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Documento BOE-A-2006-15107

Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y de l Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que se hace público el inicio del procedimiento para la determinación de la compensación equitativa por copia privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 2006, páginas 31128 a 31129 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-15107

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, por delegación del Subsecretario, (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), y el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio han suscrito, con fecha 27 de julio de 2006, una Resolución por la que se hace público el inicio del procedimiento para la determinación de la compensación equitativa por copia privada.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de agosto de 2006.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Resolución conjunta de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que se hace público el inicio del procedimiento para la determinación de la compensación equitativa por copia privada

La reforma del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, llevada a cabo por la Ley 23/2006, de 7 de julio, ha supuesto, entre otras cosas, la del régimen de la compensación por copia privada, definiendo sendos procedimientos diferentes, uno para los equipos, aparatos y soportes analógicos y el otro para los equipos, aparatos y soportes digitales. Este segundo régimen, regulado esencialmente en el apartado 6 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, atribuye a los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, la competencia para determinar, mediante orden ministerial conjunta la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de compensación por copia privada, así como las cantidades aplicables a cada uno de ellos y, en su caso, su distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. Para la aprobación de la citada orden, que deberá ser revisada al menos cada dos años, la Ley establece que previamente las asociaciones de acreedores, representados por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura y las asociaciones sectoriales, identificadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que representen mayoritariamente a los deudores, deberán negociar al efecto de proponer a los Ministerios citados la relación de equipos, aparatos y soportes materiales que deberían quedar sujetos a la compensación por copia privada, así como las cantidades aplicables a cada uno de ellos. La propia Ley establece que este proceso negociador no podrá tener una duración superior a cuatro meses contados a partir de la publicación de la resolución conjunta que anuncie el inicio de este proceso. Por otro lado, el apartado 2 de la disposición transitoria única de la Ley 23/2006, de 7 de julio establece que los Ministerios de Cultura e Industria, Turismo y Comercio iniciarán las actuaciones previstas en la regla 1.ª del apartado 6 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para que en el plazo máximo de un mes contado desde la entrada en vigor de la Ley 23/2006, de 7 de julio. Por todo ello y en cumplimiento de lo establecido en la regla 1.ª del apartado 6 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/ 1996 de 12 de abril y del apartado 2 de la disposición transitoria única de la Ley 23/2006, de 7 de julio, resuelvo:

1. Hacer público el inicio del procedimiento negociador para la propuesta de la determinación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, así como para la determinación de las cantidades aplicables a cada uno de ellos.

2. Serán partes de este procedimiento negociador las entidades y asociaciones que se mencionan a continuación que dispondrán de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado para comunicar conjuntamente a los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio los acuerdos a los que hayan llegado como consecuencia de sus negociaciones dirigidas a la determinación de los elementos referidos o, en su defecto, la falta de tal acuerdo.

a) Acreedores: Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)

Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO). Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI). Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE). Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP). Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA). Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).

b) Deudores:

Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC).

Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC).

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