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Documento BOE-A-2006-14762

Resolución de 8 de agosto de 2006, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en el Instituto de Astrofísica de Canarias, no sujetos al Convenio colectivo del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 2006, páginas 30526 a 30532 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-14762

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, se procede a convocar el presente proceso selectivo el cual tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado. Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en el Instituto de Astrofísica de Canarias, con las categorías de Administrador de Observatorio, Gerente Operacional e Ingeniero Senior, no sujetos al Convenio Colectivo del Instituto de Astrofísica de Canarias, con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Normas generales. 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas de personal laboral fijo no sujeto a Convenio por el sistema general de acceso libre, con el número de orden, grupo y categoría profesional, especialización y funciones que se especifican en el Anexo II.

1.2 Al presente proceso selectivo les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, («Boletín Oficial del Estado» del 29 de julio); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea («Boletín Oficial del Estado» del 24 de diciembre), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril) y lo dispuesto en las Bases de esta Convocatoria. 1.3 El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición. Constará de dos fases: una primera fase previa y eliminatoria, concurso de méritos y una segunda fase de oposición. A la fase de oposición sólo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la fase de concurso. La descripción de ambas fases, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones se especifican en el Anexo I. 1.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará transcurridos dos meses, al menos, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de un mes, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio. 1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación total obtenida por éstos en las distintas fases de que consta el proceso selectivo. No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación: 2.1.1 Nacionalidad: a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea. c) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, de cualquier nacionalidad y siempre que no estén separados de derecho:

En todo caso el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

El cónyuge de las personas a que se refiere el apartado c) anterior, sólo cuando así lo prevea el tratado aplicable.

Con las mismas condiciones podrán participar los descendientes de las personas citadas en los apartados a) b) y c) anteriores, así como los descendientes de su cónyuge, siempre que además sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

d) Podrán además participar quienes no estando incluidos en los párrafos a), b) y c) anteriores se encuentren legalmente en España, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de instancias, el título que se señala en el Anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 Habilitación: No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas en virtud de expediente disciplinario o de proceso penal con resolución o sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas (impreso oficial «modelo 790») serán facilitadas gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en cada provincia, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (Calle María Molina 50, Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (Calle María Molina 50, Madrid), en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Educación y Ciencia, así como en el Instituto de Astrofísica de Canarias (Calle Vía Láctea s/n, 38200 La Laguna, Santa Cruz de Tenerife).

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV. 3.2 Presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias (Avda. Vía Láctea s/n, 38200 La Laguna, S/C Tenerife) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al Director del Instituto de Astrofísica de Canarias. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de proceder a su envío certificado. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de examen, a que se refiere la base 3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante con independencia de que se hayan abonado los derechos de examen dentro de plazo. 3.3 Abono de los derechos de examen. Conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, las tasas por derechos de examen para 2006 es de veintiseis con cincuenta y cuatro euros (26,54 €), correspondiente a la Tarifa primera para acceso libre al grupo profesional 1 de laborales. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, presentando la solicitud a efectos de abono de derechos de examen, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. La constancia del abono se efectuará mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en la base anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0104/0301/28030203779 del Banco BBVA a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Ciencia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasas por derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. En ningún caso, la presentación y el pago de los derechos de examen en las entidades de depósito supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano recogido en la base 3.2. Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Asimismo estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, siempre que en este plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. 3.4 Junto a las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del Instituto de Astrofísica de Canarias, se deberán acompañar la siguiente documentación:

3.4.1 Documentación general. a) Fotocopia del Título de grado superior al que se refiere la base 2.1.3 en relación con el Anexo II de esta convocatoria o certificación académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia de la credencial de homologación o reconocimiento.

b) La acreditación de los méritos a valorar conforme a lo previsto en el Anexo I. c) La Memoria prevista en el segundo ejercicio de la fase oposición, Anexo I, con una extensión máxima de 10 folios, que se entregará en sobre cerrado, que contendrá la visión que el aspirante tenga sobre la adaptación de su perfil profesional a la especialidad de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas. d) Currículum vitae, que se incluirá en el sobre cerrado que contiene la Memoria del apartado anterior. Es recomendable el uso del modelo europeo de currículo vitae (http://europass.cedefop.eu.int).

