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Documento BOE-A-2006-14550

Resolución de 29 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Actuaciones ambientales y mejora del entorno rural en la comarca de Llanos de Olivenza (Badajoz)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2006, páginas 30042 a 30043 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-14550

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

1. Objeto, descripcion del proyecto y localizacion. Promotor. Organo sustantivo.-El proyecto de «Actuaciones ambientales y mejora del entorno rural en la comarca de Llanos de Olivenza (Badajoz)» se engloba dentro del Plan de restauración Hidrológico Forestal y Protección de Cauces de la Cuenca del Guadiana. Este proyecto pretende dotar a la zona de las infraestructuras necesarias y regular los usos del entorno, con el fin de conseguir el uso racional y respetuoso del medio ambiente, en Bancarrota y Cheles.

La consecución del proyecto conlleva las siguientes actuaciones: desbroce y limpieza para la ubicación de aulas de la naturaleza, en Bancarrota y Cheles; ubicación de estación depuradora en cada una, para 20 habitantes equivalentes. En Bancarrota el acceso será desde la carretera que une dicha localidad con Higuera de Vargas, a través de un camino, que en parte se pavimentará para desembocar en la zona de aparcamiento de nueva construcción. En Cheles igualmente se habilita un área para aparcamiento. El proyecto se tipifica en el Grupo 7, apartado b) del Anexo II de la Ley 6/2001, que modifica al R.D. 1302/1986. La Confederación Hidrográfica del Guadiana es el promotor y órgano sustantivo para la realización del presente proyecto. 2. Tramitacion y consultas.-En abril de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación enviada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Posteriormente, en septiembre de 2004, se solicitó al promotor que completara la información disponible, en relación con la segunda actuación del proyecto referida al entrono de Cheles. Finalmente se recabaron informes de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y de la Dirección General de Conservación de la Biodiversidad. La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura emite dos informes, ambos favorables. Para la actuación propuesta en Bancarrota establece las siguientes condiciones:

a) Siempre que se vea afectada la reproducción de alguna especie protegida se deberán detener los trabajos hasta la finalización del período reproductivo.

b) Al finalizar los trabajos se retirará cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, que se depositará en vertedero autorizado. c) Durante las labores, se deberá respetar la vegetación arbórea y arbustiva autóctona y no causar daños que les perjudiquen. d) Se deberán cumplir todas las medias correctoras y protectoras especificadas en la documentación ambiental. e) En el caso de proceder a la quema de residuos vegetales se adoptarán las medidas establecidas en el plan INFOEX. f) No se realizarán movimientos de tierra innecesarios o apertura de caminos no especificados en el proyecto. g) Se deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos. h) Deberán quedar integrados en el entorno aquellas obras en las que se utilice cemento, preferiblemente mediante chapado con piedra natural.

Para las actuaciones en Cheles no se proponen condiciones.

La Dirección General de Conservación de la Biodiversidad señala en su informe que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la red Natura 2000, dado que las obras proyectadas no afectan a ningún Lugar de Importancia Comunitaria propuesto ni a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves declarada. 3. Analisis de la documentacion ambiental y de los criterios del anexo III.-La documentación ambiental, si bien escueta, presenta las características esenciales del proyecto y efectúa una valoración sobre las principales afecciones ambientales que cabría esperar, proponiendo medidas de corrección.

1. Características del proyecto:Se trata de dos actuaciones distantes físicamente, sin que quepa esperar ningún efecto acumulativo entre las mismas, ni con otros proyectos. No son actuaciones de gran envergadura, limitándose a edificios para aula y zona para aparcamiento, así como actuaciones complementarias, como la estación depuradora, saneamientos, tendidos de tubería de cable para energía eléctrica etcétera.

No cabe esperar afección por utilización de recursos naturales. Durante la fase de obras se pueden producir residuos como nubes de polvo, vertidos de aceites y combustibles, así como cementos y otros sólidos. También se producirán residuos vegetales de los desbroces. Durante la fase de explotación los residuos generados se deberán al uso social de la zona. No se prevé ninguna contaminación como consecuencia de los residuos resultantes de la actuación. 2. Ubicación del proyecto: Actualmente la zona de Bancarrota objeto de actuación está en la dehesa boyal de la localidad, próxima al embalse del Aguijón. No existen bosques de galería, ni otras formaciones riparias, si bien puntualmente aparecen adelfas y tamujos, así como retamas en contacto con la zona adehesada. En Cheles la actuación se ubica contigua al núcleo urbano y también próxima a la dehesa. En el entorno el uso es agrícola si bien en torno al arroyo existe una zona de pastizal matorral. Ninguna de las zonas de actuación, en bancarrota y Cheles, están incluida en espacios que forman parte de la red Natura 2000. 3. Características del potencial impacto: Los impactos previstos sobre el sistema hidrológico se consideran compatibles con el medio; además, estos impactos son en su mayoría de carácter temporal. La extensión del proyecto, no es limitante. No cabe esperar afecciones sobre otros estados. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 26 de junio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Actuaciones ambientales y mejora del entorno rural en la comarca de Llanos de Olivenza (Badajoz)»

Madrid, 29 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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