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Documento BOE-A-2006-14553

Decreto 70/2006, de 29 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de Santo Tomás de Canterbury, en el Concejo de Avilés.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2006, páginas 30045 a 30047 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-14553

TEXTO ORIGINAL

El templo de Santo Tomás de Canterbury es una iglesia románica emplazada en el centro del antiguo pueblo de pescadores de Sabugo, en la actual plaza del Carballo de Avilés. Su construcción se inició en las primeras décadas del siglo XIII. La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia llevó a la entonces Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura a incoar, con fecha 8 de julio de 1980 el expediente administrativo para su declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la iglesia de Santo Tomás. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de la Historia, de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 28 de septiembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este plazo no se presentó ningún escrito en relación con este expediente. Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:

Artículo uno. Declaración.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de Santo Tomás de Canterbury, en el Concejo de Avilés.

Artículo dos. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo tres. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santo Tomás de Canterbury, en el Concejo de Avilés, según la descripción literal que consta en el Anexo I-3 y del Plano de situación del Anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de junio de 2006.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural de la iglesia de Santo Tomás de Canterbury o de Santo Tomás de Sabugo, Avilés

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Iglesia de Santo Tomás de Canterbury.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Avilés. d) Lugar: Avilés.

II. Resumen histórico-artístico del bien

La iglesia románica de Santo Tomás de Sabugo se encuentra en el antiguo barrio de pescadores de Avilés, en la plaza del Carbayo, extramuros de la cerca medieval que protegía a la villa. Parece que su construcción se inició en las primeras décadas del siglo XIII, si bien algunos estudiosos le asignan otras cronologías.

El templo es de nave única y planta basilical rematando en cabecera semicircular orientada al este y precedida de tramo recto. En el lado meridional se abre una portada en arimez con tres arcos de medio punto con guardapolvo y capiteles que combinan los motivos decorativos vegetales con las figuras humanas y de animales, un tejaroz sobre canecillos la guarece. A los pies, se halla la fachada principal, que presenta una portada en resalte y pronunciado abocinamiento, la integran cuatro arquivoltas, en ojiva, con molduras de bocel y medias cañas desornamentadas, que apean en columnas rematadas por cuatro capiteles a cada lado con tallas en las que se combinan los motivos fitomórficos, con los antropomórficos y zoomórficos, colocándose en jambas acodilladas. El interior del templo es un espacio amplio, sin interrupción alguna, con una tribuna o coro elevado a los pies, dos capillas en el lado del Evangelio y la cabecera en semicírculo. El edificio en origen cubría su amplia nave con armadura de madera vista y la cabecera con bóveda de cañón precedida de horno; un gran arco de triunfo apuntado de doble rosca precede la boca de acceso al altar. Estas cubiertas cambiaron, a raíz de las reformas acaecidas en los siglos XV-XVI y XVIII, por las que hoy día conservamos (independientemente de las labores de rehabilitación y consolidación que se hayan realizado en el último siglo) de bóveda con lunetos para el cuerpo y para el hemiciclo bóveda de crucería, que han terminado por cambiar la fisonomía original del edificio. Estas intervenciones trajeron como consecuencia que algunas saeteras fuesen cegadas, se abrieran ventanas de mayor tamaño en la nave, se recrecieran los muros portantes y para contrarrestar el peso de la cubierta se situaran tres gruesos contrafuertes o estribos en el muro meridional, mientras que en el lado septentrional esta función de contrarresto la hacían tres capillas, quedando reducido su número en la actualidad a dos. El gran volumen de la iglesia aparece escalonado, siendo la nave el tramo más alto para a continuación sumarse en orden decreciente el ábside y las capillas, cubriéndose todo el edificio con teja curva. La fachada principal remata el vértice del tejado con una espadaña de doble ojo cubierta a dos aguas y coronada por una cruz de piedra. Adosado en la base exterior del muro meridional existe un banco de piedra corrido que sirvió para acoger, entre otros, a los miembros del gremio de mareantes que se reunían y protegían bajo un pórtico o cabildo de mampostería y cubierto con armadura de madera, que fue definitivamente retirado a comienzos del siglo XX, quedando aún en los muros las piedras de descanso que debieron servir como soporte a la misma.

III. Entorno de protección

Descripción literal, sobre la base del catastro de urbana de Avilés, Ref. Cat. 3974616, Plano TP6237 S. 1-2 Desde el SE del Polígono catastral 39746, límite E de la parcela 22, siguiendo hacia el E, hasta el límite S de la parcela 15.

2-3 Siguiendo el límite E de la parcela 15 hasta el borde S de la parcela 30. 3-4 Por el muro borde S de la parcela 30 hasta el extremo O de la parcela 9. 4-5 Siguiendo el límite E de la parcela 14 y el límite S de la parcela 12, se prolonga hasta la intersección con las fachadas de la C/ Estación del polígono 40739, parcela 23. 5-6 Hacia el S, hasta la intersección con la prolongación de la alineación de las manzanas al S de la Plaza del Carbayo. 6-7 Hacia el O siguiendo alineación a Plaza hasta la intersección con el eje de la C/ Marcos del Tormiello. 7-1 Por dicho eje, hasta el punto de origen.

IV. Datos administrativos

1. Expediente n.º: 40/97 BIC.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 8 de julio de 1980.

Resolución complementaria con el entorno de protección: 13 de mayo de 2005. b) Fecha de notificación de la incoación: 20 de mayo de 2005. c) Fecha de publicación:

BOPA: 25 de junio de 2005.

BOE: 28 de agosto de 1980 y 10 de junio de 2005.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 20 de mayo de 2005. 3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA) en aplicación del artículo 17.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 13 de octubre de 2005. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Avilés.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de mayo de 2006.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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