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Documento BOE-A-2006-14785

Resolución de 4 de agosto de 2006, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las líneas prioritarias en materia de formación permanente del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 2006, páginas 30537 a 30538 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-14785

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación reconoce, en su artículo 102, la formación permanente como un derecho y una obligación para todo el profesorado, constituyendo dicha formación una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros educativos. La formación permanente del profesorado es el conjunto de acciones que contribuyen a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional de los docentes. En este sentido, el Ministerio de Educación y Ciencia reconoce como actividades de formación permanente las que están desarrolladas según establece la Orden de 26 de noviembre de 1992 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. Asimismo, la citada Ley 2/2006 aclara que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas de formación en este ámbito así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Igualmente, a las Administraciones educativas les corresponde fomentar programas de investigación e innovación y asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. A su vez, los cambios que se han producido en los últimos años, tanto en la sociedad misma como en el sistema educativo y en el funcionamiento de los centros docentes, obligan a revisar la formación del profesorado con el fin de adecuarla a las nuevas necesidades. También forma parte de este proceso de adaptación la consecución de los objetivos docentes compartidos con los demás países de la Unión Europea. En este sentido, el Ministerio de Educación y Ciencia puede ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la citada Ley 2/2006 y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes. Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas de formación diversas. Por otra parte, el Ministerio de Educación y Ciencia en el ámbito de su gestión directa, Ciudades de Ceuta y Melilla y Consejerías de Educación en el exterior, en atención a los requerimientos y necesidades educativas específicas del profesorado de dicho ámbito, establece unas líneas prioritarias de formación que han de incorporarse a los Planes de Formación Permanente del Profesorado que se elaboren en las respectivas Direcciones Provinciales y Consejerías. En consecuencia, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, se dicta la presente Resolución cuya finalidad es orientar a los responsables de la planificación de las actividades de formación en la toma de decisiones adaptadas al contexto y a las características del profesorado que atienden, según se establece en los siguientes puntos:

Primero.-El Ministerio de Educación y Ciencia, que viene reconociendo y otorgando certificaciones de las actividades de formación desarrolladas por asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de estas actividades, y en aras a desarrollar y potenciar aquellos ámbitos considerados preferentes en cada momento y conducentes a procurar una real mejora de la calidad de la educación, establece como líneas de formación para el año 2007 las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Teniendo en cuenta las particularidades del ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, Ciudades de Ceuta y Melilla y Consejerías de educación en el exterior, siguiendo las directrices establecidas por el Instituto Superior de Formación del Profesorado, tendrán consideración de líneas prioritarias de formación para dicho ámbito, las que figuran en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero.-Los Planes de Formación para el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, deberán dar respuesta a las demandas planteadas por el profesorado, estableciendo como modalidad preferente de formación los Proyectos de Formación en Centros que tendrán como ejes principales de actuación alguna de las líneas prioritarias establecidas en el citado Anexo II.

Madrid, 4 de agosto de 2006.-El Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I Líneas de formación 2006-2007

1. Sistemas de Gestión de Calidad de los centros educativos. Planificación y organización de las actividades escolares. 2. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La compensación de desigualdades en educación. 3. La función tutorial y los Departamentos de Orientación. Prevención del fracaso escolar y fomento de la escolaridad no obligatoria. 4. Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. 5. Formación para la convivencia, igualdad de género, mediación y resolución pacífica de conflictos. 6. La cohesión social y la equidad educativa en contextos multiculturales. Estrategias para el fomento de la participación de los miembros de la comunidad educativa (Familia, Escuela y Municipio), en el desarrollo integral del alumnado. 7. Tratamiento de la diversidad para el desarrollo personal, social y escolar de los alumnos con diferentes capacidades y ritmos de aprendizaje. 8. Educación para la salud y la prevención de adicciones en los centros escolares. 9. Aplicación didáctica de las TIC en las áreas curriculares. 10. Actualización de los currículos escolares. Adquisición y desarrollo de las competencias básicas. 11. Formación para la mejora de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras, preferentemente en edades tempranas. 12. Actualización científico técnica del profesorado de Formación Profesional. 13. Cultura científica, desarrollo sostenible y educación medioambiental. 14. Los lenguajes de la expresión corporal y artística en los contextos educativos. 15. La evaluación como elemento de mejora del sistema y de los procesos educativos. 16. Formación para el desarrollo de competencias relacionadas con el espíritu emprendedor: Autonomía e iniciativa personal. 17. Formación para la prevención de riesgos y la aplicación de primeros auxilios en el centro escolar. 18. El aprendizaje permanente a lo largo de la vida. 19. Las bibliotecas escolares como espacio integrador de la acción educativa.

ANEXO II Líneas prioritarias de formación 2006-2007 en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia

2. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La compensación de desigualdades en educación. 3. La función tutorial y los Departamentos de Orientación. Prevención del fracaso escolar y fomento de la escolaridad no obligatoria. 4. Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. 5. Formación para la convivencia, igualdad de género, mediación y resolución pacífica de conflictos. 6. La cohesión social y la equidad educativa en contextos multiculturales. Estrategias para el fomento de la participación de los miembros de la comunidad educativa (Familia, Escuela y Municipio), en el desarrollo integral del alumnado. 10. Actualización de los currículos escolares. Adquisición y desarrollo de las competencias básicas. 19. Las bibliotecas escolares como espacio integrador de la acción educativa.

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