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Documento BOE-A-2006-15076

Resolución de 7 de julio de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza a SGS Inspecciones Reglamentarias S.A. como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 2006, páginas 30992 a 30993 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-15076

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-D. Ramón Robles Rodríguez, en nombre y representación de «SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.», con domicilio social en la calle Trespaderne n.º 29 de Madrid ha presentado solicitud para la autorización de actuación como organismo de control autorizado para actuar como organismo notificado dentro del marco de los Reales Decretos y en las actividades de evaluación de conformidad que se indican a continuación:

a) Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, que modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el reglamento de aparatos a presión en las actividades de evaluación de conformidad de: Aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes, Aprobación Europea de materiales, Evaluación específica de materiales, Módulo A1 (control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final), Módulo B (examen CE de tipo), Módulo B1 (examen CE de diseño), Módulo C1 (conformidad con el tipo), Módulo F (verificación de los productos), Módulo G (verificación CE por unidad).

b) Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, relativa a ascensores, que aprobó el reglamento de en las actividades de evaluación de conformidad de:

Ascensores:

Anexo V: Examen CE de tipo. Anexo VI: Control final. Anexo X: Verificación por unidad.

Componentes de seguridad:

Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo XI: Conformidad con el tipo, con controles de muestreo.

Segundo.-Examinada la documentación presentada se comprueba que cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para poder actuar en los campos solicitados.

Tercero.-La empresa «SGS Tecnos S.A» con número de acreditación como Organismo de Control n.º OC-I/036 ha comunicado como socio único de la sociedad «SGS Inspeciones Reglamentarias S.A. la transferencia de la citada acreditación ha dicha empresa así como el cese como organismo de control autorizado para actuar como organismo notificado en las citadas actividades, pasando a desarrollar todas las que hasta la fecha venía desarrollando «SGS Tecnos S.A.» Cuarto.-La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) acredita que SGS Inspecciones Reglamentarias, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 42 del R.D. 2200/1995, para la realización de las actividades recogidas en el anexo técnico n.º OC-I/058, rev.1, de fecha 16/06/06, relativa a las siguientes directivas:

Directiva 97/23/CE Equipos a presión.

Directiva 95/16/CE Ascensores.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como lo dispuesto en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, para la Directiva 97/23/CE y en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, para la directiva 95/16/CE. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Autorizar a SGS Inspecciones Reglamentarias S.A., como organismo de control autorizado para ser notificado dentro del marco de los Reales Decretos, y en las actividades de evaluación de conformidad que se indican a continuación: a) Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, que modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el reglamento de aparatos a presión en las actividades de evaluación de conformidad de: Aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes, Aprobación Europea de materiales, Evaluación específica de materiales, Módulo A1 (control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final), Módulo B (examen CE de tipo), Módulo B1 (examen CE de diseño), Módulo C1 (conformidad con el tipo), Módulo F (verificación de los productos), Módulo G (verificación CE por unidad).

b) Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, relativa a ascensores, que aprobó el reglamento de en las actividades de evaluación de conformidad de:

Ascensores: Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo VI: Control final. Anexo X: Verificación por unidad.

Componentes de seguridad:

Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo XI: Conformidad con el tipo, con controles de muestreo.

Segundo.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbito reglamentarios citados en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, para la Directiva 97/23/CE y en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, para la directiva 95/16/CE.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios autorizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para las presentes autorizaciones, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Cuarto.-Las presentes autorizaciones como organismo de control, mantendrán su vigencia mientras permanezca en vigor el certificado de acreditación emitida con fecha 16/06/06 emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, relativa a la Directiva 97/23/CE de equipos a presión y la Directiva 95/16/CE de ascensores pudiendo ser suspendidas o revocadas, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean los citados certificados de acreditación.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de julio de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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