El artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, establece que las cartas de servicios serán aprobadas por resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente. Establece igualmente dicho artículo que deberán ser previamente informadas por la Secretaría General para la Administración Pública. Dicha tramitación será igualmente aplicada en los supuestos de las cartas de servicios electrónicos definidas en el artículo 13 del mencionado real decreto. En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría General para la Administración Pública, he resuelto lo siguiente:
Primero.-Aprobar la carta de servicios electrónicos correspondiente a los servicios prestados por la Dirección General del Catastro.
Segundo.-Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.-Ordenar que la carta de servicios sea objeto de difusión en los términos de los apartados 3 y 4 del citado artículo 11.
Madrid, 21 de julio de 2006.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.
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