodo de licencia disfrutado.

La determinación de los periodos de licencias por asuntos propios disfrutados que se considerarán para el cálculo de la cuantía de las becas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

No se considerarán las licencias disfrutadas con anterioridad a la publicación de la oferta de empleo público de cada año ni con posterioridad a la realización del último ejercicio de las pruebas selectivas o de aquél que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dichas pruebas.

No se considerarán los periodos que excedan de los tres meses de licencia disfrutada.

2. Las dotaciones económicas de las becas se imputarán a la aplicación presupuestaria 15.01.923M.480 de los Presupuestos Generales del Estado, teniendo carácter plurianual y siendo el importe máximo del coste previsto de 79.200 € para el ejercicio presupuestario 2006 y de 608.625 € para el ejercicio 2007. Tercera. Requisitos de los solicitantes.

1. Además de cumplir los requisitos que se exijan en las convocatorias de cada uno de los procesos selectivos convocados, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Haber superado el primer ejercicio de carácter eliminatorio que estén obligados a realizar.

b) Haber disfrutado de una o varias licencias por asuntos propios conforme a lo previsto en el artículo 73 de Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964 de 7 de febrero, que sumen un periodo de, al menos, quince días.

2. En la solicitud de beca, los aspirantes realizarán una declaración de que cumplen con los requisitos que, para obtener la condición de beneficiario, se establecen en esta base y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La presentación de la solicitud de becas implicará la autorización del interesado al Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin de comprobar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13, apartado 2, letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.

Cuarta. Condiciones e incompatibilidades.

1. La concesión de las becas reguladas por la presente Orden será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que pudieran percibirse por la participación en el mismo proceso selectivo.

2. Los aspirantes que participen en diversos procesos selectivos de los indicados en la presente Orden sólo podrán solicitar la beca por uno de ellos.

Quinta. Seguimiento y control.-Los solicitantes de las becas estarán obligados a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y, en particular:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de la beca.

b) Comunicar al órgano convocante del Ministerio de Economía y Hacienda la obtención de subvenciones o ayudas por el mismo proceso selectivo, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Si se apreciase la existencia de falseamiento o inexactitud en los datos aportados respecto a los requisitos necesarios para la concesión de beca, o se realice ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación o la existencia de incompatibilidad con otros beneficios de naturaleza similar, se procederá a revisar la concesión de la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro de acuerdo con el procedimiento previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

Sexta. Procedimiento de concesión de las becas.

1. Presentación de las solicitudes.-Los interesados deberán presentar su solicitud en el modelo que figura como Anexo III a esta Orden (disponible en http://www.minhac.es y http://www.agenciatributaria.es) en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio o Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las notas del último ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda (C/ Alcalá, 9, Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El solicitante acompañará a la solicitud, certificado de la Subdirección General de Recursos Humanos o unidad equivalente del Departamento, Organismo o Entidad en el que el solicitante desempeñe sus servicios en el que se acrediten los periodos de licencia por asuntos propios disfrutados conforme a lo previsto en el apartado 1.b) de la base Tercera. En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición. 2. Órgano de instrucción y selección.-La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a un órgano de selección formado por:

Presidente: El Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Vicepresidente: Un funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con rango de Subdirector General. Vocales: Un funcionario de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda y otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda. El vicepresidente, los vocales y el secretario de la Comisión de Selección serán nombrados por el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el caso de los miembros procedentes de este Organismo.

El órgano de selección evaluará las solicitudes presentadas y elaborará, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente apartado, la propuesta de resolución que elevará al órgano competente para su aprobación.

3. Criterios de valoración.-El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las becas se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre aquéllas que cumplan los requisitos de acuerdo con la calificación obtenida en el ejercicio previsto en el apartado 1.a) de la base Tercera. En el caso de que en un proceso selectivo el primer ejercicio de carácter eliminatorio que hubieran de realizar los aspirantes de promoción interna fuese distinto según su Cuerpo o Escala de procedencia, la prelación entre los solicitantes se realizará de la siguiente manera:

Si todos los ejercicios de referencia tuvieran calificaciones numéricas, se establecerá una equivalencia entre las mismas de forma que puedan compararse en términos homogéneos.

Si alguno de los ejercicios de referencia no se puede calificar de forma numérica, sino como apto o no apto, se aplicará el criterio de antigüedad en la Administración General del Estado reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Los empates se resolverán aplicando el criterio de mayor antigüedad reconocida de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior. Las becas se adjudicarán a los solicitantes que, de acuerdo con los criterios anteriores, obtengan la mayor puntuación, con el límite de becas convocadas.

4. Resolución.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda resolverá la concesión de las becas de cada proceso selectivo en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes del proceso correspondiente, a propuesta del órgano de selección.

La resolución de concesión de las becas se notificará tanto a los beneficiarios como a los solicitantes a los que se desestime su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha notificación sin que el beneficiario formule renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la concesión ha sido aceptada. La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado ante la Subsecretaria de Economía y Hacienda o, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha.

ANEXO II Convocatoria de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y especialidades convocadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivados del Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006

Primero. Objeto y finalidad de las becas-Se convocan en régimen de concurrencia competitiva 296 becas con el objeto de fomentar la participación y facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y especialidades convocadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Segundo. Número y cuantía de las becas.-La distribución de becas por Cuerpos es la que se indica a continuación:

Grupo

Cuerpo

Plazas PI

Cuerpos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda

A

Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado

7

Cuerpo Superior de Inspectores Seguros del Estado

3

Cuerpo Superior de Gestión Castastral

4

Cuerpo Superior de Arquitectos de la Hacienda Pública

1

Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado

3

Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado

2

B

Cuerpo Arquitectos Técnicos al Servicio Hda. Pública

6

Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad

18

Cuerpo Técnico de Gestión Catastral

7

Totales

51

Cuerpos adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

A

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado

27

Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera

1

B

Cuerpo Técnico de Hacienda

113

Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera

9

C

Cuerpo Gral. Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad Agentes de la Hacienda Pública

95

Totales

245

La cuantía de las becas y la aplicación presupuestaria a la que se imputan serán las previstas en la base Segunda del Anexo I de esta Orden. Tercero. Respecto a los requisitos de los solicitantes, condiciones e incompatibilidades por parte de los beneficiarios, seguimiento y control del proceso, así como al desarrollo del procedimiento de concesión de las becas, criterios de valoración, órgano de instrucción y selección, resolución y recursos pertinentes, se estará a lo dispuesto en el Anexo I de las bases reguladoras de esta Orden.

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