3.4.2 Aspirantes de nacionalidad distinta a la española.

a) Los incluidos en los apartados 2.1.1.b) y c) que residan en España, deberán aportar fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

b) Los incluidos en los apartados 2.1.1 b) y c) así como sus cónyuges y descendientes, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte. c) Los cónyuges y descendientes además de la fotocopia del pasaporte, una fotocopia del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa (que otorga el español o el nacional de la UE. o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo), de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. d) Los incluidos en el apartado 2.1.1 d), además de la fotocopia del Pasaporte en vigor, una fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

3.4.3 Aspirantes con discapacidad.-Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.4.4 Aspirantes a la plaza de Administrador de Observatorio.-Los aspirantes a la plaza con la categoría de Administrador de Observatorio, número de orden 1, Anexo I, deberán presentar certificado médico de aptitud para el desempeño de sus funciones en alta montaña.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con relación nominal de estos últimos y de las respectivas causas de exclusión, e indicando los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos. En esta lista deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Además, se determinará la fecha de publicación de la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, conforme a lo previsto en la base 6.1, así como el lugar y fecha de comienzo de la fase de oposición.

En todo caso, la lista de admitidos deberá ser expuesta en el Instituto de Astrofísica de Canarias, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. 4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Contra la resolución definitiva podrá interponerse en el plazo de 1 mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, según dispone el art. 116 de la Ley 30/92 reguladora del procedimiento Administrativo o, directamente, podrá interponerse en el plazo de 2 meses recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente de dicho orden jurisdiccional, según determina la ley procesal 29/98, de 13 de julio. Los plazos se computan a partir del día siguiente al de publicación del acto que se impugna. 4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se lleve a efecto el proceso selectivo por causas imputables a la administración, no siendo procedente devolución de los derechos de examen cuando el interesado sea excluido del proceso por causa que le sea imputable.

Quinta. Tribunal.

5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación de los aspirantes en el mismo corresponderá al Tribunal. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará constituido en la forma que se determina en el Anexo III de la presente convocatoria.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante hará público el nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. 5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal.-Para la válida constitución y actuaciones del Tribunal deberán estar presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de presidente y secretario. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 Durante el proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en las mismas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de las condiciones adecuadas para la realización de los ejercicios. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 5.7 A efectos de comunicaciones, lugar de celebración de las pruebas y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias (Calle Vía Láctea s/n, 38200 La Laguna, S/C Tenerife). Las cuestiones que se pudieran plantear en relación con estas pruebas selectivas, pueden consultarse por los interesados a través de los teléfonos, números de fax o de las direcciones de correo electrónico que se indican en el anexo VI. 5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrán la «Categoría Primera» de las recogidas en el Artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Sexta. Desarrollo del concurso-oposición.

6.1 El Tribunal calificador publicará en el Tablón de anuncios del Instituto de Astrofísica de Canarias y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes contra posibles errores en la baremación, sin que en ningún caso pueda utilizarse dicho trámite para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial. Transcurrido dicho plazo se elevará a definitiva la relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso. En el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 6.2 Los aspirantes que hubieren superado la fase del concurso serán convocados a los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. 6.3 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra U según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 8 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. 6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 6.5 Concluido cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida, disponiendo los aspirantes de un plazo de cinco días desde la publicación para presentar reclamaciones dirigidas al presidente del Tribunal.

Séptima. Superación del proceso selectivo.

7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de la última fase del proceso selectivo, así como en la sede del tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno, la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de número de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. En todo caso, no podrán superar el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

7.2 El Presidente del Tribunal elevará una copia certificada de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la Autoridad convocante. Dicha lista se publicará en el Boletín Oficial del Estado, así como en cuantos lugares se considere oportuno.

