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Documento BOE-A-2006-14554

Decreto 71/2006, de 29 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de Santa María de Cerredo, en el Concejo de Degaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2006, páginas 30048 a 30049 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-14554

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de Santa María de Cerredo es un ejemplo de iglesia rural del occidente asturiano, de pequeñas dimensiones. Este templo tiene una larga historia constructiva, que va del siglo XIV (cabecera) al XVIII. Su elemento más destacado es el artesanado de tradición mudéjar localizado en la cubierta de madera de la nave y que presenta decoración tallada y pintada en rojo y negro, con motivos geométricos, vegetales y astronómicos, siendo uno de los pocos ejemplos existentes en Asturias de este tipo de decoración. La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia llevó a la entonces Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura a incoar, con fecha 23 de junio de 1980 el expediente administrativo para su declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la iglesia de Santa María de Cerredo. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de la Historia, de la Universidad de Oviedo y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 5 de diciembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este plazo no se presentó ningún escrito en relación con este expediente. Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:

Artículo uno. Declaración.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de Santa María de Cerredo, en el Concejo de Degaña.

Artículo dos. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo tres. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa María de Cerredo, en el Concejo de Degaña, según la descripción literal que consta en el Anexo I-3 y del Plano de situación del Anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de junio de 2006.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural de la iglesia de Santa María de Cerredo, en el Concejo de Degaña

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Iglesia de Santa María de Cerredo.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Degaña. d) Lugar: Cerredo.

II. Resumen histórico-artístico del bien

La iglesia de Santa María se encuentra ubicada en el núcleo primitivo del pueblo de Cerredo, en un pequeño alto, por lo que el edificio debe adaptarse al declive del terreno y de ahí que a simple vista se observe la inclinación del edificio. Constituye un ejemplo de arquitectura de carácter rural, que responde al tipo característico del occidente asturiano. La iglesia es de pequeñas dimensiones. Cuenta con planta rectangular de nave única, capilla abovedada en el muro del evangelio, arco de triunfo apuntado y cabecera cuadrangular que cubre con bóveda de cañón apuntado y que comunica con una sacristía adyacente en el lado izquierdo. Además, posee un vestíbulo a los pies y un pórtico lateral, que responde a esquemas de tipo popular, como el sistema de apoyo en machones y pies derechos de madera rematados en zapatas y cubierta de madera con tejado de losas de pizarra, sistema utilizado de forma habitual en la zona. La iluminación es bastante escasa, limitándose a dos pequeños vanos en muro de la nave y otro en el presbiterio.

En el exterior se pueden apreciar con claridad el juego que producen los diferentes volúmenes colocados a distinta altura. El imafronte se corona por una esbelta espadaña con dos huecos de medio punto recercados con sillar donde se colocan las campanas; tiene esquinales pétreos a soga y tizón, que contrastan con el muro enfoscado, y cubre a dos aguas con losas de pizarra. Los muros de la iglesia están realizados de mampostería y sillarejo, actualmente enfoscados y pintados en blanco, donde aparecen a la vista los esquinales de piedra a soga y tizón, mientras que en arcos, vanos y puertas de acceso se emplean sillares pétreos. Los tejados cubren a distintas vertientes con losas de pizarra, reparadas y sustituidas después de la restauración; la nave, el presbiterio y la capilla de la Milagrosa emplean la cubierta a dos aguas, mientras que el porche, el pórtico y la sacristía lo hacen a una vertiente. La cubierta de la nave podría considerarse el elemento de mayor interés de la construcción, al tratarse de un artesonado que sigue la tradición mudéjar y que constituye un singular tipo de arte poco común en Asturias. Se trata de una cubierta de madera en forma de artesa de par y nudillo, cuya armadura es de sección trapezoidal con parejas de vigas (pares) apoyadas en nudillos y reforzada por dobles tirantes o pontones colocados horizontalmente, que unen los extremos de la cubierta. Sobre los pares se coloca la tablazón, que se recorre en los bordes con dientes de sierra; los artesones reciben la decoración tallada y pintada en rojo y negro, con motivos geométricos, vegetales y astronómicos. La iglesia de Cerredo constituye un ejemplo de arquitectura rural de estética altomedieval, ejemplificada en su cabecera (s. XIV), que ha sufrido transformaciones en la época moderna (s. XVII o XVIII) y cuyo elemento de mayor interés lo constituye su artesonado de tradición mudéjar (fines del XVI al siglo XVIII).

