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Documento BOE-A-2006-14556

Decreto 73/2006, de 29 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega, en el Concejo de Navia.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2006, páginas 30052 a 30054 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-14556

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega es un templo de grandes dimensiones erigido entre los años 1730 y 1749 con proyecto, entre otros, de José Francisco Menéndez Camina, arquitecto perteneciente a un linaje vinculado a los más destacados ejemplos del barroco asturiano, como la capilla de Santa Eulalia de la Catedral, o los palacios de Revillagigedo en Gijón y Camposagrado en Avilés. Cuenta además esta iglesia con un excelente conjunto de retablos obra del arquitecto y escultor José Bernardo de la Meana. La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia llevó a la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura a incoar, con fecha 7 de abril de 1982 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 21 de octubre de 2005 (con una corrección de errores de fecha 23 de diciembre de 2005), por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la iglesia de Santa Marina. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de la Historia, de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Universidad de Oviedo y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 23 de diciembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Los escritos presentados durante este plazo se resumen en el Anexo I de este Decreto. Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:

Artículo uno. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega, en el concejo de Navia.

Artículo dos. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo tres. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega, en el concejo de Navia, según la descripción literal y el plano que constan en el Anexo I-3.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de junio de 2006.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural de la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega, en el Concejo de Navia

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Iglesia de Santa Marina.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Navia. d) Lugar: Puerto de Vega.

II. Resumen histórico-artístico del bien

La iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega fue construida en la primera mitad del siglo XVIII, entre los años 1730 y 1749, promovida por el cura Gregorio Blanco de la Barrera. Tanto para el proyecto arquitectónico como para la decoración interior se contó con arquitectos y artistas de prestigio. Así, la redacción del proyecto arquitectónico corrió a cargo de José González Muñiz y José Francisco Menéndez Camina, arquitectos avilesinos que trabajaron en Asturias desde finales del XVII hasta el principio del XVIII.

Es un templo de grandes dimensiones, de planta de cruz latina rodeada por dos pórticos, uno en el lado sur, abierto y sostenido por columnas, y otro cerrado en el frente y que se prolonga en altura constituyendo la fachada principal. La fachada principal, de gran originalidad, se divide horizontalmente en tres pisos y verticalmente en tres calles. La planta baja está abierta por arquerías de medio punto. En el piso primero se abre un balcón con molduras barrocas y rejerías; a ambos lados del mismo se abren huecos adintelados. En el piso superior se abren dos huecos de medio punto; uno de ellos, más rasgado, aloja a una campana, y en el centro se coloca un reloj. La fachada se remata con dos torrecillas de cúpula y chapitel y una espadaña de un solo hueco en forma de frontón. Todo el cuerpo de la fachada es de mampostería revocada, resaltando en sillería las esquinas, vanos, contrafuertes y cornisa. El cuerpo de la iglesia ofrece externamente un diverso juego de volúmenes, y se cubre con lajas de pizarra típicas de la zona. En el interior, la nave se divide en tres tramos que se cubren con bóveda de cañón con lunetos que se decoran con nervaduras. La zona del crucero se cubre con bóveda sobre pechina. A los pies de la nave, sobre un arco escarzado, se sitúa un coro de madera. El interior está ricamente decorado por una colección de retablos barrocos realizados por el escultor José Bernardo de la Meana, artista fundamental de la corriente rococó y precursor del clasicismo académico.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

IV. Datos administrativos

1. Expediente n.º: 16/97 BIC.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación: 7 de abril de 1982.

Resolución complementaria con el entorno de protección: 21 de octubre de 2005. Corrección de errores del 23 de diciembre de 2005 b) Fecha de notificación de la incoación: 21 de abril de 1982; 27 de octubre de 2005¸ 27 de diciembre de 2005, respectivamente. c) Fecha de publicación:

BOPA: 11 de noviembre de 2005, 25 de enero de 2006

BOE: 4 de junio de 1982, 10 de junio de 2005

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 27 de octubre de 2005. 3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia. Universidad de Oviedo. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 27 de diciembre de 2005. Duración 20 días hábiles.

