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Documento BOE-A-2006-14624

Resolución de 20 de junio de 2006, de la Secretaría de Industria, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la aprobación del sistema de calidad a favor de Ray Tarti Sistemleri Sanayi ve Ticaret A. S¸ .

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2006, páginas 30212 a 30212 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-14624

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Ray Tarti Sistemleri Sanayi ve Ticaret A. S¸ (Büsan Özel Organize Sanayi Bölgesi cad. 7. sok. No: 8 -Karatay -Konya -Turquía), en solicitud de Aprobación del Sistema de Calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Vistos el Manual de Calidad y las Instrucciones de Trabajo de hasta donde son aplicables en esta empresa los aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Visto el Certificado de la entidad Turkish Standards Institution número KY-4121/05, de 6 de octubre de 2005, referente a la Certificación EN-ISO 9001:2000, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Vistos los certificados de calibración de Ray Tarti Sistemleri Sanayi ve Ticaret A. S¸, referentes a la trazabilidad de las masas patrón. Vistos los documentos aportados para la Declaración CE de Conformidad por parte de Ray Tarti Sistemleri Sanayi ve Ticaret A. S¸. De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, con referencia 06/30213431, de 12 de junio de 2006, para el Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Max ≤ 250.000 kg, clases (III) y (IIII). Esta Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.-Conceder la Aprobación del Sistema de Calidad de la entidad Ray Tarti Sistemleri Sanayi ve Ticaret A. S¸, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Max ≤ 100.000 kg, clases (III) y (IIII).

Segundo.-Los instrumentos verificados de acuerdo a la Aprobación del Sistema de Calidad a la que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en los tres anexos del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-06.02.SC02, que forman parte integrante de ese documento, y que constan de 3 páginas. Tercero.-La documentación descriptiva está identificada con el número 11/06 y está depositada en la Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria (Organismo Notificado número 0315). Cuarto.-Constará como Jefe del Sistema de Calidad el sr. Ibrahim Ersoy. Quinto.-Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el sr. Nevfel S¸ evik. Sexto.-Esta autorización será válida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado de la entidad Turkish Standards Institution número KY-4121/05, de 6 de octubre de 2005. Validez máxima hasta el 6 de octubre de 2008. Séptimo.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 20 de junio de 2006.-Por delegación de la firma (Resolución de 6 de octubre de 2005), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Lluís Gasull i Poch.

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