III. Entorno de protección

Para definir el área que comprende la delimitación, se ha dispuesto de la información catastral correspondiente al plano de escala 1/1.000, de julio de 1991, denominado 29T QH 05-48S, del catastro urbano de Cerredo, correspondiente a los polígonos 48810 y 46800; así como la información catastral correspondiente al vuelo fotogramétrico realizado a escala 1/15.000 en el mes de julio de 1991, referencia 50-III, del catastro de rústica. 1 Intersección del linde de parcelas de referencia catastral: rústica 9004, polígono 5, y urbana 57 y 10, polígono 48810; con eje del Río Cerredo.

1-2 Eje del Río Cerredo, en su tramo colindante con las parcelas urbanas, de referencia catastral: 10, 57, 22, 21, 25, 26, 05, 04 y 03 del polígono 48810; 29, 30 y 31 del polígono 51820. 2-3 Eje de Camino Real en su tramo colindante con las parcelas urbanas, de referencia catastral: 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42 y 45 del polígono 48810; 30, 31, 32 y 33 del polígono 46800. 3. Intersección del eje de Camino Real con Linde de parcelas urbanas de referencia catastral: 31 y 29 (polígono 46800). 3-4 Linde de parcelas urbanas de referencia catastral: 31 y 29 (polígono 46800). 4-5 Linde de parcelas de referencia catastral: 29 (polígono 46800), del catastro urbano, y parcela 61a, polígono 4, del catastro de rústica. 5-6 Linde de parcelas rústicas de referencia catastral: 60 y 61a, polígono 4. 6-7 Linde de parcelas rústicas de referencia catastral: 59 y 61a, polígono 4. 7. Intersección del Linde de parcelas rústicas de referencia catastral: 59 y 61a, polígono 4; con eje de Camino de Saborga (catastro 9005/polígono 4). 7-8 Eje de Camino de Saborga (catastro 9005/polígono 4), en su tramo colindante con las parcelas rústicas de referencia catastral: 58a y 541, polígono 4. 8. Intersección del Linde de parcelas rústicas de referencia catastral: 541 y 55b, polígono 4; con Eje de Camino de Saborga (catastro 9005/polígono 4). 8-9 Línea virtual entre los puntos 8 y 9. 9-10 Linde Norte y Oeste de parcelas rústicas de referencia catastral: 57 y 541, polígono 4. 10 Intersección del linde de parcelas rústicas de referencia catastral: 57 y 541, polígono 4; con Eje de Camino (catastro 9005/polígono 4). 10-11 Eje de Camino (catastro 9005/polígono 4), en su tramo colindante con las parcelas rústicas de referencia catastral: 57, 58a, 62b, 63, 64, 65b y 541, polígono 4. 11 Intersección del Eje de Camino (catastro 9005/polígono 4), con Eje de Camino (catastro 9001/polígono 4). 11-12 Eje de Camino (catastro 9001/polígono 4), en su tramo colindante con las parcelas rústicas de referencia catastral: 65a y 65b, polígono 4, y parcela 9004, polígono 5. 12-1 Linde de parcelas de referencia catastral: rústica 9004, polígono 5, y urbana 57 y 10, polígono 48810.

Parcelas afectadas por la delimitación:

Urbana, Polígono 48810: íntegramente n.os 10, 11, 12, 13,14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 57.

Urbana, Polígono 46800: íntegramente n.º 31. Rústica, Polígono 4: íntegramente n.os 57, 58, 61, 62, 63, 64 y 65. Parcialmente n.º 541. Área comprendida por el entorno (medida sobre plano catastral): 43.150 m².

IV. Datos administrativos

1. Expediente n.º: 7/97 BIC.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 23 de junio de 1980.

Resolución complementaria con el entorno de protección: 30 de junio de 2005. b) Fecha de notificación de la incoación: 30 de junio de 2005. c) Fecha de publicación:

BOPA: 25 de julio de 2005.

BOE: 30 de septiembre de 1980.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 30 de junio de 2005. 3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Real Academia de la Historia.

Universidad de Oviedo. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 11 de enero de 2006. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Degaña. d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de mayo de 2006.

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