Alegaciones recibidas durante el período de información pública:

El 25 de enero de 2006 se publicó en el BOPA la Resolución de apertura del trámite de información pública de este expediente, recibiéndose con fecha 16 de febrero de 2006 un escrito de alegaciones presentado por Adolfo Luiña López, que se resume a continuación.

Señala en este escrito el alegante que echa en falta un estudio más detallado del entorno, que emplee criterios más técnicos (topográficos, históricos...). Lamenta la rapidez con la que se está tramitando este expediente en su fase final, cuando están a punto de terminarse los cinco años de plazo que la Ley de Patrimonio Cultural asturiano otorga a la administración para concluir los expedientes incoados con anterioridad a 2001. Dice que esa rapidez final hará que «las alegaciones de particulares o del Ayuntamiento no sean tomadas tan en cuenta como si se dispusiera de más tiempo para estudiarlas». Afirma que «la iglesia se sitúa en un punto elevado, por lo que el entorno debería ser menos extenso que el de monumentos similares declarados, al favorecer la topografía la visión del mismo, y sin embargo es dos e incluso tres veces mayor». Frente a la afirmación que se realiza en el estudio de entorno de que el entorno próximo a la iglesia presenta tipología rural, señala el alegante que en ese entorno no existe ninguna explotación ganadera en activa y sólo y un hórreo en mal estado de conservación, existiendo en cambio tres casonas de indianos y antiguas casas de ganaderos con las cuadras transformadas en viviendas, así como una docena de casas de construcción más reciente, dos con piscina cubierta, «lo que da idea de la clara pérdida del carácter rural hacia el residencial». Afirma, pues, que es chocante tratar de justificar el entorno de protección en la tipología rural del mismo, cuando es inexistente, algo que para el alegante puede responder al deseo de justificar un entorno tan extenso, mucho mayor que cualquiera de un templo urbano. A continuación se habla de la calificación urbanística del entorno y del hecho de que en la actualidad se esté trabajando en la redacción del nuevo plan general, del que se conoce un Documento de prioridades que propone el incremento del suelo no urbanizable de equipamientos cerca de la iglesia, englobando el resto del entorno como suelo urbano y urbanizable (al limitar con suelo urbano, poseer todas las dotaciones necesarias en las cercanías y al considerarse su desarrollo como fundamental para la vertebración del pueblo. Considera el alegante que el estudio del entorno de protección refleja una doble moral: por una parte cita la posibilidad de eliminar elementos disonantes o discordantes aunque no opta por ello por los costes económicos que tendría para la administración; y por otra parte insiste en la preservación de los espacios al Norte, algo de lo que no se deriva coste alguno para la administración. Señala que la percepción de la iglesia de Santa Marina desde el pueblo de Puerto de Vega ha ido variado y modificándose con el tiempo y que la visión actual misma quedará modificada con las obras de ampliación del propio puerto. Considera inaceptable la propuesta que en el informe del entorno se hace de que se califique el suelo delimitado como entorno de protección como «Área de calificación especial de protección de entorno monumental», con lo que ello tendría de repercusión económica para los propietarios y de abandono de estos espacios. Recuerda que «el año pasado se consiguió modificar el límite de Costas en la zona durante la tramitación del POLA y cuando parecía factible un desarrollo racional y necesario, para mejorar la comunicación entre los barrios de Caborno, Campo Arriba e Inguilerio, incluyen casi todo el terreno que antes era de costas como entorno de protección del BIC». En base a todo lo anterior realiza una propuesta alternativa de entorno de protección, de unos 50000 metros cuadrados, que engloba las zonas propuestas por el Ayuntamiento como dotaciones comunitarias en las NNSS vigentes y como Equipamientos en el documento de prioridades del nuevo Plan General en redacción. Se ofrece un estudio justificativo de este entorno de protección alternativo propuesto, en el que aportan datos como el de que la mayor parte del entorno propuesto (75%) se localiza 5 o más metros por debajo de la cota de la iglesia; que el 75% del suelo al Norte está 10 o más metros por debajo de la cota de la iglesia y que hay una parte importante de suelo no visible detrás del barrio de La Burga. Señala que tras la aprobación del POLA ha cambiado el límite de costas en la zona, que abre posibilidades de crecimiento de Puerto de Vega hacia el sur y el este, evitando el exagerado crecimiento que en los últimos 15 años se ha encaminado hacia el oeste. En relación con esta alegación, cabe señalar, en primer lugar, la localización de la iglesia de Santa Marina en una posición elevada que domina al caserío del pueblo de Puerto de Vega es una característica especial que confiere un carácter singular a este caso. Ante el planteamiento de cualquier medida de protección de la iglesia debe tenerse en cuenta ese efecto escenográfico que presenta sobre todo su fachada principal vista desde la avenida que baja al núcleo urbano, en lo que constituye un efecto típicamente barroco y muy conseguido en este caso. Igualmente, la iglesia se emplaza en el límite del núcleo urbano propiamente dicho, lo que justifica que en este caso se esté ante un entorno de dimensiones superiores a las de las iglesias insertas plenamente en una trama urbana. En relación con la supuesta tramitación urgente llevada a cabo desde la Consejería en los últimos meses, cabe señalar que se han seguido en todo caso los trámites y plazos establecidos en la legislación vigente por lo que no cabe alegar indefensión alguna al respecto. El propio análisis que de esta alegación se realiza por parte de la Permanente y del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias es buena muestra de ello. Por último, cabe hacer las siguientes consideraciones:

Emplazándose, como se decía anteriormente, la iglesia de Santa Marina en un punto dominante sobre el pueblo de Puerto de Vega, no pueden considerarse sólo las cuestiones visuales desde la perspectiva de los puntos desde donde se ve la iglesia, sino que también debe tenerse en cuenta la visión que existe desde el propio templo, visión que podría verse muy modificada de no llevarse a cabo una supervisión de las edificaciones que pudieran construirse en los terrenos que abarca la propuesta de entorno de protección.

El hecho de que los terrenos incluidos en la propuesta de entorno de protección se localicen en una de las zonas de posible expansión del núcleo de Puerto de Vega hace, si cabe, más necesario el planteamiento de alguna medida de supervisión y control de dicho crecimiento por parte de la Consejería de Cultura, por considerarse que va a influir notablemente en la percepción futura que se tenga del monumento. Los futuros aprovechamientos urbanísticos de la zona integrada dentro del entorno de protección serán analizados y aprobados en el futuro planeamiento urbanístico municipal del concejo de Navia que está actualmente en tramitación. En el momento oportuno de dicha tramitación será cuando la Consejería de Cultura valore la calificación más adecuada que deberán tener las zonas afectadas por el entorno de protección con vistas a garantizar la mejor preservación de los valores culturales de la iglesia de Santa Marina. En ese sentido, las recomendaciones que se apuntan en los documentos que justifican la delimitación del entorno de protección son simplemente eso, recomendaciones, sin validez legal. Por último se debe destacar que el establecimiento de un entorno de protección no implica prohibición expresa y a priori de nuevas edificaciones en el territorio afectado, sino que las propuestas que se desarrollen en el futuro en relación con el mismo serán estudiadas y valoradas en función del elemento patrimonial al que están asociados (y siempre que cumplan la normativa urbanística vigente en cada momento)

Con fecha 20 de febrero de 2006 se recibe escrito del Ayuntamiento de Navia comunicando un acuerdo de su Junta de Gobierno Local por medio del cual solicitan la paralización de los expedientes de aprobación del entorno de protección del Palacio de Camposorio, Iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega y Palacio de Anleo, dado que en la actualidad se está revisando el planeamiento general municipal.

Cabe señalar frente a este escrito que el mismo se recibe fuera del plazo de alegaciones (que terminó el 17 de febrero) y que la argumentación utilizada para solicitar la paralización en la tramitación de los expedientes es insuficiente, ya que el hecho de que se esté actualizando o renovando una normativa urbanística municipal no implica que se deban paralizar las tramitaciones de expedientes de protección patrimonial en curso. Finalmente, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias informó favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega, rechazando las alegaciones presentadas y manteniendo el entorno de protección inicialmente propuesto. c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Navia. d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de mayo de 2006

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