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Documento BOE-A-2006-14618

Resolución de 19 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Obras de modernización de la zona regable del bajo Guadalquivir para la regulación del canal entre p.k. 27+700 y p.k. 40+340, balsa la Gitana, (Carmona y Lora del Río, Sevilla)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2006, páginas 30204 a 30206 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-14618

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, justificación y localización. Promotor y órgano sustantivo.-La finalidad del proyecto es mejorar el suministro de agua a las explotaciones agrícolas asentadas en la Zona Regable del Bajo Guadalquivir mediante la construcción de una balsa que contribuirá a la regulación del Canal del Bajo Guadalquivir. La disposición de volúmenes de agua de reserva en lugares estratégicamente definidos garantiza la estabilidad y cuantía de suministros y permite el riego de socorro en momentos de ausencia de agua por avería o escasez. La Balsa de la Gitana se localiza en la margen izquierda del río Guadalquivir sobre el arroyo Azanaque en el límite entre los términos municipales de Carmona y Lora del Río. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es promotor y órgano sustantivo. 2. Tramitación.-El proyecto se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Por otra parte, la construcción de grandes presas se encuentra incluida en el anexo I. 11. de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental de la Junta de Andalucía y por tanto el proyecto debe someterse a procedimiento. La tramitación se inicia el 17 de febrero de 2005 momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen enviada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Tras el trámite de consultas previas se traslada al promotor el resultado de las mismas el 12 diciembre de 2005. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir inicia el trámite de información pública mediante publicación el 17 abril de 2006 en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Durante el plazo de exposición se recibieron dos alegaciones. El 26 de junio de 2006 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental junto con el expediente de información pública. 3. Descripción del proyecto.-La balsa de regulación de La Gitana tendrá una capacidad total de 9,77 hm3, un dique de cierre con una altura desde cimientos de 26,6 m y una superficie del vaso a cota de coronación de 171,5 Ha. El dique de cierre tendrá una longitud de coronación de 701 m y un ancho de 8 m. y va provisto de un aliviadero en pozo con torre de recepción y conducto para evacuación. A la salida de la galería del aliviadero se dispone un cuenco de amortiguación y dos desagües de fondo de 1,50 m de diámetro. Estas conducciones se utilizan como órgano de conexión con el Canal y en su primer tramo, de 54 m, van embebidas en hormigón. La estación de bombeo bidireccional, de planta rectangular de 20 x 25 m, se ubicará a 1200 m aguas abajo del dique de cierre y se proyecta para albergar dos bombas sumergibles. El sistema de tuberías, para enlazar el canal con la balsa a través de la estación de bombeo, estará constituido por dos conductos de 1500 mm de diámetro con una longitud de 1360 m, de los cuales 1200 m discurren en una zanja con una profundidad mínima de 2,70 m y 4,8 m de ancho. Las zonas de préstamo se localizan en dos puntos del propio vaso. El camino de acceso a la coronación y al pie del dique se realizará por vías ya existentes. El proyecto conlleva la modificación del tendido eléctrico de 220 KV al coincidir un poste actual en el futuro vaso. El tendido eléctrico para alimentación de las instalaciones no es objeto de este estudio de impacto ambiental y será evaluado en su momento por la administración competente para otorgar la preceptiva autorización. 4. Factores ambientales relevantes.-El arroyo Azanaque discurre en el límite de los municipios de Carmona y Lora del Río, entre las comarcas de Campiña y La Vega en la zona del Bajo Guadalquivir. El proyecto prevé que la Balsa se llene con la escorrentía del propio arroyo así como con caudales de aguas invernales bombeadas desde el propio Canal. Con las precipitaciones medias de 530 mm/año, la aportación media del arroyo Azanaque en el emplazamiento de la Balsa se estima en siete millones m3/año, con un caudal medio de 200 l/s que prácticamente llega a anularse en la época del estiaje. Geológicamente la cuenca esta formada por «margas azules del Guadalquivir». El dique de cierre de la Balsa de La Gitana estribaría directamente en estas margas azules. El uso del suelo es predominantemente agrícola lo cual explica la presencia de compuestos nitrogenados en las aguas superficiales y subterráneas. Tradicionalmente los principales cultivos son herbáceos de secano pero se esta implantando el cultivo de cítricos. La vegetación natural que nos encontramos esta restringida a una franja en las márgenes del arroyo. En un primer tramo arbustos espinosos como zarzaparrilla y escaramujo o rosal silvestre, aguas arriba nos encontramos juncos, eneas y carrizos. En las proximidades del arroyo se localizan ejemplares de sauces, chopos, tarays, adelfas y otros elementos termófilos. Hay que destacar la presencia de una densa olmeda asociada a un arroyo que lleva sus aguas por la margen derecha al arroyo Azanaque aguas abajo del dique de cierre. El grupo faunístico más relevante es el de las aves. Se observa presencia de mamíferos como liebres, conejos, zorros, jinetas y meloncillos. Entre los reptiles hay posible presencia de sapo común y rana común y también galápago leproso. No hay estudios específicos de fauna acuática en el arroyo Azanaque. La ejecución de la Balsa de la Gitana podría afectar a la vía pecuaria «Cordel de Mazagoso al Arroyo de Azanaque» dado que no esta deslindada y se encuentra en las proximidades. El informe diagnostico sobre el impacto arqueológico en los terrenos afectados por la construcción de la balsa La Gitana concluye diciendo que en la zona donde se instalará la balsa no se ha detectado existencia de emplazamiento arqueológico alguno. El estudio de impacto ambiental detalla que la zona de actuación no incluye ninguna de las categorías de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), no existen Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) designadas por la Directiva 79/409/CEE, ni Lugar de Interés Comunitario (LIC) según la Directiva Hábitat 92/43/CEE. 5. Análisis del proceso de evaluación.

