Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-14827

Resolución de 17 de julio de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre la Agencia Tributaria y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo para la recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de este último.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2006, páginas 30588 a 30607 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-14827

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 23 de junio de 2006 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de este último, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de julio de 2006.-La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Julia Atienza García.

ANEXO Convenio entre la Agencia Estatal e Administración Tributaria y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo para la recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público de esta Entidad Portuaria

En Madrid, a 23 de mayo de 2006

INTERVIENEN

De una parte, D. Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma, en virtud de lo previsto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y de otra parte D. Francisco López Peña, en su calidad de Delegado Especial del Estado, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y del Acuerdo adoptado por el Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Vigo en su reunión de fecha 22 de febrero 2006.

MANIFIESTAN

1. Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, el Consorcio), es una entidad estatal de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia, específicamente regulada, además de por las restantes normas generales que le resultan de aplicación, por su Estatuto Fundacional y Reglamento Orgánico, aprobados ambos por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951, modificada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de mayo de 1998.

2. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio. 3. Que, a su vez, el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un ente público vinculado a la Administración General del Estado, distinto de los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 3, corresponderá a la Agencia Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno Convenio. 4. Que El Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Agencia Tributaria desean convenir la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por el Consorcio a través de los órganos de recaudación de la Agencia, de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.

En consecuencia,

ACUERDAN

Bases

Primera. Objeto y régimen jurídico.-La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por el Consorcio. Dicha recaudación se regirá:

a) Por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. c) Por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieron dictarse en su desarrollo. d) Por el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y el Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre. e) Por el Estatuto Fundacional y el Reglamento Orgánico del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, aprobados por Orden del Ministro de Hacienda. f) Por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). g) Por las bases de este Convenio y las demás que resulten de aplicación.

Segunda. Ámbito de aplicación.-Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria deba realizarse en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de las derechos de naturaleza pública del Estado y sus Organismos Autónomos.

Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

1. Corresponde al Consorcio: a) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Dictar las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada. c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria a propuesta de la Agencia Tributaria. d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, excepto en los casos establecidos en los artículos 53.1 y 53.2 y 72.4.b), c) y d), ambos del Reglamento General de Recaudación, en los que corresponderá a la Agencia Tributaria practicar dicha liquidación.

2. Corresponde a la Agencia Tributaria:

a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.

b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en período ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado. c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio. d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado. e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. f) Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen atribuida dicha competencia, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes. La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal al Consorcio, la cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno. Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia Tributaria dará traslado al Consorcio de cualquier acuerdo o convenio concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad del Consorcio si en los diez días siguientes no manifestara otra cosa. h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley 58/2003, General Tributaria. i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003, General Tributaria. j) Proponer, en su caso, al Consorcio, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda de derecho público del Consorcio tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como la declaración de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 42.2 de la citada Ley.

3. Coordinación entre Administraciones.

Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.

Cuarta. Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria. Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente del Consorcio expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Al objeto de cumplir lo dispuesto en los artículos 167.1 y 212 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el Consorcio especificará en cada envío lo siguiente:

Las deudas que consistan en una sanción, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el Anexo.

Las deudas que hayan sido objeto de recurso y éste se encuentre pendiente de resolver.

La Unidad Administrativa designada al efecto por el Consorcio remitirá una vez al mes al órgano competente del Departamento de Recaudación, por los medios que éste determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el Anexo que se adjunta a este Convenio.

El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

No podrán remitirse deudas de importe inferior a 6 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda pública estatal por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Tampoco podrán remitirse aquellas deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación de la Comunidad Autónoma. Cuando se hubieran constituido ante la Comunidad Autónoma garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros del tipo 2, especificado en el Anexo al presente Convenio, como garantías existan para cada deuda.

2. Cargo de valores.

Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones señaladas en el Anexo, rechazándose en caso contrario.

La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución de las deudas a las distintas de Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los deudores. En caso de que los datos consignados sean incorrectos, el Consorcio será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible al propio Consorcio.

3. Aplazamientos y fraccionamientos.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en la Dependencia de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia o en las Unidades de Recaudación de las Administraciones de la Agencia donde se esté gestionando la deuda. En todo caso, se procederá a su concesión con los mismos criterios temporales y cuantitativos que para las deudas del Estado.

Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante el Consorcio, éstas serán remitidas a las Dependencias de Recaudación o Unidades de Recaudación señaladas en el párrafo anterior, en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud.

4. Suspensión del procedimiento.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda pública estatal.

Cuando la interrupción sea superior a cuatro meses, serán devueltas las deudas afectadas, previo descargo al Consorcio, sin que la data en estos casos devengue coste del servicio. Lo convenido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas deudas en las que la resolución del recurso o reclamación sea competencia de órganos de la Agencia Tributaria, órganos económico-administrativos u órganos judiciales.

5. Ingresos.

El cobro de las deudas objeto del presente Convenio sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de entidades colaboradoras o las entidades que, en su caso, presten el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.

Si se produjese el cobro por parte del Consorcio de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

6. Modificación del recargo de apremio.

Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.

Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.

7. Devolución de ingresos indebidos.

La Agencia Tributaria practicará, en todo caso, las devoluciones de ingresos indebidos que sean consecuencia de incidencias en el proceso de recaudación en periodo ejecutivo contemplado en el presente Convenio, sin perjuicio de que el acuerdo de devolución se dicte por el órgano correspondiente del Consorcio en los supuestos en que el ingreso indebido haya sido motivado por un acto dictado por el propio Consorcio.

8. Enajenación de bienes y derechos.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el Consorcio comunicará a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria que esté gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme.

No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar al Consorcio información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes.

9. Adjudicación de bienes al Consorcio.

Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá el Consorcio adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes del Estado, con las particularidades siguientes: 1.º El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá al Consorcio la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de éste, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2.º El Consorcio deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

10. Costas del procedimiento.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Las costas en que se hubiere incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo del Consorcio minorando el importe a transferir en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se remitirán de acuerdo con la Base Sexta.1, pudiendo el Consorcio solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.

11. Solicitud de información al Consorcio.

Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria harán uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos, pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de las deudas, solicitar información al Consorcio. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información o ésta resulta notoriamente insuficiente, el órgano de recaudación procederá a devolver las deudas a que se refiera. Las costas en que se pudiera haber incurrido serán minoradas en la siguiente liquidación.

12. Datas.

Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este Convenio. La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las del Estado. El Consorcio podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.

En el caso de que el Consorcio tuviera posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitieran la realización del derecho, podrá incluir nuevamente la deuda, con diferente clave de liquidación, en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.

Quinta. Coste del servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por el Consorcio, a la Agencia Tributaria de la siguiente forma: a) 6% sobre el importe de las cantidades recaudadas y de las datas por otros motivos distintos al ingreso.

b) Cuando el índice de anulaciones, en importe, exceda del 10%, el porcentaje a que se refiere el apartado a) anterior se verá incrementado en una décima por cada punto de exceso que haya experimentado tal índice.

Por índice de anulaciones debe entenderse la relación porcentual entre las datas por anulaciones (improcedencia de las liquidaciones o certificaciones de descubierto por error de fondo o de forma atribuible al Consorcio) y el total datado.

2. El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente.

Sexta. Liquidaciones y transferencias de fondos al Consorcio.

1. Liquidaciones. Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la Base Cuarta. 7 del presente Convenio.

b) El coste del servicio previsto en la Base Quinta del presente Convenio. c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.

Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria enviará al Consorcio el detalle de los movimientos de sus deudas. 2. Transferencia de fondos.

Los importes mensuales resultantes a favor del Consorcio serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el mismo dentro del mes siguiente al de la liquidación. En los casos en que practicada la liquidación resulten importes a favor de la Agencia Tributaria, se compensarán en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se podrá requerir al Consorcio para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.

Séptima. Información al Consorcio.-El Departamento de Recaudación enviará al Consorcio información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad:

Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la Base Sexta.1.

Trimestralmente la estadística referente al número e importe de aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos. Semestralmente, estadísticas de la gestión realizada. Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a finales de cada año.

Octava. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2006. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio. En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicadas en el encabezamiento.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela y el Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Francisco López Peña.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid