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Documento BOE-A-2006-15137

Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, para prestar asistencia técnica en el establecimiento de la Autoridad Nacional de Supervisión en el marco del cielo único europeo y en el proceso de certificación de proveedores de servicios meteorológicos para la navegación aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2006, páginas 31216 a 31218 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-15137

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General para la Prevención del Cambio Climático, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente (Orden MAM/224/2005, de 28 de enero) y el Presidente de la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA), han suscrito, con fecha 27 de julio de 2006, un Acuerdo de encomienda de gestión para prestar asistencia técnica en el establecimiento de la Autoridad Nacional de Supervisión, en aplicación de los Reglamentos del Cielo Único Europeo y en el proceso de certificación de proveedores de servicios meteorológicos para la navegación aérea.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución

Madrid, 7 de agosto de 2006.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles S.A. (SENASA) para prestar asistencia técnica en el establecimiento de la Autoridad Nacional de Supervisión, en aplicación de los Reglamentos del Cielo Único Europeo, y en el proceso de certificación de proveedores de servicios meteorológicos para la navegación aérea

En Madrid, a 27 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Arturo Gonzalo Aizpiri, Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, nombrado por Real Decreto 720/2004 de 19 de abril, y actuando por delegación de la Ministra de Medio Ambiente (Orden MAM/224/2005, de 28 de enero).

Y de otra parte, don Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (en adelante SENASA), en nombre y representación de la entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad n.º 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja n.º M-16.835.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

Primero.-Que la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Medio Ambiente y de su Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático ejerce, entre otras, las funciones indicadas en el artículo 7 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en materia de servicio meteorológico. Además, el Real Decreto 1124/2005, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente designa a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático como autoridad nacional de supervisión en el marco normativo del cielo único europeo y le asigna la responsabilidad de:

Organizar las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia.

Expedir los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por el Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios).

Segundo.-Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social adjudica a SENASA la consideración como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo.

Tercero.-Que para dar cumplimiento a la implantación y desarrollo a la normativa europea que se detalla a continuación sobre supervisión de los servicios meteorológicos prestados en apoyo de la navegación aérea, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático no dispone de los medios adecuados y suficientes.

Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del Cielo Único Europeo,

Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el Cielo Único Europeo, y Reglamento (CE) n.º 2096/2005, de 20 de diciembre de 2005, de la Comisión por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.

Cuarto.-Que la SGPCCC puede requerir el concurso de organismos técnicos competentes, para el apoyo y optimización de sus procesos, organización y estructura, tanto por la aportación temporal de medios técnicos como materiales, para poder llevar a cabo las necesidades de adaptación de las normas y la ejecución material de las mismas y así se recoge en la disposición adicional de la OM/MAM/1792/2006 de 5 de junio, por la que se regula el procedimiento de certificación de proveedores de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea.

Quinto.-Que por razones de eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas, es propósito de la SGPCCC encomendar a SENASA, que cuenta con la experiencia, capacidad, independencia, cualificación y confidencialidad suficientes, las tareas que se enumeran en la cláusula tercera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran en la cláusula tercera, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente documento es el «Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles S.A. (SENASA) para prestar asistencia técnica en el establecimiento de la Autoridad Nacional de Supervisión y en el proceso de supervisión de servicios meteorológicos en apoyo de la navegación aérea, en aplicación de los reglamentos del cielo único europeo. El presente acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en la cláusula tercera, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente a través de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. Es responsabilidad de esta Secretaría General dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992. Para la eficacia de la presente encomienda de gestión, el presente acuerdo y su resolución se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992. Además, en el presente acuerdo se hace expresa mención a las actividades a las que afecta, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. Segunda.-La Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a través de la presente encomienda son:

Soporte en la comunicación con las organizaciones candidatas: La reglamentación considera indispensable la colaboración de la autoridad nacional de supervisión y de las organizaciones que desean ser certificadas con vistas al desarrollo del programa de certificación y así recomienda el establecimiento de acuerdos entre la autoridad nacional de supervisión y las organizaciones que desean ser reconocidas como proveedores de servicios sobre el alcance y profundidad de las inspecciones. La asistencia técnica prestará servicios de asesoría técnica y de coordinación administrativa en esta fase de consulta. Así mismo elaborará las presentaciones institucionales de información que se precisen.

