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Documento BOE-A-2006-14938

Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que convoca la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, y, asimismo, para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, durante el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2006, páginas 30714 a 30715 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-14938

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden MAM/2089/2006, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, y, asimismo, para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (Boletín Oficial del Estado número 155, de 30 de junio de 2006), y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas y actividades que, en el área de las competencias de la Dirección General para la Biodiversidad, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones. En su virtud, esta Dirección General para la Biodiversidad ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el área de competencias de esta Dirección General, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden MAM/2089/2006, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, y, asimismo, para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-Establecer que las actividades y proyectos subvencionables se financiarán hasta un máximo de 90.000,00 euros y deberán llevarse a cabo al menos en dos Comunidades Autónomas, con excepción de las presentadas por entidades y organizaciones no gubernamentales de Ceuta y Melilla, y deberán estar finalizados a 15 de noviembre de 2006. La financiación de las ayudas para la convocatoria del año 2006 será de 914.060,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.480, para la realización de actividades relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, y de 350.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.482, para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de los Presupuestos Generales del Estado para 2006. El importe de las ayudas se librará directamente a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad responsable. Tercero.-Aprobar el modelo de logotipo que las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvención deberán incorporar, de forma visible, en el material que utilicen para los programas subvencionados, con el fin de identificar el origen de la subvención tal y como se contempla en el artículo 4, apartado 2, de la Orden MAM/2089/2006, de 19 de junio. Dicho modelo es el que figura en el anexo I de la presente convocatoria. Cuarto.-Las entidades y organizaciones que concurran a esta convocatoria deberán reunir los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 4 de la mencionada Orden; asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la mencionada Ley deberán presentar una declaración expresa responsable, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en dicho artículo. Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de las actividades se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. Quinto.-Las entidades y organizaciones que concurran a esta convocatoria, cuyos fines estatutarios no se dirijan con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible, deberán aportar, además de la documentación de carácter general, establecida en el artículo 7, apartado 3, de la misma Orden, la siguiente:

a) Una certificación, emitida por el/la representante legal de la entidad, en la que conste que la misma ha realizado, de forma habitual, actividades dirigidas a conseguir este fin. Esta certificación deberá estar acompañada de la documentación expresa y suficiente que acredite la realización, durante el año 2005 de programas y actividades relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, y/o que hayan contribuido al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

b) La memoria general de las actividades realizadas durante el año 2005.

Sexto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de la mencionada Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse en impreso normalizado, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Director General para la Biodiversidad en el Registro de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente (Gran Vía de San Francisco, 4, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El solicitante deberá precisar si la subvención solicitada se realiza con cargo a actividades relacionadas con la Ley 4/1989 o con la Ley 43/2003. Séptimo.-La presentación de la solicitud supondrá la autorización expresa al órgano instructor para recabar los certificados que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Octavo.-Tal como está previsto en el artículo 6 de la Orden MAM/2089/2006, de 19 de junio, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Coordinación y Banco de Datos para la Biodiversidad. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución y el Director General para la Biodiversidad adoptará las resoluciones que procedan. Noveno.-El órgano instructor verificará antes del pago, que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, Décimo.-El plazo para la Resolución de la convocatoria y notificación a los beneficiarios será como máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo para la presentación de las instancias. Undécimo.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 9, apartado 2, de la citada Orden MAM/2089/2006, de 19 de junio, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en cuenta para la valoración de las actividades y proyectos solicitados y cuya puntuación máxima será de 100 puntos:

a) Evaluación de las necesidades sociales (hasta 25 puntos): Se tendrá en cuenta que la actividad o proyecto se presente con un fundamento claro y concreto de su necesidad.

b) Determinación de los objetivos (hasta 20 puntos): Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender. c) Contenido (hasta 20 puntos): Se tendrá en cuenta que el contenido de las actividades y proyectos se adecue al relacionado en la base primera de la Orden Ministerial que establece las bases reguladoras de estas ayudas, valorándose el calendario de ejecución, la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar; y los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución, de acuerdo con el siguiente baremo:

c.1) Calendario: hasta cuatro puntos.

c.2) Descripción y concreción de actividades: hasta ocho puntos. c.3) Medios técnicos personales y materiales: hasta ocho puntos.

d) Presupuesto de las actividades y proyectos (hasta 15 puntos): Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización de la actividad o proyecto, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos del gasto.

e) Voluntariado (hasta 10 puntos): Se valorará, la participación de personal voluntario en el desarrollo de las actividades y proyectos, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa. f) Experiencia en la gestión de actividades y proyectos (hasta 10 puntos): Se tendrá en cuenta la especialización en la gestión de proyectos de similar naturaleza a los solicitados.

Duodécimo.-La notificación a los beneficiarios cuyas actividades y proyectos hayan sido subvencionados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará en el plazo de diez días a partir de la fecha de la Resolución de la concesión en el lugar que hayan señalado a tal efecto en la solicitud, así como en el Boletín Oficial del Estado.

Decimotercero.-La Resolución del Director General para la Biodiversidad en la que se comuniquen los beneficiarios de la subvención pondrá fin a la vía administrativa.

Madrid, 31 de julio de 2006.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO I Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por este Ministerio será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Subvencionado por:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Normas para su reproducción.-Para la reproducción del logotipo, se utilizará el tipo de letra «Times New Roman» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco; en caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con la Dirección General para la Biodiversidad. Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferente del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada

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