Por resolución de 8 de septiembre de 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de septiembre se establecieron las bases reguladoras y se convocaron becas del programa nacional de formación de profesorado universitario para 2006, estableciéndose en el apartado IV del Anexo las condiciones y requisitos para la renovación de las becas concedidas en anteriores convocatorias. Por resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de enero, se renovaron las becas para el ejercicio 2006, siguiendo el procedimiento establecido en la convocatoria. En la anterior resolución quedaron pendientes de renovación determinadas becas a las que se había requerido documentación adicional, las cuales, habiendo subsanado en plazo y de conformidad las deficiencias advertidas, cumplen los requisitos para su renovación para el ejercicio 2006, en las condiciones indicadas en el Anexo. Por todo ello, en aplicación de la Orden ECI /87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:
Primero.-Renovar las becas del Programa de Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo, con efectos de 1 de enero de 2006 y por el periodo indicado en cada caso.
Segundo.-La becas renovadas por esta resolución pasarán a regirse por la citada Resolución de 8 de septiembre de 2005, quedando los beneficiarios obligados a cumplir las normas establecidas en la misma. Tercero.-El gasto resultante de las renovaciones, por importe máximo de veintiséis mil cuatrocientos euros (26.400 €), será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463-A.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2006.
Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 1 de julio de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.
Anexo |
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Organismo de adscripción |
Nombre beneficiario |
Referencia |
Área |
Finicio |
Ffin |
Universidad Nacional de Educación a Distancia. |
Mendialdua Díaz, Ainhoa. |
AP2002 4035 |
3B |
01-ene-2006 |
31-dic-2006 |
Universidad de Sevilla. |
Roca Martínez, Beltrán. |
AP2003 2438 |
06 |
01-ene-2006 |
31-dic-2006 |
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