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Documento BOE-A-2006-14840

Resolución de 28 de julio de 2006, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan ayudas para realizar estudios de Máster dentro del Programa Oficial de Posgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2006, páginas 30613 a 30616 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-14840

TEXTO ORIGINAL

El CSIC ha resuelto convocar 10 ayudas para favorecer la movilidad de los postgraduados que se matriculen en los estudios oficiales de Máster del programa de posgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), dentro de las actividades contempladas en el Convenio Marco suscrito entre ambas. La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 10 becas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de los estudios oficiales de Máster en Energías Renovables, Pilas de Combustible e Hidrógeno del programa oficial de doctorado del CSIC y la UIMP. Se concederán dos tipos de becas: 5 becas para cubrir gastos de matrícula y 5 becas para cubrir gastos de matrícula y ayuda para la manutención durante la realización del Máster.

Segunda. Dotación económica y financiación.

2.1 Se conceden 5 becas para cubrir los gastos de matrícula del Máster, dotadas con 1200 euros cada una. Se conceden además 5 becas dotadas con 6200 euros cada una de los cuales 1200 euros se destinarán a cubrir la matrícula del Máster.

2.2 La cuantía de las becas destinadas a gastos de matrícula del Máster será abonada al beneficiario del 1 al 15 de Noviembre de 2006. Los gastos de manutención serán abonados al beneficiario en dos plazos, 50% entre el 1 y el 15 de noviembre de 2006 y el 50% restante entre el 1 y el 15 de marzo de 2007. Las becas no tendrán en ningún caso consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia o visado de estudios/investigación en España, que reúnan los requisitos que se enumeran a continuación.

En la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud los solicitantes de ayudas para gastos de matrícula deberán:

a) Estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o estar en posesión de una titulación de grado o considerada equivalente o reunir los requisitos del RD 56/2005 que regula los estudios de postgrado.

b) Estar preinscrito en el Programa de Máster CSIC-UIMP para el que se solicita la ayuda.

Los solicitantes de las ayudas que incluyen gastos de manutención, además de los requisitos anteriores deberán:

c) Acreditar que la realización del Máster implica movilidad y cambio efectivo de residencia desde el lugar de su residencia habitual, aportando certificado de residencia y empadronamiento.

Cuarta. Plazo y presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado al 7 de septiembre de 2006.

Los impresos de solicitud, que acompañan a esta convocatoria en el anexo I, se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 113, 28006 Madrid, y en la dirección de internet: http://www.csic.es/postgrado/. Las solicitudes, que irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del CSIC, se presentarán en el Departamento de Postgrado y Especialización, en la dirección mencionada, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los impresos de solicitud se hará constar el nombre y dirección profesional (postal y electrónica) de un Profesor Universitario o Investigador del CSIC o de Organismos Públicos de Investigación o responsable de empresas que pueda aportar referencias del solicitante. Estos impresos deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte. En el caso de candidatos no españoles que no pertenezcan a la Comunidad Europea, permiso de residencia, o visado de estudios/investigación en España.

b) Currículum vitae del solicitante según modelo que aparece como Anexo II, que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada.

Quinta. Condiciones de disfrute.

5.1 Los beneficiarios que resulten seleccionados estarán obligados a seguir con aprovechamiento el programa del Máster en su totalidad, cursando los Módulos y asignaturas de que consta y realizando todas las pruebas y evaluaciones que comprende.

Sexta. Evaluación y selección de candidatos.

6.1 La selección de los candidatos será realizada por una Comisión formada por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, la Directora del Departamento de Postgrado y el Coordinador de la Red de Pilas de Combustible del CSIC.

6.2 Para la selección se valorarán los apartados que se enumeran a continuación:

a) Los méritos académicos, científicos y profesionales del solicitante (hasta 7 puntos).

b) Si la realización del Máster implica movilidad y cambio efectivo de residencia del solicitante desde el lugar de su residencia habitual (hasta 3 puntos).

6.3 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada conteniendo la relación de los candidatos a los que se deba conceder las ayudas, así como una relación de suplentes.

6.4 La relación provisional de candidatos seleccionados y la de suplentes se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, C/ Serrano 113 y 117, así como en la dirección de Internet http://www.csic.es/postgrado/ concediéndose a los interesados un plazo de cinco días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por correo electrónico a la dirección postgrado@csic.es o por fax al número 915630947. 6.5 Transcurrido el plazo de alegaciones se hará pública la concesión de las ayudas mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC. La concesión será notificada a los beneficiarios. 6.6 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes. 6.7 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse. 6.8 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Séptima. Presentación de documentos.-En el plazo de 5 días naturales, a partir del siguiente al de la resolución definitiva, los candidatos seleccionados deberán presentar, en el Departamento de Postgrado. Serrano, 113, 28006 Madrid, la siguiente documentación:

a) Certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En la certificación académica deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

b) Justificante de preinscripción en el Máster. c) Los solicitantes de las ayudas que incluyen gastos de manutención, aportarán certificado de residencia o empadronamiento.

Octava. Obligaciones de los becarios e incumplimiento.

8.1 Aceptar las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

8.2 Facilitar cuanta información sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 8.3 La ayuda podrá ser revocada en caso de inasistencia reiterada a las clases y actividades del programa del Máster o en caso de bajo rendimiento del alumno en las evaluaciones de los Módulos que lo componen.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal. Novena. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se regirá por:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Asimismo, la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las políticas comunitarias.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 28 de julio de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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