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El Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, regula la asignación de los derechos procedentes de las reservas nacionales. La reforma de la Política Agraria Común (PAC), ha introducido límites financieros en los pagos directos de los sectores cuyas ayudas se mantengan acopladas a la producción, como es el caso del vacuno y ovino, así como la introducción del pago único por explotación, que han supuesto un cambio muy importante en relación con el sistema de gestión y pago de las ayudas directas. La disposición final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para determinar anualmente la disponibilidad de derechos a las reservas nacionales, en función de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, a modificar, si procede, el período de presentación de las solicitudes de derechos de las reservas nacionales, establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre. Teniendo en cuenta la información suministrada por las Comunidades Autónomas relativa a los derechos retirados por los ganaderos en su ámbito, así como la disminución de los techos nacionales de derechos de prima, se pone de manifiesto que los derechos asignados a los ganaderos actualmente superan dichos límites, por lo que no puede procederse a efectuar reparto alguno, con efectos a partir de 2007. En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Derechos de prima de ovino y caprino y de derechos de prima de vaca nodriza para 2007, y solicitudes de los mismos.
Durante el presente año no se adjudicarán derechos de prima de ovino y caprino, ni derechos de prima de vaca nodriza de las correspondientes reservas nacionales, con efectos a partir de 2007.
Asimismo, en el presente año, en el plazo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, no se admitirán solicitudes relativas a dichos derechos, para su utilización a partir de 2007.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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