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Documento BOE-A-2006-14861

Resolución de 21 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Remodelación del Canal de Guadalmellato a su paso por Córdoba capital», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2006, páginas 30665 a 30666 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-14861

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Remodelación del canal de Guadalmellato a su paso por Córdoba capital» se encuentra comprendido en el anexo II de la citada ley, por afección a un espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo

Este proyecto tiene como objeto mejorar las condiciones actuales del canal de Guadalmellato, reduciendo las infiltraciones y las pérdidas de agua por excesiva permeabilidad y por agrietamiento del hormigón. Con esto, se mejora su capacidad de evacuación de las aguas pluviales y su función de suministro de agua bruta en caso de emergencia por fallo del sistema habitual de abastecimiento.

Las principales actuaciones que contempla el proyecto son la reparación del canal Guadalmellato en sus tramos más deteriorados, la sustitución parcial del canal en lámina libre por tubería a baja presión enterrada, la construcción de infraestructuras hidráulicas, la instalación de elementos de seguridad en las zonas descubiertas, y las plantaciones para formación de una vía verde. El proyecto se localiza en el canal de Guadalmellato, en el tramo comprendido entre su inicio en la presa de San Rafael de Navallana hasta el p.k. 29+700, atravesando la ciudad de Córdoba y el pueblo de Alcolea. El promotor de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 23 de diciembre de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 31 de enero de 2006 solicitó informe a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, no habiéndose recibido respuesta hasta la fecha.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

En cuanto a las características del proyecto, supone una reducción de la pérdida de agua que circula por el canal, así como una mejora de su calidad. La reparación y acondicionamiento de la infraestructura no supone incremento en la utilización de los recursos naturales, mientras que los residuos generados, principalmente por movimiento de tierras, serán gestionados adecuadamente. Las actuaciones se concentran en el cauce e infraestructura del canal y en sus orillas, sin implicar cambios en los usos del suelo, ni efectos sinérgicos con otros proyectos. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, dado que se trata de una zona antropizada. Únicamente los primeros 700 m del tramo inicial del canal se localizan en el Lugar de Importancia Comunitaria ES6130006 «Guadalmellato». En la Documentación ambiental entregada por el promotor, se establece el compromiso de limitar las actuaciones en este espacio protegido a las estrictamente necesarias para cubrir el canal que ahora se encuentra al descubierto. De acuerdo con esto, no se prevé afección significativa a los valores ecológicos que caracterizan este LIC. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de julio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Proyecto de Remodelación del canal de Guadalmellato a su paso por Córdoba Capital».

Madrid, 21 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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