Octava. Presentación de documentos.

8.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se publicaron las listas de aspirantes que superaron el proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes seleccionados deberán presentar en el registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias (calle Vía Láctea s/n, 38200 La Laguna, S/C de Tenerife) o en la forma establecida en el artículo 8.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común la documentación de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación. 8.3 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de seis meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

Novena. Norma final.

9.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto y demás legislación aplicable y lo dispuesto en la presente convocatoria.

9.2 Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Señora Ministra de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso -administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Laguna, 8 de agosto de 2006.-El Subsecretario de Educación y Ciencia, P. D. (Orden 87/2005, de 14 de enero), el Director General del Instituto de Astrofísica de Canarias, Francisco Sánchez Martínez.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de concurso y otra de oposición. La fase de oposición sólo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la fase de concurso. La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

Primero. Fase de concurso.-Se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Méritos profesionales: 30 puntos. 1. Experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas iguales a las asignadas a la plaza a la que se opta.

Puntuación máxima: 30 puntos. Forma de puntuación:

a) 0,42 puntos por mes trabajado en el Instituto de Astrofísica de Canarias.

b) 0,37 puntos por mes trabajado en el resto de la Administración pública. c) 0,34 puntos por mes trabajado en otros ámbitos distintos de los anteriores.

Dichos periodos de trabajo deberán estar comprendidos dentro de los últimos 10 años.

Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada. Los grupos de cotización reflejados en los correspondientes certificados de vida laboral deberán coincidir con la categoría o plaza solicitada.

Méritos formativos: 10 puntos.

1. Poseer algún tipo de titulación o, en su caso, especialidad académica, distinta a la exigida para participar en proceso selectivo, relacionada con las funciones propias del puesto a ocupar.

Puntuación máxima: 4 puntos. Forma de puntuación: 2 puntos por cada título acreditativo distinto a la exigida para participar en proceso selectivo, relacionada con las funciones propias del puesto a ocupar. Forma de acreditación: fotocopia de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. 2. Cursos, seminarios o congresos cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta, siempre que su duración mínima sea de 15 horas. Puntuación máxima: 6 puntos. Forma de puntuación: 1 punto por cada curso, seminario o congreso. Forma de acreditación: fotocopia de los títulos o certificados. Para superar la fase de concurso, será necesario obtener 25 puntos. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen u nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las pruebas de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Básico del español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Segundo. Fase de oposición.-La fase de oposición constará de 2 ejercicios, ambos eliminatorios. No obstante, los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo Internacional correspondiente.

Primer Ejercicio (puntuación máxima 20 puntos). La realización de un cuestionario de 60 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre un programa común que figura en el anexo V, relativo a «Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado». Estas preguntas serán iguales para todos los aspirantes y no penalizarán las respuestas erróneas. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de cincuenta minutos y el Tribunal otorgará una calificación de 0 a 20 puntos. Para superar el primer ejercicio será necesario la obtención de 12 puntos. El ejercicio se celebrará en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Avda Vía Láctea, s/n. La Laguna. Segundo Ejercicio (puntuación máxima 40 puntos). En presencia del candidato se abrirá el sobre que contiene la Memoria a que se refiere la base 3.3, siendo entregada al interesado para su lectura pública durante un tiempo máximo de 30 minutos. Seguidamente, el Tribunal podrá preguntar al aspirante durante un tiempo máximo de 40 minutos, acerca de los contenidos técnicos de la memoria expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes. En este ejercicio el Tribunal otorgará una calificación de 0 a 20 puntos, de los cuales:

Hasta 25 puntos, que corresponderán a la visión de futuro y líneas de evolución del puesto al que se opta.

Hasta 15 puntos, corresponderán a la exposición oral y defensa de la Memoria.

