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Documento BOE-A-2006-14657

Orden EHA/2642/2006, de 26 de julio, de disolución administrativa de la entidad «Mutua Fraternidad, Mutua Nacional Seguros Diversos a Prima Fija» y se encomienda su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2006, páginas 30305 a 30306 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-14657

TEXTO ORIGINAL

De la documentación que obra en el expediente tramitado en relación con la entidad «Mutua Fraternidad, Mutua Nacional Seguros Diversos a Prima Fija», se desprende que la misma incurre en causa de disolución. Por Orden Ministerial de 27 de abril, se acordó autorizar la cesión general de la cartera de seguros y la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la precitada entidad. De conformidad con el artículo 27.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, constituye causa de disolución la revocación de la autorización administrativa que afecte a todos los ramos en que opere la entidad. Por escrito de 5 de julio de 2006, la entidad, «Mutua Fraternidad, Mutua Nacional Seguros Diversos a Prima Fija», ha solicitado, al amparo del artículo 27.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y del artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, la disolución administrativa y la encomienda de la liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros. Iniciado, mediante Resolución de 11 de julio de 2006, el procedimiento de disolución administrativa contemplado en el número 4 del artículo 27 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, no habiéndose, por parte de la entidad, removido la causa de disolución, se debe proceder a la disolución administrativa de la entidad. Asimismo, el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, establecen que la liquidación de una entidad aseguradora se podrá encomendar al Consorcio de Compensación de Seguros simultáneamente a la disolución de la entidad si se hubiese procedido a ella administrativamente. A la vista de lo anterior, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.-Proceder a la disolución administrativa de la entidad «Mutua Fraternidad, Mutua Nacional Seguros Diversos a Prima Fija» con arreglo a lo dispuesto en el número 4 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.-Encomendar la liquidación de la entidad «Mutua Fraternidad, Mutua Nacional Seguros Diversos a Prima Fija», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y del artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Contra lo dispuesto en la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, en su caso, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 26 de julio de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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