Apoyo en la representación en reuniones internacionales: Con el fin de armonizar las actividades y decisiones de las autoridades nacionales de supervisión, se promueven los contactos entre éstas para intercambiar experiencias y criterios. Con ese fin, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático recibirá de SENASA el apoyo técnico y logístico necesario para desempeñar las funciones de punto focal y durante las reuniones que se fijen a tal efecto. Para la realización de cualquiera de las tareas escritas en este epígrafe, y aunque no se haya mencionado explícitamente en los párrafos anteriores, habrá que contar con la posibilidad de que los documentos, informes o comunicaciones que sea necesario elaborar realizar se efectúen también en lengua inglesa. Apoyo en la comunicación con otras autoridades nacionales de supervisión y ejercicio de benchmarking: Se mantendrá contacto continuo con otras organizaciones similares en cuanto al ejercicio de las responsabilidades y funciones, tanto nacionales como europeas, al objeto de recabar información sobre el proceso seguido por las mismas. Se elaborará un informe con las conclusiones obtenidas que incluirá la identificación de todas las obligaciones, actuales o previsibles a medio plazo (3 años) que la normativa asigna a la SGPCCC como autoridad nacional de supervisión. En el marco de relación con otras autoridades se efectuarán estudios comparativos con los procedimientos y métodos empleados por organizaciones cuyo nivel de eficiencia o desarrollo las convierta en referencia válida dentro del sector. Se elaborará un informe que recoja las conclusiones alcanzadas y las recomendaciones derivadas. Adaptación operativa del manual de certificación de proveedores: El manual de certificación de proveedores debe ser actualizado, durante su puesta en práctica, para incluir los ajustes necesarios que permitan su adaptación a la operación real. SENASA realizará el mantenimiento del manual de forma continua. Apoyo en la implantación del sistema de certificación de proveedores: La implantación del sistema, una vez elaborado el manual de certificación de proveedores, constituye una fase individualizada que requiere la realización de diversas tareas y la toma de disposiciones para estar en condiciones de proceder a las tareas de supervisión. Incluye tareas como: la organización interna de los recursos humanos mediante la creación de equipos y la asignación de cometidos, la habilitación de los medios técnicos y materiales necesarios, la preparación de procedimientos internos de trabajo, el establecimiento de la coordinación con la autoridad nacional de supervisión y con las organizaciones candidatas, la elaboración de formatos de trabajo. Siempre que sea necesario se prestará, además, apoyo administrativo. Apoyo en la certificación de proveedores de servicios meteorológicos para la navegación aérea: Siguiendo el procedimiento de certificación de proveedores establecido, SENASA realizará la evaluación documental de toda la documentación aportada por los solicitantes. En principio, el Instituto Nacional de Meteorología (INM). Se elaborará un programa de auditorías in situ para comprobar el cumplimiento de todos aquellos requisitos que así lo requieran. Se elaborarán las listas de comprobación y valoración de las auditorías y encuestas de constatación de cumplimiento de aquellos requisitos cuyo criterio de validación así lo exija. SENASA realizará las auditorías in situ previstas para el proceso de certificación y elaborá los correspondientes informes de auditoría. A partir de los informes particulares de auditoría, se elaborará un informe global de auditoría. Por otra parte, se realizará un seguimiento de las acciones correctivas propuestas por los proveedores de servicios para la resolución de no conformidades. En los casos en que resulte necesario, se procederá a realizar una auditoría extraordinaria para comprobar la resolución de las no conformidades. Diseño y elaboración de un manual de supervisión de proveedores certificados: Para mantener la certificación, los proveedores deben demostrar de forma continuada el cumplimiento con los requisitos comunes y con las obligaciones generales incluidas en la reglamentación. De forma similar al proceso de certificación, se desarrollará un sistema de supervisión continua de los proveedores certificados y se elaborará un Manual de Supervisión. Se deberán establecer:

Los criterios válidos cuyo cumplimiento satisface cada uno de los requisitos.

El procedimiento de aceptación de evidencias documentales presentadas por la organización. Las listas de comprobación y valoración de las auditorías y encuestas de constatación de cumplimiento de aquellos requisitos cuyo criterio de validación así lo exija. El contenido y estructura del informe final del proceso de supervisión.

Estudios para la elaboración y establecimiento de un régimen sancionador: El artículo 9 del reglamento marco del cielo único establece que los Estados Miembros deben disponer de un régimen sancionador para el tratamiento de las infracciones contra el conjunto de normas de cielo único. Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Es preciso, por tanto, dotar de un régimen sancionador, con las características citadas, a la autoridad para el ejercicio de sus funciones.

El trabajo a realizar incluirá:

La justificación de la necesidad y oportunidad del procedimiento.