La calificación de los aspirantes en el segundo ejercicio de la fase de oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los Tribunales.

La puntuación final será la media de las puntuaciones asignadas por cada miembro del tribunal. Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará la relación de aspirantes que la hayan superado, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal. La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. Superación del proceso selectivo.-Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal. En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de empate en esta fase, puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

2. Puntuación obtenida en la fase de concurso. 3. Cursos, seminarios o congresos. 4. Titulaciones o, en su caso especialidades, distintas a la exigida, relacionadas con las funciones de la plaza.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II Relación de plazas convocadas

N.º Orden: 1. Categoría: Administrador Observatorio (Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma). Grupo profesional: Personal no acogido a convenio. Área funcional: Administración de Servicios Generales. Especialidad o actividad principal: Administración del Observatorio astronómico del Roque de los Muchachos y del Centro de Astrofísica de La Palma (Breña Baja). Núm. de plazas: 1. Titulación: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Funciones y tareas principales:

1. Asegurar el cumplimiento de los acuerdos internacionales, administrar los bienes comunes, gestionar el buen funcionamiento de estos, responsabilizarse de la seguridad, atender a las visitas y relacionarse con las autoridades.

2. Hacer cumplir las reglas establecidas para el uso de los servicios comunes. 3. Gestionar el las dependencias a su cargo: ser responsable de la gestión presupuestaria, la infraestructura, instalaciones y suministro eléctrico, servicio telefónico, residencia y viviendas, vehículos, talleres y oficinas. 4. Enlace entre las instituciones usuarias y de éstas con el organismo y los servicios comunes. 5. Responsable de la infraestructura, servicios y suministros de las dependencias a su cargo. 6. Administrar los servicios comunes controlando los presupuestos. 7. Asignar recursos humanos a las distintas áreas de los servicios comunes y dependencias a su cargo. 8. Seleccionar, establecer y supervisar la subcontratación de obras y servicios. 9. Organizar la gestión de almacenes y supervisar la compra de materiales. 10. Desarrollar iniciativas que mejoren la calidad del servicio. 11. Encargarse de las relaciones con las autoridades locales. 12. Cuidar de que se cumplan las normas para la protección del Observatorio y su entorno. 13. En situaciones de emergencia, ser el responsable de resolver cualquier problema y de que se cumpla la legislación española hasta que aparezca la autoridad competente. 14. Responsable de Seguridad y Salud en las dependencias a su cargo. 15. Atender a las visitas del Observatorio y organizar las actividades de carácter divulgativo coordinado con el organismo.

N.º Orden: 2. Categoría: Ingeniero Senior. Grupo profesional: Personal No acogido a Convenio. Área funcional: Subdirección.-Servicios Informáticos Comunes.

Especialidad o actividad principal: Bases de datos informáticas. Núm. de plazas: 1. Titulación. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Funciones y tareas principales:

1. Informatizar e integrar los procedimientos de gestión: Integración: unificación en un único gestor de las distintas bases de datos instaladas en el organismo.

Desarrollo a medida de aplicaciones con acceso a datos para la información de los procesos de gestión del organismo. Gestión y desarrollo de proyectos usando la metodología estándar: análisis del sistema, análisis de requisitos, diseño, programación, prueba, instalación y mantenimiento. Mantenimiento de los programas desarrollados en el organismo por el Departamento de Bases de datos en arquitecturas cliente-servidor (Acces y Visual Basic) y Web (asp y java/jsp). Migración de los programas existentes a las nuevas versiones del servidor de bases de datos y de herramientas de desarrollo. Definición de un estándar para la interfaz gráfica de acceso a las bases de datos (tanto cliente/servidor como Web). Diseño y mantenimiento de la infraestructura de trabajo en la intranet del organismo (servidores de desarrollo y producción) y el óptimo funcionamiento de esta (Oracle: Aplication Server: (OAS), Microsoft:Internet Information Server (IIS). Atención al usuario: resolución de las incidencias y consultas solicitadas por los usuarios. Asesoramiento al resto del organismo en la compra de software que incluya bases de datos para conseguir la integración de todos los programas de gestión con los existentes en el organismo. Evaluación de software de desarrollo de aplicaciones de gestión. Prospección y evaluación de aplicaciones de gestión existentes en el mercado para satisfacer las necesidades del organismo. Control y asesoramiento del desarrollo de programas de gestión hechos por otras áreas del organismo o por empresas externas Organización de cursos a los usuarios para la uti1ización de los programas de gestión. Atención al usuario: resolución de incidencias y consultas solicitadas por los usarios. Definición de indicadores del nivel de calidad de los servicios prestados. Promover la aplicación de nuevas tecnologías en la gestión.