5.1 Fase de consultas: La relación de los organismos consultados y los que han respondido se reflejan en la siguiente tabla:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta Andalucía.

X

Instituto del Agua de Andalucía.

Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Sevilla.

X

Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Sevilla.

Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

X

Ecologistas en Acción.

Greenpeace.

SEO/Birdlife.

Amigos de la Tierra.

WWF Adena.

X

Plataforma para el Guadalquivir.

Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir.

Ayuntamiento Lora del Río.

Ayuntamiento Carmona.

Ayuntamiento Dos Hermanas.

Ayuntamiento Coria del Río.

X

Ayuntamiento Los Palacios y Villafranca.

Ayuntamiento Utrera.

Ayuntamiento Cabezas de San Juan.

Ayuntamiento Lebrija.

Ayuntamiento Alcalá de Guadaira.

Ayuntamiento La Rinconada.

Ayuntamiento Villanueva del Río.

X

Ayuntamiento Sevilla.

El resumen de las principales respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta Andalucía informa que es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental al estar incluido en el punto 11 de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental. No afecta a zonas ambientalmente sensibles ni a ningún Espacio Natural Protegido. No hay afección a vías pecuarias. Debe respetarse la continuidad riparia de la vegetación allí donde exista y la estructura natural de los arroyos.

WWF Adena plantea que todas las balsas previstas se sometan a un procedimiento de evaluación ambiental conjunto, que se busquen alternativas a la ubicación fuera del cauce público y por último sugiere que se incluya un estudio sobre la estabilidad de las margas. La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Sevilla informa que no se ha detectado existencia de emplazamiento arqueológico en los terrenos afectados por la construcción de la Balsa de La Gitana; no obstante deberá notificarse cualquier hallazgo que se produzca en el transcurso de las obras. La Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía expresa su conformidad con la alternativa elegida, dado que la alternativa 0 pospone problemas a futuro y de otro lado es necesaria una adecuada gestión de recursos hídricos. 5.2 Estudio de impacto ambiental:

5.2.1 Análisis y selección de alternativas. Alternativa 0: El mantenimiento de la situación actual pondría en peligro el cultivo de frutales lo que supondría una merma en la producción y en la calidad del producto y por tanto en los agricultores de la zona. Además, se cuestionaría la sostenibilidad entre los recursos disponibles y la demanda a satisfacer.

Alternativa A: Regulación del Canal con compuertas y disposición complementaria de balsas de regulación, lo que no resolvería los problemas reales de demanda. Alternativa B: Disposición de balsas a llenar con agua de escorrentía de los arroyos o con aguas invernales bombeadas desde el propio canal. Esta supondría mayor libertad para los regantes. Desde esta alternativa se han analizado diferentes emplazamientos en el Arroyo Azanaque en la margen izquierda del río Guadalquivir. 1. 500 m aguas arriba del cruce del arroyo con el Canal del Bajo Guadalquivir; se descarta por la existencia de una terraza y presencia de vegetación de interés en este punto. 2. 700 m aguas arriba del anterior y a 1200 m del Canal del Guadalquivir no aparecen terrazas, salvo retazos aislados en el vaso que proporcionarían el material para los espaldones de gravas y la raña que aparece hacia la cota 58. También, se evita la incidencia en la vegetación. Por ello finalmente se selecciona esta opción.

5.2.2 Impactos significativos y medidas correctoras.

Afecciones al régimen hídrico y calidad de las aguas.

