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Documento BOE-A-2006-15047

Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza a SGS Inspecciones Reglamentarias S.A. para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 22 de agosto de 2006, páginas 30933 a 30934 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-15047

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-D. Ramón Robles Rodríguez, en nombre y representación de «SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.», con domicilio social en la calle Trespaderne n.º 29 de Madrid ha presentado solicitud para la autorización de actuación como organismo de control autorizado en los campos de instalaciones y aparatos a presión, de instalaciones eléctricas: área de baja tensión, área de alta tensión, almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, área de ascensores, área de grúas torres, área grúas móviles autopropulsadas, instalaciones frigoríficas, instalaciones petrolíferas, accidentes graves. Segundo.-Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de noviembre, para poder actuar en los campos reglamentarios solicitados. Tercero.-Mediante Resolución de fecha de 7 de julio de 1997 de esta Dirección General, se autorizó a la empresa «SGS Tecnos S.A.», para la actuación como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, de instalaciones eléctricas, almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, construcción de máquinas con riesgo, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones frigoríficas. Mediante Resolución de fecha de 27 de octubre de 1998 de esta Dirección General, se autorizó a la empresa «SGS Tecnos S.A.», para la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de accidentes mayores. Mediante Resolución de fecha de 17 de febrero de 1999 de esta Dirección General, se autorizó a la empresa «SGS Tecnos S.A.», para la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de instalaciones petrolíferas. Mediante Resolución de fecha de 4 de marzo de 2005 de esta Dirección General, se autorizó a la empresa «SGS Tecnos S.A.», para la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Cuarto.-La empresa «SGS Tecnos S.A» con número de acreditación como Entidad de inspección industrial n.º 08/EI/010 ha comunicado como socio único de la sociedad «SGS Inspeciones Reglamentarias, S.A. la transferencia de la citada acreditación ha dicha empresa así como el cese como organismo de control en los citados campos, pasando a ha desarrollar todas las actividades que hasta la fecha venía desarrollando «SGS Tecnos S.A.».

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa «SGS Inspecciones Reglamentarias, Sociedad Anónima», para actuar como organismo de control autorizado en los campos de instalaciones y aparatos a presión, de instalaciones eléctricas: área de baja tensión, área de alta tensión, almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, área de ascensores, área de grúas torres, área grúas móviles autopropulsadas, instalaciones frigoríficas, instalaciones petrolíferas, accidentes graves.

La autorización en los ámbitos citados anteriormente queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 133/EI255 y su anexo técnico. Segundo.-La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, de instalaciones eléctricas: área de baja tensión, área de alta tensión, almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, área de ascensores, área de grúas torres, área grúas móviles autopropulsadas, instalaciones frigoríficas, instalaciones petrolíferas, accidentes graves, con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Cuarto.-La presente autorización para actuar como organismo de control en los campos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, de instalaciones eléctricas: área de baja tensión, área de alta tensión, almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y padecerás, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, área de ascensores, área de grúas torres, área grúas móviles autopropulsadas, instalaciones frigoríficas, instalaciones petrolíferas, accidentes graves, mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número 133/EI255 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación. Quinto.-Proceder a publicar el cese de actividad de «SGS Tecnos S.A.» como organismo de control autorizado en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, de instalaciones eléctricas: área de baja tensión, área de alta tensión, almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y padecerás, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, área de ascensores, área de grúas torres, área grúas móviles autopropulsadas, instalaciones frigoríficas, instalaciones petrolíferas, accidentes graves. Sexto.-Designar como órgano al cuál debe hacer entrega el titular del organismo de control: «SGS Tecnos S.A.» de toda la documentación ligada a su actuación como tal a empresa en los citados campos «SGS Inspecciones Reglamentarias, Sociedad Anónima».

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de julio de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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