2. Garantizar un acceso rápido y seguro a las bases de datos:

Administración de los servidores de base de datos del organismo (Oracke9i y SQL Server 2000)

Optimización de la programación para garantizar la seguridad. Mantenimiento y supervisión (parcheado) de los sistemas operativos de los diferentes servidores de Base de Datos, tanto en producción como en desarrollo (administración de sistemas: Windows 2000/2003 Server, Linux Red Hat Enterprise AS). Integración de la seguridad de las bases de datos con la seguridad del sistema operativo y con la seguridad de sistemas Web. Definición de estrategias de recuperación y copias de seguridad para bases de datos SQL Server y Oracle. Realización de un plan de contingencia para la prevención de desastres para las aplicaciones de bases de datos.

N.º Orden: 3. Categoría: Ingeniero Senior. Grupo profesional: Personal no acogido a convenio. Área funcional: Área de Investigación.

Especialidad o actividad principal: Gestión de la operación y servicios de Instalaciones Telescópicas en Observatorios astronómicos. Núm. de plazas: 1. Titulación: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Funciones y tareas principales:

1. Gestionar toda la operación y el servicio en las instalaciones telescópicas en el Observatorios astronómicos de alta montaña a fin de optimizar el uso de los telescopios y la instrumentación específica, posibilitar la máxima explotación científica de las observaciones y apoyar el acceso a las instalaciones de científicos de la comunidad nacional e internacional.

2. Responsable del grupo de telescopios nocturnos del organismo y de cualquier otra instrumentación del organismo en sus Observatorios astronómicos de alta montaña. 3. Organizar y distribuir el servicio de los Astrónomos de soporte y operadores en las instalaciones telescópicas del organismo y en aquellas con instrumentación propia del mismo. 4. Unificar y canalizar la interacción con los Servicios del organismo que se demanden: Mantenimiento Instrumental, Mantenimiento Civil, Administración del Observatorio, Servicios Informáticos, etc. 5. Proponer las funciones, cometidos y formación del personal a su cargo. 6. Establecer criterios claros y unívocos a su personal respecto a la toma de decisiones drásticas (cierre telescopio, etc.) durante la observación. Responsable de la Formación del personal a su cargo. 7. Responsable del parque informático en las instalaciones. 8. Participar activamente en la elaboración de la página WEB del Observatorio. 9. Compilar y actualizar la producción científica originada en las instalaciones telescópicas del organismo en el Observatorio (telescopios + instrumentos). 10. Organizar y distribuir el tiempo en los telescopios nocturnos. 11. Supervisar, coordinar e impulsar nuevos requerimientos, mejoras o ideas de todo tipo (mecánicas, ópticas, informáticas). 12. Documentar y distribuir la información acerca de cualquier mejora/cambio en la instalación. 13. Responsable de la pagina web de los Telescopios nocturnos. 14. Asumir e implantar procedimientos de Calidad en los telescopios nocturnos.

N.º Orden: 4. Categoría: Gerente Operacional. Grupo profesional: Personal no acogido a convenio. Área funcional: Administración de Servicios Generales.