La presencia del dique y del embalse implica una modificación del caudal del arroyo Azanaque lo que conlleva un cambio sobre el sistema hídrico y por tanto variaciones ecológicas. El estudio de impacto ambiental expone que, para mantener las condiciones ecológicas aguas abajo del dique, es esencial mantener la suelta de un caudal mínimo ecológico del 15 %. Para evitar la contaminación de las aguas se realizarán los trabajos durante la época de estiaje. Además está previsto adecuar un parque de maquinaria para el tratamiento de los distintos tipos de residuos que se generen. Afecciones a la vegetación, a la fauna y al paisaje. La vegetación de ribera asociada al arroyo podrá sufrir alteraciones ante la variación del caudal. Asociado a la vegetación hay presencia de distintas especies de animales. La eliminación de vegetación conllevará a la destrucción de lugares de refugio, cría y alimento de aves y la presencia del dique interrumpirá el paso de la fauna acuática. El paisaje se verá modificado al introducir una barrera de 21 m de altura y en la zona del embalse aparecerá una banda árida debido a las oscilaciones del nivel de agua. El estudio de impacto ambiental recoge como medida correctora la revegetación del borde y la cola del embalse, para compensar la perdida de las condiciones ecológicas en la franja de vegetación riparia. Las plantaciones deben ser diversas y heterogéneas, tomando como ejemplo la vegetación existente a lo largo del cauce del arroyo Azanaque. Es previsible que con la generación de la lámina de agua se produzca un aumento en la llegada de aves. Para evitar la colisión de estas aves en el tendido eléctrico esta previsto la señalización de los cables con salvapájaros, asimismo se procederá al aislamiento de los apoyos eléctricos para evitar afecciones a la avifauna por la modificación del tendido eléctrico. Afección vías pecuarias. Para evitar la posible afección al «Cordel de Mazagoso al Arroyo de Azanaque» se realizará su deslinde con carácter previo al inicio de las obras y se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza. Otras afecciones. Para minimizar el impacto sobre el paisaje se prevé la hidrosiembra del paramento aguas abajo del dique. Se utilizarán materiales extraídos de la excavación del vaso evitando impactos por nuevas extracciones y por transporte a vertedero. El movimiento de maquinaria se limitará a caminos ya existentes con lo que se evitará la afección al suelo y elementos vegetales y fauna.

5.3 Resultado de la información pública del proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir inicia el trámite de información pública el 17 abril 2006 mediante publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Durante el plazo de exposición se recibieron dos alegaciones:

La primera formulada por D. Ignacio González Conde, en nombre de Agropecuaria González Aguilar S.L., afectada por la expropiación y que muestra su desacuerdo con las valoraciones planteadas, a lo cual el promotor responde que éste no es el procedimiento de expropiación forzosa y será en ese trámite donde podrán alegar su acuerdo o no con el precio.

La segunda alegación de Federico Molina Montes, en representación de Azanaque S.A., quien alega que desconoce si la obra esta amparada en un Plan Hidrológico y si está declarada de utilidad pública, a lo que el promotor contesta afirmativamente, dado que la modernización de riegos del Bajo Guadalquivir está incluida en el anexo II de la Ley 10/2001 Plan Hidrológico Nacional y anexo del Real Decreto 287/2006, por el que se regulan las obras de urgente mejora y consolidación de regadíos. También el alegante plantea la duda acerca de la aplicación de la Ley 9/2006 de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes o programas en el medio ambiente, a lo que la Confederación del Guadalquivir contesta que dicha Ley es posterior al comienzo de la tramitación ambiental de este proyecto.

6. Especificaciones para el seguimiento.-La finalidad del programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental es asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, y por otro lado, comprobar la eficacia de las medidas propuestas.

Se realizarán los informes de seguimiento y vigilancia y se comunicará el inicio de las obras a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla. Respecto al Patrimonio Arqueológico se comunicará cualquier hallazgo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. Los principales puntos de control se centrarán en el respeto al caudal ecológico y en la revegetación tanto durante su implantación como en su posterior mantenimiento. El inicio del llenado del embalse, se producirá en otoño, para permitir la emigración de reptiles y anfibios. En la fase de explotación se llevará a cabo el control de la calidad del agua embalsada. 7. Condiciones de protección ambiental específicas.-Deberá establecerse un control que garantice los caudales ecológicos y el mantenimiento de la dinámica fluvial de los ríos situados aguas abajo dado que la construcción de varias balsas sobre cauces naturales puede tener repercusiones sobre el régimen natural de estos ríos.

8. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de julio de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Obras de Modernización de la Zona Regable del Bajo Guadalquivir. Balsas para la Regulación del Canal entre el p.k. 27+700 y el p.k. 40+34. Balsa de La Gitana». TT. MM. Carmona y Lora del Río (Sevilla)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente del proyecto presentado a declaración de impacto ambiental con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las condiciones establecidas en la presente declaración. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 19 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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