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Documento BOE-A-2006-15066

Resolución de 6 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre actuaciones sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 2006, páginas 30968 a 30968 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-15066

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra auto de la Juez Encargado del Registro Civil de V.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de V. el 17 de mayo de 2005, don P., de nacionalidad suiza y de estado civil divorciado, y dña. K., de nacionalidad jamaicana y de estado civil soltera, solicitaron que se declarase, con valor de simple presunción, la nacionalidad española de su hija A., nacida en 2004 en V. Aportaba como documentos probatorios de la pretensión: Volantes de empadronamiento, pasaportes, libro de familia, y tarjetas de residencia de los promotores; inscripción de nacimiento de la menor; certificados del Consulado General de Jamaica de que la menor no figura inscrita en el registro de ciudadanos de Jamaica del Consulado, y de que la legislación de Jamaica no concede automáticamente la nacionalidad a los hijos nacidos fuera de Jamaica; certificados del Consulado General de Suiza de que la legislación de Suiza no concede automáticamente la nacionalidad de este país a los hijos de padre suizo que no está casado con la madre extranjera, y de que la menor no figura inscrita como ciudadana suiza. 2. Con fecha 27 de octubre de 2005 se presentó un certificado del Consulado General Honorario de Jamaica que indicaba que la Constitución de Jamaica dispone que toda persona nacida fuera de Jamaica será ciudadano jamaicano a la fecha de su nacimiento, si a dicha fecha su padre o madre es ciudadano jamaicano, y que la atribución de la nacionalidad no es automática. Ratificados los promotores, el Ministerio Fiscal informó en sentido desfavorable. La Juez Encargada dictó auto con fecha 21 de octubre de 2005, acordando que no había lugar a declarar la nacionalidad con valor de simple presunción de la menor, ya que se había verificado en el expediente que según su ley nacional, los niños nacidos en el extranjero de madre jamaicana son jamaicanos. 3. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y los promotores, éstos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se le concediera la nacionalidad española a la menor, alegando que el padre de la menor es suizo, y que la atribución de la nacionalidad jamaicana no es automática. 4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que informó que consideraba ajustada a derecho la resolución recurrida. Juez Encargado del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, informando que estimaba que debía confirmarse la resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 12 y 17 del Código civil; 96 de la Ley del Registro Civil; 335 y 338 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 15 de febrero de 1994, 17-2.ª de noviembre de 2001 y 5-4.ª de febrero, 17-2.ª de abril, 20-5.ª de mayo, 10-4.ª y 5.ª de junio y 16-7.ª de septiembre de 2002 y 30-3.ª de noviembre de 2004. II. Se ha intentado por este expediente que se declare con valor de simple presunción que tiene la nacionalidad española de origen la nacida en España en 2004, hija no matrimonial de padre suizo y de madre jamaicana. La petición se basa en la forma de atribución «iure soli» de la nacionalidad española para los nacidos en España de padres extranjeros, si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (cfr. art. 17-1-c del Código civil). III. Conforme al artículo 17-1-c del Código civil son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. De acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación suiza, no hay duda de que esa norma beneficia a la nacida en España, hija de padre suizo nacido en Suiza, porque los hijos de padre suizo no casado con la madre nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre, sino que para ello es preciso un acto posterior. Se daría, pues, una situación de apatridia originaria. Extremo que no se cumple en la interesada porque la madre de la misma es de nacionalidad jamaicana. Y, de acuerdo con el conocimiento adquirido por este Centro Directivo de la legislación jamaicana confirmada por las certificaciones que se acompañan en este expediente; son jamaicanos desde la fecha de su nacimiento, los nacidos en el extranjeros cuando a tal fecha uno de los padres es jamaicano por nacimiento, descendencia o adquisición de la nacionalidad por matrimonio con un ciudadano de Jamaica. Por consiguiente, no concurre el supuesto de hecho previsto para la atribución de la nacionalidad española «iure soli» en el citado artículo 17-1-c del Código civil, que está previendo el caso de que el nacido en España no tenga otra nacionalidad «iure sanguinis», evitando con esta norma situaciones de apatridia originaria.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 6 de junio de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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