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Documento BOE-A-2006-14552

Decreto 69/2006, de 29 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la portada barroca y los restos del claustro del antiguo convento de Santa Clara, en Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2006, páginas 30043 a 30045 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-14552

TEXTO ORIGINAL

El origen del convento de religiosas de Santa Clara en Oviedo se remonta al siglo XIII, conservándose en la actualidad de la primitiva fábrica románica sólo la portada (hoy en el palacio de Villabona de Llanera) y capiteles aislados. En el siglo XVIII se lleva a cabo una importante ampliación del convento, fruto de la cual son los restos hoy conservados en la portería y el claustro. Tras la desamortización de la primera mitad del siglo XIX, el convento de Santa Clara sería utilizado como cuartel, siendo en los años 1960 objeto de una profunda reforma para adaptarlo a su actual uso de Delegación Provincial del Ministerio de Hacienda, tras una intervención del arquitecto Ignacio Álvarez Castelao objeto de una intensa polémica en su tiempo. La constatación de la importancia histórica y artística de los restos conservados de la fábrica barroca del antiguo Convento de Santa Clara llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 3 de mayo de 1990 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Universidad de Oviedo, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 25 de diciembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este plazo no se recibió ninguna alegación en relación con este expediente. Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 31 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:

Artículo uno. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la portada barroca y los restos del claustro barroco del antiguo Convento de Santa Clara, en Oviedo.

Artículo dos. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo tres. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección de la portada barroca y restos del claustro barroco del antiguo Convento de Santa Clara, de Oviedo, según la descripción literal que consta en el Anexo I-3 y del Plano de situación del Anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de junio de 2006.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural de la portada barroca y restos del claustro del antiguo Convento de Santa Clara en Oviedo

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Portada barroca y restos del claustro del antiguo convento de Santa Clara.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Oviedo. d) Lugar: Oviedo.

II. Resumen histórico-artístico del bien

El origen del convento de religiosas franciscanas de Santa Clara se remonta al siglo XIII cuando las monjas, siguiendo las reglas de la orden, eligen por emplazamiento unos terrenos libres a las afueras de la ciudad, próximos a la cerca que la protegía. De los antiguos restos románicos sólo nos restan una portada y unos capiteles, ambos descontextualizados y desmembrados.

El convento a lo largo sufre diversas modificaciones y ampliaciones a lo largo del tiempo. En el siglo XVIII se llevan a cabo obras para realizar la fachada de la portería y el claustro, el de mayores dimensiones del Principado, siendo éstos los únicos restos del edificio que se conservan en la actualidad in situ. En 1960 el arquitecto Álvarez Castelao, en su proyecto de adaptación del edificio para Delegación de Hacienda, manda tirar algunas partes históricas del inmueble, entre las que se cuenta la crujía del lado este del claustro. La fachada de la portería se halla en la calle Covadonga, por donde antaño discurría el Camino de Santiago. Es obra barroca y se comienza hacia 1703, siguiendo trazas semejantes a las de la portada de la vicaría del vecino convento de San Pelayo. Las dimensiones de la misma tienden al cuadrado, divida en dos mitades horizontales por una volada línea de imposta. El conjunto se erige sobre un alto basamento que salva la pendiente del terreno y coloca la planta baja que abre a la calle en tres arcos de medio punto y otro de idéntica flecha y luz en el lateral izquierdo. En vertical la distribución se hace en tres calles, la central en arimez concentra toda la decoración y el movimiento en planta. Se superponen columnas únicas sobre altos pedestales en las dos partes que forman la fachada en horizontal, empleándose el orden gigante para el piso noble y la segunda planta. Una hornacina avenerada en el paño central del piso noble, flanqueada por pequeñas columnas, guarecida por frontones partidos y coronada por el desdibujado escudo de la orden, acoge la imagen de cuerpo entero de Santa Clara. El claustro en la actualidad abre a la plaza del Carbayón, al haber sido demolida la crujía este que cerraba su espacio cuadrado. Fue construido por Pedro Muñiz Somonte entre 1750 y 1753, pudiendo clasificarse como una obra perteneciente al barroco desornamentado. Prima en las tres pandas conservadas la cuidada estereotomía, de igual manera que en la fachada de la portería; pero a diferencia de aquella destacan la depuración, la sobriedad y un marcado ritmo en el que se ha utilizado como únicas medidas la vara, el pie y los palmos. Las fachadas se reticulan por medio de una moldurada línea de imposta que divide en horizontal los tres pisos, mientras que los arcos de medio punto de la planta baja y los vanos adintelados de los pisos superiores están enmarcados por pilastras toscanas cajeadas. En el piso noble de la crujía norte se aprecian huellas de una obra anterior en la que los vanos descargaban en arcos rebajados, para posteriormente rectificar y seguir las mismas trazas que el resto del claustro. La decoración del conjunto se limita al frente de las dovelas e intradós de los arcos y a las delgadas molduras en relieve que enmarcan las ventanas adinteladas.

III. Entorno de protección

1-2 Línea de fachada que parte del edificio número 1 de la Avenida García Conde y continúa por los números 4, 6, 8 y 10 de la calle de Santa Clara (manzana 95540).

3-4 Línea de fachada que parte del edificio número 6 de la calle de Alonso Quintanilla (manzana 93542) y va por el borde de calle de las fincas definidas en el catastro como 07 y 08. 4-5 Borde de finca definida en catastro como 08 (manzana 93542) hacia la calle de Covadonga. 6-7 Línea de fachada hacia C/ Covadonga del edificio número 5 de la calle de Alonso Quintanilla. 7-8 Línea de fachada de los edificios números 5 y 3 de la calle de Alonso Quintanilla (bordes hacia la calle de las fincas de referencia catastral 04 y 03 (manzana 93544). 8-9 Línea de fachada hacia la calle del 19 de julio del edificio número 3 de la calle de Alonso Quintanilla. 10 Perpendicular a la fachada del edificio conocido como «La Jirafa» desde el punto 9. 10-11 Línea de fachada hacia la calle del 19 de julio, de los edificios de «La Jirafa» y del Teatro Campoamor. 11-12 Línea de fachada Este del Teatro Campoamor hasta esquina SE. 12-13 Unión de la esquina SE del Teatro Campoamor con la esquina del edificio número 2 de la Avenida Alcalde García Conde (edificio del Sespa). 13-14 Línea de fachada de las fincas de referencia catastral 11, 13, 01 y 02 (manzana 95530).

IV. Datos administrativos

1. Expediente n.º: 44/97 BIC.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 3 de mayo de 1990.

b) Fecha de notificación de la incoación: 16 de mayo de 1990. c) Fecha de publicación: BOPA: 21 de junio de 1990. d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 9 de mayo de 1990.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia. Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA), en aplicación del artículo 17.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 25 de diciembre de 2005. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Oviedo. d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 31 de mayo de 2006.

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