La tipificación de las faltas en el ámbito de la prestación de servicios meteorológicos para la navegación aérea. El establecimiento de las sanciones a las faltas del apartado anterior. La determinación de la autoridad sancionadora (y de su relación con la ANSMET). El establecimiento del procedimiento sancionador. Un estudio del marco normativo que albergaría el procedimiento sancionador. La redacción de un proyecto de norma.

Análisis del ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente en materia de servicios meteorológicos para la navegación aérea.

El trabajo incluirá:

La identificación de la normativa aplicable en el entorno de las funciones del Ministerio de Medio Ambiente en materia de servicios meteorológicos: Cielo único, normas OACI, Constitución, LOFAGE, LSA, RD de organización del MMA.,

La delimitación de las funciones a ejercer: supervisión, regulación, representación institucional. La consideración de instrumentos legales necesarios: transposición de Anexo 3, régimen sancionador, Evaluación del rango de las normas y estimación del calendario del desarrollo normativo: el calendario según necesidades y oportunidad.

Cuarta.-La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático designará un Director-Coordinador del proyecto. Este Director-Coordinador estará permanentemente informado de su estado de ejecución, resolverá las dudas que pudieran surgir de la interpretación de lo establecido en este pliego, expedirá las certificaciones parciales y el acta final de reconocimiento y comprobación de los trabajos.

Quinta. Presupuesto.-El presupuesto de la presente encomienda asciende a la cantidad de trescientos diez mil novecientos ochenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (310.986,67 euros) y se ha calculado teniendo en consideración el número de meses necesarios para realizar los trabajos descritos en la cláusula tercera y las tarifas hombre/mes fijadas por la resolución de 13 de diciembre de 2002, de la Subsecretaría de Fomento, y se financiará con cargo a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, aplicación presupuestaria 23.07.456M.640 para el año 2006.

Categoría

Descripción

Importe mensual (euros)

2A

(Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o título equivalente con más de 8 años de experiencia).

7.450,10

3A

(Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o título equivalente con una experiencia mayor a 5 años).

6.460,85

4A

(Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o título equivalente con una experiencia menor a 5 años).

5.142,33

Administrativo

3.721,24

Los gastos por viajes serán a justificar. El presupuesto se distribuye de la siguiente forma:

Concepto de coste/gasto

Descripción

Categoría

Unidades

Persona/mes

Precio unitario (euros)

Importe (euros)

Personal.

Jefe de proyecto.

2A

4,5

7.450,10

33.525,45

Técnico experto.

2A

7,5

7.450,10

55.875,75

Técnico experto.

3A

6

6.460,85

38.765,10

Técnico experto.

4A

18

5.142,33

92.561,94

Administrativo.

3

3.721,24

11.163,72

Viajes y desplazamientos

36.200,00

Presupuesto

268.091,96

IVA 16 % sobre presupuesto

42.894,71

Total presupuesto

310.986,67

El abono a SENASA de los gastos originados por las actividades objeto de esta encomienda se efectuará contra la presentación de facturas por parte de SENASA y certificación de conformidad mensual realizada por el Director-coordinador del proyecto. Esta certificación de conformidad mensual será realizada una vez acreditada la ejecución de las actuaciones comprometidas mediante la entrega de los trabajos realizados y validados durante el mes en cuestión.

Sexta.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado y el personal de SENASA estará obligado a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de la encomienda de gestión. Séptima.-Como consecuencia de la comunicación de la encomienda, SENASA designará un representante que deberá mantener las relaciones necesarias con el Director del encargo especialmente en lo concerniente a la presentación de un programa de trabajo, trabajos defectuosos, equipos, modificaciones y eventual suspensión de los trabajos, entrega y recepción de los mismos. Octava.-SENASA remitirá a la SGPCCC los correspondientes informes, relativos a los trabajos encargados y pondrá a disposición de la SGPCCC los expertos descritos para la realización de trabajos concretos. Por otra parte, se establecerá un documento en que se recoja el programa, con sus relaciones de actividades y presupuestos, para los procesos previstos para su ejecución total o parcial en el transcurso del periodo de vigencia de la Encomienda. Novena.-La SGPCCC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe de trescientos diez mil novecientos ochenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (310.986,67 €), habiéndose cumplido los trámites para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por SENASA, para su abono, a cargo de este expediente, conforme se vayan ejecutando las distintas actividades programadas. Décima.-La duración de la Encomienda será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2006. Undécima.-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo de SENASA sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena. Duodécima.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/08/2006
  • Fecha de publicación: 25/08/2006
Materias
  • Certificaciones
  • Cooperación técnica
  • Encomienda de gestión
  • Meteorología
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Navegación aérea
  • Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
  • Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles

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