Especialidad o actividad principal: Responsable de gestionar las actividades de soporte necesarias para facilitar el funcionamiento general de la Sede Central. Soporte técnico y de gestión de la Administración General, por lo que además de las funciones y tareas principales que en esta tabla se describen, desarrollará todas las gestiones, estudios e informes que dicho Administrador le encomiende. Coordinación junto con los responsables de las diferentes Áreas, de las actuaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Calidad y Gestión Medioambiental, siguiendo las políticas establecidas por el Centro y en estricto cumplimiento de la normativa vigente. Núm. de plazas: 1. Titulación: Titulado superior en carreras de orientación técnica. Funciones y tareas principales:

1. Gestión de los servicios: vigilancia de recintos, telefonía, recepción, suministro eléctrico, suministro de agua, jardinería, cafetería y comedor, tratamiento de aguas, recogida de residuos tóxicos...

2. Definición y trámite de la documentación para la contratación de empresas para la realización de obras nuevas y de reposición. Así mismo, gestión y supervisión de los contratos de realización de dichas obras. 3. Planificación del mantenimiento general de las edificaciones, incluyendo mantenimiento civil, mantenimiento de las instalaciones (media y baja tensión, grupos electrógenos, ascensores, sistema de protección contra incendios...) y mantenimiento del parque móvil, bien con los recursos propios, bien acudiendo a la contratación con empresas o profesionales externos. 4. Legalizaciones ante la Administración Pública Local, Autonómica o Estatal, de todas las obras e instalaciones industriales de la Sede Central. 5. Gestión de los equipamientos generales (maquinaria, menaje y mobiliario), de los inmuebles y de las dependencias de la Sede Central. Gestión de las compras de mobiliario y equipamiento nuevos o de reposición. 6. Selección, gestión y supervisión del personal a su cargo. Asignación, planificación y control del trabajo realizado por el personal a su cargo. 7. Actuar como interlocutor en nombre del IAC con los servicios comerciales de las diferentes empresas que prestan los servicios básicos de energía eléctrica, agua y telefonía tanto fija como móvil. 8. Dar soporte, por medio del área correspondiente, de delineación, publicaciones y documentación a la dirección y a los departamentos de enseñanza e investigación. 9. Participar activamente en el desarrollo de procedimientos y en la realización de las actividades preventivas relacionadas con su ámbito de actuación, con conocimiento y aplicación de lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 10 Además, a requerimiento del Administrador General, prestará apoyo y asesoramiento en el ámbito de sus especialidades, a los dos Observatorios y también a otros departamentos.

ANEXO III Tribunal Calificador

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios. El tribunal respeta el principio de paridad de mujeres y hombres.

N.º Orden: 1 y 4. Tribunal Calificador. Categoría: Administrador Observatorio (Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma) y Gerente Operacional. Grupo profesional: Personal no acogido a convenio. Área funcional: Administración de Servicios Generales.

Presidente: Don Rafael Arnay de La Rosa. Categoría Profesional: Administrador de Servicios Generales.

Suplente: Don Carlos Martínez Roger. Categoría Profesional: Subdirector Adjunto. Secretaria: Doña Margarita Ávila Miranda. Categoría Profesional: Gerente Administrativo. Suplente: Doña María Antonia Varela Pérez. Categoría Profesional: Ingeniero. Vocal (por designación del Comité de Empresa): Don Lorenzo Peraza Cano. Categoría Profesional: Ingeniero. Suplente: Don Diego Sierra González. Categoría Profesional: Ingeniero.

N.º Orden: 2. Tribunal Calificador. Categoría: Ingeniero Senior. Grupo profesional: Personal No acogido a Convenio. Área funcional: Subdirección.-Servicios Informáticos Comunes. Presidente: Don Antonio Jiménez Mancebo. Categoría Profesional: Investigador Principal.

