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Documento BOE-A-2006-14854

Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de acciones de promoción de los productos asturianos con sello de calidad agroalimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2006, páginas 30653 a 30654 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-14854

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de acciones de promoción de los productos asturianos con sello de calidad agroalimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de julio de 2006.-La Directora General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, Almudena Rodríguez Sánchez-Beato.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de acciones de promoción de los productos asturianos con sello de calidad agroalimentaria.

En Oviedo, a 25 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se hizo su nombramiento y actuando en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 13.3 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Vicente A. Álvarez Areces Presidente del Principado de Asturias. Ambas partes, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo MAPA, actúa en el ejercicio de la competencia «Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», título atribuido en exclusividad al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y que al amparo de dicha competencia estatal, el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA atribuye a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, entre otras funciones, la planificación, la dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de industrias y mercados alimentarios, incluyendo la ordenación y el fomento de las industrias alimentarias, así como las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario y alimentario, y la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.

En concreto, corresponde al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación desarrollar, en materia de política de calidad de los alimentos, las competencias estatales en materia de promoción de los productos alimentarios. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.10.ª de su Estatuto de Autonomía, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.7.ª de la Constitución. Tercero.-Que, en virtud de lo anterior, se quiere difundir por todo el territorio nacional el conocimiento de los productos asturianos con sello de calidad, habida cuenta de su limitada y específica producción y su repercusión en el desarrollo rural de dicha Comunidad Autónoma. Que, en concreto, la sidra asturiana es un producto sumamente tradicional que tiene una especial importancia en Asturias, tanto como parte fundamental de la economía como producto emblemático en el Principado. Que la «Sidra de Asturias», está registrada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2154/2005, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n.º 2400/96, en lo que respecta al registro de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Sidra de Asturias o Sidra d'Asturies). Que la promoción de este producto se plantea como una herramienta que permita a las empresas del sector y a la propia Administración, articular estrategias destinadas a facilitar el conocimiento de las diferentes sidras e impulsar el crecimiento del consumo en mercados potencialmente interesantes y en los cuales no existe prácticamente conocimiento del producto. Cuarto.-Que, es intención de las partes comparecientes la formalización de un Convenio de Colaboración con la finalidad de promover en el ámbito territorial del Estado los productos agroalimentarios asturianos con sello de calidad. Quinto.-Que la formalización del acuerdo entre el MAPA y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias adoptará la forma de un Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A dicho convenio no es de aplicación los límites económicos establecidos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por el artículo trigésimo cuarto del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, al tratarse de una actuación conjunta de ambas administraciones para la promoción alimentaria, materia que no es objeto de un contrato de obra, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios. Por todo lo anterior, las partes deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio de Colaboración es realizar en el ámbito territorial del Estado español una campaña de promoción y difusión de los productos asturianos agroalimentarios, con sello de calidad reconocida oficialmente, potenciando los mismos y propiciando tanto su conocimiento como, en su caso, su consumo, a fin de fortalecer la imagen de los mismos en los mercados, especialmente, en lo que respecta a la calidad de los productos alimenticios que, a su vez, contribuyan a la apertura de nuevas salidas comerciales.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.-Las actuaciones objeto de colaboración entre las partes serán las siguientes:

Plan de Promoción con el fin de promover el conocimiento, la mejora de las condiciones de distribución y el consumo de productos alimenticios, concretamente, los productos asturianos con sello de calidad agroalimentaria.

Acciones de información y difusión a los consumidores potenciales de los productos asturianos con sello de calidad agroalimentaria. Establecimiento de un hipervínculo entre las páginas web de ambas administraciones con el fin de difundir en Internet los productos asturianos con sello de calidad agroalimentaria. Recogida en formato audio visual de las mejores prácticas sobre las producciones de alimentos de calidad en el Principado de Asturias.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. El MAPA, a través de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, se compromete a realizar las siguientes actuaciones: Poner a disposición de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de Convenio.

Realizar las actuaciones administrativas precisas para el establecimiento del hipervínculo entre las páginas web de ambas administraciones. Establecer, conjuntamente con la Consejería de Medio Rural y Pesca, las directrices y contenidos del Plan de Promoción y de las actuaciones de información de los productos asturianos con sello de calidad agroalimentaria y de difusión en formato audio visual de las mejores prácticas sobre las producciones de alimentos de calidad de dicha Comunidad Autónoma. Aportar la cantidad máxima de 600.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.413A.640.08 para la realización de las actuaciones objeto de convenio.

2. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Establecer, conjuntamente con la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, las directrices y contenidos del Plan de Promoción y de las actuaciones de información de los productos asturianos con sello de calidad agroalimentaria y de difusión en formato audiovisual de las mejores prácticas sobre las producciones de alimentos de calidad de dicha Comunidad Autónoma.

Gestionar con sus propios medios o a través de terceros el Plan de Promoción y llevar a cabo las acciones de información y difusión establecidas en la cláusula segunda, por un importe de 257.142,85 € para la realización de las actuaciones objeto de este convenio. Elaborar una memoria final de resultados y conclusiones sobre las actuaciones realizadas.

Cuarta. Presupuesto y financiación.-La cuantía total de las actuaciones objeto del presente convenio de colaboración asciende a la cantidad de ochocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos euros con ochenta y cinco céntimos (857.142,85 €), IVA incluido, de conformidad con el presupuesto previsto en el Anexo de este Convenio.

El MAPA abonará al Principado de Asturias con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.413.A.640.08, la cantidad máxima de 600.000 €, en la cuenta 20480000280420000026 del Banco Caja de ahorros de Asturias, previa certificación justificativa de los gastos realizados y de conformidad con el siguiente calendario:

1.er pago del 40 por cien, a la aprobación por la Comisión de Seguimiento del Plan de Promoción previsto en la Cláusula anterior.

2.º pago del 60 por cien restante, a la aprobación por la Comisión de Seguimiento de las memorias de resultados y conclusiones de las actuaciones citadas en la cláusula anterior.

El Principado de Asturias aportará, para la consecución de los fines previstos en el presente Convenio, actuaciones o financiación por un importe máximo de 257.142,86 €.

Quinta. Comisión de seguimiento.-A efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en el presente Convenio de Colaboración, se crea una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición y funciones:

1. Composición. a. Por parte del MAPA: La Directora General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, que actuará como Presidente.

Dos Subdirectores de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, uno de los cuales actuará como secretario de la Comisión.

b. Por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

La Directora General de Agroalimentación

El Jefe de Servicio de Modernización y Fomento Asociativo. El Jefe de Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias.

2. Funciones:

Aprobar el Plan de promoción y demás actuaciones a que se refiere la Cláusula Segunda.

Realizar balances de cumplimiento de objetivos de las actuaciones. Aprobar la memoria final, evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas. Llevar a cabo un seguimiento de ejecución y cumplimiento del Convenio. Resolver cualquier litigio que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada a petición de una de las partes y recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar.

En defecto de normas de funcionamiento será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Duración.-El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2006. Séptima. Resolución.-El presente Convenio podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación. Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de Colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio de Colaboración, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente A. Álvarez Areces.

PRESUPUESTO

1. Acciones de promoción genérica.

Acciones

Total presupuesto

Principado Asturias

MAPA

Diseño y contratación de la campaña de promoción

8.142,85

2.442,86

5.700,00

Elaboración Video divulgativo

15.000,00

4.500,00

10.500,00

Elaboración y emisión Spot 30»

450.000,00

135.000,00

315.000,00

Elaboración y emisión Spot 20»

225.000,00

67.500,00

157.500,00

Elaboración de anuncios e inserción en revistas especializadas

25.000,00

7.500,00

17.500,00

Creación y actualización de la pag. Web durante la campaña

5.000,00

1.500,00

3.500,00

Total

728.142,85

218.442,86

509.700,00

2. Acciones de información y de difusión a los consumidores potenciales de los productos asturianos con sello de calidad.

Acciones

Total presupuesto

Principado Asturias

MAPA

Elaboración e inserción en periódicos regionales y canales temáticos

50.000,00

15.000,00

35.000,00

Elaboración e inserción de cuñas radiofónicas

8.000,00

2.400,00

5.600,00

Creación de materiales y realización de promociones en punto de venta .

30.000,00

9.000,00

21.000,00

Creación de materiales y realización de acciones formativas

20.000,00

6.000,00

14.000,00

Diseño y edición de carteles y folletos

6.000,00

1.800,00

4.200,00

Realización de merchandising

15.000,00

4.500,00

10.500,00

Total

129.000,00

38.700,00

90.300,00

3. Presupuesto total de las acciones.

Acciones

Total presupuesto

Principado Asturias

MAPA

Total acciones

857.142,85

257.142,86

600.000,00

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