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Documento BOE-A-2006-15094

Resolución de 4 de julio de 2006, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la impartición de acciones de formación profesional ocupacional con compromiso de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 2006, páginas 31112 a 31118 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-15094

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales establece en su artículo 1 el ámbito de aplicación de las medidas de apoyo a los damnificados ampliando las medidas previstas en dicho Real Decreto-Ley a otros incendios de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre de 2005. El Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, establece en su artículo 9 un plan de acciones de formación profesional de carácter prioritario, en las zonas afectadas, con cargo a los créditos disponibles de la reserva de gestión directa del Servicio Público de Empleo Estatal. El Real Decreto 1123/2005, de 26 de septiembre, ha ampliado el ámbito de aplicación territorial contemplado en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio. El Real Decreto 609/2006, de 19 de mayo, ha ampliado el ámbito de aplicación territorial contemplado en el artículo 1 del Real Decreto-Ley de 11/2005, de 22 de julio. Por su parte, en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional establece en su artículo 4.1 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen, en su letra a), los planes de formación profesional ocupacional en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otra parte, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se reserva para su gestión directa los créditos específicamente consignados en el estado de gastos de su presupuesto para financiar programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando éstos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y precisen de una coordinación unificada. Por todo ello, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para financiar planes de formación profesional ocupacional, en las zonas afectadas, por incendios forestales definidas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, y en los Reales Decretos 949/2005, de 29 de julio, 1123/2005, de 26 de septiembre, y 609/2006, de 19 de mayo, con cargo a la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, a la que se refiere el artículo 13.e).1.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria de subvenciones dirigida a los centros colaboradores, entidades, organizaciones y empresas, contempladas en el artículo 8.2 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, que vayan a desarrollar planes de formación profesional ocupacional con compromiso de contratación de alumnos en el ámbito territorial que se relaciona en el Anexo I de esta resolución.

2. La ejecución de los planes de formación afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e) de la Ley 56/2003 de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.

Segundo. Normativa reguladora.-La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo («BOE» del 4), modificado por el Real Decreto 1936/2004, de 27 de septiembre («BOE» de 2 de octubre), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 («BOE» del 28), y sus modificaciones; con la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo («BOE» de 1 de abril), por la que se adecuan el régimen jurídico establecido en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Tercero. Financiación.-Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.482 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2006, por un importe total estimado de hasta un millón de euros. La realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de Fomento del Empleo de Objetivo 1 y 3, n.º 2000ES051 PO017 y n.º 2000ES053 PO313, respectivamente, incluidos en el Marco Comunitario de Apoyo para el período 2000-2006 y con una cofinanciación de hasta el 65 por 100 para las regiones de Objetivo I y de hasta el 40 por 100 para las regiones de Objetivo 3. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán solicitar la subvención de acciones de formación e inserción profesional, los centros colaboradores, entidades, organizaciones, empresas, corporaciones locales, mancomunidades o entidades dependientes o vinculadas a una administración local que carezcan de ánimo de lucro, que vayan a desarrollar aquellas acciones a través de sus propios centros colaboradores autorizados conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, que presenten un plan de formación correspondiente al ámbito territorial que se menciona en el anexo de esta resolución que incluya el compromiso de contratación de, al menos, el 30 por 100 de los alumnos formados. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta norma aquellas entidades en las que concurra alguna de las causas de la prohibición para ser beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13, puntos 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Quinto. Acciones subvencionables.-Serán subvencionables las acciones de formación profesional ocupacional desarrolladas en las zonas que se mencionan en el Anexo I de esta resolución en los términos que se recogen en la misma, y de acuerdo con el régimen jurídico del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y sus normas de desarrollo. La duración aproximada de los cursos formativos será de 240 horas. Sexto. Solicitudes.-1. Las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria, según el modelo oficial que figura como Anexo II al final de esta Resolución, se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y se presentarán en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito número 9, 28027 Madrid, o en las Direcciones Provinciales de dicho Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Certificación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Tarjeta de identificación fiscal. Acreditación, en su caso, de las facultades de representación de la persona física firmante de la solicitud. Plan formativo Anexo III. Relación detallada de la Infraestructura disponible para la impartición del curso (instalaciones, equipo, material, etc.). Compromiso de contratación de alumnos formados según modelo Anexo IV. Compromiso de prácticas profesionales no laborales en empresas, en su caso según modelo Anexo V. Declaración jurada de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad según modelo Anexo VI.

Séptimo. Instrucción.

1. La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparación de la documentación que será sometida al órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que estará compuesto por el/la Subdirector/a General de Gestión de Formación Ocupacional o persona en quien delegue que actuará como Presidente y dos técnicos del Área de Formación Ocupacional de la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional como Vocales, uno de los cuales actuará de Secretario.

2. El órgano colegiado emitirá informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.-La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por el órgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, apartado a), de la citada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, según los criterios de valoración siguientes:

Por acreditación de experiencia en la impartición de cursos de formación profesional ocupacional en los tres últimos años: Hasta 10 puntos.

Por compromiso de realización de prácticas profesionales no laborales en empresas: Hasta 10 puntos. Por compromiso de contratación de los alumnos que finalicen las acciones formativas: Hasta 20 puntos. Por acciones formativas dirigidas específicamente a colectivos de desempleados que perdieron su empleo por los incendios forestales de las zonas afectadas: Hasta 10 puntos. Por acciones formativas relativas a prevención de incendios forestales, vigilancia, educación ambiental, aprovechamiento de la madera, repoblación forestal, restablecimiento de vías de comunicación, edificios: Hasta 20 puntos. Por adecuación del programa formativo: Hasta 20 puntos. Por informes de evaluación de centros y cursos favorables respecto a las especialidades a impartir o, en el caso de centros no autorizados como colaboradores del Servicio Público de Empleo Estatal, informe sobre recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos para dicha autorización como centro colaborador: Hasta 10 puntos.

Noveno. Resolución.

1. La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de aprobación, que será elevada a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para su resolución definitiva.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución al interesado será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, según el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se pondrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo. Publicidad de las acciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, y lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con los fondos estructurales, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a identificar convenientemente a efectos de difusión pública, en los planes formativos que realicen, de acuerdo con la normativa establecida al efecto, además de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, la cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal publicará la cuantía de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional:

Los Municipios y núcleos de población afectados por los Reales Decretos 949/2005, de 29 de julio («BOE» de 2 de agosto), y 1123/2005, de 26 de septiembre («BOE» de 6 de octubre), podrán adicionarse a la presente convocatoria de subvenciones, dentro del ámbito y objeto de la presente Resolución.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2006.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Valeriano Baíllo Ruiz.

ANEXO I

Comunidad Valenciana:

Provincia de Valencia: Montroy.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Provincia de Illes Balears: Escorca.

Comunidad de Castilla y León:

Provincia de León: Benuza, Puente de Domingo Flórez, Priaranza del Bierzo y Borrenes.

Provincia de Salamanca: San Miguel del Robledo, Silleros de La Bastida, Garcibuey y Villanueva del Conde. Provincia de Zamora: Porto y Galende.

Comunidad Autónoma de Andalucía:

Provincia de Granada: Lanjarón, Lecrín y Nigüelas.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

Provincia de Toledo; Sevilleja de la Jara.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

Provincia Asturias: Cangas de Narcea.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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