Suplente: Don Antonio Díaz Chinea. Categoría Profesional: Ingeniero Senior. Secretaria: Doña Susana Delgado Marante. Categoría Profesional: Ingeniero. Suplente: Doña Marta Aguiar González. Categoría Profesional: Ingeniero Senior. Vocal (por designación del Comité de Empresa): Don Diego Sierra González. Categoría Profesional: Ingeniero. Suplente: Don Lorenzo Peraza Cano.Categoría Profesional: Ingeniero.

N.º Orden: 3. Tribunal Calificador. Categoría: Ingeniero Senior. Grupo profesional: Personal no acogido a convenio. Área funcional: Área de Investigación. Presidente: Don Pere Lluis Pallé Manzano. Categoría Profesional: Investigador Principal.

Suplente: Don Artemio Herrero Davó. Categoría Profesional: Catedrático de Universidad. Secretaria: Doña Casiana Muñoz Tuñon. Categoría Profesional: Investigador Principal. Suplente: Doña Antonia Varela Pérez. Categoría Profesional: Ingeniero. Vocal (por designación del Comité de Empresa): Don Diego Sierra González. Categoría Profesional: Ingeniero. Suplente: Don Lorenzo Peraza Cano. Categoría Profesional: Ingeniero.

ANEXO IV Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Educación y Ciencia». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Instituto de Astrofísica de Canarias».

En el recuadro número 15 se señalará el grupo profesional al que se opta (Anexo I), consignándose en Código el número de orden correspondiente a la especialidad en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado. En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se consignará «L» (acceso libre). En el recuadro número 19 se especificará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que se haya publicado la presente convocatoria. En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria y Anexo I En el recuadro 25 A) del epígrafe «Datos a consignar según las Bases de la Convocatoria», del modelo de solicitud, se hará constar expresamente el área funcional y especialización a la que concurre (Anexo I). En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 26,54 €.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0104/0301/28030203779 del Banco BBVA a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Ciencia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasas por derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V Programa del ejercicio de oposición: «Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado»

Tema 1. La Constitución Española. Derechos fundamentales y libertades públicas. El Gobierno y la Administración. Tema 2. La Administración General del Estado. Órganos Centrales. Órganos territoriales. Los organismos públicos. Organismos Autónomos. Entidades Públicas Empresariales. Tema 3. El Instituto de Astrofísica de Canarias. Personalidad jurídica y fines. Estructura orgánica del Instituto de Astrofísica de Canarias. El Consejo Rector. El Director. Otros órganos de dirección y gestión. Funcionamiento del Instituto. Las Áreas y su ordenación. Tema 4. El procedimiento administrativo. Estructura básica de la ley 30/92. Los sujetos del procedimiento. Las fases del procedimiento. Tema 5. Los recursos administrativos. El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso de revisión. Tema 6. Los actos administrativos. Concepto. Requisitos de validez. La notificación. Tema 7. Los empleados públicos. El personal funcionario: Tipología. Requisitos para el acceso a la Función pública. El personal laboral.-Normativa general. Derechos y deberes. Selección en el Convenio Colectivo del IAC. Régimen de incompatibilidades. Tema 8. El presupuesto del Estado. Principios en su elaboración. Estructura básica. Los créditos presupuestarios: concepto y niveles de vinculación. Tema 9. Los organismos públicos de investigación. (Ley 13/1986, de 14 de abril). Su regulación, funciones y órganos de gobierno. El Instituto de Astrofísica de Canarias, normativa aplicable. Tema 10. Plan Nacional de Investigación Científica y desarrollo tecnológico (Ley 13/1986, de 14 de abril). Los objetivos de interés general. Contenido, actividades y capítulos. Tema 11. Igualdad de género. Políticas y medidas para la igualdad de género. Normativa vigente en el ordenamiento comunitario y en el nacional. Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.

ANEXO VI

Direcciones y teléfonos: Instituto de Astrofísica de Canarias, avenida Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna, Tenerife (S/C de Tenerife-España). Teléfono: 922 605 200 (Centralita), 922 605 211 (Administración General), Fax: 922 605 210. Correo electrónico: cgs@iac.es

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