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Documento BOE-A-2006-14789

Resolución de 14 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se da publicidad al calendario de los juegos autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el tercer trimestre del año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 2006, páginas 30561 a 30562 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-14789

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la O.N.C.E., para el período 2004-2011» determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. La cláusula 19.1 de dicho Acuerdo establece que el Consejo de Protectorado aprobará un nuevo documento sobre «procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE» que sustituya al aprobado en sesión de 29 de febrero de 2000, con el fin de adaptarlo a las novedades introducidas en el nuevo Acuerdo General. La disposición transitoria del Acuerdo de 27 de febrero de 2004 establece que, en tanto no se apruebe el nuevo documento, siguen vigentes los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE aprobadas en sesión de 29 de febrero de 2000. Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, ha autorizado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la explotación de una lotería instantánea o presorteada, que se regirá, además de por lo dispuesto en el citado Real Decreto, por el Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2006 por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de fecha 17 de febrero de 2006. Conforme a los términos de la referida normativa particular del nuevo juego autorizado a la ONCE, cuyo primer producto ha empezado a comercializarse a partir del día 15 de mayo de 2006, las características principales de cada producto de lotería instantánea, una vez verificadas por el Consejo de Protectorado de la ONCE, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. En cumplimiento de lo dispuesto en la regulación aplicable, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, en reunión de 14 de julio de 2006, ha verificado que la propuesta de la ONCE se ajusta a los términos de la misma. En consecuencia, procede dar publicidad al calendario de los juegos autorizados a la ONCE correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2006.

1. Sorteo del cupón diario

1.1 La emisión del cupón diario, en los meses de julio, agosto y septiembre es de 7.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

1.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de cupón diario representa el 48 por 100 del total de la emisión. 1.3 Precio del cupón diario: Un euro y cincuenta céntimos (1,50 €). 1.4 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 1 del Reglamento regulador del sorteo del cupón, publicado en el B.O.E. de 24 de febrero de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 30 de enero de 2006 por la que se da dispone la publicación del Reglamento regulador del sorteo del cupón de la O.N.C.E.

2. Sorteo del cuponazo

2.1 La emisión del cuponazo en los meses de julio, agosto y septiembre es de 30.000.000 de euros por sorteo, divididos en 120 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

2.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos del cuponazo representa el 49,36 por 100 del total de la emisión. 2.3 Precio del cuponazo: Dos euros y cincuenta céntimos (2,50 €). 2.4 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 2 del Reglamento regulador del sorteo del cupón, publicado en el B.O.E. de 24 de febrero de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 30 de enero de 2006 por la que se dispone la publicación del Reglamento regulador del sorteo del cupón de la ONCE.

3. Sorteo de fin de semana

3.1 La emisión del sorteo de fin de semana, para los meses de julio, agosto y septiembre es de 10.000.000 euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

3.2 La cantidad destinada a premios para los sorteos de fin de semana, representa el 44,2 % del total de la emisión. En aquellos sorteos de fin de semana en los que se haya extraído del séptimo bombo la bola especial, la cantidad destinada a premios se incrementará en 3.000.000 de euros, o en aquella otra cantidad que, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del apéndice 3 del Reglamento del cupón, haya establecido la ONCE y publicado en su página web. 3.3 Precio del cupón del sorteo de fin de semana: Dos euros (2 €). 3.4 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador del sorteo del cupón, publicado en BOE de 24 de febrero de 2006, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 30 de enero de 2006 por la que se dispone la publicación del Reglamento regulador del sorteo del cupón de la ONCE.

4. Sorteo de «El Combo»

4.1 En «El Combo» se destina a premios el cincuenta por ciento (50 %) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

4.2 Importe de los premios. El importe unitario de cada una de las seis categorías de premios de «El Combo» se calculará por la ONCE para cada sorteo, según lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de «El Combo», publicado en BOE de 24 de febrero de 2006, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 30 de enero de 2006 por la que se dispone la publicación del Reglamento regulador del juego activo denominado «El Combo». 4.3 Precio de la apuesta: El precio unitario de la apuesta es de un euro (1 €).

5. Celebración de los sorteos del cupón y de «El Combo»

Durante el tercer trimestre del año 2006 se realizarán 51 sorteos del cupón diario que se celebrarán de lunes a jueves excepto el 15 de agosto de 2006, fecha en la que se celebrará un sorteo extraordinario cuyas condiciones específicas se publican en el Boletín Oficial del Estado de manera diferenciada; 13 cuponazos, que se realizarán los viernes y 13 sorteos de fin de semana que se celebrarán los domingos.

Asimismo, se celebrarán 14 sorteos del juego activo denominado «El Combo» que se realizarán cada sábado de los meses de julio, agosto y septiembre de 2006.

6. Emisión del cupón de la ONCE

El volumen de emisión autorizada para este tercer trimestre de 2006 asciende a novecientos dos millones y quinientos mil de euros (902.500.000 €), correspondiendo la emisión de trescientos ochenta y dos millones y quinientos mil euros (382.500.000 €) a los sorteos del cupón diario, la emisión de trescientos noventa millones de euros (390.000.000 €) a los sorteos del cuponazo y ciento treinta millones de euros (130.000.000 €) de emisión a los sorteos de fin de semana.

7. Lotería Instantánea o presorteada

7.1 Emisión. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €).

7.2 Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 €), lo que supone un 50,8% del valor facial de la serie. 7.3 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» figura en el apéndice 1 del Reglamento regulador de «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» publicado en BOE 24 de marzo de 2006, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de fecha 17 de febrero de 2006. 7.4 Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €).

8. Vigencia de la Resolución relativa al calendario de los juegos autorizados a la ONCE para el tercer trimestre de 2006

8.1 Esta Resolución tendrá vigencia durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2006.

8.2 Los sorteos del cupón de la ONCE correspondientes al tercer trimestre de 2006, se regirán además de por la presente Resolución, por el Texto Refundido del Reglamento regulador del Sorteo del Cupón de la ONCE, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 30 de enero de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 2006). 8.3 El sorteo del Combo se regirá además de por la presente Resolución, por el Texto Refundido del Reglamento regulador de «El Combo», publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 30 de enero de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 2006).

8.4 La Lotería Instantánea se regirá además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 17 de febrero de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2006).

Madrid, 14 de julio de 2006.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcárce García.

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