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Documento BOE-A-2006-14698

Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública la línea eléctrica aérea trifásica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la futura subestación de Garraf desde la línea Vandellós-Begas, en la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2006, páginas 30389 a 30390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-14698

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 14 de julio de 2006, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública la línea eléctrica aérea trifásica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la futura subestación de Garraf desde la línea Vandellós-Begas, en la provincia de Barcelona, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A., esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 14 de julio de 2006, cuyo texto literal es el siguiente: «Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública, y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la línea fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 1 de julio de 2004, publicándose en el Boletín Oficial del Estado n.º 182 de fecha 27 de noviembre de 2004. Resultando que a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la petición de Red Eléctrica de España, S.A. fue sometida a los trámites preceptivos de información pública y petición de informes y condicionados técnicos al conjunto de organismos, administraciones y empresas de servicio público o de interés general que pudieran verse afectados por la instalación. Resultando que por el Servicio de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona se manifiesta que el artículo 18.1 del «Plan Especial de Protección del Medio Físico y del Paisaje del Espacio natural de Garraf» prohíbe la instalación de nuevas líneas de transporte de energía eléctrica en todo el ámbito del Plan. Resultando que por el Ayuntamiento de Vilanova y Geltrú se emite informe sobre el proyecto donde manifiesta que el ámbito donde se sitúa la línea tiene el régimen jurídico de suelo no urbanizable y la calificación urbanística de «Protección natural y paisajística» y se remite a las previsiones del Plan General de Urbanismo de ese municipio, para concluir que se informa negativamente el proyecto por la falta de presentación de un plan especial urbanístico, así como la falta de estudios de impacto ambiental y por ser necesario que se justifique el cumplimiento de la Recomendación del Consejo de las Comunidades Europeas de fecha 12 de julio de 1999 sobre campos electromagnéticos. Resultando que por Red Eléctrica de España, S.A. son contestadas las alegaciones de la Diputación de Barcelona manifestando básicamente:

Existe sobrecarga en la red de 110 kV que suministra energía a los núcleos de población de la costa sur de Barcelona, por lo que es necesaria la construcción de la subestación de Garraf.

La línea de transporte a 400 kV de entrada y salida en la subestación de Garraf desde la línea Vandellós-Begas tiene como finalidad alimentar a la citada subestación. La línea Vandellós-Begas, que es la única sobre la que se puede realizar la conexión, está dentro del espacio natural de Garraf, y la solución adoptada afectaría a 1.000 metros de este espacio natural.

Resultando que por Red Eléctrica de España, S.A. se contestan las alegaciones del Ayuntamiento, remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y 112 del Real Decre- to 1955/2000, de 1 de diciembre, para concluir que esta línea no se encuentra sometida al Plan General de Ordenación Municipal y que su tramitación debe ajustarse a lo previsto en la normativa eléctrica.

Resultando que dado traslado de los escritos de Red Eléctrica de España, S.A. a la Diputación de Barcelona y al Ayuntamiento de Vilanova y Geltrú, por la Diputación se reitera su propuesta de desestimación, y por el Ayuntamiento se analiza el contenido del artículo 5 de la Ley 54/1997 y 112 del Real Decreto 1955/2000, así como la normativa vigente en Cataluña (Ley 2/2002, de Urbanismo), reiterando que debe tramitarse un Plan especial en suelo no urbanizable. Resultando que por la Dirección General de Bosques y Biodiversidad se informa que no es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental, al no estar incluido el trazado de la línea en el Plan de Espacios de Interés Natural. Visto el análisis jurídico emitido por la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña con fecha 8 de octubre de 2003 sobre valoración de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Vilanova y la Diputación Provincial, y en el que se pone de manifiesto fundamentalmente:

La línea a 400 kV de entrada y salida en la futura subestación de Garraf se encuentra incluida en la planificación vinculante de la red de transporte que fue aprobada por el Consejo de Ministros el 13 de septiembre de 2002, lo que conlleva que se produzcan con carácter automático los efectos previstos en el artículo 5, apartado 2, de la Ley 54/1997, y, por tanto, conlleva la obligación prevista en el artículo 244 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de proceder a adaptar la planificación urbanística del municipio de que se trate a fin de que quede contemplada la infraestructura eléctrica objeto de planificación.

Debe tenerse en cuenta que no procede desestimar una autorización energética por razones de carácter urbanístico dado que se trata de ámbitos competenciales diferentes y ejercidos por órganos administrativos también diferentes. Por la Dirección General de Bosques y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña se informó que no era necesario someter el proyecto de la línea al trámite de Estudio de Impacto Ambiental.

Resultando que en el anexo al anterior informe jurídico se concluye que:

La nueva regulación introducida por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, que entró en vigor el 24 de agosto de 2003, permite concluir que en el caso que nos ocupa, tratándose de una línea de transporte de energía eléctrica incluida en el artículo 35 de la Ley 54/1997 cuya autorización es competencia de la Administración General del Estado, le resulta plenamente de aplicación lo previsto por las disposiciones segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003.

De acuerdo con esta regulación, cabe entenderse que el informe que se solicitó al Ayuntamiento de Vilanova y Geltrú como Administración urbanística y en el seno del procedimiento regulado en la legislación sectorial aplicable, es el informe requerido en el apartado 1 de la Disposición adicional tercera de la Ley 13 y tiene como objeto pronunciarse sobre la adaptación del proyecto de la línea a 400 kV al planeamiento urbanístico.

En aplicación de los apartados 2 y 3 de esta Disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, si no es posible resolver las eventuales discrepancias mediante acuerdo, se producen las consecuencias:

1.ª La decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto que prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico.

2.ª La construcción de la línea no estará sometida a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal.

Considerando que la construcción de la línea es imprescindible para el suministro a 400 kV a la nueva subestación de Garraf, con transformación en 400/110 kV, a fin de solucionar los problemas de sobrecargas detectados en la red de 110 kV que suministra energía a los pueblos costeros entre Tarragona y Barcelona.

Considerando lo dispuesto en el artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se especifica que la declaración de utilidad pública corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros. Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 14 de julio de 2006.

ACUERDA

1. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea trifásica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la futura subestación de Garraf desde la línea Vandellós-Begas, en la provincia de Barcelona, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A.

2. Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 25 de julio de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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