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Documento BOE-A-2006-1511

Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan subvenciones para otorgar en régimen de concurrencia competitiva a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2006, páginas 3836 a 3847 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-1511

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En su apartado tercero la citada Orden establece la necesidad de contar con convocatoria pública que, mediante Resolución, dicte el Director General competente en cada una de las ayudas o subvenciones. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 ha establecido una previsión presupuestaria en la aplicación 24-05-334A-489.00, por un importe de 5.282.370 Euros para subvencionar «a Fundaciones y Asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural» dentro del presupuesto correspondiente a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por lo que compete a ésta dictar la Resolución de convocatoria, para lo cual dispongo:

Primero. Convocatoria.-Se convocan para 2006 las subvenciones a Fundaciones y Asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, de acuerdo con la regulación establecida en la presente Resolución y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Objeto.-Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto el fomento de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, así como coadyuvar a la financiación de los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones beneficiarias. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006. Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 24-05-334A-489.00 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura para 2006, por un importe máximo de 5.282.370,00 euros. La efectiva adjudicación de las subvenciones objeto de convocatoria quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del estado para 2006. Cuarto. Beneficiarios.-Fundaciones y Asociaciones que tengan entre sus fines estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales y que dependan orgánicamente de partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales. Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes podrán presentarse:

a) En el Registro General del Ministerio de Cultura, (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

b) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. c) En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su contenido, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para solicitudes que se envíen desde el extranjero. e) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC). No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

2. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

b) Certificación de quien ostente la representación del partido político, acreditando la dependencia orgánica y designando a la asociación o fundación solicitante como perceptora de la subvención. c) Documento anexo II cumplimentado a máquina o con letra de molde en su totalidad. d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Estado». Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos en el punto 2 anterior, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

Sexto. Instrucción del procedimiento y valoración de las solici-tudes.

1. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, que en todo caso se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuesta de concesión se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General de Acción y Promoción Cultural. Vocales: Cuatro funcionarios del Ministerio de Cultura que serán designados por el Presidente de la Comisión. Vocal-Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, designado por el titular de dicha Dirección que tendrá voz y voto.

3. La concesión de estas subvenciones se efectuará a propuesta de la Comisión antes referida, que valorará las solicitudes teniendo en cuenta el programa de la actividad o actividades para las que se solicita la subvención y su repercusión, en atención al ámbito de influencia de la respectiva asociación o fundación solicitante. Séptimo. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas subvenciones y su publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá lugar dentro del plazo de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución en el plazo señalado deberán considerarse desestimadas.

2. A tenor de lo establecido en el apartado tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, es competente para la concesión el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural quien por delegación y conforme a la Disposición Primera 2 B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, resolverá mediante Resolución motivada que se notificará a las fundaciones y/o asociaciones beneficiarias en el domicilio señalado por las mismas en la solicitud, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, en caso de tratarse de acto expreso. Si no lo fuera, el plazo se amplía a tres meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la LRJ-PAC.

Octavo. Pago.-El pago de estas subvenciones se realizará mediante anticipo del importe total concedido, una vez dictada la Resolución de concesión, no siendo necesario en el caso de estas ayudas la constitución de garantías.

Noveno. Concurrencia y revisión de subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Resolución no podrán, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por la fundación o asociación beneficiaria.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo la fundación o asociación beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

Décimo. Nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, y reintegro de las cantidades percibidas.

1. A efectos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión de subvenciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las causas de reintegro, su procedimiento, la competencia para su resolución y su prescripción aplicables a estas ayudas son las establecidas en el título II de la Ley General de Subvenciones. 3. Los criterios de graduación que serán de aplicación ante posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de estas subvenciones, y que se aplicarán de modo proporcional atenderán al número final de proyectos presentados y definitivamente realizados, así como al presupuesto de ejecución previsto y el finalmente ejecutado.

Undécimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará dentro de los tres primeros meses a la terminación del plazo fijado en el apartado segundo de la presente Resolución para la ejecución de dichas actividades, y se llevará a cabo mediante la presentación de: a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, parcialmente modificado por los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de diciembre, 1811/1994, de 2 de septiembre; 703/1997, de 16 de mayo; 37/1998, de 16 de enero y 296/1998, de 27 de febrero, que regula el deber de expedición y entrega de facturas que incumbe a empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y devolución, si así lo solicitan los interesados. La Memoria económica incorporará una certificación del representante de la entidad beneficiaria, en la que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las facturas o recibos de los gastos efectuados, de acuerdo con el modelo del anexo III, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios:

1. Las entidades beneficiarias, por el solo hecho de solicitar estas subvenciones, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones siguientes: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada por el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el apartado 11 anterior, la realización de la actividad mediante la presentación de los documentos que prevé el mismo apartado en sus incisos a) y b). c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

2. Se autoriza a las fundaciones o asociaciones beneficiarias a incorporar el logotipo del Ministerio de Cultura, en las publicaciones y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas Este logotipo se podrá solicitar a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. Dicho logotipo se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; así como a la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del citado Real Decreto. Decimotercero. Régimen.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y en la presente Resolución.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2005.-El Director General, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXOS

Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación en la Oficina de Información del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfonos 917017156, 917017157 y 917017159).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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